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Recibido en este Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación el texto de los acuerdos complementarios al Decreto 2010/1981, de 3 de agosto, de Presidencia del Gobierno, y el Plan de Reconversión de la Industria Textil y Ja Confección, suscrito por el Consejo Intertextil, la Federación Textil de Comisiones Obreras y la Federación Estatal Textil-Piel de la Unión General de Trabajadores el 16 de septiembre de 1981, y admitido su depósito de conformidad con el Real Decreto 2756/1979, de 23 de noviembre, en relación con el artículo primero, apartado c), del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de septiembre de 1981.–El Director, Roberto Suárez García.
Reunidos los abajo firmantes en representación, de una parte, de las Centrales Sindicales CC. OO. y UGT y, de otra, del Consejo Intertextil Español,
MANIFIESTAN
Que desde el 25 de junio del presente año han venido manteniendo negociaciones formales con la Administración para la elaboración del Plan de Reconversión Textil.
Que con fecha 8 de septiembre pasado las partes han llegado a un acuerdo con la Administración en los puntos de discusión que quedaban pendientes, por lo que consideran concluidas las negociaciones para la elaboración del Plan.
Que como complemento a las medidas y procedimientos del Plan, durante las negociaciones han llegado a unos acuerdos que desean sean considerados por el Decreto de Reconversión Textil como Norma de Obligado Cumplimiento, por lo que las partes abajo firmantes
ACUERDAN
1.º En el caso en que el programa de acogimiento al Plan contenga el supuesto de reducción de la plantilla de personal, una vez consideradas las previsiones de bajas naturales, incluidas las de invalidez permanente total, se dará preferencia a la jubilación anticipada, bajas voluntarias y excedencias voluntarias, con la excepción de aquellos trabajadores que por su cualificación profesional o puesto de trabajo desempeñado sea preciso conservar por los graves perjuicios que ocasionaría su baja en cada unidad o sección, dentro del conjunto de la empresa.
2.º Los trabajadores mayores de sesenta años podrán pasar a la jubilación anticipada en los términos que se contienen en el Plan de Reconversión del Sector Textil y para las empresas que se acojan a dicho Plan.
Tendrán preferencia para acceder a las medidas de regulación temporal de empleo que se presenten por las empresas los trabajadores de sus plantillas con sesenta o, más años de edad, en cuyo caso la empresa garantizará a los mismos un complemento del salario de cotización hasta llegar al 100 por 100 del mismo.
La ejecución de la medida de jubilación anticipada, en los casos que el trabajador tenga sesenta años, podía prorrogarse hasta un máximo de un año, sin perjuicio de lo cual será contabilizado en la previsión de bajas de la empresa.
3.º Sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones legales vigentes, será de aplicación lo dispuesto en materia de horas extraordinarias en el ANE y convenios colectivos del sector.
4.º En las empresas que se acojan al Plan, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por rescisión de los contratos de trabajo, aceptada u obligatoria, pero siempre con resolución de la autoridad laboral, los afectados percibirán de la empresa una indemnización equivalente a veinticinco días por año de antigüedad (retribución diaria = retribución anual, dividida por 365), con un máximo de quince, mensualidades (mensualidad = retribución anual, dividida por 12).
5.º En el supuesto de las empresas que se declaren de temporada, de acuerdo con lo previsto en el Plan, la empresa completará la prestación del subsidio de desempleo de aquellos trabajadores afectados por un expediente en relación con dicha declaración hasta alcanzar el 98 por 100 de los salarios reales netos, promediados durante los seis meses precedentes.
6.º En el supuesto de desajuste oferta-demanda o suspensiones de contrato motivadas por causas distintas a temporada y resultantes del acogimiento al Plan, la cuantía de la prestación por desempleo de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada se complementará por parte del empresario en siete puntos en los primeros ciento ochenta días de desempleo y, en su caso, en diez puntos en los demás períodos.
7.º En las empresas acogidas al Plan de Reconversión, la Dirección proporcionará información, bimestralmente, a los representantes de los trabajadores y Delegados, Comités de Empresa y Secciones Sindicales, si los hubiera, sobre la aplicación de las medidas y cumplimiento de los compromisos contraídos, así como sobre los resultados obtenidos.
Los representantes de los trabajadores podrán elevar sus informes a los órganos del Plan.
8.º Por las partes, firmantes se acordará la forma de actualizar el nomenclátor textil en el plazo de un año.
9.º Las partes firmantes declaran de obligada observancia los procedimientos laborales que figuran en el Plan, y que son los siguientes:
«a) A la solicitud de acogimiento de las empresas al Plan se acompañará el informe de los representantes legales Ce los trabajadores, al que podrá unirse el de las Secciones Sindicales o Delegados sindicales que ya estuvieran constituidos en la empresa afectada, que, salvo para los procedimientos que se refieran a medidas laborales, deberá emitirse en el plazo improrrogable de diez días naturales, contados desde que el empresario les comunique las medidas proyectadas. Transcurrido el citado plazo, se considerará emitido el Informe.
A los efectos de la tramitación de las solicitudes de acogimiento de las empresas al Plan, será obligatoria la entrega a los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados y Secciones Sindicales) de la documentación necesaria para emitir el informe preceptivo, sin que ello suponga, por sí, ampliación de plazo.
b) En el caso de modificación, extinción o suspensión de las relaciones laborales, el informe de los representantes de los trabajadores y, en su caso, el de las Secciones Sindicales o Delegados sindicales, se emitirá en el plazo de veinticinco días naturales, si se trata de extinción de contratos de trabajo, y de quince días naturales en los demás supuestos. Transcurridos los citados plazos, se considerará emitido el informe.
La resolución administrativa de la Comisión Ejecutiva del Plan será, a los efectos legales, causa suficiente para el acogimiento de la empresa a las medidas laborales que apruebe dicha Comisión.
La Comisión Ejecutiva podrá conceder audiencia a los representantes de los trabajadores de la empresa afectada que hayan emitido el informe, así como al empresario que tramitó la solicitud. Asimismo, podrán solicitar informe de la Comisión de Seguimiento sobre los aspectos parciales o totales de las solicitudes presentadas.
De la resolución se dará traslado a la autoridad laboral correspondiente, la cual, en el plazo máximo de quince días naturales, procederá a declarar modificadas, suspendidas o extinguidas las relaciones de trabajo, tal como se contiene en la resolución administrativa, a los efectos de la percepción, si procede, de la prestación de desempleo, fecha en que se producirán efectos laborales para los trabajadores afectados por las medidas propuestas y las condiciones de aplicación de la movilidad geográfica, cuando proceda, de acuerdo con la legislación laboral general y convenios vigentes.
Igualmente, en la resolución de la autoridad laboral se hará declaración expresa, en su caso, de la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social en los supuestos de suspensión de relaciones laborales o reducción de jornada, de acuerdo con el artículo 4.4 del Real Decreto 2010/1981, de 3 de agosto.
La autoridad laboral, si lo considera conveniente para los efectos antes citados, podrá solicitar de la Gerencia la información necesaria, en cuyo caso el plazo se ampliará en cinco días naturales.
c) Las empresas, que estimen realizar actividades de temporada solicitarán tal declaración de la Comisión Ejecutiva del Plan. La solicitud podrá extenderse a toda o parte de la actividad de la empresa, y a la misma deberá acompañarse necesariamente el informe de los representantes legales de los trabajadores, que deberá emitirse desde su petición por el empresario en el plazo de quince días. Finalizado este plazo, se considerará emitido el informe de los trabajadores.
Igualmente deberá acompañar memoria justificativa de la necesidad de ser declarada como empresa de temporada, así como de los períodos previsibles en que merezca tal calificación.
La empresa calificada como de temporada, y dentro de los términos contenidos en la resolución aprobatoria, para suspender los contratos de trabajo en fecha determinada, deberá solicitar de la autoridad laboral competente la autorización de la suspensión, acompañando a la solicitud de resolución aprobatoria de la Comisión Ejecutiva del Plan la relación del personal afectado. La autoridad laboral deberá resolver en el plazo de siete días.
La resolución de la autoridad laboral se pronunciará, en cada caso, previa autorización del Director general de Empleo, sobre la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social y se ajustará a la resolución de la Comisión Ejecutiva del Plan, en los términos señalados en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 9/1981, de 5 de junio.
d) La declaración de desajuste coyuntural entre la oferta y la demanda de un subsector o especialidad podrá ser solicitada por la totalidad de las empresas de dicho subsector o especialidad o por la correspondiente Asociación Patronal. La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de los hechos causantes del desajuste y de una estimación del plazo necesario para superar dicha situación, y deberá ser informada por la Comisión de Seguimiento.
La solicitud de regulación de empleo de una empresa comprendida en un sector declarado en desajuste oferta-demanda deberá acompañarse de memoria justificativa de los hechos causantes de tal desajuste. También deberá figurar necesariamente el informe de los representantes legales de los trabajadores, que deberá emitirse en el plazo de diez días desde su petición por el empresario. Finalizado este plazo, se considerará emitido el informe. El expediente, en el que figurará copia de la resolución de la Comisión Ejecutiva, se tramitará ante la autoridad laboral, que deberá resolver en el plazo de siete días. En dicho expediente deberá figurar la relación del personal afectado.
La resolución de la autoridad laboral se pronunciará, en cada caso, previa autorización del Director general de Empleo, sobre la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social y se ajustará a la resolución de la Comisión Ejecutiva del Plan en los términos señalados en el artículo 5.1 del Real Decreto-ley 9/1981, de 5 de junio.»
10. La movilidad funcional aprobada por la Comisión Ejecutiva del Plan será tratada para su puesta en práctica por una Comisión dentro de la empresa, y Compuesta, de una parte, por la dirección de la empresa y, de otra, por los representantes de los trabajadores (Comité de Empresa, Delegados, Secciones Sindicales). En todo caso, se respetarán las condiciones previstas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores (derechos económicos y profesionales del trabajador).
11. Con referencia a los sistemas de trabajo ininterrumpido (cuatro o más equipos) y las contrapartidas en materia de reducción de jornada, y a fin de superar la falta de acuerdo de las partes y atendiendo a la trascendencia de la cuestión, las partes se comprometen a continuar negociando hasta lograr un acuerdo antes del 30 de noviembre de 1981.
12. Ambas partes se comprometen a participar en la Comisión de Seguimiento, que está regulada en el Plan, en los siguientes términos:
«Para el seguimiento del Plan de Reconversión Textil se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará presidida por el Director general de Industrias Químicas, Textiles y Farmacéuticas. Será Vicepresidente de la misma el Director general de Empleo y formarán parte como Vocales: un representante del Ministerio de Hacienda, dos representantes del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, dos representantes del Ministerio de Industria y Energía, un representante del Ministerio de Economía y Comercio, ocho representantes de las Centrales Sindicales (cuatro de CC. OO. y cuatro de UGT) y ocho representantes de las Asociaciones Empresariales.
Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Industrias Químicas, Textiles y Farmacéuticas, designado por su titular.
La Comisión de Seguimiento se reunirá siempre que la convoque su Presidente y al menos bimestralmente.
Serán funciones de esta Comisión:
1. Solicitar y recibir de la Comisión Ejecutiva la información que se considere necesaria para el conocimiento y seguimiento del plan.
2. Solicitar y recibir del INEM información sobre la evolución del empleo textil, la marcha de las medidas de recolocación y el censo de parados.
3. Elevar sugerencias o propuestas sobre la mejora o mayor adecuación del Plan en base a los informes periódicos que acerca de la ejecución del mismo elabore la Gerencia y sobre su eventual modificación.
4. Emitir cuantos informes considere necesarios y elaborar un informe anual de la marcha del Plan.
5. Emitir informe cuando se le solicite expresamente por la Comisión Ejecutiva del Plan.
6. Emitir informe acerca de un expediente concreto de acogimiento al Plan cuando la Comisión Ejecutiva lo solicite expresamente.
7. Informar los estudios que presenten las Centrales Sindicales y las Asociaciones Empresariales en relación con el Plan.
8. Informar, a los efectos previstos en el Plan, sobre el desajuste temporal entre la oferta y la demanda.
9. Elaborar el reglamento de su funcionamiento.»
13. Las empresas del textil deberán cumplir las normas que se establecen en el Plan para asegurar la recolocación de los trabajadores del textil inscritos en el censo de parados del sector.
En Madrid a dieciséis de septiembre de mil novecientos ochenta y uno.
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