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El Estatuto de Autonomía de Cataluña establece en su artículo doce que corresponde a la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las bases y la ordenación de las actividades económicas generales, el desarrollo y ejecución en Cataluña de los planes establecidos por el Estado. Por consiguiente, publicado el Real Decreto de reconversión del sector textil, se hace necesario complementar sus preceptos;
En consecuencia a propuesta de los Ministros de Industria y Energía y de Administración Territorial, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Un representante de la Generalidad de Cataluña formará parte de la Comisión Ejecutiva del plan de reconversión del sector textil aprobado por Real Decreto de tres de agosto de mil novecientos ochenta y uno.
Igualmente, un representante del Comité Interdepartamental de ayuda para la reconversión industrial de Cataluña formará parte de dicha Comisión Ejecutiva.
Dado en Baqueira Beret a veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
MATIAS RODRIGUEZ INCIARTE
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