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Documento BOE-A-1981-21764

Real Decreto 2189/1981, de 24 de julio, por el que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo prototipo autorizado por Real Decreto 875/1978, de 27 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo), ampliado por Real Decreto 2859/1978, de 3 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 11 de diciembre), para la importación de papel y cartón de edición por exportaciones de libros y otras manufacturas de las Artes Gráficas en el sentido de dar nueva redacción al artículo cuarto del citado Real Decreto 875/1978, de 27 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 1981, páginas 22513 a 22513 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Comercio
Referencia:
BOE-A-1981-21764
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/24/2189

TEXTO ORIGINAL

El Sector Librero y Gráfico beneficiario del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo prototipo por Real Decreto ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» de uno de mayo) ampliado por Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de once de diciembre) y desarrollado por Ordenes ministeriales de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» de ocho de febrero, uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» del 25), dos de mayo de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» del trece) y tres de julio de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» del quince de septiembre), para la importación de papel y cartón de edición y la exportación de libros y otras manufacturas de las Artes Gráficas, solicita la modificación del aludido régimen en el sentido de dejar sin efecto el artículo cuarto del citado Real Decreto ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» de uno de mayo, quedando redactado en adelante como sigue:

«Artículo cuarto.

El Instituto Nacional del Libro Español y las Cámaras de Libro, Organismos colaboradores del Ministerio de Economía y Comercio, las Unidades de Exportación o las Empresas individuales agrupadas en las unidades que deseen acogerse a los beneficios de la autorización señalada en el artículo primero deberán presentar la solicitud correspondiente en los impresos reglamentarios establecidos al efecto en el Registro General del Ministerio de Economía y Comercio.»

La modificación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a, propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo prototipo, autorizado por Real Decreto ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» de uno de mayo), ampliado por Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de once de diciembre) y desarrollado por Ordenes ministeriales de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» de ocho de febrero), uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» del 25), dos de mayo de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» del trece) y tres de julio de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» del quince de septiembre), en el sentido de dejar sin efecto al artículo cuarto del citado Real Decreto ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» de uno de mayo) quedando redactado en adelante como sigue:

«Artículo cuarto.

El Instituto Nacional del Libro Español y las Cámaras del Libro, Organismos colaboradores del Ministerio de Economía y Comercio, las Unidades de Exportación o las Empresas individuales agrupadas en las unidades que deseen acogerse a los beneficios de la autorización señalada en el artículo primero deberán presentar la solicitud correspondiente en los impresos reglamentarios establecidos al efecto en el Registro General del Ministerio de Economía y Comercio.»

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Real Decreto ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» de uno de mayo), ampliado por Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de once de diciembre), y desarrollado por Ordenes ministeriales de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» de ocho de febrero), uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» del veinticinco), dos de mayo de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» del trece) y tres de julio de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» del quince de septiembre), que ahora se modifica.

Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Comercio,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1981
  • Fecha de publicación: 26/09/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 16/10/1981
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Gráficas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Libros
  • Papel
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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