Contido non dispoñible en galego
Aprobados por la Universidad «Ramón Llull» de Barcelona, reconocida como Universidad privada, los planes de estudio que conducen a la obtención de los títulos de Ingeniero en Informática, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Electrónica e Informática, y de Diplomado en Logopedia, de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica «Blanquerna», reconocidos por Decretos 220/1995 y 222/1995, ambos de 25 de julio, de la Generalidad de Cataluña, y dado que los mismos se ajustan a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación de los referidos títulos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Reales Decretos 1459/1990, de 26 de octubre, y 1419/1991, de 30 de agosto, por los que se establecen los títulos universitarios oficiales de Ingeniero en Informática y de Diplomado en Logopedia y las directrices generales propias de los planes de estudio conducentes a la obtención de los mismos, y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de febrero de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
1. Se homologan los títulos de Ingeniero en Informática, de la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Electrónica e Informática, y de Diplomado en Logopedia, de la Escuela Universitaria de Profesorado de Educación General Básica «Blanquerna» de la Universidad privada «Ramón Llull» de Barcelona, conforme a los planes de estudio que se contienen en el anexo.
2. A los títulos a que se refiere el apartado anterior, les será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 2 del presente Real Decreto.
3. Las futuras modificaciones de los indicados planes de estudio serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generales legalmente establecidas.
Artículo 2.
Los títulos a que se refiere el artículo anterior se expedirán por el Rector de la Universidad «Ramón Llull» de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa los títulos.
Disposición final primera.
Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final segunda.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
(PLANES DE ESTUDIOS OMITIDOS)
Axencia Estatal Boletín Oficial do Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid