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Documento BOE-A-1991-22920

Real Decreto 1334/1991, de 9 de septiembre, por el que se convocan elecciones locales parciales.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1991, páginas 29843 a 29846 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1991-22920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1991/09/09/1334

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril, y 8/1991, de 13 de marzo, dispone en su artículo 181.1 la celebración de elecciones locales parciales, en el plazo de seis meses, en aquellas circunscripciones en que no hubieran presentado candidaturas en las últimas elecciones locales.

Por otra parte, el artículo 113.2, d), de la citada Ley Orgánica, sobre recursos contencioso-electorales, considera la posibilidad de nueva convocatoria cuando se declaren nulas las elecciones celebradas en aquella o aquellas Mesas que resulten afectadas por irregularidades invalidantes, pudiendo limitarse dicha convocatoria al acto de la votación, de acuerdo, en todo caso, con los términos de la sentencia o del acuerdo anulatorio correspondiente.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113.2, D), 181 y 185 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, a propuesta de los Ministros del Interior y para las Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 1991,

DISPONGO:

Artículo 1.º

Se convocan elecciones locales parciales para cubrir los siguientes cargos:

a) Concejales de aquellos municipios en los que no se presentaron candidaturas en las elecciones locales convocadas por Real Decreto 391/1991, de 1 de abril.

b) Concejales de aquellos municipios en que por sentencia firme, o por Acuerdo de la Junta Electoral competente, se haya declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 1991, de acuerdo con los términos de la sentencia o del Acuerdo anulatorio, en cada caso.

c) Alcaldes de los municipios de menos de 100 residentes y de aquellos que por tradición tengan adoptado el régimen de Concejo abierto, así como Alcaldes Pedáneos y órgano unipersonal de las Entidades de ámbito territorial inferior al municipal, en los casos en que no se hubiera presentado ninguna candidatura o la elección hubiera sido anulada.

Artículo 2.º

El día de la celebración de las elecciones será el domingo 3 de noviembre de 1991.

Artículo 3.º

La campaña electoral tendrá una duración de quince días, comenzando a las cero horas del viernes, día 18 de octubre de 1991, y finalizando a las veinticuatro horas del viernes, día 1 de noviembre de 1991.

Artículo 4.º

La relación de municipios y de Entidades de ámbito territorial inferior al municipal en los que, de conformidad con el artículo 1.º del presente Real Decreto, han de celebrarse elecciones locales parciales es la que se publica como anexo a la presente disposición.

Artículo 5.º

Las elecciones convocadas por el presente Real Decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por las Leyes Orgánicas 1/1987, de 2 de abril, y 8/1991, de 13 de marzo; el Real Decreto 421/1991, de 5 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, y por la restante normativa que sea de aplicación.

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 9 de septiembre de 1991.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,

VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ

ANEXO
I. Relación de municipios y Entidades locales menores, en las cuales se ha declarado la nulidad total o parcial de las elecciones celebradas el 26 de mayo de 1991

Guadalajara

Municipios:

Mantiel.

Valtablado del Río.

Jaén

Municipios:

Rus (tres Mesas).

León

Municipios:

Riaño.

Entidades locales menores:

Riaño.

Valencia

Municipios:

Beneixida.

Valladolid

Municipios:

Castroponce del Valderaduey.

II. Relación de municipios y Entidades locales menores, por provincias, en las cuales deberán efectuarse elecciones municipales parciales

Provincia de Asturias

Entidades locales menores:

Santa María de Llas.

Endriga.

Taja.

Provincia de Ávila

Municipios:

Santa María del Arroyo.

Entidades locales menores:

Balbarda.

Provincia de Burgos

Municipios:

Coruña del Conde.

La Cueva de Roa.

Hoyales de Roa.

Tubilla del Lago.

Baldeande.

Berzosa de Bureba.

Cantabrana.

Monasterio de Rodilla.

Navas de Bureba.

Santa Olalla de Bureba.

Vallarta de Bureba.

Zuñeda.

Atapuerca.

Bascuñana.

Frandovinez.

Hornillos del Camino.

Montorio.

Pampliega.

Rábanos.

Viloria de Rioja.

Villamiel de la Sierra.

Villaverde Mogina.

Mazuela.

Puentedura.

Quintanilla de la Mata.

Santibáñez del Val.

Tejada.

Torrepadre.

Bujedo.

Arauzo de Salce.

Arauzo de Torre.

La Gallega.

Moncalvillo de la Sierra.

Tinieblas de la Sierra.

Entidades locales menores:

Guma.

La Aguilera.

Suzana.

Quintanaurria.

Ahedo de Bureba.

Villanueba de Matamala.

Olmos de Atapuerca.

Arcellares del Tozo.

Barrio Panizares.

Hoyos del Tozo.

La Raz.

San Pedro del Monte.

Castañares.

San Medel.

Turrientes.

Fresneña.

Villamayor del Río.

San Millán de Juarros.

Lermilla.

Quintanilla Río Pico.

San Pedro Samuel.

Rábanos.

Castrecias.

La Rebolleda.

Quintanilla del Monte en Rioja.

Olmos Albos.

Mahallos.

Cañizar de Amaya.

Temiño.

Tobes y Rahedo.

Villasur Río de Oca.

Villalomez.

Villalmondar.

Las Celadas.

Avellanosa del Páramo.

Miñón de Santibáñez.

La Nuez de Abajo.

Ros.

Quintanas de Valdelucio.

Fuencaliente de Lucio.

Paul de Valdelucio.

Villanoño.

Fuencivil.

Brulles.

Urquiza.

Rabe de los Escuderos.

Revenga.

Villangómez.

Añastro.

Paules de Lara.

Mambrillas de Lara.

Villaespasas.

Barrio.

Montejo de Bricia.

Presillas.

Villalta.

Valpuesta.

Arroyo de San Zadornil.

San Millán de San Zadornil.

Angosto.

Bustillo.

Salinas de Rosio.

Extramiana.

Villavedeo.

Aguera de Montija.

Ranera.

Quincoces de Yuso.

Artieta.

Campillo de Mena.

Taranco.

Viergol.

Barcina del Barco.

Herrán.

Lomana.

Mijaraluenga.

Orbañanos.

La Quintana de Rueda.

Santa Cruz de Andino.

Ranedo.

Santo Cildes.

Valujera.

Hocina.

Horna.

Incinillas.

Villanueva de los Montes.

Rojas.

Cañizar de Argaño.

Mansilla de Burgos.

Zumel.

Moradillo de Sedano.

Almedres.

Lechedo.

Quintanilla de Socigüenza.

Villarias.

Provincia de Cantabria

Entidades locales menores:

Cambarco.

Pembes.

Pendes.

Sarceda.

Estrada.

Bárago.

Barrio.

Dobarganes.

Dobres.

Ledantes.

Tollo.

Toranzo.

Valmeo.

Vejo.

Villaverde.

Villasuso.

La Costana.

Quintanamanil.

Lanchares.

Corconte.

Quintana-Monegro.

Servillas.

Retortillo.

Aldea de Ebro-Mediadoro.

Rasgada.

La Loma.

San Martín de Hoyos.

Ríoseco.

Moncalian.

Astrana.

Bustancilles.

Cañedo.

Incedo.

Pilas.

El Prado.

Regules.

Rozas.

Selores.

Provincia de Castellón

Municipio:

Chovar.

Entidades locales menores:

Ballestar.

Provincia de Córdoba

Municipio:

Peñarroya-Pueblonuevo.

Provincia de Cuenca

Municipio:

Villarejo de la Peñuela.

Provincia de Gerona

Municipios:

Agullana.

Sant Pau de Seguries.

Entidades locales menores:

Fornells de la Montanya.

Provincia de Guadalajara

Entidades locales menores:

Tordelloso.

Provincia de Guipúzcoa

Municipios:

Berrobi.

Gainza.

Provincia de Huesca

Municipio:

Antillón.

Entidades locales menores:

Asín de Broto.

Buesa.

Escarrilla.

Linas de Broto.

Los Molinos.

Oto.

Sarvise.

Torrelisa.

Provincia de León

Entidades locales menores:

Acebes del Páramo.

Grisuela del Páramo.

Huerga del Río.

Castrillo de Cabrera.

Nogar.

Odollo.

Castrohinojoso.

Encinedo.

Forna.

Santa Eulalia de Cabrera.

Trabanzos.

Puente de Orbigo.

Lucillo de Soroza.

Pobladura de la Sierra.

Villar de Golfer.

Porqueros.

Vega de Magaz.

Abano.

Donillas.

Morriondo.

Palaciosmil.

Quintana del Castillo.

Veguellina de Cepeda.

Argañoso.

Foncebadon.

La Maluenga.

Prada de la Sierra.

Santa Colomba de Somoza.

San Martín del Camino.

Santa Marina del Rey.

Sardonedo.

Villamayor de Orbigo.

Villavante.

Oteruelo de la Valduerna.

Piedralba.

Baillo.

Corporales.

La Cuesta.

Cunas.

Iruela.

Manzaneda.

Truchas.

Truchillas.

Valdávido.

Villar del Monte.

Villarino.

Armellada.

Gavilanes de Orbigo.

Palazuelo de Orbigo.

Turcia.

Castrillo de las Piedras.

Sueros de Cepeda.

Brimeda.

Otero de Escarpizo.

Santibáñez de Valdeiglesias.

Valdeiglesias.

Villares de Orbigo.

La Antigua.

Grajal de la Ribera.

Bercianos del Páramo.

Villar del Yermo.

Zuares del Páramo.

Castrillo de la Valduerna.

Calzada de la Valdería.

Flechares de la Valdería.

San Félix de la Valdería.

Pinilla de la Valdería.

Robledino.

Robledo de la Valduerna.

Laguna Dalga.

Cabañeros.

Quintana y Congosto.

Castrotierra de la Valduerna.

San Félix de la Vega.

Toral de Fondo.

Toralino de la Vega.

Villarnera de la Vega.

Valcabado del Páramo.

Roperuelos del Páramo.

Matilla de la Vega.

San Román el Antiguo.

Posadilla de la Vega.

San Cristóbal de Polantera.

Seison de la Vega.

Villamediana.

Veguilla de Fondo.

Villagarcía de la Vega.

La Mata del Páramo.

San Pedro Bercianos.

Santa María de la Isla.

Santibáñez de la Isla.

Soto de la Vega.

Mansilla del Páramo.

Villarrín del Páramo.

Zambrocinos del Páramo.

Liegos.

Barniedo de la Reina.

Boca de Huérgano.

Llanaves de la Reina.

Quintana de la Peña.

Huelde.

Lois.

Remolina.

Villayandre.

Fresneda de Valdellorma.

Oceja de Valdellorma.

Palacio de Valdellorma.

Yugueros.

Reyero.

Anciles.

Alejico.

Ferreras del Puerto.

La Mata de Monteagudo.

Puente Almuhey.

Arganza.

Espanillo.

San Vicente.

Albaredos.

Busmayor.

Corporales.

Corrales.

Vegas Do Seo.

Pieros.

Tejedo de Ancares.

La Campañana.

San Pedro Casteñero.

Rozuelo.

Tedejo.

Espina de Tremor.

Castrillo del Monte.

Monte de Valdueza.

Peñalba de Santiago.

Paradela de Muces.

Villalibre de la Jurisdicción.

Ocero.

Penoselo.

Ambasmestas.

Argenteiro y Treita.

La Braña.

El Castro-Laballos.

La Faba-Barjelas.

Las Herrerías.

La Laguna y Cernada.

Lindoso.

Moñon.

La Portela de Valcarce.

Ransinde.

Ruitelan.

Samprón.

San Julián.

San Tirso y Lamas.

Sotogayoso.

Vega de Valcarce.

Villasinde.

Cea.

Vallecillo.

San Pedro de Valderaduey.

El Burgo Ranero.

Valdespino Vaca.

Banecidas.

Castellanos.

Villamuñio.

Villamizar.

Villeza de las Matas.

Carvajal de Valderaduey.

Valdescapa.

Villadiego de Cea.

Villaselán.

Velilla de Valderaduey.

San Martín de Valdetuéjar.

Santa María del Monte de Cea.

Carande.

Escaro.

Horcadas.

Cillanueda.

Los Barrios de Luna.

Irede de Luna.

Mallo de Luna.

Mora de Luna.

Portilla de Luna.

Sanguera de Luna.

Vega de Caballeros.

Jabares de los Oteros.

Campo de Villavidel.

Villavidel.

Valdepolo.

Pontedo.

Villanueve de Pontedo.

Alcoba de la Ribera.

Azadón.

Cimanes del Téjar.

Secarejo.

Velilla de la Reina.

Villaroquel.

Cabanillas.

Cascantes.

Cuadros.

La Seca de Alba.

Valsemana.

Llamas de Rueda.

Quintanilla de Rueda.

Antimio de Arriba.

Banuncias.

Chozas de Arriba.

Meizara.

Villar de Mazarife.

Abadengo de Torio.

Valderilla de Torio.

Cañizal de Rueda.

Carvajal de Rueda.

Gradece.

Mellanzos.

Nava de los Caballeros.

San Miguel de Escalada.

Santa Olaja de Eslonza.

Valduvieso.

Villacidayo.

Villanófar.

Villarmun de Eslonza.

Villarratel.

Albires.

Izagre.

Valdemorilla.

San Pedro de los Oteros.

Santa María de los Oteros.

Robledo de Fenar.

Villalfeide.

Matanza de los Oteros.

Salamillas.

Barrios de la Puente.

Los Bayos.

Lazado.

Murias de Paredes.

Posada de Omaña.

Rodicol.

Villabandín.

Vivero.

Mataluenga.

Las Omañas.

Pedregal.

San Martín de la Falamosa.

Santiago del Molinillo.

Sotico.

Viloria de la Jurisdicción.

Fuentes de los Oteros.

Pajares de los Oteros.

Valdesaz de los Oteros.

Buiza.

Folledo.

Andarraso.

Ariego de Abajo.

Ariego de Arriba.

Arienza.

Bonella.

Campo de la Lomba.

Castro de la Lomba.

Cirujales.

Cornombre.

Cureña.

Folloso.

Garueña.

Guisatecha.

Manzanera de Omaña.

Marzán.

Omañón.

La Omañuela.

Oterico.

Robledo de Omaña.

Rosales.

Santibáñez de Atienza.

Socil.

La Urz.

Valbueno.

Vegarienza.

La Velilla.

Villadepán.

Villar de Omaña.

Villarín de Riello.

Villaverde de Omaña.

Ambasaguas de Curueño.

Barrillos de Curueño.

Barrio de Nuestra Señora.

Devesa de Curueño.

La Mata de Curueño.

Adrados de Ordás.

Callejo de Ordás.

Formigones.

Santa María de Ordás.

Selga de Ordás.

Villapodambre.

Villarrodrigo de Ordás.

Luengos de los Oteros.

Santas Martas.

Santovenia de la Valdoncina.

Robledo de Caldas.

Babia.

Garaño.

Lago de Omaña.

Corbillos de la Sobarriba.

Golpejar de la Sobarriba.

Paradilla de la Sobarriba.

Sanfelismo.

Santibáñez de Porma.

Valdefresno.

Villaseca de la Sobarriba.

Aviados.

Quintana del Monte.

Quintana de Rueda.

Villahibiera.

Villamondrín de Rueda.

Villaverde de la Chiquita.

Paladín.

Valdesamario.

Fontecha.

Pobladura de Fontecha.

Vallejo.

Fresno del Camino.

Oncina de la Valdoncina.

Campohermoso.

Candanedo de Boñar.

La Devesa de Boñar.

La Losilla y San Adrián.

Lugán.

Llamera.

La Mata de la Riba.

Palazuelo de Boñar.

Vegaquemada.

Repesa del Condado.

San Cipriano del Condado.

Santa María del Monte del Condado.

Villafruela del Porma.

Villamayor del Condado.

Villanueva del Condado.

Alcuetas.

Fáfilas.

Villabraz.

Fojedo del Páramo.

Benamariel.

Palanquinos.

Riego del Monte.

Villanueva de las Manzanas.

Palazuelo de Eslonza.

Villabúrbula.

Villafañé.

Villarente.

Villimer.

Marne.

Cubillas de Arbás.

Poladura de la Tercia.

San Martín de la Tercia.

Velilla de la Tercia.

Provincia de Lérida

Entidades locales menores:

Arcalis.

Arcavell.

Bar.

Guardia d’Ares.

Josa del Cadí.

Os de Civis.

Rubio.

Provincia de Navarra

Municipios:

Abaurrea Alta.

Abaurrea Baja.

Aribe.

Eslava.

Esparza de Salazar.

Escaroz.

Garayoa.

Izalzu.

Lerga.

Sarries.

Urroz.

Urzainqui.

Vidangoz.

Villanueva de Aezkoa.

Abaigar.

Abárzuza.

Aguilar de Codés.

Aranarache.

Arellano.

Artazu.

Etayo.

Larraona.

Lazagurria.

Lezáun.

Mañeru.

Mues.

Murieta.

Oco.

Olejua.

Piedramillera.

Sansol.

Torralba del Río.

Torres del Río.

Garinoain.

San Martín de Unx.

Gallúes.

Legaria.

Adiós.

Atez.

Betelu.

Biurrum-Olcoz.

Labayen.

Legarda.

Muruzábal.

Saldias.

Tirapu.

Uterga.

Provincia de Palencia

Entidades locales menores:

Cubillo de Castrejón.

Recueva de la Peña.

Celada de Roblecedo.

Moratinos.

San Nicolás Real Camino.

Villarén de Valdivia.

Santillán de la Vega.

Respenda de la Peña.

Riosmenudos de la Peña.

Vega de Riacos.

Villafruel.

Santervás de la Vega.

Villapún.

Villaescusa de Ecla.

Vidrieros.

Valles de Valdivia.

Villorquite de Herrera.

Cembrero.

Santa Cruz del Monte.

Villameriel.

San Llorente del Páramo.

Valdegama.

Provincia de Salamanca

Municipios:

Valverde de Valdecasa.

Entidades locales menores:

Bercimuelle.

Cespedosa de Agadones.

Guadapero.

Villarejo.

Provincia de Segovia

Municipios:

Aldeasoña.

Aldehuela del Codonal.

Armuña.

Fresneda de Cuéllar.

Frumales.

Fuentesauco de Fuentidueña.

Gallegos.

Garcillán.

Montejo de Arévalo.

Roda de Eresma.

Arevalillo de Cega.

Provincia de Soria

Municipios:

Borjabad.

Escobosa de Almazán.

Nepas.

Torlengua.

Tuentecambrón.

Fuentecantos.

Fresno de Caracena.

Recuerda.

Entidades locales menores:

Aguilera.

Centenera del Campo.

Neguillas.

Valderrueda.

Cenegro.

Galapagares.

Aldehuela de Calatañazor.

Cuéllar de la Sierra.

Fuensauco.

Mazalbete.

Ojuel.

Pinilla de Caradueña.

Pobar.

Provincia de Teruel

Municipios:

La Cuba.

Provincia de Valladolid

Municipios:

Benafarces.

Canalejas de Peñafiel.

Gatón de Campos.

Santervás de Campos.

Provincia de Vizcaya

Entidades locales menores:

Belandia.

Lendeno de Abajo.

Lendeno de Arriba.

Mendeika.

Provincia de Zaragoza

Entidades locales menores:

Sofuentes.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 09/09/1991
  • Fecha de publicación: 10/09/1991
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/1991
  • Entrada en vigor: 10 de septiembre de 1991.
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, dando normas sobre colaboración del Servicio de Correos: Orden de 23 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-23944).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD, aclarando aspectos sobre desarrollo del proceso electoral: Instrucción de 11 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-23239).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-23118).
Referencias anteriores
Materias
  • Administración Local
  • Elecciones locales
  • Entidades Locales Menores
  • Municipios

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