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En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 26 de mayo de 2014, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 48 y 51, de los Estatutos de la Real Federación Española de Polo, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación los Estatutos de la Real Federación Española de Polo, contenida en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 11 de julio de 2014.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
El Comité de Hándicaps estará formado por:
El Presidente de la RFEP.
Seis Vocales nombrados igualmente por el Presidente de la RFEP entre jugadores que por su conocimiento y autoridad en materia deportiva ofrezcan plena garantía en su gestión. Los integrantes del Comité de Hándicap, podrán delegar su voto únicamente en otro miembro del Comité.
Como Secretario del Comité de Hándicaps actuará el Director Deportivo de la RFEP que asiste al mismo con voz pero sin voto.
Las modificaciones al alza de los hándicap se realizarán por mayoría absoluta de sus miembros. Para modificar un hándicap a la baja, será preciso su aprobación por las ¾ partes de sus miembros. En caso de empate el Presidente tiene voto de calidad. Las votaciones para la modificación del hándicap podrán ser secretas si así lo acordase el Presidente de la RFEP, al objeto de preservar la mayor objetividad en las decisiones del Comité.
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