Contingut no disponible en valencià
En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes, en su sesión de 7 de marzo de 2000, ha aprobado definitivamente la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española, y autorizado su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte, y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de los Estatutos de los mismos y sus modificaciones.
En virtud de lo anterior, esta Secretaría de Estado acuerda disponer la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Motociclista Española, contenidos en el anexo a la presente Resolución.
Madrid, 23 de junio de 2000.–El Secretario de Estado, Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.
«Artículo 74.
1. Serán de aplicación, con carácter general, para ser miembro de la Junta Directiva, los requisitos previstos en el artículo 31 de estos Estatutos.
2. Los miembros de la Junta Directiva cesarán por:
Dimisión.
Remoción.
Por cese del Presidente de la Real Federación Motociclista Española, en cuyo caso se convertirán en Comisión Gestora.
Dejar de reunir cualquiera de los requisitos establecidos en el apartado 1.»
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid