Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-11473

Real Decreto 1000/1979, de 27 de abril, por el que se aprueban las normas orgánicas provisionales del Ministerio de Universidades e Investigación.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 106, de 3 de mayo de 1979, páginas 9986 a 9990 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Universidades e Investigación
Referencia:
BOE-A-1979-11473
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1979/04/27/1000

TEXTO ORIGINAL

Creado el Ministerio de Universidades e Investigación por Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril, se hace preciso dotar a este Departamento de la estructura orgánica necesaria para llevar a cabo las funciones que se le han asignado. La determinación de esta estructura que se inició ya por el Decrete ochociento quince/mil novecientos setenta y nueve, de veinte de abril, por el que se creó la Subsecretaría y la Secretaría General Técnica debe completarse cuanto antes desarrollando la organización de los citados Organos y estableciendo la de los demás Centros Directivos del Departamento.

Dentro del marco general de la política de austeridad del Gobierno, se establecen las unidades indispensables para atender las funciones necesarias de administración general, programación y coordinación que corresponden a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica con carácter común a todos los Departamentos como las específicas, relativas a los campos establecidos en el Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, que venía desarrollando el Ministerio de Educación y Ciencia. En el desarrollo de la' estructura se considera conveniente seguir un criterio rectrictivo, concentrando en una Dirección General de Servicios las funciones que respecto a los Centros Universitarios y de Investigación venían desarrollando la Dirección General de Personal, la Dirección General de Programación e Inversiones y la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, y articulando las demás competencias específicas del Departamento en otras dos Direcciones Generales que corresponden básicamente a las que ya existían en el Ministerio de Educación y Ciencia, sin más modificaciones que las que se consideren indispensables para responder a las necesidades que aparecen como más urgentes o agobiantes en el campo de la Educación Universitaria y en la Investigación.

A fin de disponer cuanto antes de una organización que permita iniciar el funcionamiento de los órganos del Departamento, parece aconsejable articular esta estructura en unas normas provisionales que hagan posible este funcionamiento sin perjuicio de su adaptación o modificación posterior una vez que se establezcan las transformaciones o criterios de funcionamiento de los Organismos que desempeñan funciones de apoyo a todo el sistema educativo y se haga efectiva la vinculación al Departamento de los órganos consultivos y Entidades autónomas.

Por otra parte, el carácter provisional de la regulación es aún más aconsejable teniendo en cuenta que la futura regulación de la autonomía universitaria hará obligado adoptar el funcionamiento del Departamento al contenido de dicha regulación.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Universidades e Investigación, con informe del Ministerio de Hacienda y aprobación de la Presidencia del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

TÍTULO PRIMERO
Organización del Ministerio de Universidades e Investigación
Artículo 1.

El Ministerio de Universidades e Investigación, bajo la superior dependencia del titular del Departamento, se estructurará orgánicamente del modo siguiente:

‒ Subsecretaría.

‒ Secretaría General Técnica.

‒ Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado.

‒ Dirección General de Política Científica.

‒ Dirección General de Programación Económica y Servicios.

‒ Organos Consultivos.

‒ Entidades Estatales Autónomas.

Artículo 2.

Presidido por el Ministro, existirá un Consejo de Dirección que le asistirá en la elaboración de la política del Departamento. Será Vicepresidente del Consejo de Dirección el Subsecretario, formando parte del mismo el Secretario General Técnico, todos los Directores generales y el Director del Gabinete del Ministro, que actuará de Secretario.

Artículo 3.

Uno. El titular del Departamento contará con un Gabinete que le prestará asistencia directa.

Dos. Serán funciones del Gabinete del Ministro: la especial atención y, en su caso, tramitación de los asuntos parlamentarios relacionados con el Ministerio de Universidades e Investigación; la responsabilidad de la relación con los medios y órganos de comunicación social, para lo que contará con la oficina de prensa del Ministerio, y todas aquellas que le encomiende el titular del Departamento.

Artículo 4.

La Inspección General de Servicios dependerá directamente del Ministro, bajo la Jefatura inmediata del Subsecretario del Departamento.

TÍTULO SEGUNDO
Servicios Centrales
CAPÍTULO PRIMERO
Subsecretaría
Artículo 5.

Uno. El Subsecretario, segundo Jefe del Departamento, ejercerá las funciones que le están atribuidas por la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y coordinará y supervisará la actividad de los restantes Centros Directivos del Departamento. Despachará los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros o las Comisiones Delegadas del Gobierno.

Dos. El Subsecretario asumirá la Jefatura de la Inspección General de Servicios.

Tres. Dependerán directamente del Subsecretario:

Primero. Con nivel 'orgánico de Subdirección General:

‒ La Oficialía Mayor.

‒ El Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

Segundo. Con nivel orgánico de Servicio:

‒ El Servicio de Recursos.

Artículo 6.

Uno. La Oficialía Mayor tendrá a su cargo el Registro General y el Régimen Interior de los Servicios Generales del Ministerio; la conservación, intendencia y funcionamiento de los edificios administrativos dependientes del Ministerio; pagaduría, suministro y adquisición de material de oficina, con excepción de los bienes cuya adquisición se encuentre centralizada; organización de actos públicos y protocolo y cancillería de las órdenes y condecoraciones del Departamento. Tendrá a su cargo igualmente la expedición de títulos académicos y profesionales cuya gestión no esté atribuida a las Universidades.

El Oficial Mayor será Presidente de la Junta de Compras del Departamento.

Dos. De la Oficialía Mayor dependerán el Servicio de Asuntos Generales y el de Secretaría de la Junta de Compras.

Tres. Al Servicio de Asuntos Generales corresponden las funciones relativas a los asuntos no atribuidos a otra competencia específica; el Registro General y el Régimen Interno del Departamento; la tramitación de los asuntos administrativos relativos al Instituto de España, Reales Academias, Colegios Profesionales, Comisiones Interministeriales y las restantes Academias, los servicios de transporte y comunicaciones que le están asignados; la gestión de los créditos dependientes de la Subsecretaría que no estén atribuidos a otras unidades; el estudio de las necesidades y la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Subsecretaría.

El Jefe del Servicio de Asuntos Generales sustituirá al Oficial Mayor en ausencia de éste.

Cuatro. A la Secretaría de la Junta de Compras, además de las misiones propias de la actuación de la misma, le corresponderá lo relativo a la adquisición, utilización, distribución y control del empleo del material no inventariable; la determinación. normalización, adquisición y asignación, en su caso, del material inventariable para los servicios administrativos; el inventario de este mismo material y su desafectación y enajenación. Realizará también la comprobación y rendición de cuentas de los créditos que le estén asignados.

Dependerá de este Servicio el Almacén de material no inventariable.

Artículo 7.

Al Gabinete Técnico de la Subsecretaría corresponde la elaboración de informes, dictámenes y estudios en relación con los asuntos de carácter técnico-administrativo, así como la asistencia inmediata al Subsecretario en cuantos asuntos le encomiende.

Artículo 8.

El Servicio de Recursos tendrá como misión la tramitación, estudio y propuesta de resolución de los recursos interpuestos contra resoluciones emanadas del Departamento, sea cualquiera la autoridad que haya ce resolverlos.

Artículo 9.

La Inspección General de Servicios ejercerá su función inspectora sobre la organización y funcionamiento administrativo de todos los Servicios, Organismos y Centros dependientes del Departamento, especialmente en lo que se refiere a personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de los mismos.

El Inspector Jefe tendrá categoría de Subdirector general.

Artículo 10.

Sin perjuicio de la dependencia funcional de la Presidencia del Gobierno o del Ministerio de Hacienda, quedarán adscritos a la Subsecretaría del Departamento:

‒ La Asesoría Económica.

‒ La Asesoría Jurídica.

‒ La Intervención Delegada de la Administración del Estado y Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda.

CAPÍTULO II
Secretaría General Técnica
Artículo 11.

Uno. La Secretaría General Técnica tendrá a su cargo los estudios para la elaboración de las directrices y prioridades del plan general de actuación del Departamento; la preparación de programas de cooperación en el plano internacional; la racionalización y automación de la estructura y funcionamiento de los servicios del Departamento; el estudio, informe, tramitación, compilación y elaboración, en su caso, de disposiciones de carácter general. Asimismo cuidará de la reunión de documentación, de la información administrativa y de la edición, producción y distribución de las publicaciones y del material audiovisual del Departamento.

Dos. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:

‒ Vicesecretaría General Técnica.

‒ Subdirección General de Estudios y Programación.

‒ Subdirección General de Cooperación Internacional.

Estará adscrita a la Secretaría General Técnica la Delegación del Instituto Nacional de Estadística en el Departamento.

Artículo 12.

Uno. La Vicesecretaria General Técnica asistirá al Secretario general Técnico en la coordinación de los servicios de él dependientes y le sustituirá en caso de ausencia o vacante. En especial tendrá a su cargo el estudio y tramitación de las disposiciones de carácter general que corresponde dictar o proponer a los órganos del Departamento y la preparación de los informes relativos a los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros o a las Comisiones Delegadas del Gobierno. Igualmente se ocupará de preparar y mantener al día compilaciones y refundiciones de los textos legales que regulan la actividad del Ministerio y tendrá a su cargo las funciones en materia de información administrativa y documentación.

Dos. De la Vicesecretaria General Técnica dependerá el Servicio de Coordinación Legislativa y el Gabinete de Asuntos Generales.

Tres. El Servicio de Coordinación Legislativa tendrá a su cargo la preparación de compilaciones legales en las materias competencia del Departamento; el estudio e informe preceptivo de los proyectos de disposiciones generales a que se refiere el artículo ciento treinta punto uno de la Ley de Procedimiento Administrativo; el informe de los proyectos de otros Departamentos que han de elevarse al Consejo de Ministros. Coordinará la publicación de todas las disposiciones y actos administrativos que hayan de ser objeto de inserción en el «Boletín Oficial del Estado» y en el del Ministerio, relacionándose a estos efectos con él Secretariado del Gobierno.

Cuatro. El Gabinete de Asuntos Generales tendrá a su cargo la reunión de documentación española y extranjera y la elaboración y compilación de estadísticas en las. materias competencia del Departamento; las funciones de información administrativa; la atención de las iniciativas y reclamaciones y derecho de petición, la edición y distribución de publicaciones y, en general, la tramitación de los asuntos y la emisión de los informes que correspondan a la Secretaría General Técnica y no estén atribuidos específicamente a otra unidad.

Artículo 13.

Uno. La Subdirección General de Estudios y Programación tendrá como competencia la realización de estudios respecto a. la situación, problemas y tendencias de evolución en la Enseñanza Superior e Investigación, el apoyo y coordinación de los estudios de esta clase y de las actividades de programación de los demás Centros Directivos y la elaboración del plan general de actuación del Departamento y de los planes operativos anuales que permitan la introducción de los presupuestos por programas. Asimismo le corresponderá la realización de estudios sobre estructura orgánica, procedimientos y análisis de procesos y métodos de trabajo, incluyendo la aplicación de la informática a la administración de la Educación Superior y la Investigación.

Dos. De la Subdirección General- de Estudios y Programación dependerán tres Jefes de Servicio.

Artículo 14.

Uno. La Subdirección General de Cooperación Internacional tendrá como misión la preparación de los programas de cooperación internacional; la realización de estudios y la preparación de las directrices del Departamento en todas las cuestiones de carácter internacional, en colaboración, en su caso, con el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Dos. De la Subdirección General de Cooperación Internacional dependerán el Servicio de Cooperación Internacional y el Servicio de Cooperación Bilateral y Convalidaciones.

Tres. El Servicio de Cooperación Internacional centralizará las relaciones con los Organismos Internacionales; coordinará y evaluará los programas de cooperación multilateral y asistencia técnica; organizará la participación del Departamento en las reuniones internacionales; elaborará los informes sobre los proyectos de convenios multilaterales, cuidando de su cumplimiento y tramitará y coordinará los programas internacionales y los correspondientes expedientes económicos. Asimismo tendrá a su cargo el archivo de los documentos de los Organismos Internacionales.

Cuatro. El Servicio de Cooperación Bilateral y Convalidaciones informará los proyectos de cooperación bilateral; preparará las Comisiones Mixtas y cuidará del cumplimiento de sus acuerdos, especialmente en materia de intercambios. Se ocupará también del régimen jurídico y de la tramitación de las equivalencias de estudios y títulos realizados y expedidos en el extranjero.

CAPÍTULO III
Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado
Artículo 15.

Uno. La Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado tendrá a su cargo la ejecución de las competencias del Departamento en relación con la ordenación de las enseñanzas universitarias, y la gestión de los asuntos relativos a la selección, situaciones administrativas y contratación del personal docente.

Dos. La Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado se estructura en las siguientes Unidades:

‒ Subdirección General de Ordenación Académica.

‒ Subdirección General de Especialidades y Estudios de Doctorado.

‒ Subdirección General de Profesorado de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores.

‒ Subdirección General de Profesorado de Escuelas Universitarias.

Artículo 16.

Uno. La Subdirección General de Ordenación Académica tendrá a su cargo las competencias que correspondan al Ministerio de acuerdo con la Ley General de Educación, en materia de planes de estudio, ordenación universitaria y alumnado.

Dos. De esta Subdirección General dependerán el Servicio de Ordenación Académica y el de Alumnado.

Tres. El Servicio de Ordenación Académica tendrá a su cargo todo lo referente a planes de estudio y funcionamiento de los Centros; los informes y propuestas sobre denominaciones, equiparaciones y analogías de las plazas de profesorado numerario; el reconocimiento de efectos civiles a los estudios cursados en Centros no estatales; la ordenación de las enseñanzas de los diversos ciclos universitarios; la tramitación de los convenios de colaboración docente, tecnológica o asistencial de las Universidades españolas entre sí o con otros Organismos públicos o privados, españoles o extranjeros.

Cuatro. El Servicio de Alumnado tendrá a su cargo la tramitación de los asuntos relacionados con los estudiantes universitarios, y el establecimiento y promoción de servicios asistenciales.

Artículo 17.

La Subdirección General de Especialidades y Estudios de Doctorado tendrá como misión preparar la ordenación de dichas enseñanzas y de los títulos y diplomas a expedir en virtud de las mismas; la ordenación de la formación permanente de graduados universitarios; y el inventario, catalogación y régimen de los Centros de Especialización.

Asumirá las funciones de enlace y coordinación con los otros Departamentos ministeriales que intervienen en el proceso de formación práctica y especialización de postgraduados.

Corresponderá también a esta Subdirección la tramitación de los expedientes relativos a la expedición de los títulos-diplomas correspondientes a los estudios indicados en el apartado anterior, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos legales establecidos para cada uno de ellos.

Artículo 18.

Uno. La Subdirección General de Profesorado de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores, tendrá a su cargo la gestión de las situaciones administrativas del personal de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados y Profesores Adjuntos de Universidades; la tramitación de los nombramientos de cargos directivos y de los expedientes de provisión de plazas y selección del profesorado, así como la gestión de los asuntos referentes a funcionarios interinos de los Cuerpos citados.

Dos. De esta Subdirección General dependerá el Servicio de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Universidad y el Servicio de Profesores Adjuntos de Universidad.

Tres. El Servicio de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Universidad, tendrá a su cargo el régimen do personal de los Cuerpos de Catedráticos y Agregados de Universidad, la tramitación de los nombramientos de cargos directivos en los Centros Universitarios Superiores y de las propuestas de dotación y provisión de plazas y la gestión de los asuntos referentes al personal interino de los Cuerpos citados.

Cuatro. El Servicio de Profesores Adjuntos de Universidad tendrá a su cargo el régimen de personal de los Cuerpos de Profesores Adjuntos de Universidad y la tramitación de las propuestas de dotación y provisión de plazas y la gestión de los asuntos relativos al personal interino del mencionado Cuerpo.

Artículo 19.

Uno. La Subdirección General de Profesorado de Escuelas Universitarias tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes de nombramiento de los cargos directivos de dichas Escuelas y de provisión de plazas y selección del profesorado, y personal de los Cuerpos de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas; la gestión de los asuntos relativos a funcionarios interinos de los mencionados Cuerpos; la tramitación de las cuestiones referentes al profesorado universitario de Religión y de Educación Física de Centros Universitarios y la ordenación del profesorado contratado.

Dos. De esta Subdirección General dependerán los Servicios siguientes:

.‒ Servicio de Profesorado de Escuelas Universitarias.

‒ Servicio de Profesorado contratado y otro personal docente.

Tres. El Servicio de Profesorado de Escuelas Universitarias tendrá a su cargo el régimen de personal de los Cuerpos de Catedráticos Numerarios y de Profesores Agregados de Escuelas Universitarias; así como de los Cuerpos y plazas docentes a extinguir de dichas Escuelas; la tramitación de las propuestas de dotación; provisión y selección de plazas; nombramientos de cargos directivos de estas Escuelas; y la gestión de los asuntos relativos a funcionarios interinos de los mencionados Cuerpos.

Cuatro. El Servicio de Profesorado contratado y otro personal docente tendrá a su cargo la ordenación y régimen jurídico del Profesorado contratado; tramitación de las propuestas de contratación formuladas por las Universidades; estudió de previsiones de necesidades y la gestión de las incidencias relativas a este Profesorado, cualquiera que sea el nivel docente universitario donde preste servicio; el régimen de personal de Cuerpo de Maestros de Taller o Laboratorio y Capataces de Escuelas Técnicas; la tramitación de los expedientes de dotación, provisión y selección de plazas y la gestión de los asuntos referentes a funcionarios interinos de dicho Cuerpo; asimismo le corresponderá la tramitación de los asuntos relativos a los Profesores de Religión y de Educación Física de todos los Centros Universitarios.

CAPÍTULO IV
Dirección General de Política Científica
Artículo 20.

Uno. La Dirección General de Política Científica, dentro del ámbito de las competencias del Departamento, tendrá a su cargo el fomento y ordenación de la investigación, así como impulsar la coordinación de estas actividades, tanto del sector público como del sector privado, con el fin de llevar a cabo un planteamiento global en la dirección de la política científica.

Dos. De la Dirección General de Política Científica dependerán las siguientes Unidades:

‒ Subdirección General de Coordinación.

‒ Subdirección General de Promoción de la Investigación.

‒ Subdirección General de Documentación e Información Científica.

Artículo 21.

Uno. La Subdirección General de Coordinación realizará estudios de prioridades, planes de investigación, propondrá medidas de financiación y elaborará informes sobre el desarrollo de los planes.

Dos. De esta Subdirección dependerán los Servicios siguientes:

‒ Servicio de Estudios y Enlace.

‒ Servicio de Financiación de Programas.

Tres. El Servicio de Estudios y Enlace tendrá a su cargo las relaciones del Departamento con las Instituciones y Centros dé Investigación, tanto de carácter público como privado, proponiendo las normas y directrices para coordinar esas actividades en el marco de una política nacional de investigación.

Cuatro. El Servicio de Financiación de Programas estudiará y preparará las propuestas que hayan de ser aprobadas para la asignación de recursos de los programas de investigación de acuerdo con las necesidades y las prioridades establecidas. Asimismo, este Servicio asegurará el seguimiento periódico de los programas y proyectos en curso.

Artículo veintidós.—Uno. La Subdirección General de Promoción de la Investigación tendrá como competencia el fomento de la investigación científica en las Universidades y demás Centros de investigación mediante el fortalecimiento de su infraestructura y la formación de personal investigador.

Dos. Esta Subdirección General dispondrá de los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Formación de Personal Investigador.

‒ Servicio de Equipamiento y Difusión.

Tres. El Servicio de Formación de Personal Investigador tendrá a su cargo el conocimiento de los recursos humanos existentes y de las necesidades de formación de investigadores en los distintos sectores y propondrá las normas oportunas para fomentar eficazmente dicha formación; se ocupará de la convocatoria y adjudicación de becas y bolsas de viaje, así como de la financiación de intercambio de investigadores entre Centros nacionales y con Centros de otros países.

Cuatro. El Servicio de Equipamiento y Difusión tendrá a su cargo el estudio de necesidades y propuestas de distribución de recursos materiales y equipos para la investigación a Universidades y Centros de Investigación, así como la catalogación e inventario de dichos recursos. Asimismo, facilitará el conocimiento de las investigaciones realizadas y en curso mediante la elaboración de memorias e informes.

Artículo 23.

Uno. La Subdirección General de Documentación e Información Científica tendrá a su cargo el establecimiento de un sistema nacional de información y documentación científica. A este fin, promoverá la creación y desarrollo de Centros de documentación y bancos de datos, procurará que la información científica se almacene y se tramite en forma compatible para establecer la adecuada intercomunicación y acceso de los usuarios a la misma y fomentará la integración de las instituciones nacionales en las redes internacionales existentes.

Dos. La Subdirección General de Documentación e Información Científica contará con tres Jefes de Servicio.

CAPÍTULO V
Dirección General de Programación Económica y Servicios
Artículo 24.

Uno. La Dirección General de Programación Económica y Servicios tendrá a su cargo la tramitación de la creación transformación y supresión de Centros Universitarios, la gestión de los asuntos relativos al personal de administración y no docente al servicio del Departamento y de sus Organismos autónomos, el estudio de las previsiones económicas y de su financiación; la gestión de la contratación y construcción de las obras y equipamientos, sin perjuicio de las facultades descentralizadas en los órganos autónomos del mismo; la preparación del anteproyecto del presupuesto del Ministerio; el informe de los proyectos de presupuesto de los Organismos autónomos adscritos al Ministerio y de las disposiciones y resoluciones que puedan implicar modificaciones presupuestarias. Se le encomienda especialmente el establecimiento del sistema de gestión por objetivos y de los presupuestos por programas en el Ministerio y sus Organismos autónomos, de acuerdo con las previsiones de la Ley General Presupuestaria y las directrices del Ministerio de Hacienda.

Dos. Dependerán de esta Dirección General las siguientes Unidades:

‒ Subdirección General de Personal de Administración.

‒ Subdirección General de Gestión Inmobiliaria y Equipamiento.

‒ Subdirección General de Administración Económica y Presupuestos.

‒ Subdirección General de Centros.

Artículo 25.

Uno. La Subdirección General de Personal de Administración tendrá como misión la previsión de necesidades y la gestión de los asuntos relativos al personal no docente al servicio del Departamento y de sus Organos autónomos. Estará adscrita a esta Subdirección General la Secretaría de la Junta de Retribuciones.

Dos. De esta Subdirección General dependerán el Servicio de Retribuciones y el Servicio de Programación y Gestión de Personal de Administración.

Tres. El Servicio de Programación y Gestión de Personal de Administración tendrá a su cargo la previsión de las necesidades y la gestión de los asuntos relativos al personal no docente al servicio del Departamento, y de las incidencias derivadas de las distintas situaciones administrativas de dicho personal, así como la referente a cargos de libre designación y personal eventual, y competencias del Ministerio en relación con el personal no docente de Cuerpos del Estado y plazas no escalafonadas que presten servicio en situación de activo en los Organismos autónomos adscritos al Departamento. También le corresponderá la elaboración de los planes y programas de acción social relativos al personal del Ministerio.

Cuatro. El Servicio de Retribuciones elaborará las propuestas de normas y directrices sobre retribuciones; así como el programa de retribuciones complementarias y el control de su ejecución. El titular del Servicio será Vicesecretario de la Junta de Retribuciones.

Articulo 26.

Uno. La Subdirección General de Gestión Inmobiliaria y Equipamiento tendrá a su cargo la tramitación, aprobación y control de la ejecución de los proyectos de obras, la contratación de las mismas y el equipamiento de los Centros y servicios del Departamento, así como la gestión jurídico-patrimonial de los bienes afectos a los mismos.

Dos. De esta Subdirección General dependerán los Servicios siguientes:

‒ Servicio de Construcciones.

‒ Servicio de Contratación.

‒ Servicio de Gestión Jurídico Patrimonial.

Tres. El Servicio de Construcciones tendrá como misión proponer las normas para la redacción de proyectos de obras, supervisar los proyectos de obras, elevando, en su caso, propuesta de aprobación; la inspección, vigilancia y, en su caso, la dirección de las obras y la redacción de informes técnicos sobre solares, el estado de las edificaciones y equipos al servicio del Departamento o de sus Organismos autónomos.

Cuatro. El Servicio de Contratación tendrá a su cargo la tramitación de los expedientes de gasto de obras y equipamientos, la propuesta de aprobación de estos contratos, la celebración de licitaciones, la propuesta de adjudicación de los contratos y su formalización.

Cinco. El Servicio de Gestión Jurídico Patrimonial tendrá a su cargo la tramitación de las adquisiciones, donaciones, afectaciones, desafectaciones, arrendamientos, permutas y expropiaciones de inmuebles, así como su inventario.

Artículo 27.

Uno. La Subdirección General de Administración Económica y Presupuestos tendrá a su cargo la preparación de la propuesta de anteproyecto de presupuestos del Departamento y el informe de los proyectos de presupuesto de los Organismos Autónomos adscritos al mismo, así como de sus alteraciones; la elaboración de las instrucciones para la ejecución del presupuesto del Departamento; la gestión de los créditos del Presupuesto del Departamento, el estudio y elaboración de los presupuestos de programas y la gestión y control de las tasas administrativas.

Dos. De esta Subdirección General dependerán los siguientes Servicios:

‒ Servicio de Gestión de Presupuestos del Departamento.

‒ Servicio de Presupuestos de Organismos Autónomos.

Tres. El Servicio de Gestión de Presupuestos del Departamento preparará el anteproyecto de presupuesto y tramitará todos los expedientes de gasto una Vez aprobados por la Autoridad competente y expedirá los documentos contables correspondientes; preparará los expedientes de alteraciones presupuestarias e informes periódicos sobre la ejecución del Presupuesto. Tendrá a su cargo él análisis permanente de los costes de los servicios, tanto del Departamento como de sus Organismos Autónomos, y la gestión y control de las tasas administrativas.

Cuatro. El Servicio de Presupuestos de Organismos Autónomos informará los proyectos de cada Organismo; informará y tramitará los expedientes de alteraciones presupuestarias; asesorará a los Organismos Autónomos en materia de contabilidad y presupuestos, y realizará informes y estudios en relación con la ejecución de los respectivos presupuestos y- su liquidación anual.

Artículo 28.

Uno. La Subdirección General de Centros tendrá como función el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio en relación con la creación, transformación y supresión de los Centros Universitarios estatales y no estatales de todos los ciclos, tipos y modalidades de enseñanza, incluidos los Institutos de Ciencias de la Educación y Colegios Mayores Universitarios. Le corresponderá, asimismo, la elaboración y propuesta de las medidas necesarias para la integración en la educación universitaria de los Centros de Enseñanza determinados en el régimen transitorio de la Ley General de Educación.

Dos. De esta Subdirección General dependerán el Servicio de Centros y el de Escuelas Universitarias.

Tres. El Servicio de Centros tendrá a su cargo la creación, integración, transformación, modificación y supresión de los Centros de Educación Universitaria, tanto estatales como no estatales, con la excepción de las Escuelas Universitarias, Colegios Mayores e Institutos de Ciencias de la Educación, y los estudios y propuestas de subvenciones y ayudas, convenios y conciertos económicos con las Entidades colaboradoras, declaraciones de interés social y autorización y control de precios de Centros no estatales.

Cuatro. El Servicio de Escuelas Universitarias tendrá a su cargo la creación, integración, transformación, modificación y supresión de las Escuelas Universitarias, tanto estatales como no estatales, y los estudios y propuestas de subvenciones, ayudas, convenios y conciertos económicos con las Entidades colaboradoras, declaraciones de interés social y autorizaciones y control de precios de Centros no estatales.

TÍTULO TERCERO
Organos consultivos
CAPÍTULO I
Junta Nacional de Universidades
Artículo 29.

Uno. La Junta Nacional de Universidades, creada por la Ley catorce/mil novecientos setenta, de cuatro de agosto, es el órgano superior de asesoramiento del Ministerio de Universidades e Investigación en el ámbito específico de la educación universitaria. La Junta se regirá por lo dispuesto en su Ley constitutiva y en el Real Decreto dos mil ciento sesenta y dos/mil novecientos setenta y seis, que la desarrolla con las modificaciones que se determinan en los apartados siguientes.

Dos. En el ámbito de la educación universitaria la Junta asume las funciones asignadas al Consejo Nacional de Educación que hayan sido asignadas al mismo por disposiciones con rango inferior a la Ley.

Tres. Es Presidente de la Junta de Universidades el Ministro de Universidades e Investigación. A las sesiones de la Junta asistirá el Subsecretario del Departamento, quien asumirá la presidencia por delegación o ausencia del Ministro.

Podrán ser convocados a las sesiones de la Junta los Directores generales del Departamento.

Cuatro. Por delegación del Presidente de la Junta, el Director general de Ordenación Académica y Profesorado podrá presidir las Comisiones de Decanos de Facultades, Directores de Escuelas Técnicas Superiores, de Directores de Escuelas Universitarias que sean convocados en calidad de asesores de la Junta.

Cinco. Para facilitar el funcionamiento de la Junta Nacional de Universidades podrán designarse Comisiones preparatorias, cuyos informes serán sometidos como Ponencias a la Comisión Permanente o al Pleno, según proceda. Las Comisiones preparatorias estarán integradas por miembros de la Junta designados en cada caso por el Consejo de Rectores, el Pleno o el Presidente.

El Consejo de Rectores podrá encomendar a las Comisiones preparatorias, con las instrucciones e indicaciones precisas, el examen de los asuntos en que así sea factible, con el consiguiente dictamen sobre los mismos, que será tenido como evacuado por aquél.

CAPÍTULO II
Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica
Artículo 30.

Uno. La Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica, creada por Decreto de siete de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho continuará rigiéndose por dicho Decreto y posteriores disposiciones vigentes.

Dos. Las competencias que las disposiciones en vigor atribuyen al Ministerio de la Presidencia y al Ministerio de Educación y Ciencia en relación con la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica se entenderán atribuidas al Ministerio de. Universidades e Investigación.

TÍTULO CUARTO
Entidades estales autónomas
Artículo 31.

Las Entidades estatales autónomas adscritas al Ministerio de Universidades e Investigación a que se refiere el artículo primero de este Decreto son las siguientes:

‒ Consejo de Investigaciones Científicas.

‒ Casa de Salud «Santa Cristina» y Escuela Oficial de Matronas.

‒ Universidades.

Artículo 32.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas tendrá funciones y organización que establecen su Ley constitutiva de veintidós de julio de mil novecientos cuarenta y dos y disposiciones legales que la modifican y desarrollan; especialmente el Real Decreto tres mil cuatrocientos cincuenta/mil novecientos setenta y siete, de treinta de diciembre.

Artículo 33.

La Casa de Salud «Santa Cristina» y Escuela Oficial de Matronas, creada por Decreto tres de febrero de mil novecientos treinta y dos, tendrá las funciones que se establecen en el artículo primero de su reglamento orgánico de uno de febrero de mil novecientos cincuenta y seis, y seguirá regulándose por dichas disposiciones y las demás que las modifican y complementan, especialmente el Decreto dos mil ciento veintisiete/mil novecientos setenta y dos, de veintiuno de julio, y la Orden ministerial de dieciséis de marzo de mil novecientos sesenta y cinco.

Artículo 34.

Las Universidades, como Centros de Enseñanza Superior y de Investigación Científica y Técnica se rigen por la Ley General de Educación, sus disposiciones específicas y los respectivos Estatutos singulares.

TÍTULO QUINTO
Instituto de España
Artículo 35.

El Instituto de España y las Reales Academias que lo integran, así como las demás Academias y Corporaciones con funciones análogas, que con anterioridad dependían del Ministerio de Educación y Ciencia, quedarán adscritas al Ministerio de Universidades e Investigación sin alteración de su régimen legal respectivo.

Disposición transitoria primera.

El Ministerio de Hacienda a propuesta de los Ministerios de Educación y de Universidades e Investigación, efectuará las transferencias de aquellos créditos del Ministerio de Educación y Ciencia que correspondan a actividades de la competencia del Ministerio de Universidades e Investigación.

Disposición transitoria segunda.

A propuesta de los Ministerios de Educación y de Universidades e Investigación, se adscribirá previo informe de la Comisión Superior de Personal al Ministerio de Universidades e Investigación el personal de la plantilla del Ministerio de Educación y Ciencia que atiende a Servicios transferidos, o, en su caso, a Servicios hasta ahora conjuntos.

Disposición transitoria tercera.

Hasta que el Ministerio de Universidades e Investigación tenga efectivamente organizadas las Unidades Administrativas cuyas funciones se determinan en el presente Real Decreto, se seguirán utilizando, con carácter transitorio, los servicios de las unidades del Ministerio de Educación y Ciencia que tenían atribuidas funciones en materia de Administración General o en los campos específicos que pasan a ser competencia del Ministerio de Universidades e Investigación de acuerdo con el Real Decreto setecientos ocho/mil novecientos setenta y nueve, de cinco de abril.

Disposición adicional.

El Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Educación y de Universidades e Investigación, establecerá las modificaciones necesarias en aquellos Organismos que hayan de prestar servicios a ambos Departamentos, o, en su caso, determinará la más conveniente adscripción de los mismos.

Disposición final.

Por el Ministerio de Hacienda se efectuarán las transferencias de crédito precisas y se habilitarán los créditos indispensables para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintisiete de abril de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Universidades e Investigación,

LUIS GONZALEZ SEARA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 27/04/1979
  • Fecha de publicación: 03/05/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1979
  • Fecha de derogación: 28/07/1981
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1534/1981, de 24 de julio (Ref. BOE-A-1981-16932).
  • SE DESARROLLA por Orden de 21 de enero de 1980 (Ref. BOE-A-1980-2033).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, Constituyendo la Junta de Compras del Departamento: Orden de 17 de julio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-20516).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 137, de 8 de junio de 1979 (Ref. BOE-A-1979-13945).
Referencias anteriores
  • DESARROLLA Decreto 815/1979, de 20 de abril (Ref. BOE-A-1979-10579).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 708/1979, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1979-9454).
    • para el supuesto indicado, con la Ley 11/1977, de 4 de enero (Ref. BOE-A-1977-466).
    • para el supuesto indicado, con la Ley 14/1970, de 4 de agosto (Ref. BOE-A-1970-852).
    • Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, texto refundido aprobado por Decreto de 26 de julio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • DECLARA de aplicación el Real Decreto 2162/1976, de 30 de julio (Ref. BOE-A-1976-17743).
  • CITA:
Materias
  • Casa de Salud de Santa Cristina y Escuela Oficial de Matronas
  • Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Dirección General de Ordenación Académica y Profesorado
  • Dirección General de Política Científica
  • Dirección General de Programación Económica y Servicios
  • Instituto de España
  • Junta Nacional de Universidades
  • Ministerio de Universidades e Investigación
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Universidades e Investigación
  • Subsecretaría del Ministerio de Universidades e Investigación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid