Contido non dispoñible en galego
Aprobado el plan de estudios que conduce a la obtención del título oficial de Diplomado en Relaciones Laborales, de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Vigo, adscrita a la Universidad de Vigo por la Comunidad Autónoma de Galicia, y dado que el mismo se ajusta a las condiciones generales establecidas por la normativa vigente, procede la homologación del referido título oficial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 y 5, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria; Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios; Real Decreto 1429/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título oficial de Diplomado en Relaciones Laborales, y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél y demás normas dictadas en su desarrollo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo el informe del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de noviembre de 1992,
DISPONGO:
Artículo 1.
1. Se homologa el título de Diplomado en Relaciones Laborales, de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Vigo, adscrita a la Universidad de Vigo, conforme al plan de estudios que se contiene en el anexo.
2. Al título a que se refiere el apartado anterior, le será de aplicación lo establecido en los artículos 1 al 5 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre.
3. Las futuras modificaciones del indicado plan de estudios serán homologadas por el Consejo de Universidades conforme a las condiciones generaleslegalmente establecidas.
Artículo 2.
El título oficial a que se refiere el artículo anterior se expedirá por el Rector de la Universidad de Vigo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, y normas dictadas en su desarrollo, con expresa mención del presente Real Decreto que homologa el título.
Disposición final única.
Por el Ministro de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 27 de noviembre de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
ALFREDO PEREZ RUBALCABA
(ANEXOS OMITIDOS)
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