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Aprobado por la Universidad «Oberta» de Cataluña, reconocida como universidad privada por Ley 3/1995, de 6 de abril, del Parlamento de Cataluña, el plan de estudios que conduce a la obtención del título de Licenciado en Documentación, cuyas enseñanzas han sido autorizadas por Decreto 237/1999, de 31 de agosto, de la Generalidad de Cataluña, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente y ha sido favorablemente informado por el Consejo de Universidades, procede la homologación del referido título.
Esta homologación se efectúa de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 912/1992, de 17 de julio, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Documentación y las directrices generales propias del plan de estudios conducente a la obtención del mismo, y demás normas dictadas en su desarrollo.
«Oberta»deCataluña.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 1999,
DISPONGO:
1. Se homologa el título de Licenciado en Documentación de la Universidad «Oberta» de Cataluña, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
El título a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad «Oberta» de Cataluña, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Por el Ministro de Educación y Cultura, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 3 de diciembre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Cultura,
MARIANO RAJOY BREY
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