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La Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, en el artículo 21 establece los criterios generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector público en el año 2000, al disponer que las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal del sector público se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Así mismo, el citado artículo 21 dispone que el número de plazas de militares de carrera, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, será el 50 por 100 de la media de los retiros previstos para los años 2000 al 2009, al ser el total de cuadros de mando superior a la plantilla legal máxima, y en la disposición adicional séptima establece que las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería a alcanzar el 31 de diciembre de año 2000 no podrán superar los 85.000 efectivos.
El apartado 2 del artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que el Consejo de Ministros aprobará la provisión anual de plazas de las Fuerzas Armadas en la que se determinarán las correspondientes a los centros docentes militares de formación, especificando los cupos que correspondan a los distintos sistemas de acceso.
El apartado 3 del citado artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, establece que en la provisión anual se determinarán las plazas para el acceso a militar de complemento y para el acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 18 y en el apartado 4 del artículo 20 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el acceso directo a los centros de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de ingreso directo en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y a iniciativa del Ministerio de Defensa, conjuntamente con el Ministerio del Interior por lo que respecta a la Guardia Civil, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de enero de 2000,
DISPONGO:
1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y en el artículo 21 de la Ley 54/1999, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2000 en los términos que se establecen en el presente Real Decreto.
Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de la presente provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas.
2. Teniendo en cuenta que el 50 por 100 de la media de los retiros previstos para los años 2000 al 2009 en las Fuerzas Armadas es 867, el número de plazas de ingreso como militar de carrera queda determinado por dicha cifra, que se desglosa en 239 plazas de ingreso directo a militar de carrera, 39 plazas de promoción interna de militares de complemento a las Escalas de militares de carrera y 589 plazas de promoción interna de militares profesionales de tropa y marinería a las Escalas de Suboficiales. Además existe una plaza de ingreso directo a militar de carrera reservada para Suboficiales en posesión del título de licenciado en Psicología y del diploma de Psicología Militar.
Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación mediante ingreso directo, para el acceso a militar de carrera y complemento, de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I.
1. Las plazas para el acceso a militar profesional de tropa y marinería serán las que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre del año 2000 los 85.000 efectivos en situación de servicio activo, fijados en la disposición adicional séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000.
La provisión de estas plazas, cuya convocatoria deberá ser informada por la Dirección General de la Función Pública, se efectuará de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 21 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, a lo largo del ejercicio del año 2000, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad.
2. Se autorizan las plazas para acceder a una relación de servicios de carácter permanente de los militares profesionales de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar el 31 de diciembre del año 2000 los 1.900 efectivos en situación de servicio activo.
Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante cambio de Cuerpo, que se recogen en el anexo III al presente Real Decreto.
Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante promoción interna, que se recogen en el anexo IV al presente Real Decreto.
Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso directo en la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, que figuran en el anexo V al presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 28 de enero de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
1. MILITARES DE CARRERA
Escalas Superiores de Oficiales Ejército de Tierra:
Ejército de Tierra: | |
Cuerpo General de las Armas | 98 |
Cuerpo de Intendencia (a) | 2 |
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos | 3 |
Armada: | |
Cuerpo General | 29 |
Cuerpo de Infantería de Marina | 8 |
Cuerpo de Intendencia (a) | 1 |
Cuerpo de Ingenieros | 1 |
Ejército del Aire: | |
Cuerpo General | 33 |
Cuerpo de Intendencia (a) | 2 |
Cuerpo de Ingenieros | 1 |
Cuerpos comunes de las FAS: | |
Cuerpo Jurídico Militar | 3 |
Cuerpo Militar de Intervención | 3 |
Cuerpo Militar de Sanidad (b) | 12 |
Cuerpo de Músicas Militares (c) | 1 |
Total Escalas Superiores de Oficiales | 197 |
Escala de Oficiales
Ejército de Tierra: | |
Cuerpo General de las Armas | 7 |
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos | 2 |
Armada: | |
Cuerpo General | 7 |
Cuerpo de Infantería de Marina | 2 |
Cuerpo de Ingenieros | 1 |
Ejército del Aire: | |
Cuerpo General | 3 |
Cuerpo de Ingenieros | 4 |
Cuerpo de Especialistas (d) | 3 |
Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: | |
Cuerpo Militar de Sanidad | 4 |
Total Escalas de Oficiales | 33 |
Escalas de Suboficiales
Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas: | |
Cuerpo de Músicas Militares | 10 |
Total Escalas de Suboficiales | 10 |
Total Militares de Carrera | 240 |
2. MILITARES DE COMPLEMENTO
Ejército de Tierra | 44 |
Armada | 30 |
Ejército del Aire | 101 |
Cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas | 33 |
Total Militares de complemento | 208 |
3. MILITARES PROFESIONALES DE TROPA Y MARINERÍA
Tropa y Marinería (e) | 17.500 |
Total ingreso directo | 17.948 |
Para el conjunto de las Fuerzas Armadas (f) | 950 |
Escalas Superiores de Oficiales | (g) |
---|---|
Ejército de Tierra: | |
Cuerpo de Intendencia | 2 |
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos | 3 |
Armada: | |
Cuerpo de Intendencia | 2 |
Cuerpo de Ingenieros | 1 |
Ejército del Aire: | |
Cuerpo de Intendencia | 4 |
Cuerpo de Ingenieros | 2 |
Total | 14 |
Escalas de Oficiales | (g) |
---|---|
Ejército de Tierra: | |
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos | 1 |
Armada: | |
Cuerpo de Ingenieros | 5 |
Cuerpo de Especialistas | 5 |
Ejército del Aire: | |
Cuerpo de Ingenieros | 4 |
Cuerpo de Especialistas | 2 |
Total | 17 |
Total cambio de Cuerpo: 31.
1. Militares de carrera
Escalas Superiores de Oficiales | Distribución | Total | |
---|---|---|---|
(h) | (i) | ||
Ejército de Tierra: | |||
Cuerpo General de las Armas | 2 | — | 2 |
Cuerpo de Intendencia | — | 3 | 3 |
Armada: | |||
Cuerpo General | 3 | — | 3 |
Cuerpo de Infantería de Marina | 2 | — | 2 |
Cuerpo de Intendencia | — | 1 | 1 |
Cuerpo de Ingenieros | — | 1 | 1 |
Ejército del Aire: | |||
Cuerpo General | 2 | — | 2 |
Cuerpo de Intendencia | — | 2 | 2 |
Cuerpo de Ingenieros | — | 1 | 1 |
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas | |||
Cuerpo Jurídico Militar | — | 1 | 1 |
Cuerpo Militar de Sanidad | — | 6 | 6 |
Total | 9 | 15 | 24 |
Escalas de Oficiales | Distribución | Total | |
---|---|---|---|
(j) | (k) | ||
Ejército de Tierra: | |||
Cuerpo General de las Armas | 39 | 6 | 45 |
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos | — | 2 | 2 |
Cuerpo de Especialistas | 12 | 4 | 16 |
Armada: | |||
Cuerpo General | — | 2 | 2 |
Cuerpo de Infantería de Marina | 3 | 1 | 4 |
Cuerpo de Ingenieros | — | 2 | 2 |
Cuerpo de Especialistas | 15 | 2 | 17 |
Ejército del Aire: | |||
Cuerpo General | 7 | 3 | 10 |
Cuerpo de Ingenieros | — | 1 | 1 |
Cuerpo de Especialistas | 8 | 1 | 9 |
Total | 84 | 24 | 108 |
Escalas de Suboficiales | (l) |
---|---|
Ejército de Tierra: | |
Cuerpo General de las Armas | 280 |
Cuerpo de Especialistas | 100 |
Armada: | |
Cuerpo de Infantería de Marina | 18 |
Cuerpo de Especialistas | 76 |
Ejército del Aire: | |
Cuerpo General | 40 |
Cuerpo de Especialistas | 75 |
Total | 589 |
Ingreso directo Escala Superior: 32.
Notas:
a) En las condiciones previstas en el apartado 3 del artículo 64 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
b) Se reservará una plaza para Suboficiales en posesión del título de licenciado en Psicología y del diploma de Psicología Militar, según prevé el apartado 3 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
c) A esta plaza podrán optar los miembros de las Escalas de Subdirectores Músicos del Ejercito de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, declaradas a extinguir, en las condiciones establecidas en el apartado 2 de la disposición transitoria quinta de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
d) Para optar a estas plazas será necesario acreditar previamente la posesión de las titulaciones del sistema educativo general que figuren en la correspondiente convocatoria.
e) El número de plazas a convocar durante el año 2000 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el apartado 1 del artículo 3 del presente Real Decreto, estando prevista una incorporación mínima de 17.500 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 21 y en la disposición transitoria decimoséptima, ambas de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
f) El número de plazas a convocar durante el año 2000 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año los efectivos totales previstos en el apartado 2 del artículo 3 del presente Real Decreto, estando prevista una incorporación mínima de 950 efectivos, que se producirá en las condiciones establecidas en el artículo 96 y en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta, ambas de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
g) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el artículo 65 y en el apartado 1 de la disposición transitoria quinta, ambos de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas. Para optar a estas plazas será necesario acreditar previamente la posesión de los títulos del sistema educativo general necesarios para acceder al Cuerpo y Escala correspondiente.
h) Para militares de carrera, en las condiciones del apartado 3 del artículo 66 de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
i) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 66, en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta, en el segundo párrafo de la disposición adicional novena y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, todas ellas de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
j) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el apartado 4 del artículo 66 y en el apartado 4 de la disposición transitoria quinta, ambas de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
k) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 66, en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta y en el apartado 1 de la disposición transitoria sexta, todas ellas de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
l) Para militares profesionales de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del artículo 66 y en el apartado 5 de la disposición transitoria quinta, ambas de la Ley de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
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