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La aplicación de un plan de reconversión a la industria textil tiene carácter de urgencia por el deterioro que está sufriendo dicha industria en los últimos años, y particularmente agravada en los últimos meses.
Económica y socialmente no puede admitirse una actitud pasiva ante la gradual desaparición de un sector que en España supone el nueve por ciento del producto industrial bruto y da empleo a cuatrocientas mil personas, máxime cuando la práctica totalidad de los países desarrollados afectados también por este problema están adoptando medidas de ajuste Positivo, específicas para el sector textil.
La adopción de medidas expresas y actualizadas de reconversión en el sector textil, resulta necesaria, ya que de una parte, los planes de reestructuración realizados en España hasta ahora, ya prácticamente extinguidos, han tenido carácter subsectorial y serían insuficientes e inadecuados a las circunstancias actuales, y de otra, porque el sector textil español debidamente reestructurado tiene futuro como uno de los grandes productores mundiales, debido a su tradición y, en consecuencia, a su profunda experiencia innovadora, fabril y comercial, en esta actividad.
Por todo lo anterior, durante los últimos meses, se ha elaborado y negociado un Plan de Reconversión Textil, de acuerdo con lo establecido en el artículo primero, dos, del Real Decreto-ley nueve/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de junio.
El Plan de Reconversión Textil pretende, básicamente, elevar la competitividad de las industrias textiles al nivel de los países tecnológicamente más adelantados, a fin de que las industrias textiles españolas sigan constituyendo un elemento importante de la creación de riqueza y de empleo. Por ello, el Plan estimula la mejora de las estructuras productivas, financieras y comerciales; facilita la acomodación de la oferta a las variaciones de la demanda; potencia otros factores de competitividad, tales como la tecnología textil, la utilización del diseño, la moda, la marca y la calidad, como armas para competir y generar mercados, e incentiva la mejora de las técnicas de gestión y de organización empresarial.
Asimismo, el Plan contiene medidas de reajuste socio laboral mediante una política inversora complementada con prestaciones adecuadas de desempleo y jubilación, actuaciones de reconversión profesional e incentivación a la recolocación.
El Real Decreto-ley requiere la publicación de un Real Decreto de reconversión, que refleje las medidas establecidas en el Plan, determine los beneficios aplicables, defina el procedimiento de seguimiento y control del Plan, e incluya una previsión detallada de los recursos públicos a comprometer en el período de reconversión.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, de Industria y Energía y de Economía y Comercio, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Uno. Se declara en reconversión el sector textil, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley nueve/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de junio, sobre medidas para la reconversión industrial.
Dos. Las medidas contenidas en el presente Real Decreto tendrán vigencia hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
Tres. Podrán acogerse a las mismas las Empresas textiles, de confección y fabricantes de fibras químicas.
Uno. Serán aplicables los siguientes beneficios fiscales:
A) Los mencionados en los números uno, dos y tres del artículo tercero del Real Decreto-ley nueve/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de junio, incluida la libertad de amortización a que se refiere el apartado c) del número uno.
B) Las bonificaciones de la Ley setenta y seis/mil novecientos ochenta, de veintiséis de diciembre, se aplicarán en su grado máximo.
Dos. El pago de las deudas tributarlas cuyo plazo de ingreso en el período voluntario hubiera finalizado con anterioridad al día uno de marzo de mil novecientos ochenta y uno, podrá ser aplazado por un tiempo equivalente a tres veces el período en descubierto, con un máximo de seis años, contados desde dicha fecha, con amortizaciones semestrales que Podrán acumularse en los dos últimos años. Las cantidades aplazadas deberán garantizarse en la forma establecida en el Reglamento de Recaudación, y devengarán los correspondientes intereses de demora.
Los intereses indicados y las cantidades que se devenguen a favor de la Hacienda Pública desde el día uno de marzo de mil novecientos ochenta y uno deberán hacerse efectivos por las Empresas en sus correspondientes vencimientos, como condición necesaria para el mantenimiento y la obtención anual de los beneficios contenidos en la presente disposición.
Tres. El pago de las deudas a la Seguridad Social que tuvieran las Empresas en el momento de solicitar su acogimiento al Plan de Reconversión podrá ser aplazado por un período de tiempo equivalente al de tres veces el período en descubierto, por un máximo de tres años.
Las cantidades aplazadas e intereses, y las nuevas cuotas devengadas, deberán hacerse efectivas por las Empresas en sus correspondientes vencimientos, como condición necesaria para el mantenimiento y la obtención anual de los beneficios contenidos en la presente disposición.
Uno. Para la financiación del Plan de inversiones en inmovilizado tangible, se establecen los siguientes recursos:
A) Subvención de hasta el veinte por ciento de la inversión ral, con cargo a la sección veinte, Ministerio de Industria y Energía, servicio cero uno, capítulo siete, concepto setecientos ochenta y uno, de los Presupuestos Generales del Estado.
B) Crédito oficial en las cuantías adecuadas a lo establecido en las disposiciones vigentes.
Dos. La suma de la subvención y el crédito oficial no superará el setenta por ciento del valor de la inversión.
Tres. Las subvenciones concedidas en virtud de medidas de política regional serán compatibles con las establecidas en el presente Real Decreto, siempre que la suma de ambas no supere el treinta por ciento de la inversión.
Cuatro. Las inversiones en activos intangibles, tales como promoción de tecnología, diseño, tendencias de la moda, promoción de marcas, mejora de calidad, mejora de la gestión empresarial, información sectorial, racionalización comercial, fomento de la exportación y otras actividades que mejoren la competitividad de las Empresas podrán:
a) Recibir subvenciones con cargo a la sección veinte, Ministerio de Industria y Energía, servicio cero uno, capítulo siete, concepto setecientos ochenta y uno, de los Presupuestos Generales del Estado, hasta el límite máximo del treinta por ciento de la cuantía del presupuesto de inversión.
b) Recibir apoyos a través del CDTI, el IMPI y otras Entidades que, por su naturaleza, puedan colaborar en el logro de los objetivos del Plan. A este fin se autoriza al Ministerio de Industria y Energía a transferir fondos con cargo a la sección veinte, Ministerio de Industria y Energía, servicio cero uno, capítulo siete, concepto setecientos ochenta y uno, de los Presupuestos Generales del Estado, para complementar los presupuestos de dichas Entidades, a fin de que puedan hacer frente a sus actuaciones en relación con el Plan de Reconversión Textil.
Cinco. Las Empresas que atraviesen una situación que comprometa su viabilidad, como consecuencia de inversiones en activos materiales para la modernización de sus estructuras productivas, podrán recibir aportaciones con cargo a la sección veinte, Ministerio de Industria y Energía, servicio cero uno, capítulo siete, concepto setecientos ochenta y uno, de los Presupuestos Generales del Estado, siempre que los objetivos y los niveles de productividad, tecnología y calidad de dichas inversiones coincidan con los del Plan, y dentro de los límites previstos con carácter general.
Seis. Se autoriza al ICO a avalar créditos a las Empresas que se acojan al Plan de Reconversión, en las cuantías anuales establecidas en el Plan y dentro de los límites que se recojan en los Presupuestos Generales del Estado. Por Orden del Ministerio de Economía y Comercio se publicarán las condiciones de la concesión de los avales y la Entidad oficial de crédito que preste dicho aval.
Uno. Los trabajadores que cesen en su Empresa como consecuencia del Plan de Reconversión, que tengan sesenta o más años de edad y menos de sesenta y cinco, tendrán derecho a las ayudas equivalentes a la jubilación del Régimen General de la Seguridad Social y que se sigan pagando por dicho Régimen las cuotas que les hubieran correspondido de continuar en activo hasta la jubilación voluntaria. Tales beneficios se reconocerán en las siguientes condiciones:
a) Las ayudas a que se refiere el presente artículo se concederán por la autoridad laboral competente, previa autorización del Director general de Empleo, en expediente de regulación de empleo incoado al efecto.
b) La cuantía de la ayuda a percibir por cada trabajador será la que le hubiera correspondido en el Régimen General de la Seguridad Social a los sesenta y cinco años y se actualizará, anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije el Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social, en función de la media de las bases de cotización del sector. Estas ayudas se extinguirán al cumplir el trabajador los sesenta y cinco años de edad.
c) Las cuotas del Período de anticipación se determinarán aplicando el tipo único vigente a la misma base reguladora que haya servido para determinar la ayuda equivalente a jubilación voluntaria, incrementada en un treinta por ciento en el primer año. En los años sucesivos, se actualizarán mediante la aplicación del coeficiente que fije el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en función de la evolución media de las bases de cotización del sector.
Asimismo, habrá de tenerse en cuenta lo establecido en el Acuerdo Nacional sobre Empleo, que, en cuanto a pensiones, se eliminarán de la base reguladora de la pensión de jubilación los incrementos en los últimos dos años, que sean consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento interanual experimentado en el Convenio Colectivo aplicable, o, en su defecto, al incremento medio del correspondiente sector, excepto, en todo caso (y a efectos de cálculo de las bases reguladoras de las pensiones), de los incrementos salariales que sean consecuencia de antigüedad, ascensos reglamentarios y cualquier otra circunstancia cuya realidad y legalidad pueda verificarse.
d) La financiación de estas ayudas corresponderá en un cincuenta y cinco por ciento a las Empresas afectadas, y en el cuarenta y cinco por ciento al Plan de Inversiones de Protección al Trabajo.
e) El pago de las ayudas equivalentes a la jubilación anticipada para trabajadores beneficiarios se llevará a efecto por el INS en la misma forma y plazos que los utilizados por el propio sistema de la Seguridad Social.
f) Las Empresas ingresarán en la Tesorería General de la Seguridad Social el importe de las ayudas de las cuotas a su cargo, en tantos plazos como meses comprenda el período de anticipación, debiendo de constituir aval suficiente para el fraccionamiento en dichos plazos.
g) El Plan de Inversiones de Protección al Trabajo abonará a la Tesorería General de la Seguridad Social, en el segundo mes de cada trimestre natural, el importe que corresponda a las ayudas y de las cuotas a su cargo, de acuerdo con lo previsto en el presente Real Decreto.
h) En los Presupuestos Generales del Estado de mil novecientos ochenta y dos y siguientes hasta mil novecientos ochenta y seis, se incluirán las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente al costo de estas ayudas.
Dos. La aplicación del artículo quinto del Real Decreto-ley nueve/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de junio, se hará a los supuestos y con los procedimientos establecidos en el Plan de Reconversión.
La aplicación de lo establecido en el artículo quinto del Real Decreto-ley nueve/mil novecientos ochenta y uno, de cinco, de junio, se llevará a cabo con el procedimiento siguiente, establecido en el Plan:
– A la solicitud de la Empresa, de acogimiento al Plan, se acompañará informe de los representantes de los trabajadores.
– La Comisión Ejecutiva a que se refiere el artículo noveno podrá conceder audiencia a los representantes de los trabajadores y de los empresarios, antes de emitir su resolución.
– La resolución se trasladará a la autoridad laboral, quien procederá a declarar modificadas, suspendidas o extinguidas las relaciones laborales.
Tres. La indemnización por cese que, en su caso, corresponda al trabajador se fraccionará por mensualidades y en el plazo máximo de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto, punto tres, del Real Decreto-ley nueve/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de junio.
Cuatro. En los supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada laboral, será de aplicación lo dispuesto en el artículo sexto, punto cuarto, del Real Decreto-ley nueve/mil novecientos ochenta y uno, de cinco de junio.
Cinco. Las Empresas dedicadas a la producción o manufactura de artículos de temporada tendrán derecho a acogerse a la suspensión o modificación de las condiciones laborales, en cualquier época del año, durante el período máximo de sesenta días al año. La suspensión podrá realizarse de forma continua o discontinua.
Seis. En el caso de que se produzca un desajuste coyuntural entre la oferta y la demanda de un subsector o especialidad textil, las Empresas del mismo, previa declaración de dicha circunstancia por la Comisión Ejecutiva del Plan, podrán acogerse a la suspensión o modificación de las relaciones laborales.
Siete. El procedimiento para la tramitación del expediente correspondiente a los supuestos de los números cinco y seis anteriores será el establecido en el Estatuto de los Trabajadores, teniendo en cuenta lo previsto en el número catorce del artículo cincuenta y uno de dicho Estatuto.
La autoridad laboral podrá establecer en cada caso, atendiendo a las circunstancias concretas de cada Empresa, la exoneración prevista en el artículo veinte, punto tres, de la Ley, cincuenta y uno/mil novecientos ochenta, de ocho de octubre, en los supuestos de suspensión y reducción de jornada.
Dadas las características del sector, los trabajadores que queden afectados por el Decreto de reconversión y que, a la entrada en vigor del Real Decreto-ley nueve mil novecientos ochenta y uno, de cinco de junio, estuviesen en las plantillas de Empresas sometidas a medida de regulación de empleo, y que hayan dado lugar a que la plantilla, o parte de la misma, hayan agotado la prestación por desempleo, a la entrada en vigor del presente Real Decreto tendrán derecho a un período extraordinario de prestación por desempleo de seis meses y por un importe del sesenta por ciento de la base reguladora.
Uno. Las Empresas que deseen acogerse al Plan de Reconversión de la Industria Textil podrán solicitarlo de la Comisión Ejecutiva, hasta el día treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.
Dos. En la solicitud se hará constar:
a) Datos de mercado, situación económica y financiera, estructura productiva, personal, rendimientos y productividad de la Empresa.
b) Un programa que contenga, como mínimo, la forma y el compromiso de cumplimiento de los objetivos y condiciones establecidos en el Plan de Reconversión.
c) Medidas del Plan a las que desea acogerse, incluyendo las que supongan modificación, suspensión o extinción del contrato de trabajo o determinen la movilidad geográfica del personal e indicación del personal afectado.
d) Situación prevista de la Empresa al final del Plan de Reconversión.
e) Compromiso de cumplir lo preceptuado en materia salarial en el Acuerdo Nacional sobre el Empleo o en los que sobre esta materia se convengan durante la vigencia del Plan.
f) Compromiso de cumplir lo pactado entre las Centrales Sindicales y las Asociaciones Patronales que se recoge en los anexos del Plan.
g) Compromiso de achatarrar la maquinaria que cause baja en la forma que se determine por la Comisión Ejecutiva.
Tres. Cuando un subsector textil esté integrado por un reducido número de Empresas, con anterioridad al examen de las solicitudes, la Administración podrá exigir del solicitante o solicitantes la elaboración de un estudio acerca del efecto de la reconversión sobre el conjunto del subsector o, en su caso, un plan subsectorial, salvo que las Empresas del subsector presenten un plan conjunto.
Cuatro. Las Empresas que se acojan al Plan sufragarán los gastos de los estudios y evaluaciones originados por su solicitud, así como los del seguimiento y control de su ejecución.
Cinco. Las Empresas que pudiendo acogerse al Decreto de Reconversión no lo hagan y presentaran un expediente de regulación de empleo fuera del Plan de Reconversión, deberán presentar, entre la documentación del expediente, declaración expresa de que, en el plazo de, al menos, un año, no se acogerán a las medidas laborales establecidas en el presente Real Decreto, que tengan igual contenido que dicha regulación de empleo.
No se tramitarán las solicitudes formuladas por Empresas que no cumplan las siguientes condiciones:
Primera. Estar inscrita en el Censo Fiscal y, en su caso, en los Registros dependientes del Ministerio de Industria y Energía.
Segunda. Estar legalmente al comente en el pago de las obligaciones derivadas de las siguientes disposiciones: Decreto setecientos veintinueve/mil novecientos setenta y tres, de doce de abril, sobre Plan de Reestructuración del Sector Textil Yutero; Decreto seiscientos noventa y tres/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril, por el que se establece el Plan de Actualización y Regulación del Sector Textil de Proceso Algodonero; Real Decreto mil doscientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y seis, de siete de mayo, por el que se aprueban las normas del Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Sedera, y Real Decreto tres mil cuatrocientos cuarenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de once de noviembre, por el que se adecúa a las actuales circunstancias y se prorroga el Plan de Reestructuración y Ordenación de la Industria Textil Lanera.
Tercera. Estar legalmente al comente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social posteriores al día uno de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
Cuarta. Haber cumplimentado los datos solicitados para la elaboración del censo de maquinaria y de las estadísticas del sector textil.
La resolución de la Comisión Ejecutiva que apruebe el acogimiento al Plan de una Empresa, en unión de un extracto del expediente, se remitirá a los Ministerios de Hacienda, Economía y Comercio, Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, para que adopten las resoluciones o dicten las disposiciones necesarias para la efectividad de las medidas fiscales, financieras y laborales reconocidas en dicha resolución.
Uno. Se constituye la Comisión Ejecutiva del Plan de Reconversión Textil, que estará presidida por el Director general de Industrias Químicas, Textiles y Farmacéuticas; será Vicepresidente de la misma el Director general de Empleo, y formarán parte, como Vocales, dos representantes del Ministerio de Industria y Energía, dos representantes del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Hacienda, un representante del Ministerio de Economía y Comercio, un representante del Instituto de la Pequeña y Mediana Industria, un representante del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y un representante del Banco de Crédito Industrial.
Será Secretario de esta Comisión, sin voto, un funcionario de la Dirección General de Industrias Químicas, Textiles y Farmacéuticas, designado por su titular.
Dos. La Comisión Ejecutiva del Plan resolverá sobre los expedientes de acogimiento al Plan.
Tres. Contra la resolución de la Comisión Ejecutiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Industria y Energía.
Uno. Se crea la Gerencia del Plan de Reconversión Textil, que dependerá de la Comisión Ejecutiva y tendrá las siguientes funciones:
– Tramitar y estudiar las solicitudes de acogimiento al Plan.
– Elevar a la Comisión Ejecutiva las solicitudes, acompañadas de los estudios, evaluaciones, propuestas, etc.
– Ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Comisión Ejecutiva.
– Ejecutar los trabajos que le encomiende la Comisión Ejecutiva del Plan de Reconversión Textil.
– Realizar los estudios de evaluación de las solicitudes y cuantos otros le encargue la Comisión Ejecutiva, así como los trabajos de seguimiento y control.
Dos. El Ministro de Industria y Energía nombrará un Gerente, a quien corresponderá organizar y dirigir la Gerencia del Plan de Reconversión Textil.
Tres. El Gerente elaborará anualmente los presupuestos de ingresos y gastos de funcionamiento de la Gerencia.
Los pagos que en virtud de lo establecido en el artículo sexto punto cuatro realicen las Empresas que se acojan al Plan se ingresarán en una cuenta corriente de la Gerencia del Plan.
Cuatro. El Ministerio de Industria y Energía podrá encargar a la Gerencia proyectos y trabajos relacionados con las inversiones del Plan de Reconversión Textil, con cargo a la Sección veinte, Ministerio de Industria y Energía, Servicio cero uno, capítulo séptimo concepto setecientos ochenta y uno, de los Presupuestos Generales del Estado.
Cinco. Las Gerencias de los Planes actuales de reestructuración textil, regulados por las disposiciones que se citan en el artículo séptimo, punto dos, colaborarán con la Gerencia del Plan de Reconversión.
Con independencia de los órganos establecidos en el Plan, que permitan el adecuado seguimiento del mismo por las Centrales Sindicales y las Asociaciones Empreseriales, se constituye una Comisión de Control por parte de los órganos de la Administración, presidida por el Director general de Industrias Químicas, Textiles y Farmacéuticas, e integrada por un representante de cada uno de los Ministerios de Hacienda, Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Industria y Energía, Economía y Comercio y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas en las que el censo empresarial alcance, como mínimo, el diez por ciento del sector Dicha Comisión realizará las siguientes funciones:
a) Elevar a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos informes semestrales sobre la marcha del Plan el cumplimiento de los objetivos, las medidas adoptadas y los recursos utilizados.
b) Recabar de las Empresas que se acojan al Plan la realización de las auditorias que se precisen para el control del adecuado uso de los beneficios y recursos concedidos y del cumplimiento de los compromisos adquiridos.
c) Proponer al Gobierno las medidas de corrección de las desviaciones necesarias para el logro de los objetivos.
Los Ministerios de Hacienda, Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, Industria y Energía y Economía y Comercio podrán dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
No será aplicable a las actividades industriales incluidas en el Plan de Reconversión de la Industria Textil lo dispuesto en el articulo uno, punto III, del Real Decreto dos mil ciento treinta y cinco/mil novecientos ochenta, de veintiséis de septiembre, sobre liberalización industrial.
No obstante, cuando concurran circunstancias excepcionales por Orden del Ministerio de Industria y Energía podrá establecerse la necesidad de autorización previa para la instalación ampliación y traslado de industrias de determinados subsectores del Plan.
En el caso de que exista un acuerdo entre los empresarios y las Centrales Sindicales para ajustar la oferta a la demanda en un determinado subsector, se podrá establecer por Real Decreto un plan conjunto que implique el cese de las instalaciones menos competitivas, de acuerdo con los artículos quinto y sexto del Real Decreto-ley de Medidas de Reconversión Industrial. El plan conjunto establecerá la forma en que los empresarios del sector harán frente a las indemnizaciones y la adaptación del procedimiento del artículo cincuenta y uno del Estatuto de los Trabajadores para la extinción de las relaciones laborales.
Con el fin de terminar en mil novecientos ochenta y uno el vigente Plan de Regulación y Actualización del Sector Textil Algodonero, se autoriza la aplicación de una subvención de ochocientos millones, con cargo a la Sección veinte, Ministerio de Industria y Energía; Servicio cero uno, capítulo séptimo concepto setecientos ochenta y uno, de los Presupuestos Generales del Estado.
Para la financiación de las medidas del Plan de Reconversión Textil, consecuencia de la aplicación de lo establecido en el presente Real Decreto, se establecen los siguientes recursos públicos para el año mil novecientos ochenta y uno:
| Millones de pesetas | |
|---|---|
| – Subvenciones a través del Ministerio de Industria y Energía | 2.000. |
| – Crédito oficial | 2.000. |
| – Avales del ICO | 2.000. |
| – Subvención Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social | 500. |
Las previsiones para los ejercicios mil novecientos ochenta y dos y siguientes de vigencia del Plan son las establecidas en el Plan de Reconversión Textil, cuya efectiva disposición queda condicionada a lo que se establezca en las respectivas Leyes de Presupuestos.
Dado en Palma de Mallorca a tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
PIO CABANILLAS GALLAS
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