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Documento BOE-A-2001-15772

Real Decreto 902/2001, de 27 de julio, por el que se homologa el título de Licenciado en Psicología, de la Universidad "Oberta", de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 191, de 10 de agosto de 2001, páginas 30054 a 30079 (26 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2001-15772
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2001/07/27/902

TEXTO ORIGINAL

La Universidad "Oberta", de Cataluña, reconocida como universidad privada por Ley 3/1995, de 6 de abril, del Parlamento de Cataluña, ha aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Licenciado en Psicología, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 270/2000, de 31 de julio, de la Generalidad de Cataluña.

Visto que el citado plan de estudios se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido informado favorablemente por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.

Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ; el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios ; Real Decreto 1428/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Psicología y las directrices generales propias del plan de estudios conducente a la obtención del mismo y demás normas dictadas en su desarrollo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2001,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

1. Se homologa el título de Licenciado en Psicología, de la Universidad "Oberta", de Cataluña, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.

2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.

3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.

Artículo 2.

El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad "Oberta", de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.

Disposición final primera.

Por el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Palma de Mallorca a 27 de julio de 2001.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación, Cultura y Deporte,

PILAR DEL CASTILLO VERA

ANEXO

(VER IMÁGENES, PÁGINAS 30055 A 30079).

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/07/2001
  • Fecha de publicación: 10/08/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/08/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el plan, por Resolución de 17 de julio de 2002 (Ref. BOE-A-2002-16970).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Decreto 270/2000, de 31 de julio (DOGC núm. 3200, de 8 de agosto de 2000).
Materias
  • Homologación de títulos académicos
  • Planes de estudios
  • Psicología
  • Universidad Oberta de Cataluña

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