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Documento BOE-A-1979-3875

Orden de 25 de enero de 1979 por la que se da cumplimiento a lo establecido en el artículo séptimo del Real Decreto 875/1978, de 27 de marzo, que autoriza el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo prototipo para la importación de papel y cartón de edición por exportación de libros y otras manufacturas de las artes gráficas.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 1979, páginas 3377 a 3379 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-3875
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/25/(4)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimo señor:

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo séptimo del Real Decreto prototipo de libros número 875/1978, de 27 de marzo, ampliado por Real Decreto 2859/1978, de 3 de noviembre.

Este Ministerio, oído el preceptivo informe de la Dirección General de Aduanas y conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Para todas las exportaciones de libros y otras manufacturas de las artes gráficas comprendidos en las partidas arancelarias 49.01, 49.03 y 49.04, que se efectúen por los beneficiarios del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo prototipo para la importación de papel y cartón de edición por exportaciones de libros y otras manufacturas de las artes gráficas, en el espacio de tiempo comprendido entre la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden ministerial y los seis meses siguientes a dicha fecha, se establecen las siguientes clases y calidades de papel y/o cartón de edición, así como cuadro de equivalencias de éstos en relación con los necesarios para la fabricación de los artículos de exportación:

A) Clase de mercancías a importar

1. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 32 gramos e igual o inferior a 250 gramos, exento de pasta mecánica; calidad «Litos corriente»; P. E. 48.01.93.1.

2. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 32 gramos e igual o inferior a 250 gramos, exento de pasta mecánica; calidades «Litos superior», «Printing», «Ciceros», «Offset pigmentado», «Offset superior» y «Offset corriente»; P. E. 48.01.93.1.

3. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 32 gramos e igual o inferior a 250 gramos, exento de pasta mecánica; calidad «De color»; P. E. 48.01.93.1.

4. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 32 gramos e igual o inferior a 250 gramos, con 40 por 100 o menos de pasta mecánica; calidad «Litos corriente»; P. E. 48.01.94.1.

5. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 32 gramos e igual o inferior a 250 gramos, con 40 por 100 o menos de pasta mecánica; calidades «Offset pigmentado» y «Offset corriente»; P. E. 48.01.94.1.

6. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 32 gramos e igual o inferior a 250 gramos, con 40 por 100 o menos de pasta mecánica; calidad «De color»; P. E. 48.01.94.1.

7. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 32 gramos e igual o inferior a 250 gramos, con más del 40 por 100 de pasta mecánica; calidad «Litos corriente»; P. E. 48.01.95.1.

8. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 32 gramos e igual o inferior a 250 gramos, con más del 40 por 100 de pasta mecánica; calidades «Offset pigmentado» y «Offset corriente»; P. E. 48.01.95.1.

9. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 32 gramos e igual o inferior a 250 gramos, con más del 40 por 100 de pasta mecánica; calidad «De color»; P. E, 48.01.95.1.

10. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 250 gramos, exento de pasta mecánica; P. E. 48.01.96.

11. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 250 gramos, con 40 por 100 o menos de pasta mecánica; P. E. 48.01.97.

12. Papel y cartón de edición, con peso por metro cuadrado superior a 250 gramos, con 40 por 100 o más de pasta mecánica; P. E. 48.01.98.

13. Papeles y cartones simplemente ondulados (incluso con recubrimiento por encolado), rizados, plegados, gofrados, estampados o perforados, en rollos o en hojas, utilizados para edición; P. E. 48.05.91.

14. Papel y cartón para edición, estucado, con peso por metro cuadrado igual o inferior a 65 gramos; P. E. 48.07.91.1.

15. Papel y cartón para edición, estucado, con peso por metro cuadrado superior a 85 gramos; calidad; «Normal»; P. E. 48.07.91.3.

16. Papel y cartón para edición, estucado, con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos; calidad «Cepillado»; P. E. 48.07.91.3.

17. Papel y cartón para edición, estucado,' con peso por metro cuadrado superior a 65 gramos; calidades «Gofrados», «Arte», etc.; P E. 48.07.91.3.

18. Papeles recubiertos o impregnados con resinas sintéticas, que no tengan la consideración de ceras, excepto los adhesivos, utilizados en impresión de libros; P. E. 48.07.94.

B) Mercancías equivalentes

Se consideran equivalentes las mercancías de importación comprendidas en los siguientes dos grupos:

a) De una parte, las mercancías 1 a 13, ambas inclusive.

b) De otra, las mercancías 14 a 18, ambas inclusive.

El beneficio fiscal, a través de la correspondiente tabla de equivalencia, se determinará siempre en función de la mercancía realmente utilizada en la elaboración del producto exportado.

Las tablas de equivalencia se adjuntan como anexos a la presente Orden ministerial y comprenden cuatro tablas: Dos correspondientes al grupo a) del apartado B), según las manufacturas sean elaboradas en máquinas rotativas de pliegos o en máquinas rotativas de bobinas, y otras dos correspondientes al grupo b) del citado apartado B), para los dos mismos casos.

Estas tablas de equivalencia tendrán un plazo de validez de seis meses, tal como preceptúa el artículo séptimo del Real Decreto número 875/1978, y con las limitaciones en el mismo artículo consignadas.

2.º Los beneficiarios quedan obligados a declarar, en la documentación aduanera de exportación, y además de lo dispuesto en el artículo tercero del Real Decreto 875/1978, la clase de primera materia realmente utilizada en la elaboración de las manufacturas exportadas, de conformidad con la nomenclatura comercial e industrial que se expresa en el apartado A) precedente.

Las Aduanas exportadoras, tras las comprobaciones que estimen conveniente realizar (tanto en lo que concierne a si los productos exportables han sido impresos en máquinas rotativas de pliegos o bobinas, como si las mercancías realmente utilizadas han sido efectivamente las declaradas) y con base a las correspondientes «Tablas de equivalencias», procederán a autorizar las correspondientes Hojas de Detalle.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 25 de enero de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Carlos Bustelo y García del Real.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

Grupo A). Tabla equivalencia para mercancías utilizadas en manufacturas impresas en rotativas pliegos

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/34/03875_10460980_image1.png

Grupo A). Tabla equivalencia para mercancías utilizadas en manufacturas impresas en rotativas bobinas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/34/03875_10460980_image2.png

Grupo B). Tabla equivalencia para mercancías utilizadas en manufacturas impresas en rotativas pliegos

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/34/03875_10460980_image3.png

Grupo B). Tabla equivalencia para mercancías utilizadas en manufacturas impresas en rotativas bobinas

Imagen: /datos/imagenes/disp/1979/34/03875_10460980_image4.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/01/1979
  • Fecha de publicación: 08/02/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • la vigencia de las Tablas de Equivalencia, por Orden de 2 de mayo de 1980 (Ref. BOE-A-1980-9880).
    • desde el 8 de agosto de 1979 hasta el 8 de febrero de 1980, el plazo de vigencia de las Tablas que Figuran como Anexo, por Orden de 1 de octubre de 1979 (Ref. BOE-A-1979-25216).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 7 del Real Decreto 875/1978, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-1978-11631).
  • CITA Real Decreto 2859/1978, de 3 de noviembre (Ref. BOE-A-1978-29907).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Libros
  • Papel
  • Tráfico de Perfeccionamiento Activo

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