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Documento BOE-A-1981-12841

Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 6 de junio de 1981, páginas 12734 a 12736 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-1981-12841
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/05/22/1040

TEXTO ORIGINAL

Los artículos ochenta y nueve y noventa del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Ley ocho/mil novecientos ochenta, de diez de marzo establecen, respectivamente, en las fases de propuesta y terminación, el cumplimiento de determinados requisitos de registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Obvias razones de planificación y ejecución de la política económica y social, así como la obligación por parte del Estado español de cumplir los compromisos que en materia de estadística tiene contraídos con determinados Organismos internacionales –como la Organización Internacional de Trabajo, a través del Convenio numero sesenta y tres–, hacen necesario establecer los mecanismos que permitan el conocimiento de los datos precisos para el seguimiento de la evolución de la negociación colectiva.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno,

D I S P O N G O :

Artículo primero.

Uno. Se crea un Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo en la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Igualmente, existirá un Registro de Convenios en cada una de las Delegaciones de Trabajo y en las sedes de las autoridades laborales de las Comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de convenios colectivos de trabajo.

Dos. Los asientos registrales se llevarán en libros habilitados a tal fin, visados por la autoridad laboral competente.

Tres. El depósito de los convenios, una vez registrados, queda encomendado al Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Cuatro. Tanto los registros como el depósito de convenios tendrán el carácter de públicos.

Artículo segundo.

Serán objeto de inscripción en los indicados Registros:

a) Las copias de las comunicaciones de iniciativa, mencionadas en el artículo ochenta y nueve punto uno del Estatuto de los Trabajadores, así como los escritos de denuncia, en su caso, de un convenio en vigor,

b) Los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del referido Estatuto, sus revisiones, y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.

c) Los acuerdos interprofesionales y los acuerdos sobre materias concretas a que se refiere el artículo ochenta y tres del mismo texto legal.

d) Las comunicaciones de la autoridad laboral a la jurisdicción competente en los supuestos del artículo noventa punto cinco del repetido Estatuto, así como las sentencias firmes recaídas en dichos procedimientos.

e) Los acuerdos de las Comisiones Paritarias, en desarrollo de cláusulas determinadas, y las sentencias de la jurisdicción competente que interpreten normas convencionales o resuelvan definitivamente discrepancias planteadas en conflicto colectivo.

f) Las disposiciones sobre extensión de un convenio, previstas en el artículo noventa y dos punto dos del Estatuto y cualquiera otro acuerdo, laudo arbitral o pacto que legalmente tenga reconocida eficacia de convenio.

Artículo tercero.

Los asientos de los registros de convenios a que se refieren los apartados b) y c) del artículo anterior expresarán con precisión la determinación de las partes que conciertan, la fecha del acuerdo y, separadamente, su ámbito personal, funcional, territorial y temporal.

Los demás actos inscribibles, para su adecuada identificación, contendrán precisa remisión al convenio a que se refieren. De todo asiento se dará comunicación a las partes.

Artículo cuarto.

En el supuesto de que la autoridad laboral efectuase la comunicación de oficio a que se refiere el apartado cinco del artículo noventa del Estatuto de los Trabajadores, al hacer constar tal hecho en el correspondiente asiento se hará mención expresa de las normas que se estimen conculcadas o los intereses de terceros presuntamente lesionados, debiendo constar estas circunstancias asimismo en la notificación que se practique a la Comisión Negociadora. En lo referente al registro definitivo y publicación del convenio, se estará a lo que disponga la sentencia del Organo judicial, cuyo contenido se reflejará asimismo en el Registro.

Artículo quinto.

Las Delegaciones de Trabajo y las autoridades laborales de las Comunidades autónomas enviarán al Registro Central de Convenios de la Dirección General de Trabajo, en el plazo de ocho días hábiles, copia de todo asiento practicado en sus respectivos Registros.

Igualmente deberán enviar tres ejemplares del «Boletín», o Boletines Oficiales de la provincia o Comunidad autónoma en que aparezca publicado el texto de los convenios, adhesiones a los mismos, revisiones salariales y cualesquiera otros documentos inscribibles, conforme al artículo segundo.

La Dirección General de Trabajo realizará directamente en el Registro Central los asientos correspondientes a las materias del artículo segundo que le estén atribuidas en primera instancia.

Artículo sexto.

A fin de iniciarse el trámite previsto en el artículo noventa punto dos del Estatuto de los Trabajadores y dentro del plazo de quince días a partir de la firma del convenio, o de la adhesión, en su caso, la Comisión Negociadora deberá presentar ante la autoridad laboral competente el texto del convenio colectivo acompañado de la documentación que procediera, según la naturaleza y características del mismo. Como mínimo dicha documentación comprenderá:

Uno. Escrito de la Comisión Negociadora o de su Presidente, si lo hubiere, de presentación y solicitud de registro y publicación del convenio, con indicación de domicilio a efectos de notificaciones.

Dos. Texto original del convenio y cuatro copias, todas ellas firmadas por los componentes de la Comisión.

Tres. Actas de las distintas sesiones celebradas, incluyendo las referentes a las de constitución de la Comisión y firma del convenio, con expresión de las partes que lo suscriben.

Cuatro. Hojas estadísticas cumplimentadas conforme a los modelos anexos a este Real Decreto.

Artículo séptimo.

Las Delegaciones de Trabajo y las autoridades laborales de las Comunidades autónomas remitirán, en el plazo de quince días hábiles, las hojas estadísticas a la Dirección General de Trabajo que, en unión de las directamente recibidas, dará traslado de las mismas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a efectos estadísticos.

Artículo octavo.

Lo dispuesto en este Real Decreto se entiende sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Nacional de Estadística en las materias propias de su competencia.

Artículo noveno.

Los errores u omisiones observados en los asientos e inscripciones se subsanarán de oficio o a petición de quien se considere interesado; contra la negativa a la misma podrá reclamarse ante la autoridad inmediata superior de quien dependa la que tuviere a su cargo el Registro, y su decisión será irrecurrible.

DISPOSICIONES FINALES
Primera.

Se faculta al Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para modificar las hojas estadísticas anexas, así como para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en este Real Decreto.

Segunda.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, a lo dispuesto en este Real Decreto, que será de aplicación en todo el territorio nacional y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintidós de mayo de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social,

JESÚS SANCHO ROF

ANEXO I

HOJA ESTADISTICA. CONVENIOS DE EMPRESA

(Por duplicado)

1. Nombre de la Empresa ..........................................................................................

2. Dirección de la Empresa .................................................... Teléf. .........................

3. Actividad económica ..............................................................................................

4. Tipo de Empresa: Pública ( ) Privada ( ) (1)

5. Denominación del Convenio (si se trata de Laudo arbitral, dígase expresamente, indicando a continuación nombres y cargos o profesionales del/de los arbitro/s) ............................................................................................................................................................................................................................................................................................................

6. Ámbito territorial: Provincial ( ) Interprovincial ( ) Nacional ( )

7. Plantillas: Afectada por el convenio –––––––– Promedio año anterior –––––––– (2)

8. Fecha de la firma del convenio ..............................................................................

9. Vigencia: De .............................................. a ........................................................

10. Fecha vencimiento convenio anterior ....................................................................

11. Efectos económicos: De ..................................... a ...............................................

12. Fecha revisión salarial pactada, en su caso ..........................................................

13. Incrementos A) Conceptos salariales ______________ % (3)

B) Conceptos no salariales ______________ %

C) Total incremento convenio, ponderando incrementos salariales y no salariales ______________ %

14. Forma de distribución del incremento salarial pactado:

Proporcional ( ) Líneal ( ) Mixto ( )

15. Retribuciones medias anuales por trabajador, de las categorías: (4)

Categorías

Número trab.

Año anterior.

Año actual

Categorías

Número trab.

Año anterior

Año actual

Tit. superior

 

 

 

Jefe de equipo, capataz o similar

 

 

 

Tit. medio

 

 

 

Oficial 1.ª

 

 

 

Jefe Admón. 1.ª

 

 

 

Obrero

 

 

 

Jefe Admón. 2.ª

 

 

 

Oficial 2.ª

 

 

 

Ayudante no titulado

 

 

 

Obrero

 

 

 

Oficial 1.ª admtvo.

 

 

 

Especialista u Oficial 3.ª

 

 

 

Oficial 2.ª admtvo.

 

 

 

Peón

 

 

 

Subalterno

 

 

 

Trab. de 17 años

 

 

 

Auxiliar admtvo.

 

 

 

Trab menores de 17 años

 

 

 

16. Número de horas extras realizadas año anterior ........................................... (5)

17. Jornada de trabajo pactada: Semanal ___________; Horas/año __________ (6)

Jornada de año anterior: Semanal ___________ Horas/año __________

18. Horas extras pactadas, art. 35,4 ...................................................................... (6)

19. Descanso semanal pactado, art. 37,1 .............................................................. (6)

20. Licencias y permisos pactados, art. 37,3, a), b), c), d) y e) ............................. (6)

21. Vacaciones anuales pactadas _______ Días: Id. año anterior ________ Días; (6)

22. ¿Contiene cláusulas de productividad?: SI ( ) NO ( )

23. ¿Se pactó sobre reducción del absentismo?: SI ( ) NO ( ); % año anterior ____

24. ¿Se obtuvieron beneficios último año? SI ( ) NO ( )

25. ¿Contienen cláusulas de mejoras sociales o asistenciales? SI ( ) NO ( )

26. ¿Se establecen cláusulas sindicales? SI ( ) NO ( )

27. Composición de la Comisión Negociadora: Número representantes Empresa .....

................................................................................................................................

Número representantes trabajadores: Comité: .............. Deleg. personal: ...........

28. Composición sindical del Comité o Delegados:

Centrales

Número de miembros

............................................

.......................................................

............................................

.......................................................

29. Convenios negociados con representaciones sindicales:

Nombre Centrales

Número representantes en Com. Negociadora

.........................................

................................................................................

.........................................

................................................................................

A RELLENAR POR LA AUTORIDAD LABORAL:

39. Fecha registro comunicación iniciación convenio .................................................

31. Fecha inscripción del convenio en Registro ..........................................................

32. Fecha de publicación:

– En «Boletín Oficial del Estado» ..........................................................................

– En «Boletín Oficial» de la Provincia ...................................................................

– En «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma ..............................................

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA HOJA ESTADISTICA DE CONVENIOS DE EMPRESA

(1) Se entiende Pública si pertenece a la Administración (Estado, Organismos autónomos o Corporaciones Locales), cuando exista participación mayoritaria de ésta, así como los Monopolios.

(2) Para Empresas interprovinciales y nacionales, detállese en hoja separada el número de Centros y el total de trabajadores por cada provincia. Por «plantillas» entiéndase el total del colectivo afectado por el convenio, sean fijos, eventuales, etc., fijándose cifras promedias anuales.

(3) Se entenderán por conceptos salariales los así considerados en los artículos 2.º, 4.º y 5.º del Decreto de 17 de agosto de 1973.

En conceptos no salariales se incluirán con las percepciones directas, no consideradas salario por el artículo 3.º del Decreto citado, las mejoras sociales y asistenciales (artículo 4.º, Orden ministerial de 22 de noviembre de 1973), becas, comedores, fondos asistenciales, escolaridad, guarderías, etc.

El «total incremento» no se entenderá como la suma aritmética de los conceptos A y B. Debe ponderar el aumento que por ambos conceptos representa el convenio sobre condiciones anteriores existentes, supuesta identidad de plantilla y jornada.

(4) Aunque la relación de categorías es amplia, asimílense a ellas, si existieren, otras diferentes. El número de trabajadores se entiende promedio anual. Las retribuciones medias anuales se entienden referidas a salarios base de las categorías, sin incluir complementos personales, de puestos de trabajo o correspondientes a primas, incentivos, etc., por calidad o cantidad de trabajo.

(5) Número total de las realizadas por todo el personal.

(6) Se pretende conocer si se pactaron aumentos que mejoren la situación vigente en la Empresa antes del convenio en los conceptos especificados. Los días de vacaciones se entienden siempre naturales.

Nota.–Cualquier dato que por su complejidad no tenga cabida en los limitados espacios del formulario deberá expresarse en hoja separada, haciendo la pertinente indicación.

ANEXO II

HOJA ESTADISTICA. CONVENIOS SECTOR

(Por duplicado)

1. Denominación del Convenio (si se trata de Laudo Arbitral, dígase expresamente, indicando nombre/s, cargo/s o profesión/es del/de los árbitro/s) .....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

2. Dirección y teléfono para comunicaciones:

De la representación empresarial ..........................................................................

De la representación de los trabajadores ..............................................................

3. Actividad económica ..............................................................................................

4. Ámbito territorial (estatal, interprovincial, provincial, etc.) .....................................

5. Fecha de la firma del convenio ..............................................................................

6. Vigencia: De ........................................... a ...........................................................

7. Fecha vencimiento convenio anterior ....................................................................

8. Efectos económicos: De ......................................... a ...........................................

9. Fecha revisión salarial pactada, en su caso, .........................................................

10. Incrementos: A) Conceptos salariales ____________ %

B) Conceptos no salariales ____________ %

C) Total incremento convenio, ponderando incrementos salariales y no salariales ____________ % (1).

11. Forma de distribución del incremento salarial pactado:

Proporcional ( ); Lineal ( ); Mixto ( )

12. Colectivo afectado:

Provincias

Número de Empresas

Número de trabajadores

...................................................

...................................................

...................................................

...................................................

...................................................

...................................................

Totales .......................................

...................................................

...................................................

13. Empresas Públicas afectadas: N.º .................; N.º de trabajadores ................ (2)

14. Empresas de más de 500 trabajadores: N.º ............; N.º de trabajadores ............

15. Retribuciones medias anuales por trabajador, de las categorías: (3)

Categorías

Número de trabajadores

Año anterior

Año actual

Categorías

Número de trabajadores

Año anterior

Año actual

Tit. superior

 

 

 

Jefe de equipo, capataz o similar

 

 

 

Tit. medio

 

 

 

Oficial 1.ª obrero

 

 

 

Jefe Admón. 1.ª

 

 

 

Oficial 2.ª obrero

 

 

 

Jefe Admón. 2.ª

 

 

 

Especiallista u Oficial 3.ª

 

 

 

Ayudante no titulado

 

 

 

Peón

 

 

 

Oficial 1.ª admtvo.

 

 

 

Trab. de 17 años

 

 

 

Oficial 2.ª admtvo.

 

 

 

Trab. menores de 17 años

 

 

 

Subalterno

 

 

 

 

 

 

 

Auxiliar admtvo.

 

 

 

 

 

 

 

16. Jornada de trabajo pactada: Semanal _________; Horas/año _________ (4)

Jornada año anterior: Semanal _________; Horas/año _________

17. Horas extras pactadas, art. 35,4 ...................................................................... (4)

18. Descanso semanal pactado, art. 37,1 .............................................................. (4)

19. Licencias y permisos pactados, art. 37,3, a), b), c), d), e) .....................................

.......................................................................................................................... (4)

20. Vacaciones anuales pactadas: _______ Días; Id. año anterior _______ Días (4)

21. ¿Contiene cláusulas de productividad?: SI ( ) NO ( )

22. ¿Se pactó sobre reducción del absentismo?: SI ( ) NO ( ): % año anterior ____

23. ¿Contiene cláusulas de mejoras sociales y asistenciales?: SI ( ) NO ( )

24. ¿Se establecen cláusulas sindicales?: SI ( ) NO ( )

25. Composición de la Comisión Negociadora:

Asociaciones Empresariales intervinientes

Número de representantes

.........................................................................

................................................

.........................................................................

................................................

Centrales Sindicales intervinientes

Numero de representantes

.........................................................................

................................................

.........................................................................

................................................

A RELLENAR POR LA AUTORIDAD LABORAL:

26. Fecha registro comunicación iniciación convenio .................................................

27. Fecha inscripción del convenio en Registro ..........................................................

28. Fecha de publicación:

– En «Boletín Oficial del Estado» ..........................................................................

– En «Boletín Oficial» de la Provincia ...................................................................

– En «Boletín Oficial» de la Comunidad Autónoma ............................................

INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA HOJA ESTADISTICA DE CONVENIOS DE SECTOR

(1) Se entenderán por conceptos salariales los así considerados en los artículos 2.º, 4.º y 5.º del Decreto de 17 de agosto de 1973.

En conceptos no salariales se incluirán con las percepciones directas, no consideradas salario por el artículo 3.º del Decreto citado, las mejoras sociales y asistenciales (artículo 4.º, Orden ministerial de 22 de noviembre de 1973, becas, comedores, fondos asistenciales, escolaridad, guarderías, etc.

El «total incremento» no se entenderá como la suma aritmética de los conceptos A y B. Debe ponderar el aumento que por ambos conceptos representa el convenio sobre condiciones anteriores existentes, supuesta identidad de plantilla y jornada.

(2) Se entiende Pública si pertenece a la Administración (Estado, Organismos autónomos o Corporaciones Locales), y cuando exista participación mayoritaria de ésta, así como los Monopolios.

(3) Aunque la relación de categorías es amplia, asimílense a ellas, si existieren, otras diferentes. El número de trabajadores se entiende promedio anual. Las retribuciones medias anuales se entienden referidas a salarios base de las categorías, sin incluir complementos personales, de puesto de trabajo o correspondientes a primas, incentivos, etc., por calidad o cantidad de trabajo.

(4) Se pretende conocer si se pactaron aumentos que mejoren la situación vigente en el Sector antes del convenio en los conceptos especificados. Los días de vacaciones se entienden siempre naturales.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/05/1981
  • Fecha de publicación: 06/06/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/1981
  • Fecha de derogación: 31/12/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, con efectos de 1 de octubre de 2010, por Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre ámbito Funcional del Convenio: Resolución de 23 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-1245).
    • disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del texto del acuerdo: Resolución de 17 de enero de 1996 (Ref. BOE-A-1996-2598).
    • establecendo nuevos modelos de Hojas Estadisticas de los Convenios: Orden de 24 de febrero de 1992 (Ref. BOE-A-1992-4911).
  • SE MODIFICA los Anexos, por Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (Ref. BOE-A-1983-15813).
  • SE DECLARA en el Conflicto 230/1981, que respeta el orden de competencias establecido, por Sentencia 18/1982, de 4 de mayo (Ref. BOE-T-1982-11460).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 89 y 90 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-1980-5683).
Materias
  • Comunidades Autónomas
  • Convenios colectivos
  • Delegaciones provinciales de Trabajo
  • Dirección General de Trabajo
  • Instituto de Mediación Arbitraje y Conciliación
  • Ministerio de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

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