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El Sector Librero y Gráfico beneficiario del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo prototipo por Real Decreto ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» de uno de mayo) ampliado por Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de once de diciembre) y desarrollado por Ordenes ministeriales de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» de ocho de febrero, uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» del 25), dos de mayo de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» del trece) y tres de julio de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» del quince de septiembre), para la importación de papel y cartón de edición y la exportación de libros y otras manufacturas de las Artes Gráficas, solicita la modificación del aludido régimen en el sentido de dejar sin efecto el artículo cuarto del citado Real Decreto ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» de uno de mayo, quedando redactado en adelante como sigue:
«Artículo cuarto.
El Instituto Nacional del Libro Español y las Cámaras de Libro, Organismos colaboradores del Ministerio de Economía y Comercio, las Unidades de Exportación o las Empresas individuales agrupadas en las unidades que deseen acogerse a los beneficios de la autorización señalada en el artículo primero deberán presentar la solicitud correspondiente en los impresos reglamentarios establecidos al efecto en el Registro General del Ministerio de Economía y Comercio.»
La modificación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.
En su virtud, a, propuesta del Ministro de Economía y Comercio, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno,
DISPONGO:
Se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo prototipo, autorizado por Real Decreto ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» de uno de mayo), ampliado por Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de once de diciembre) y desarrollado por Ordenes ministeriales de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» de ocho de febrero), uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» del 25), dos de mayo de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» del trece) y tres de julio de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» del quince de septiembre), en el sentido de dejar sin efecto al artículo cuarto del citado Real Decreto ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» de uno de mayo) quedando redactado en adelante como sigue:
«Artículo cuarto.
El Instituto Nacional del Libro Español y las Cámaras del Libro, Organismos colaboradores del Ministerio de Economía y Comercio, las Unidades de Exportación o las Empresas individuales agrupadas en las unidades que deseen acogerse a los beneficios de la autorización señalada en el artículo primero deberán presentar la solicitud correspondiente en los impresos reglamentarios establecidos al efecto en el Registro General del Ministerio de Economía y Comercio.»
Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Real Decreto ochocientos setenta y cinco/mil novecientos setenta y ocho, de veintisiete de marzo («Boletín Oficial del Estado» de uno de mayo), ampliado por Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de tres de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de once de diciembre), y desarrollado por Ordenes ministeriales de veinticinco de enero de mil novecientos setenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» de ocho de febrero), uno de octubre de mil novecientos setenta y nueve («Boletín Oficial del Estado» del veinticinco), dos de mayo de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» del trece) y tres de julio de mil novecientos ochenta («Boletín Oficial del Estado» del quince de septiembre), que ahora se modifica.
Dado en Madrid a veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Economía y Comercio,
JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid