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Documento BOE-A-2012-8968

Resolución de 18 de junio de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la modificación del I Convenio colectivo de Corporación RTVE y del régimen especial de trabajo de la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2012, páginas 47775 a 47798 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-8968
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/06/18/(9)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la modificación del I Convenio colectivo de la empresa Corporación RTVE y del régimen especial de trabajo de la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE, (Código de Convenio n.º 90100582012011) que fueron suscritos con fecha 28 de mayo de 2012 de una parte por los designados por la dirección de la citada Corporación en su representación y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO y USO el primero de ellos y el segundo, además de las secciones sindicales indicadas, por las de Alternativa RTVE y APLI en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de junio de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta final de acuerdos de la mesa negociadora del I Convenio colectivo de la Corporación RTVE

Representantes de los trabajadores (titulares):

D.ª M.ª Dolores Arocha Rodríguez (CC.OO).

D. Teo Altieri Herraiz (CC.OO).

D. Óscar Nieto Calle (CC.OO).

D. Jesús Trancho Lemes (UGT).

D. Elvira Larrea Hernáez (UGT).

D.ª Alicia Morales Molina (UGT).

D.ª Victoria Arias Pérez (APLI).

D. José Antonio Moreno Villero (APLI).

D. Máximo Rodríguez Recio (Alternativa-RTVE).

D. Javier González Rojo (USO).

Representantes de los trabajadores (asesores):

D. Cristo Torres Suárez (CC.OO).

D. José Félix Iriarte Gómez (CC.OO.).

D. Fernando Navas Suárez (CC.OO.).

D.ª Ana Molano Galán (CC.OO.).

D. Carlos Blázquez Blázquez (UGT).

D. Albert Toda Corominas (UGT).

D. Eduardo Gutiérrez Recio (UGT).

D.ª M.ª Ángeles García Martín (UGT).

D. Francisco Fernández Virzuela (Alternativa-RTVE).

D. Luis José Pardo Villarino (APLI).

D.ª M.ª Paz Canfranc Doblas (Alternativa-RTVE).

D. Fco. Sánchez Pinillos (USO).

Representantes de la dirección:

D.ª Carmen Román Riechmann.

(Directora de recursos humanos).

D. Francisco Castellanos Felipe.

(Director adjunto de régimen laboral).

D.ª Cristina Hernández García.

(Directora adjunta as. jurídica y coordinación tribunales).

D. José María García Mediano.

(Director gestión de personal).

D.ª M.ª del Carmen Fernández Rueda.

Secretario de actas:

D. Jesús Yécora Caballero.

En Madrid, a 28 de mayo de 2012, siendo las 12:30 horas, reunidos en la sala de juntas de la Casa de la Radio, en Prado del Rey (Madrid), las personas arriba relacionadas como Representantes de la Parte Social y Representantes de la Dirección para continuar con las negociaciones del I Convenio Colectivo de la CRTVE.

Orden del día

Una vez transcurrido el plazo que las partes se fijaron, y de acuerdo con lo previsto en el acta de esta comisión de negociación de fecha 4 de octubre de 2011, se procede a la firma del acta de cierre de esta comisión de negociación, incorporando aquellas materias que se dejaron para posterior negociación hasta la presente fecha.

A tal fin, se acuerdan los siguientes extremos:

1. Se modifica la Disposición final derogatoria, que quedará del siguiente tenor:

Las normas de este convenio colectivo se aplicarán con carácter prioritario o preferente respecto de cualquier disposición o norma legal. En lo no previsto, serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que regulan las relaciones de trabajo.

En todo caso, y salvo lo que expresamente declara vigente el presente convenio colectivo, lo dispuesto en el mismo deroga y deja sin efecto cualesquiera pactos, acuerdos, compromisos o estipulaciones anteriores.

Se declaran expresamente vigentes exclusivamente los acuerdos celebrados con anterioridad a la fecha de vigencia del presente Convenio colectivo, manteniendo su propia naturaleza, y que se relacionan a continuación:

Control Central Torre (Continuidad) 08/01/1986

Vigente solo el punto 5 hasta homogeneización

Gratificaciones Radio 5 de 1/4/2008

Vigente

Tiempo de Comida Continuidad Las Palmas

Vigente

Helicópteros 28/03/2005

Vigente

Mayor tiempo invertido de fecha 23/5/1997

Vigente

Transporte 27/05/1994

Vigente hasta homogeneización

Transporte 01/06/1999

Vigente hasta homogeneización

Transporte 09/02/2006

Vigente hasta homogeneización

Transporte 18/04/1991

Vigente hasta homogeneización

Transporte 18/03/1994

Vigente hasta homogeneización

Transporte 27/03/1984

Vigente hasta homogeneización

Servicio Eléctrico 15/04/1988 y 26/03/2001

Vigente, excepto jornada: Aplicación turnos. Peligrosidad: CGSSL

Control Central RNE Madrid

Vigente, y pendiente régimen de jornada

Control Central RNE Barcelona

Vigente, y pendiente régimen de jornada

Continuidad RNE 27/02/1992

Vigente, y pendiente régimen de jornada

Acuerdo horarios Tenerife (sin relación)

Vigente, solo el texto, sin anexos.

2. Se procede a incluir una Disposición adicional segunda al texto del Convenio Colectivo, del siguiente tenor:

Disposición Adicional Segunda:

El cálculo del descuento salarial del día de huelga o paro se realizará atendiendo a la siguiente fórmula:

a) Se parte del salario bruto anual (no computándose en el mismo el complemento familiar voluntario, las aportaciones de la empresa y trabajadores al plan de pensiones ni aquellos conceptos que no remuneren tiempo de trabajo).

b) Se divide ese salario entre 365 días lo que da el salario bruto diario.

c) Días sobre los que no hay que descontar; los festivos de carácter nacional, autonómico y local (máximo 14 días), los días de vacaciones anuales y los descansos semanales (102), con un total de 140 días en la actualidad.

d) Se multiplica el salario bruto diario por esos días.

e) Se calculan las pagas no percibidas al día de la huelga.

f) Al salario bruto anual se le restan los importes de los apartados d) y e), y se calcula un nuevo salario bruto total anual.

g) Se descuentan de los 365 días los días festivos totales (140 días): 225 días en la actualidad.

h) Se divide el importe del apartado f) entre los 225 días, y el cociente resultante supone el salario a descontar por el día de huelga.

3. Se derogan y quedan sin contenido la disposición transitoria segunda, la disposición transitoria tercera y la disposición transitoria décima.

4. Se suprime el primer párrafo de la disposición transitoria quinta, que queda redactado del siguiente tenor:

El sistema de clasificación profesional aplicable es el recogido en el anexo 9. Ambas partes se comprometen a desarrollar y concluir un Nuevo Sistema de Clasificación Profesional en el marco de la negociación del II Convenio Colectivo de la Corporación RTVE.

5. Se añade una disposición transitoria undécima del siguiente tenor:

Disposición transitoria undécima. Depuración del banco de datos de selección y contratación.

Durante la limitación de la contratación temporal según la legislación vigente, las partes acuerdan suspender tanto la depuración del Banco de Datos de selección y contratación como el cómputo de la permanencia de candidatos en el mencionado Banco de Datos.

6. Se añade una disposición transitoria duodécima del siguiente tenor:

Disposición transitoria duodécima. Modificación del orden del sistema de provisión:

En tanto se mantengan las limitaciones a la contratación reguladas en la legislación vigente el orden de prelación establecido para la dotación de puestos y provisión de vacantes en el artículo 12 del I Convenio Colectivo CRTVE se entenderá redactado de la siguiente forma:

1. La provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación, se llevará a cabo del modo que se determine en este convenio y en el Plan de Igualdad y Conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

2. Debido a la necesidad de potenciar las acciones de reorganización interna en el ámbito de los recursos humanos, los procesos de cobertura se llevarán a cabo de acuerdo al objetivo y principio básico de optimizar el rendimiento y adecuación de la plantilla de la CRTVE. Con este fin, cuando en la resolución por la que se determine la cobertura de puestos se establezca como modo de provisión el señalado en este convenio, la provisión de plazas se ajustará a los siguientes criterios de prelación:

1. Traslados.

2. Promoción/cambio de categoría/ingreso restringido.

3. Cada puesto de trabajo que se pretenda cubrir se publicará en los tablones de anuncios, así como en la intranet corporativa y/o web CRTVE. Salvo por necesidades perentorias de la empresa, las vacantes se acumularán con objeto de proceder a la publicación y realización de los procesos de cobertura de dichas vacantes mediante dos convocatorias anuales, en su caso.

4. En tanto se mantengan las limitaciones a la contratación temporal, la Dirección podrá suspender la incorporación de efectivos derivados del presente orden de prelación a los puestos de trabajo que se pretendan cubrir, mientras dichas incorporaciones puedan producir falta de personal en las áreas de procedencia, con un máximo de doce meses.

7. Se acuerda la modificación del texto articulado correspondiente al artículo 24 del I Convenio Colectivo CRTVE, cuya redacción será la siguiente:

Artículo 24. Selección de personal no fijo. Banco de Datos de Selección y Contratación.

1. El personal contratado con carácter temporal al amparo de la legislación vigente y con categoría profesional recogida en el Convenio Colectivo, será seleccionado de acuerdo con lo que se dispone en este artículo.

2. La Dirección será responsable de la Selección y propuesta de las personas del Banco de Datos de Selección y Contratación que, con categoría de Convenio, fuera necesario contratar en la Corporación RTVE.

La selección responderá a criterios de titulación, conocimientos profesionales, experiencia y adaptación a los requisitos del puesto.

La representación legal de los trabajadores tendrá derecho a la información que solicite sobre cualquier aspecto relacionado con la inclusión de alumnos en prácticas en el Banco de Datos, así como de los criterios utilizados por la Dirección en el proceso de Selección.

3. En los contratos de trabajo para obra o servicio determinado, los de interinidad, eventuales y de prácticas la Representación de los Trabajadores informará, en el plazo máximo de cinco días naturales, sobre el cumplimiento por parte del candidato propuesto de los presupuestos para su inclusión en el banco de datos, entendiéndose informados favorablemente en caso de no emitirse informe alguno.

4. Normas sobre organización y funcionamiento del Banco de Datos de Selección y Contratación para Selección de trabajadores en la Corporación RTVE:

4.1 Existirá un Banco de Datos de Selección y Contratación gestionado por la Dirección de Recursos Humanos CRTVE, destinado a la selección de trabajadores que puedan ser contratados con categoría recogida en el Convenio Colectivo de la Corporación RTVE.

4.2 Todas las actualizaciones que se produzcan en el mantenimiento y actualización del Banco de Datos estarán disponibles para su consulta en la Intranet corporativa.

Con carácter previo al inicio de las prácticas formativas, se enviará al Comité Intercentros de CRTVE, Comités de Empresa y Delegados de Personal correspondientes la relación de alumnos que realizarán las mismas. En dicha relación se hará constar el Convenio de Formación concreto del que provienen, destino en donde se realizarán las prácticas, duración prevista de las mismas y Tutor responsable CRTVE.

Esta información podrá ser solicitada por los Sindicatos con representación en el Comité Intercentros de CRTVE.

4.3 Para acceder a dicho Banco de Datos de Selección y Contratación será preciso cumplir alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber superado la puntuación mínima establecida para acceder a dicho Banco en exámenes de acuerdo con el Sistema de Provisión de Puestos de Trabajo en los que no se haya obtenido plaza como personal fijo.

b) Haber superado una prueba específica de acceso a dicho Banco. En dicha prueba participarán los Representantes Legales de los Trabajadores en forma y número que se determine en cada caso, siguiendo el modelo de composición de los tribunales del sistema de provisión.

c) Haber sido becarios, en calidad de alumnos en prácticas de formación a través de los distintos convenios que tenga firmados la Corporación RTVE con centros de enseñanza que impartan y expidan titulaciones académicas reconocidas oficialmente. El periodo mínimo de realización de prácticas formativas será de dos meses ininterrumpidos, con posibilidad de ser ampliado a un máximo de tres (de común acuerdo entre las partes).

Para que puedan realizarse prácticas en CRTVE será requisito imprescindible estar realizando el último curso y que estos estudios correspondan a una titulación académica oficial relacionada directamente con las prácticas a realizar. La realización y superación de estas prácticas dará derecho a ser incluido en el Banco de Datos.

La inclusión en el Banco de Datos se producirá de forma inmediata cuando se presente por parte del interesado la acreditación necesaria, con el límite de un año natural desde el momento de la finalización de las prácticas.

d) Personas contratadas laboralmente en la Corporación RTVE que hayan superado el periodo de prueba y que hayan sido seleccionadas a partir de procesos concretos de búsqueda según perfil, aportadas por los Servicios Públicos de Empleo, Centros de Formación o Colegios Profesionales, requeridos por RTVE, con carácter excepcional, en categorías de difícil cobertura siguiendo los procedimientos anteriores. Se informará previamente de estas situaciones a la Comisión de Empleo, conforme al procedimiento o actuaciones que se determinen en cada caso.

e) Personal seleccionado por Recursos Humanos a partir de solicitudes de empleo presentadas en la Corporación RTVE (Base Externa), valorándose al respecto el expediente académico, formación complementaria y experiencia profesional del interesado, cuya verificación podrá constatarse por los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos.

La Comisión de Empleo deberá informar favorablemente la selección realizada por Recursos Humanos en reunión convocada al efecto, para su inclusión en el Banco de Datos.

4.4 La permanencia y vigencia en el Banco de Datos de Selección y Contratación será de cinco años naturales desde su inclusión o fecha de finalización de la última relación laboral con la Corporación RTVE.

No obstante, por no tener candidatos en número suficiente para la cobertura de determinadas categorías y/o destinos geográficos, este plazo podrá ampliarse, con carácter excepcional, en aquellas categorías, destinos y perfiles en los que esta medida pudiera restar operatividad al Banco de Datos.

El referido límite puede ampliarse por periodos de dos años en aquellos casos en los que el interesado acredite fehacientemente haber prestado en otras empresas, o por cuenta propia, servicios profesionales correspondientes a la categoría/s, función/nes o titulación que ostenta en Banco de Datos durante, al menos, seis meses, en el periodo de inactividad laboral en RTVE.

La Comisión de Empleo será informada de estas ampliaciones.

4.5 Para poder hacer efectiva la inclusión en el Banco de Datos de Selección y Contratación, será requisito imprescindible que la persona haya terminado y acreditado los estudios académicos oficiales que le habiliten para poder ser contratada en la Corporación RTVE.

Además, en el caso de los becarios RTVE, será necesario que el Instituto expida la certificación acreditativa correspondiente a la realización de dichas prácticas.

5. Las propuestas de contratación de los candidatos incluidos en el Banco de Datos, con arreglo a los requerimientos de la categoría laboral y del puesto de trabajo específico a cubrir (perfil profesional, perfil de competencias, idiomas y situación geográfica) y según el tipo de contrato autorizado, seguirán el orden de prelación establecido en el apartado 4.3 de este artículo.

Dentro de cada uno de los apartados del mencionado artículo 4.3, la Comisión de Empleo podrá establecer los criterios concretos de preferencia que deban aplicarse a los candidatos.

6. Con carácter general, se establecerá una acción positiva para que, a igualdad de méritos y competencia, se proponga el contrato en una determinada categoría a la persona del sexo menos representado en la misma en CRTVE.

7. La renuncia a una oferta de trabajo sin motivo justificado, supondrá la exclusión permanente del Banco de Datos. Se considerarán motivos justificados aquellos que, estando debidamente acreditados y justificados, imposibiliten circunstancialmente el acceso al puesto ofertado (enfermedad, conciliación vida familiar, deber público, causas de fuerza mayor…). Estos casos serán conocidos por la Comisión de Empleo.

En caso de no localización de la persona seleccionada, y después de tres intentos debidamente acreditados, se dará por desestimado el ofrecimiento de contratación.

8. Se acuerda la modificación del reglamento relativo al «Régimen Especial de trabajo de la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE», cuyo texto articulado se anexa al I Convenio Colectivo CRTVE, con el ordinal 5.

9. Se acuerda la modificación del título del Anexo 9, que pasa a denominarse Número 9. Clasificación profesional.

10. Habiéndose aprobado el Plan de Igualdad de la Corporación CRTVE, se aprueban las siguientes modificaciones al I Convenio Colectivo CRTVE, en aplicación de dicho Plan.

Uno. El apartado 1 del artículo 97 del I Convenio Colectivo de la Corporación RTVE queda redactado del siguiente modo:

«1. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años y medio, para atender al cuidado de cada hijo menor de 12 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento. Dicha excedencia empezará a contar desde la fecha de nacimiento, a la que se equiparan la resolución judicial o administrativa, o en su caso, desde la fecha del término de las licencias por maternidad/paternidad y lactancia. Los sucesivos hijos darán derecho a nuevos periodos de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Durante el tiempo de la excedencia se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y destino geográfico.»

Dos. El apartado 3 del artículo 97 del I Convenio Colectivo de la Corporación RTVE queda redactado del siguiente modo:

«3. Los trabajadores también tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años y medio, para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y de tres años por para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, siempre que no desempeñe actividad retribuida. Durante el tiempo de la excedencia se tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y destino geográfico.»

Tres. El apartado 1 del artículo 54 del I Convenio Colectivo de la Corporación RTVE amplia su contenido y se añade un nuevo párrafo n) del siguiente literal:

«n) Por asistencia a pruebas de diagnóstico del embarazo y/o preparación al parto, para los empleados que vayan a ser padres, incluso si los dos trabajan en RTVE, un máximo de 15 horas.»

Cuatro. La letra e), apartado 1, del artículo 54 del I Convenio Colectivo de la Corporación RTVE se modifica y queda redactado del siguiente literal:

«e) Permiso de paternidad, por trece días naturales ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo en los casos de partos, adopción o acogimiento múltiples. Dicho permiso se ampliará a veinte días naturales ininterrumpidos en caso de familia numerosa, o con algún miembro con discapacidad superior al 33%.Esta licencia se podrá disfrutar a jornada completa o parcial. A partir de la publicación en el BOE de este artículo se incrementará progresivamente un día por año natural este permiso hasta incrementarlo 3 días adicionales.»

Cinco. El artículo 52 del I Convenio Colectivo de la Corporación RTVE se amplia y se añade como cuarto párrafo el siguiente texto:

«En situación de familias monoparentales se facilitará la elección de turno a las personas que tengan asignado el periodo vacacional de sus hijos/as por acuerdo o decisión judicial en ese periodo.»

Seis. El apartado 2, del artículo 54 del I Convenio Colectivo de la Corporación RTVE se amplía y queda redactado del siguiente modo:

«a) Sin derecho al abono de retribución alguna, por asuntos propios y una sola vez al año, por un plazo no superior a tres meses fraccionable en dos periodos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Esta licencia podrá ser suspendida en cualquier momento por imperiosas necesidades del servicio. El tiempo de licencia sin retribución no se computará a efectos de antigüedad, ni a efectos del cálculo de vacaciones anuales reglamentarias.

Los profesores de la Orquesta y los cantores del Coro, por las peculiaridades derivadas de su trabajo, podrán solicitar dicha licencia cinco veces al año, siempre que el cómputo de peticiones no supere el plazo establecido de tres meses.

b) Sin derecho a retribución alguna, por un periodo de entre un mes y doce meses para aquellas situaciones familiares o personales en que se requiera: realizar estudios en el extranjero, desplazamientos por temas familiares, colaboraciones con organizaciones sin ánimo de lucro, prácticas humanitarias en organizaciones civiles o religiosas, siempre que las necesidades del servicio lo permitan y de acuerdo con el procedimiento que se establezca. Esta licencia podrá ser suspendida en cualquier momento por imperiosas necesidades del servicio. El tiempo de licencia sin retribución no se computará a efectos de antigüedad, ni a efectos del cálculo de vacaciones anuales reglamentarias.»

Siete. El artículo 17 del I Convenio Colectivo de la Corporación RTVE incluye un último párrafo del siguiente literal:

«En todos aquellos procesos en los que se den evaluaciones o valoraciones entre diversos candidatos, se tendrá en cuenta la representación por sexos del puesto a cubrir de forma que, a igualdad de puntuación o valoración, se elegirá al candidato que se encuentre subrepresentado en ese puesto.»

Ocho. El artículo 62 apartado 1 y apartado 2 quedan modificados con el siguiente literal:

«1. Complemento de mando orgánico.

Retribuye las actividades y responsabilidades que se adicionan a las de la categoría profesional, inherentes al ejercicio de mando orgánico en CRTVE, además de ser el encargado de coordinar un equipo de trabajadores a su mando, autorizado por el correspondiente nombramiento, durante la vigencia de éste. Se establecerá una acción positiva para que a igualdad de méritos y competencia acceda al puesto la persona del sexo menos representado en dichos puestos.

2. Complemento de especial responsabilidad.

Se percibirá por aquel trabajador que haya de realizar actividades o funciones de coordinación o mando funcional u operativo, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin corresponder al mando orgánico, exceda del normal exigible en su categoría profesional. Se establecerá una acción positiva para que a igualdad de méritos y competencia acceda al puesto la persona del sexo menos representado en dichos puestos.

La percepción de este complemento implica la posibilidad de ampliación de jornada y especial dedicación.»

Nueve. El apartado 2 del artículo 26 del I Convenio Colectivo de la Corporación RTVE queda redactado del siguiente modo:

«2. Los tribunales se integrarán por personal cualificado en cada caso. De estos, cinco serán designados por el Comité Intercentros, respetando la proporcionalidad de la representación sindical, de entre trabajadores de la misma categoría o superior a la de las plazas convocadas, siempre que dicha categoría superior se encuentre dentro del mismo ámbito funcional que la plaza convocada, y que dicha titulación no sea habilitante. Ambas partes se fijan como objetivo que la composición de los tribunales respetará el principio de paridad entre hombres y mujeres.»

Diez. El apartado 1 del artículo 54 del I Convenio Colectivo de la Corporación RTVE amplia su contenido, modificando el apartado m) del siguiente literal:

Se considera no recuperable la licencia concedida para visita médica acompañando a padres con acreditada situación de dependencia, o hijos menores de 12 años, hasta un máximo de 4 horas diarias y 14 horas anuales, ampliándose este ultimo límite de 14 horas anuales hasta 22 en el caso de tratarse de visita médica de hijos con edad inferior a 6 años, hijos con una acreditada situación de dependencia, o hijos de familias monoparentales.

11. Advertidos errores en el B.O.E. de fecha 28 de noviembre de 2011, por el que se procede al registro y publicación del I Convenio colectivo de la empresa Corporación RTVE, las partes acuerdan proceder a efectuar las oportunas rectificaciones:

– En las páginas 126665, 126666, 126667 y 126668, sustituir la nomenclatura «NSML» por la de «NSCP», en el apartado relativo a «Categoría definitiva NSCP».

– En la página 126667, la categoría «Operador de grúa» debe estar incluido justo después de la categoría de «Segundo cámara», y donde dice «técnico superior de montaje equipos audiovisuales» debe decir «Técnico superior de Imagen».

– En la página 126541, no debe constar la «T» tras «superior jerárquico».

– En la página 126611, apartado numero 3, la expresión «ad personan» debe decir «ad personam».

– En la pagina 126648 en la definición de la Categoría de Realizador 3.04.01 debe corregirse la letra «o» del texto «Efectuará por sí mismo o a través de los equipos».

– En la página 126665, en la fila del profesional medio complementario, donde dice (Categoría intermedia) Profesional superior de gestión, debe decir profesional medio de gestión y administración, y donde dice profesional medio de gestión y administración debe decir técnico superior de administración.

– En la página 126561, el cuadro «Para el cálculo total de los viajes se utilizará la siguiente tabla».

N.º de Sindicatos Representativos en CRTVE o Coaliciones con más del 10 % de los delegados en CRTVE

Viajes

Viajes durante el año que se negocie el convenio colectivo de CRTVE

Viajes durante el año que se celebren las Elecciones Sindicales en CRTVE

1

25

93 viajes

102 viajes

2

50

186 viajes

204 viajes

3

75

279 viajes

306 viajes

4 o más

84

364 viajes

400 viajes

Debe sustituirse por el siguiente cuadro:

N.º de Sindicatos Representativos en CRTVE o Coaliciones con más del 10 % de los delegados en CRTVE

Viajes

Viajes durante el año que se negocie el convenio colectivo de CRTVE

Viajes durante el año que se celebren las Elecciones Sindicales en CRTVE

1

87

93 viajes

102 viajes

2

174

186 viajes

204 viajes

3

261

279 viajes

306 viajes

4 o más

340

364 viajes

400 viajes

– En la página 126530, el texto:

«1. En el caso de la modificación horaria se podrá preavisar el día anterior durante la jornada de trabajo.

2. En el caso de que se tenga que prolongar el horario sobre el previsto la comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de cuatro horas antes de la finalización de la jornada prevista para ese día.

En el caso de que el preaviso se produzca con menos antelación de lo expuesto anteriormente, el mero hecho de la comunicación equivaldrá a una hora trabajada, con independencia del número de horas que dicha modificación pudiera suponer.»

debe aparecer con tabulación, para diferenciarlo del siguiente párrafo, que debe aparecer sin tabulación.

– En la página 126596, el anexo número 4, tabla de incompatibilidades de complementos, debe ser sustituido por la tabla de incompatibilidades que se adjunta a este acta.

12. Se acuerda incluir en este acta las modificaciones del convenio alcanzadas por la comisión negociadora en la reunión del 7 de marzo de 2012, con el fin de proceder a su publicación, y que son del siguiente tenor:

Se añade al artículo 48.1 del convenio el siguiente texto articulado:

«En caso de que la comisión de servicio no implique pernocta fuera del domicilio habitual del trabajador, se podrá aplicar el régimen de preavisos del artículo 41, respetando el horario y, en su caso, la pausa ordinaria de comida contemplada en el artículo 36.»

El texto articulado del artículo 41, quedará redactado de la siguiente forma:

«Artículo 41. Disponibilidad.

Se aplicará al trabajador adscrito a puesto de trabajo que, realizando la cuantía normal de horas semanales de actividad, por las especiales características de aquél, requiera disponibilidad habitual y alteraciones constantes de horarios de trabajo, respetando siempre las doce horas de descanso entre jornadas.

Con carácter general, se determina que el complemento de disponibilidad será para el personal de CRTVE, que preste servicios en los Centros Territoriales, Dirección de Medios, Emisiones, Controles, Producción de Informativos de TVE y RNE, Interactivos y en aquéllas otras dependencias en las que así lo determine la Dirección por estimar que concurren análogas circunstancias en las prestaciones laborales, tras los acuerdos a establecer con sus Comités de Empresa o Delegados de Personal, para la determinación de los sectores y puestos de trabajo afectados.

Se aplicará mediante las dos siguientes modalidades:

a) Disponibilidad A: Modificaciones en los horarios diarios de trabajo establecidos en el cuadrante horario y que no supongan un incremento de la jornada base de 35 horas semanales en cómputo bisemanal.

b) Disponibilidad B: Modificaciones en la jornada base que supongan modificación de horario y/o ampliaciones de la jornada base hasta un máximo de 20 horas mensuales, que a estos efectos se considera la cuantía normal de horas semanales, distribuidas en bloques de 5 horas.

La facultad de la empresa de modificación de horarios y de ampliación de jornada conlleva la correlativa obligación para el trabajador de estar sujeto a este régimen, así como de acudir al trabajo a materializar la prestación de servicio que sea requerida, en las condiciones contempladas en el presente Convenio.

La adscripción a cada modalidad y el número de bloques de 5 horas mensuales al que está sujeto cada trabajador será comunicada en el portal del trabajador la última semana del mes anterior, junto al cuadrante en el que se establezca el horario de trabajo mensual de cada trabajador. Los bloques de horas de ampliación asignados a cada trabajador podrán aplicarse a lo largo de todo el mes, con respeto a las reglas establecidas a continuación.

La aplicación de este régimen se hará de acuerdo con las siguientes reglas:

La modificación del horario y/o jornada previamente fijado deberán comunicarse con una antelación mínima de 24 horas.

Las comunicaciones de estos cambios deberán hacerse avisando de forma directa al trabajador, para asegurar el conocimiento de los mismos.

En el caso de que con carácter excepcional por situaciones sobrevenidas o de difícil anticipación no pueda cumplirse el tiempo de preaviso de 24 horas para una convocatoria, respetando los compromisos derivados de la Conciliación Laboral, Familiar y Personal el preaviso se realizará en las siguientes condiciones:

1. En el caso de la modificación horaria se podrá preavisar el día anterior durante la jornada de trabajo.

2. En el caso de que se tenga que prolongar el horario sobre el previsto la comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de cuatro horas antes de la finalización de la jornada prevista para ese día. En el caso de que el preaviso se produzca con menos antelación de lo expuesto anteriormente, el mero hecho de la comunicación equivaldrá a una hora trabajada, con independencia del número de horas que dicha modificación pudiera suponer.

En cualquiera de estos casos, cuando se supere la máxima jornada ordinaria las horas de más se computarán como horas extraordinarias. Estas modificaciones se repartirán entre todos los trabajadores del área y no podrán sobrepasar 3 días por mes natural y trabajador/a.

a) Las modificaciones que afecten a días de descanso o fines de semana que sean de descanso y que estén previamente fijados deberán comunicarse con una antelación de 5 días.

b) El cómputo de jornada de los trabajadores adscritos al régimen de “jornada con disponibilidad”, ya fuera con ampliación de horas trabajadas o para la modificación de la jornada base de 35 horas semanales, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

b.1 La suma de las jornadas realizadas a efectos retributivos será mensual.

b.2 La jornada ordinaria diaria de trabajo podrá oscilar entre un mínimo de cinco horas y un máximo de diez horas.

b.3 No podrán realizarse más de 70 horas de trabajo ordinarias cada dos semanas, o en su caso, no más de 80 horas de trabajo ordinarias si el trabajador estuviera adscrito al régimen de disponibilidad B, realizando una jornada entre 20 y 50 horas semanales.

Por cada festivo trabajado que coincida de lunes a viernes, se generará un día de descanso que se disfrutará de la forma que se establezca, conjugando las necesidades de la empresa y los intereses del trabajador.

b.4 El número máximo de días trabajados será de 10 días de trabajo en un periodo de 14 días, incluidos sábados, domingos y festivos, respetando siempre un descanso mínimo de 2 días consecutivos y si se trabajasen consecutivamente 10 días, el trabajador tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de cuatro días.

El reparto del trabajo en festivos será equitativo entre los trabajadores de los mismos puestos de trabajo de cada área o unidad. El personal que trabaje en sábado, domingo o festivo será compensado además con el complemento de festivo correspondiente.

El trabajador descansará un mínimo de 2 fines de semana por mes natural. El descanso de fin de semana lo podrá cambiar voluntariamente el trabajador, de acuerdo con la empresa, por el descanso en Domingo y Lunes o Viernes y Sábado.

b.5 En éste régimen de jornada, se considerará tiempo de trabajo extraordinario aquél que se desempeñe superando los límites establecidos como tiempo máximo de trabajo en los apartados b.2, b.3 y b.4.

Los trabajadores que tengan asignada disponibilidad podrán intercambiar sus jornadas de trabajo de mutuo acuerdo, con la autorización de la jefatura inmediata superior. Se entenderá concedida dicha autorización en el caso de que no conste de forma manifiesta su denegación, con indicación de la causa. En caso de denegación, se comunicará dicha causa a la Dirección de Recursos Humanos.

Como consecuencia del poder organizativo de CRTVE, será facultad de ésta designar los trabajadores que, en cada caso, estarán sujetos a cada tipo de régimen de disponibilidad. El periodo concreto en que este régimen resulte necesario aplicar no se entenderá consolidado por otros periodos que no hayan sido expresamente señalados por la empresa.»

Se añade un epígrafe c) al cuarto párrafo del artículo 42 del Convenio colectivo, quedando dicho artículo del siguiente tenor:

«Artículo 42. Turnicidad.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores rotan sucesivamente sus horarios o turnos de trabajo, según un cierto ritmo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período de tiempo determinado.

Se aplicará a los equipos de trabajo, definidos por la dirección y consultada la representación de los trabajadores, sujetos a procesos productivos continuos, en los que las personas afectadas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo con una cadencia semanal. Implicará para estas personas la necesidad de prestar sus servicios y disfrutar los descansos en horas diferentes en un período determinado de tiempo.

El personal incluido en este sistema tendrá un calendario base anual, con el fin de permitir organizar el tiempo libre. Las modificaciones de los turnos establecidos se comunicarán la última semana del mes anterior, a través del cuadrante mensual, todo ello, salvo casos puntuales derivados de bajas o ausencias no previstas, en los que el preaviso se adecuará al imprevisto ocurrido.

Los turnos podrán ser, con carácter general, de dos clases, siendo la especificada en el apartado «b)» siguiente la jornada tipo.

a) Turnos con jornadas máximas de 35 horas semanales en cómputo anual. La jornada diaria será de 7 horas.

b) Turnos con jornadas máximas de 40 horas semanales en cómputo anual, para servicios que requieran de 16 a 24 horas continuadas. La jornada diaria será de 8 horas.

c) Se podrán establecer turnos de duración y computo diferentes, previo acuerdo entre la empresa y la representación legal de los trabajadores.

Los trabajadores sujetos a turnicidad tendrán derecho, como en todos los demás supuestos, al descanso semanal obligatorio, preferentemente en sábado y domingo, que deberá establecerse dentro de los respectivos cuadrantes de turnos y con un reparto equitativo entre el personal incluido en el turno.

Modificaciones de turnos:

• Los trabajadores sujetos al mismo régimen de turnos podrán intercambiar los turnos por mutuo acuerdo, con el conocimiento de la jefatura inmediata superior.

• Cambios de horario por necesidades de la empresa: los trabajadores podrán ser requeridos para cambiar su turno de trabajo establecido o modificar el inicio de su jornada por necesidades de la empresa con un preaviso de 24 horas de la modificación, salvo que circunstancias sobrevenidas lo impidan. Las comunicaciones de estos cambios deberán hacerse avisando de forma directa al trabajador, para asegurar el conocimiento de los mismos. Los cambios se repartirán entre todos los trabajadores del turno y no podrán sobrepasar los 2 días por mes natural y trabajador.

• En el caso de que con carácter excepcional por situaciones sobrevenidas o de difícil anticipación no pueda cumplirse el tiempo de preaviso de 24 horas para una convocatoria, el mero hecho de la comunicación implicará el pago de 20 € por menor preaviso. En todo caso deberán respetarse los compromisos derivados de la conciliación laboral, familiar y personal.

• En caso de imprevisto por debajo del preaviso de 24 horas por causas no imputables a la empresa, se tendrá que cubrir el turno hasta que se produzca el relevo con una ampliación máxima de 3 horas y no más de 11 horas de trabajo. Para el relevo, la empresa intentará cubrirlo con la mayor brevedad posible.»

13. Autorización a la Secretaria de actas D.ª M.ª del Carmen Fernández Rueda, para el registro de las modificaciones operadas en el convenio.

14. Tras la lectura y aprobación del acta, se procede a su firma.

No habiéndose tratado otros temas, se cierra la sesión a las 18:00 horas, lo que se acredita por la presente acta, que firma un representante de la Dirección y los representantes de cada una de las secciones sindicales que como parte social participan en la Comisión Negociadora del I Convenio de la Corporación RTVE, lo que yo como secretaria certifico

Representante de la Dirección Representantes de la parte social

La Secretaria

RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJO DE LA ORQUESTA SINFÓNICA Y CORO DE RTVE
CAPÍTULO I
Finalidad y organización
Artículo 1. Naturaleza actividades y fines.

1. La Orquesta Sinfónica y Coro de Radiotelevisión Española (OSCRTVE), constituye una unidad orgánica de carácter artístico sinfónico coral, encuadrada en la Corporación Radiotelevisión Española (CRTVE).

2. La actividad de la Orquesta y Coro se deriva de su carácter sinfónico y coral, y estará constituida por la celebración de conciertos, actuaciones públicas y giras musicales por España y en países extranjeros, y de producción de programas para La Corporación Radiotelevisión Española, tanto en emisiones al público como en grabaciones efectuadas por los medios técnicos adecuados, así como aquellos otros destinados a ser reproducidos mediante cualquier medio audiovisual.

3. Las producciones artísticas musicales propias de la OSCRTVE podrán ser emitidas y comercializadas por los medios adecuados, teniendo como objetivo la promoción de la música sinfónica y coral, y su difusión como hecho cultural y bien social.

Artículo 2. Órganos de gobierno.

1. Corresponde a los órganos de gobierno de la OSCRTVE la elaboración de los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de la OSCRTVE, así como la determinación de las estructuras que, en cada momento, mejor se acomoden a las finalidades establecidas, y la implantación de métodos y medios de control para evaluar la gestión realizada. Asimismo, la elaboración de las líneas maestras de trabajo, dentro del marco de este «Régimen Especial de Trabajo», responsabilizándose de su realización.

2. Para los nombramientos, en su caso, de Director Titular y/o Delegado Artístico, se oirá la opinión de los profesores de la Orquesta Sinfónica y/o del Coro, a través de sus respectivas «Comisiones de Régimen Interno» definidas en el artículo 3.1 de este «Régimen Especial».

Artículo 3. Comisiones de la Orquesta y del Coro.

1. Comisiones de Régimen Interno. La Orquesta Sinfónica y el Coro de Radiotelevisión contarán con sendas Comisiones de Régimen Interior integradas por cuatro profesores de orquesta y cuatro profesores de coro, respectivamente, elegidos por los citados colectivos entre sus miembros, cada dos años. El Comité de Empresa de la CRTVE de Madrid garantizará la elección y funcionamiento de las citadas Comisiones de Régimen Interior. Sus funciones serán: elevar propuestas a la Comisión de Programación y órganos de gobierno de la OSCRTVE; ser oídas para la designación del Director Titular y demás órganos de gobierno de la OSCRTVE, así como en lo que concierne al mejor funcionamiento de las agrupaciones en sus aspectos artísticos y contenidos programáticos, dentro de lo estipulado en este «Régimen Especial de Trabajo» y dejando a salvo las competencias del Comité de Empresa.

2. Comisiones artísticas. Existirán una en la orquesta y otra en el coro. Tendrán como exclusiva finalidad la «Promoción Artística» de los profesores según el artículo 9 de este «Régimen Especial». En la Orquesta estará compuesta con intervención de los órganos de gobierno de la OSCRTVE (en la actualidad el Gerente y el Delegado Artístico), así como por los directores titular y principal invitado, Concertinos, portavoz de la comisión de régimen interior y solistas que procedan. En el Coro estará compuesta con intervención de los órganos de gobierno que designa la CRTVE (en la actualidad el Gerente y Delegado artístico), el Director titular, Ayudante de Dirección, el portavoz de la Comisión de Régimen Interior del coro, y el portavoz de los jefes de cuerda. En su caso, se recabará la opinión del pianista del coro.

3. Comisión de Programación. Estará compuesta por los órganos de gobierno de la orquesta (en la actualidad, Gerente y Delegado artístico), así como los Directores titulares de orquesta y del coro, representantes de TVE y RNE, concertinos de la orquesta y ayudante de dirección del coro, sendos representantes de las comisiones de régimen interno de la orquesta y del coro, y la representación laboral. Esta comisión se convocará por la delegación de la OSCRTVE no menos de dos veces cada año.

En dicha comisión se propondrán las líneas generales y objetivos de la programación anual de la OSCRTVE, en atención a su interés público, valor artístico, los recursos disponibles y su vertebración en la producción propia de la Corporación RTVE, teniéndose en cuenta el informe, por parte del comité de seguridad y salud laboral de Madrid, relativo a la incidencia de la programación propuesta en la prevención de riesgos laborales de los músicos y artistas.

CAPÍTULO II
Del personal
Artículo 4. Régimen y ámbito.

1. Ámbito de aplicación: El personal de las plantillas de profesores miembros de la Orquesta Sinfónica y Coro de Radiotelevisión Española se regirá por el presente «Régimen Especial de Trabajo», el Convenio Colectivo vigente y por las demás normas generales de aplicación en la Corporación Radiotelevisión Española.

2. Para el mantenimiento del equilibrio instrumental y requerimiento de plantilla, la CRTVE podrá realizar, con vinculación a actuaciones concretas, puntuales «contrataciones artísticas» de personal para aumentos o refuerzo. En estos casos este personal quedará fuera del ámbito del Convenio Colectivo de la CRTVE, si bien seguirá pautas de organización descritas en este «Régimen Especial». En el caso de suplencias por licencias o bajas, se atenderá al sistema de selección previsto en el Convenio Colectivo.

Artículo 5. Selección.

1. Será requisito, para acceder a la categoría de profesor de la OSCRTVE, el estar en posesión del grado superior de música en la especialidad correspondiente, o titulo equivalente. Los aspirantes extranjeros deberán presentar el título equivalente.

Artículo 6. Composición de la Orquesta.

Desde el punto de vista artístico, la Orquesta Sinfónica de la CRTVE consta de:

1. Concertino: El Violín Concertino es el primero de los violines. Como ayudante del Director es su más directo colaborador, por lo que en caso de ausencia de éste está obligado a realizar ensayos con la Orquesta, total o parcialmente. Le corresponde afinar la Orquesta y señalar los arcos y digitaciones que considere técnicamente necesarios. Cuida y se responsabiliza del estado general de la afinación de la Orquesta. Dada su destacada posición, deberá estar en conocimiento de la normativa contemplada en este Régimen Especial, pudiendo exigir su aplicación en ausencia de otros responsables habilitados.

En el caso de que exista más de un Concertino, y con el fin de que puedan llevar a cabo la optima preparación de sus funciones, se alternarán en el desempeño de su función por programas o semanas. En casos de excepcional compromiso artístico, viajes al extranjero, o viajes de más de cuatro días de duración en los que se interprete más de un programa, los Órganos de gobierno de la OSCRTVE podrá solicitar la presencia de ambos alternándose por actuación.

Solista: Son Solistas aquellos componentes de la orquesta que desempeñan los puestos de mayor responsabilidad artística, dentro de su familia instrumental, pudiendo ocupar, asimismo, otros por eventuales necesidades de plantilla o programación. Cuidan y se responsabilizan del funcionamiento técnico de su cuerda, sin perjuicio de las atribuciones generales del Concertino.

Los Solistas por su propia condición están obligados, cuando así lo exija la programación, a tocar los restantes instrumentos de la misma familia contemplados en la estructura de la Orquesta, excepto aquellos instrumentos que por sus peculiares características, requieren una especialización que precise una preparación adicional, a juicio de la correspondiente comisión artística, en cuyo caso se considerará como el desempeño de una función acreedora a la gratificación que recoge el artículo 19 de este «Régimen Especial de Trabajo». La colocación de los solistas de cuerda será rotatoria por bloques de trabajo dentro del primer atril de sus correspondientes cuerdas.

2. Primeras partes: Son los profesores con plaza fija que se sitúan a continuación de los solistas, a quienes suplirán cuando sea necesario, estando obligados los instrumentistas de viento a tocar los restantes instrumentos de la misma familia contemplados en la estructura de la Orquesta cuando así lo exija la partitura, excepto aquellos instrumentos que por sus peculiares características requieran una preparación adicional, a juicio de la correspondiente comisión artística, en cuyo caso se considerará como el desempeño de una función acreedora de la gratificación que recoge el artículo 19 de este «Régimen Especial de Trabajo». Su colocación en la Orquesta será de forma rotatoria por bloques de trabajo en su categoría.

3. Tutti: Tendrán la clasificación de «Tutti» los profesores que conforman la base de las secciones de cuerda. Ensayan e interpretan los pasajes colectivos con el conjunto de cada sección, adoptando las indicaciones técnicas o artísticas establecidas para dicho conjunto o para toda la agrupación. Ocasionalmente podrá asumir las funciones de «primera parte» ante una eventual ausencia de estos, siendo este caso considerado como el desempeño de una función acreedora de la gratificación recogida en el artículo 19. Su colocación en la Orquesta será de forma rotatoria.

Artículo 7. Composición artística en el Coro.

Desde el punto de vista artístico, el Coro de RTVE estará formado por los profesores miembros del coro que prestan servicios en el mismo como tales, pudiendo desempeñar las siguientes funciones:

a) Ayudante de Dirección: Asume la dirección del Coro en caso de ausencia del Director, tanto en ensayos como en actuaciones o cuando el Director lo estime oportuno. Participa en la preparación artística de las obras (lectura, afinación, interpretación, empaste...) así como en la planificación del trabajo.

b) Jefe de cuerda: Existirá un jefe por cada una de las cuatro secciones o cuerdas (sopranos, mezzos, tenores y bajos). Ensayan la propia cuerda o grupo de la misma que se les asigne en todos los conceptos: lectura, afinación e interpretación. Participa junto con el Director y el Ayudante de Dirección en la planificación del trabajo. De acuerdo con el Director, disponen la colocación de sus cuerdas que estimen más apropiada para cada programa. Prestan asimismo servicio como profesores de coro.

c) Profesor de Coro: Son el resto de los profesores de Coro. En caso de requerimiento de un grupo reducido, «coro piccolo», la reducción se hará de forma rotatoria entre los miembros de cada cuerda. Cuando estos pasajes sean de una sola voz por cuerda, se considerará como el desempeño de una función acreedora de la gratificación que recoge el Art. 19 de este «Régimen Especial de Trabajo».

d) Pianista del coro: Con las características y funciones definidas en el artículo 8.b.

Artículo 8. Pianistas del Coro y la Orquesta.

Las funciones de los pianistas de Orquesta y Coro son:

a) Pianista de la Orquesta: Además de las obras de repertorio sinfónico estará obligado a ensayar con los solistas vocales que intervengan en obras sin coro, en ensayos con el Director y Solistas, siempre y cuando no intervenga en esa obra como instrumentista.

b) Pianista del coro: Participa en la preparación conjunta de las obras y ensayos parciales con el Coro. Asimismo participará en calidad de solista en las obras corales que requieran acompañamiento de piano en los conciertos del coro. Estará obligado a ensayar con los solistas vocales que intervengan en la obras de orquesta y coro, en ensayos con el Director y Solistas, siempre y cuando no intervenga en esa obra como instrumentista. Dentro de su jornada laboral suplirá al pianista de la Orquesta, en ausencia de este, si sus obligaciones con el Coro se lo permitieran. En ausencia del pianista de la orquesta podrá asumir la programación orquestal si el director de la Orquesta así lo considera.

Artículo 9. Promoción de clasificación artística. Pruebas.

1. La Comisión Artística de la Orquesta podrá plantear cambios de Concertinos, Ayudas de Concertinos, Solistas o primeras partes, siendo consideradas las solicitudes de los profesores, si las hubiese, de las que elegirán, si procede, un solo candidato.

2. Excepcionalmente, en caso de estimarse una calidad artística manifiestamente inferior a la deseada, la Comisión Artística podrá promover los cambios de clasificación necesarios, procediendo de forma análoga a lo dispuesto en el párrafo anterior.

3. Cuando concurran más de un candidato para un mismo puesto, la correspondiente Comisión Artística podrá optar por convocar pruebas de comparación entre los aspirantes. En caso de que uno de los candidatos fuese la persona que venía ocupando dicho puesto, a su instancia, se celebrará la mencionada prueba de comparación.

4. La Comisión artística del coro podrá plantear la renovación de los puestos de jefes de cuerda y ayudante de dirección cada dos años.

5. Para la elección de Ayudante de Dirección del Coro y jefes de cuerda del Coro, habrá una votación previa de la correspondiente agrupación o cuerdas. El nombre del candidato así elegido será trasladado a la Comisión Artística por la Comisión de régimen interno.

Artículo 10. Coordinadores.

1. Coordinador-Inspector de la Orquesta y el Coro. Los cargos de Coordinador-Inspector, cuyas características se consideran asimilables a las del puesto de especial responsabilidad y que se retribuye como tal con el complemento de Inspector regulado en el convenio colectivo, serán ostentados por profesores pertenecientes a la plantilla de la Orquesta y el Coro respectivamente, a propuesta de estas, por un período de tres años, prorrogables por períodos de igual duración. A falta de candidatos, el Órgano de gobierno de la OSCRTVE podrá proponer a la persona que considere idónea.

2. Sus funciones serán incompatibles con las propias del Profesor de la Orquesta o del Coro, correspondiendo básicamente las siguientes:

a) Velar por el cumplimiento de lo establecido en este «Régimen Especial de Trabajo».

b) Prever las necesidades de plantilla para cada actuación, en función del programa establecido, promoviendo la contratación de los profesores de aumento que exija la partitura a interpretar, bajo las indicaciones del director y jefes de sección o cuerda.

c) Elevar, con su informe, las peticiones de permiso, licencias, o cualquier otra circunstancia; comunicar las bajas por enfermedad, formulando el correspondiente parte diario de actividades e incidencias relativas al personal de la Orquesta o Coro.

d) Establecer las necesidades de material e instrumental que se requieran para el desarrollo de la programación establecida, cursando las peticiones correspondientes al archivero de la Orquesta, cuando se trate de material de la competencia de éste.

e) Velar por la disciplina general en ensayos y conciertos.

f) Confeccionar, con la debida antelación, las listas de plantilla y servicios para viajes y giras, así como informar a la Orquesta, mediante avisos y en el tablón de anuncios, de los planes de trabajo, días, horarios, programas y, en general, de cuánto debe ser conocido por los Profesores.

g) Pondrá en conocimiento de los diferentes directores invitados, los distintos horarios usos y normativa concerniente a la Orquesta y Coro, y cuanto fuere necesario para evitar cualquier malentendido.

Artículo 11. Archivo.

1. Archiveros de la Orquesta y el Coro.

Para atender las necesidades de la Orquesta y el Coro, estos puestos serán desempeñados preferentemente por Profesores, de la Orquesta y del Coro respectivamente, cuyas funciones serán incompatibles con la actividad propia de profesor de la orquesta y el coro. A falta de candidatos, el Órgano de gobierno de la OSCRTVE promoverá su elección por el sistema de provisión de vacantes.

Desempeñarán las siguientes funciones:

a) La conservación y mantenimiento de los archivos musicales de la Orquesta, tanto de las obras propias como las que se utilicen en régimen de alquiler o cesión.

b) La tramitación de reposición de las partituras o particellas que, por deterioro, extravío o cualquier otra circunstancia, se haga necesaria.

c) La transcripción de las anotaciones y arcos que indique el Director de la Orquesta o los Concertinos con una antelación mínima de cuatro semanas.

d) El control del material de la Orquesta, antes y después de ensayos y conciertos, así como la conservación de los programas de los conciertos que celebra la Orquesta, para su posterior archivo.

e) Facilitar al director o profesores que lo soliciten, las partituras o partes instrumentales de las obras que deseen conocer o estudiar. Facilitarán también a los profesores, con antelación mínima de una semana, los materiales de estudio de la parte específica de cada una de las obras programadas. Los solistas tendrán acceso a estos materiales desde el momento en el que el archivo haya dado entrada a los mismos.

f) El registro en medios adecuados, libros, fichas etc.; de todas y cada una de las actuaciones de la Orquesta, grabaciones, etc., con todos los datos técnicos convenientes para su mejor identificación.

g) Alquiler de materiales y control de las distintas ediciones del material.

h) En caso de viajes o giras se desplazarán el número de archiveros necesarios según el volumen de trabajo.

i) Las funciones del Archivero serán incompatibles con la actividad propia del instrumentista.

2. Con objeto de asegurar la responsabilidad y el material, se dará a conocer a los archiveros la programación tanto de la temporada de abono como de la extraordinaria con la antelación suficiente.

CAPÍTULO III
Régimen de trabajo
Artículo 12. Jornada de trabajo.

1. La jornada de trabajo de la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE, con las especialidades previstas en el presente régimen especial de trabajo, será la establecida en el Convenio Colectivo de la CRTVE.

2. Un porcentaje del 65.7 por ciento de la jornada laboral semanal se dedicará a trabajo de conjunto, y el resto, al estudio y preparación individual, sin sujeción a un horario fijo. Las horas de trabajo de conjunto semanal se distribuirán, normalmente, en un máximo de seis sesiones semanales en cinco días según horario habitual de referencia.

3. Se exceptuará de esta especialidad a los coordinadores y archiveros de la Orquesta y del Coro.

4. El plan general de trabajo de la Orquesta Sinfónica y Coro de Radiotelevisión Española se dará a conocer a los profesores con una antelación de tres meses. Los cambios de horario que por causa excepcional pudieran necesitarse, se comunicarán en la forma dispuesta al efecto en el artículo 41 del Convenio colectivo. Se comunicarán los motivos del cambio al comité de empresa de Madrid.

Artículo 13. Sesiones y tipo de sesiones.

1. Se considerará «bloque de trabajo» unitario, cada conjunto de distintas sesiones relacionadas entre sí por el contenido de cada uno de los programas: ensayos con conciertos, sesiones de grabación por disco, etc.

2. Se considerará servicio o sesión de trabajo al tiempo transcurrido entre el inicio y final de cada unidad de trabajo de conjunto diario, incluidas las posibles pausas de descanso. Cada sesión de trabajo de conjunto no podrá exceder de cuatro horas. El máximo de sesiones de trabajo de conjunto por día no podrá exceder de dos, con una duración máxima, en este caso, de tres horas cada sesión conjunta, sin que se sobrepasen normalmente las dos dobles sesiones semanalmente como jornada partida.

3. Dentro de la jornada semanal de trabajo de conjunto, y atendiendo a la intensidad del trabajo en cada circunstancia, existirán los siguientes tipos de sesiones de trabajo:

a) Ensayos ordinarios: Tendrán una duración máxima de cuatro horas, salvo en doble sesión diaria o en las giras y desplazamientos, donde tendrán una duración de tres horas.

b) Ensayos generales: Como sesión previa que reproduce las condiciones del posterior concierto, con público o sin él, tendrán una duración máxima de dos horas y media. Antes del ensayo general, o entre este y el concierto, no se realizará ensayo u otro tipo de servicio o prestación.

c) Conciertos: De duración variable según el programa. A efectos de computo horario y en atención a su intensidad, los conciertos se computarán como cuatro horas de trabajo de conjunto para los profesores.

d) Grabaciones: Las sesiones de grabación de imagen y/o sonido tendrán una duración máxima de tres horas.

e) Pruebas acústicas: En los desplazamientos de la OSCRTVE, los ensayos de prueba acústica, con la consideración de preparación previa a una actuación en un lugar distinto al habitual, no excederán de cuarenta y cinco minutos. Cuando estas pruebas se realicen también para la preparación técnica de imagen y sonido podrán tener una duración de hasta una hora.

4. Los ensayos generales, conciertos y grabaciones para radio o televisión podrán celebrarse con público o sin él. En los ensayos generales con carácter de utilidad pública, se intentará mantener su integridad programática con el mínimo de interrupciones posibles.

5. Los ensayos parciales en la Orquesta, entendiendo como tales cuando son convocados por el correspondiente maestro director distintos grupos de la Orquesta, se realizarán dentro del horario establecido, computándose para cada grupo como un «ensayo ordinario» completo. Se avisarán con un mínimo de 24 horas de antelación. No tendrá consideración de ensayo parcial el trabajo por grupo o sección inferior a 20 minutos. Los maestros directores podrán optar entre la siguientes modalidades de ensayo parcial:

a) Un ensayo de tres horas de duración en total dividido en dos partes iguales, en el que en la primera mitad ensayará un grupo instrumental, y en la siguiente mitad lo hará la fracción restante de la agrupación.

b) Un ensayo de cuatro horas de duración en total dividido en tres partes, dos de ellas para distintas secciones, y una para la agrupación al completo.

6. Cuando, eventualmente, por falta de espacio físico, necesidad de equilibrio acústico, o requisito instrumental o vocal de una partitura en una obra determinada, sea necesaria una reducción de instrumentos o voces, esta se efectuará de forma rotatoria entre los miembros de las secciones afectadas; siempre que se mantenga, como puestos de responsabilidad: Un solista en cada sección de viento; y, un solista y un primera parte, o dos solistas, en el primer atril de cada sección de cuerda.

Artículo 14. Descansos.

1. Los descansos serán de quince minutos por hora de trabajo de conjunto, dentro del horario establecido y entre períodos no inferiores a una hora ni superiores a una hora y cuarto.

2. Salvo por necesidades objetivas de programación o inmediatez de la actuación, los miembros de la OSCRTVE contarán con los días festivos dispuestos en el calendario laboral de Madrid. El disfrute de días festivos no supondrá un incremento horario o dobles sesiones sobre el resto de la jornada semanal. En caso de no disfrutar la correspondiente reducción de jornada semanal por festivos, estos se considerarán como pendientes de recuperación.

3. Los días en los que se realicen dos sesiones de trabajo, el tiempo de separación entre ambas será de tres horas como mínimo, teniendo en cuenta que el período entre el inicio de la primera sesión o citación, y el final de la segunda no podrá exceder las doce horas. El intervalo entre dos sesiones en días consecutivos será de doce horas como mínimo.

4. En giras y desplazamientos, además de lo contemplado en este artículo habrá que atenerse a lo establecido en el artículo 15 de este Régimen Especial.

Artículo 15. Giras y desplazamientos.

En la planificación de los viajes y giras deberá de estar contemplado el tiempo y horario necesarios para las comidas y cenas, así como la disponibilidad de los servicios de restauración según sus horarios.

La CRTVE facilitará los medios de transporte. Cuando la distancia al lugar de destino sea superior a 300 km se utilizará ferrocarril o avión si lo hubiere. Para desplazamientos inferiores a 300 km se podrá utilizar el autobús, debiendo entonces atenerse a la normativa y recomendaciones establecidas por la Dirección General de Tráfico, así como las pausas para comidas.

Para el transporte de los instrumentos de los profesores, la CRTVE facilitará los medios precisos que atiendan las necesidades de acondicionamiento y preservación de los mismos, poniendo especial atención a las medidas que eviten su exposición a golpes y temperaturas extremas.

La planificación de viajes, horarios y hoteles, se dará a conocer con tres semanas de antelación.

La configuración general de los viajes se comunicará previamente a la representación laboral. En casos especiales podrá crearse una comisión mixta con representantes de la OSCRTVE para dicha configuración.

En cuanto al régimen de trabajo para las giras y desplazamientos, además de lo indicado en los artículos 13, 14 y 15 del presente Régimen Especial, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Cuando la Orquesta o Coro deban realizar desplazamientos de hasta cuatro horas teóricas, contadas desde el momento de la citación hasta la llegada a los alojamientos, solo se podrá realizar una sola sesión sea ensayo o concierto. De ser rebasadas las cuatro horas, salvo causa imprevista de fuerza mayor, la Orquesta o Coro no actuará ese día, sin que se pueda considerar «día de descanso».

b) Cuando la gira sea de duración superior a seis días efectivos desde su salida al regreso, se observará rigurosamente un día de descanso semanal, durante el cual no se realizarán desplazamientos o actuaciones de cualquier índole, salvo acuerdo contrario entre los representantes de los trabajadores con la Dirección, que lo harán excepcionalmente y por causa justificada. En dichas giras de duración superior a seis días efectivos se estudiará el uso de lo dispuesto en el artículo 46 del Convenio colectivo.

c) El tiempo de duración de los desplazamientos en las giras será tomado de las horas de preparación individual en tanto no se supere la jornada semanal total, por encima de la cual se considerarán horas extraordinarias.

CAPÍTULO IV
Retribuciones
Artículo 16. Nivel retributivo.

A los profesores miembros de la Orquesta y Coro les será de aplicación las retribuciones y progreso de Nivel Económico del grupo I según el Convenio de la CRTVE.

Artículo 17. Complemento de Orquesta y Coro de RTVE.

1. Los Profesores de la Orquesta Sinfónica y del Coro de RTVE tendrán derecho a la percepción de un complemento de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo de la CRTVE.

2. Para la fijación del expresado complemento se han tenido presente los puestos de trabajo y las distintas funciones desarrolladas por los Profesores de la OSCRTVE, con especial referencia a la peculiar aportación que tal desempeño de su cometido lleva aparejada, retribuyendo la clasificación artística de los distintos puestos, así como la modificación de sus horarios, dentro de lo establecido en el presente «Régimen Especial de Trabajo», con el cambio excepcional de día de trabajo o la realización ocasional de sesiones de trabajo en sábados, domingos o festivos, hasta un máximo de 12 servicios especiales anuales.

3. La percepción del citado complemento desaparecerá cuando se dejen de realizar las funciones de la clasificación asociada. Asimismo, se tendrá en cuenta la tabla de incompatibilidades del vigente convenio colectivo, en su anexo número 3.

Artículo 18. Prestación de instrumentos musicales propios.

1. La Corporación Radiotelevisión Española abonará la cuantía establecida en las tablas salariales del Convenio Colectivo CRTVE a los Profesores instrumentistas de la Orquesta Sinfónica de RTVE, por la aportación a su trabajo del instrumento musical de su propiedad. También otorga el derecho a la reparación del instrumento en caso de deterioro, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15 y 26 de este «Régimen Especial» en cuanto a la preservación de los mismos.

2. Los Órganos de gobierno de la Orquesta Sinfónica proporcionará a los Profesores los accesorios necesarios para el perfecto uso y conservación del instrumental.

3. La Corporación Radiotelevisión Española no asume responsabilidad alguna por la perdida por robo, extravío o accidente de un instrumento musical fuera del tiempo de servicio oficial. Durante el uso del instrumental en tiempo de servicio en la Orquesta, sea en ensayos, conciertos, giras o desplazamientos, este deberá estar asegurado mediante las pólizas correspondientes, suscritas por la CRTVE, que serán revisadas y actualizadas anualmente. De acuerdo con la peritación que se establezca, los interesados podrán incrementar voluntariamente la cuantía de la póliza, complementando la diferencia a su cargo.

Artículo 19. Gratificación por Calidad Superior de Trabajo.

1. La participación puntual de los profesores de la OSCRTVE en actuaciones de especial dificultad y protagonismo público, así como aquellas que exijan un esfuerzo adicional de preparación o que sobrepase su cometido sinfónico coral habitual, darán derecho a la concesión, vinculada a estas actuaciones, de la gratificación regulada en el artículo 63.3 del Convenio Colectivo CRTVE.

Los Órganos de gobierno de la OSCRTVE, oída la representación laboral y la Comisión de Régimen Interno, propondrá anualmente una lista de obras e instrumentos con derecho a esta gratificación. Asimismo, dará derecho a la concesión de la mencionada gratificación:

a) La actuación de un profesor de Orquesta como concertista o un profesor del coro como solista vocal en una obra coral.

b) El uso de instrumentos especiales tales como: Viola de Gamba, Bajo de Viola da Gamba, Viola da Braccio, Flauta baja, flauta contrabajo, familia de flautas de pico o Barrocas. Oboe de Amor, Oboe barítono, Hekelfón, Clarinete contrabajo, sarrusófonos y otros similares, Corneta, Fliscorno, Trompeta baja, Trompeta barrocas, Trompa alta, Trompa Natural, Tuba Wagneriana, Trompa Alpina, Trombón alto, Trombón contrabajo, Trombón de pistones, Bombardino, Batería de jazz, familia de sacabuches, steel drum.

c) La ejecución de algún miembro de la orquesta del papel de continuo en obras de gran duración.

Artículo 20. Acoplamiento para el personal con capacidad restringida.

A los Profesores de la Orquesta Sinfónica y del Coro que se vean afectados por una disminución de las facultades físicas, de tal grado que les incapacite para la prestación idónea de sus funciones, les será aplicado lo establecido en el artículo 21 del vigente Convenio Colectivo de Radiotelevisión Española.

CAPÍTULO V
Derechos y deberes
Artículo 21. Vacaciones.

Los miembros de la Orquesta y Coro tendrán derecho al periodo de vacaciones anuales retribuidas establecido para el personal de RTVE. Dada la naturaleza de su actividad, el período vacacional preferentemente será en un solo turno entre julio y agosto; las fechas de su disfrute se concretarán con cuatro meses de antelación, de acuerdo con el calendario de la Orquesta y Coro.

Artículo 22. Licencias.

El régimen de licencias para los Profesores se ajustará a lo establecido en el vigente Convenio Colectivo, con las modificaciones siguientes para las licencias por asuntos propios o sin retribución:

1. Las licencias por asuntos propios o sin retribución de un solo día no podrán concederse coincidiendo con actuación en concierto.

2. Debido a las peculiaridades de la Orquesta, al tipo de trabajo, a la conexión entre ensayos y actuaciones, a las unidades de trabajo que constituyen las actuaciones y sus correspondientes ensayos; las solicitudes de permiso por asuntos propios o no retribuidos lo serán de un día, o por unidades programáticas de trabajo completas.

3. En cuanto a las licencias no retribuidas: Los profesores de la orquesta sinfónica y del coro, por las peculiaridades derivadas de su trabajo podrán solicitar dicha licencia cinco veces al año, siempre que el cómputo de peticiones no supere el plazo establecido de tres meses.

4. Se considerará necesidades de servicio al mantenimiento de tres cuartas partes de los profesores miembros de cada cuerda o sección, con la presencia de un solista. Por debajo de estas cifras y para las secciones de menos de cuatro profesores de plantilla, se convendrán las solicitudes de licencias no retribuidas o asuntos propios con los Órganos de gobierno de la OSCRTVE.

5. Salvo imprevistos de fuerza mayor, la solicitud de licencia por asuntos propios o no retribuida se hará por escrito con un mínimo de siete días de antelación. En caso de una múltiple coincidencia de fecha de petición que objetivamente imposibilite la concesión de todas, estas licencias se otorgarán teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el orden de solicitud.

Artículo 23. Excedencias.

El régimen de excedencias de los profesores de la OSCRTVE se ajustará a lo establecido en el Convenio Colectivo de CRTVE y la legislación vigente.

Artículo 24. Incompatibilidades.

Los profesores de la OSCRTVE regulados por este «Régimen Especial de Trabajo» quedarán sujetos a la regulación vigente en materia de incompatibilidades.

Artículo 25. Vestuario.

1. La Corporación Radiotelevisión Española, a través de los Órganos de gobierno de la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE, facilitará a los profesores y profesoras el vestuario apropiado según las distintas actuaciones. El vestuario se renovará cada tres años. Las prendas ligeras se suministrarán anualmente.

2. Los profesores deberán cuidar razonablemente de este vestuario, de uso obligatorio en conciertos y grabaciones audiovisuales, quedando prohibido su uso fuera de las actuaciones oficiales de la Orquesta y Coro. La CRTVE se hará cargo de los posibles gastos de mantenimiento del vestuario oficial.

3. Se aprestará un número adecuado de prendas apropiadas disponibles, para profesores de aumento o personal con intervención en el escenario.

Artículo 26. Conservación de instrumentos.

Atendiendo al valor y la frágil naturaleza de los instrumentos de propiedad de los profesores de la orquesta, la CRTVE pondrá los medios necesarios para su preservación, tanto en su depósito habitual en instalaciones de la CRTVE como en los traslados.

Artículo 27. Seguridad y Salud laboral.

Los órganos de gobierno de la OSCRTVE, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la representación de los trabajadores, velarán por el cumplimiento y seguimiento de la evaluación de riesgos laborales elaborada por el Comité de Seguridad y Salud Laboral.

En particular, se prestará especial atención a la reglamentación sobre pesos y cargas, vigilando la correcta manipulación del material, así como a la prohibición de tránsito por la parte superior del escenario mientras la Orquesta y Coro realice cualquier tipo de sesión. Asimismo, se velará porque los ensayos ordinarios del coro, con o sin orquesta, se realicen sentados, en tanto el maestro director, puntualmente, no solicite lo contrario.

La representación laboral y las comisiones de régimen interno deberán ser informadas y oídas sobre los proyectos de obras o remodelaciones que afecten al lugar habitual de trabajo.

La unidad de salud laboral de la CRTVE podrá emitir informe que aconseje tratamiento de las afecciones osteomusculares, dorsolumbares, respiratorias o bucofaríngeas, en los profesores de la Orquesta y Coro y con origen laboral. El tratamiento requerirá la voluntariedad del trabajador. La Comisión de acción social determinará el importe de las ayudas a percibir, dentro de sus presupuestos.

Artículo 28. Adquisición de entradas.

Con independencia de posibles excedentes de taquilla que se pudieran facilitar, los profesores de la OSCRTVE podrán beneficiarse de un descuento intransferible de un 50% sobre el precio en taquilla de sus actuaciones; tanto en la adquisición de hasta dos entradas por actuación, como por la adquisición de un abono por cada temporada o ciclos. Así mismo se dispondrá el procedimiento pertinente para que este beneficio alcance a los profesores de la OSCRTVE jubilados.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/06/2012
  • Fecha de publicación: 04/07/2012
Referencias anteriores
  • MODIFICA el Convenio publicado por Resolución de 15 de noviembre de 2011 (Ref. BOE-A-2011-18712).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Música
  • Radiotelevisión Española

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