Está Vd. en

Documento BOE-A-1981-16932

Real Decreto 1534/1981, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 179, de 28 de julio de 1981, páginas 17129 a 17134 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1981-16932
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1981/07/24/1534

TEXTO ORIGINAL

Asumidas las competencias del suprimido Ministerio de Universidades e Investigación por el Ministerio de Educación y Ciencia en virtud de lo dispuesto por el Real Decreto trescientos veinticinco/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo, razones de imprescindible continuidad funcional motivaron la creación de la Secretarla de Estado de Universidades e Investigación de modo simultáneo a la constitución del nuevo Departamento, a fin de que desde el primer momento pudiera ejercer, respecto a las unidades del antiguo Ministerio, las atribuciones previstas en el disposición final primera del Real Decreto mil quinientos cincuenta y ocho/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio.

En consecuencia, resulta necesario establecer ahora la estructura orgánica del Ministerio de Educación y Ciencia, procediendo no sólo a un reajuste interno, sino también a una adaptación de aquélla a las exigencias actuales del sistema educativo.

El singular crecimiento cuantitativo del sector de la enseñanza en las dos últimas décadas, con ql consiguiente incremento del profesorado, de las instalaciones docentes y de los recursos presupuestarios, produjo un aumento extraordinario del volumen de gestión del Departamento que, sin duda, ha dificultado una óptima administración de ios medios humanos y financieros, al mismo tiempo que ha condicionado la debida atención a los aspectos cualitativos de la enseñanza.

Esta situación trata de ser superada ahora mediante una clara división del trabajo en el interior del Departamento. Así, la Subsecretaría de Educación y Ciencia tendrá a su cargo el fomento y la ordenación de todos los aspectos técnico-pedagógicos de la enseñanza, aspectos que además de mantener su carácter sustancial para el sistema educativo, adquieren.un especial relieve dentro del marco constitucional del Estado de las Autonomías, especialmente por lo que se refiere a la ordenación general de las enseñanzas, fijación de contenidos mínimos educativos y regulación de las titulaciones académicas y profesionales. Finalmente, la nueva configuración, de la Subsecretaría de Educación y Ciencia permitirá prestar la atención que hoy requieren sectores como los de la formación profesional, la educación exterior, las enseñanzas artísticas y los Centros de enseñanzas integradas.

La existencia de una Subsecretaría orientada exclusivamente hacia lá gestión educativa responde a una necesidad largamente sentida en el Departamento y se justifica en atención al extraordinario volumen de asuntos que deben ser coordinados y administrados. Se aspira, pues, a que con esta Subsecretaría se resuelvan algunos problemas tradicionales y se pongan las bases para que la dirección de los asuntos de carácter propiamente administrativo no mediatice la necesaria atención a lós problemas fundamentales referentes a la mejor ordenación y calidad del sistema educativo.

Por último, la actual reorganización administrativa del Ministerio de Educación y Ciencia lleva consigo la supresión de varios órganos directivos preexistentes, de tal modo que el resultado final de la nueva estructura no implica aumento del gasto público, ajustándose así a la actual política del Gobierno.

En su virtud, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno, a propuesta del Ministro de Educación y. Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y uno,

DISPONGO:

CAPÍTULO PRIMERO
Organización del Ministerio de Educación y Ciencia
Artículo 1.

El Ministerio de Educación y Ciencia, bajo la superior dependencia del titular del Departamento, se estructura orgánicamente del modo siguiente:

– Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

– Subsecretaría de Educación y Ciencia.

– Subsecretaría de Administración Educativa.

– Secretaría General Técnica.

– Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado.

– Dirección General de Política Científica.

– Dirección General de Educación Básica.

– Dirección General de Enseñanzas Medias.

– Dirección General de Personal.

– Dirección General de Programación e Inversiones,

– Delegaciones Provinciales.

– Organismos consultivos.

– Organismos autónomos.

Articulo 2.

El Consejo de Dirección del Departamento, presidido por su titular, estará formado por el Secretario de Estado, el Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, los Subsecretarios, el Secretario general Técnico, qu asumirá la Secretaria del Consejo, y el Director del Gabinete del Ministro. También podrán ser convocados los Directores genenfles, los Presidentes o Directores de los Organismos autónomos del Departamento y los Asesores del Ministro cuando se juzgue necesario para el despacho de los asuntos del orden del día Igualmente, el Ministro podrá decidir la constitución, en el seno del Consejo de Dirección, de Comisiones especializadas por razón de la materia cuando la índole de los asuntos a estudiar así lo aconseje.

Articulo 3.

Uno. Dependerán directamente del Ministro del Departamento los siguientes Órganos:

– El Gabinete del Ministro, al que se adscriben los Asesores Especiales a que se refiere el artículo séptimo del Real Decreto-ley veintidós/mil novecientos setenta y siete, de treinta de marzo.

– La Oficina de Prensa.

Dos. También dependerán del Ministro los funcionarios que ejerzan la alta inspección del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto cuatrocientos ochenta/mil novecientos ochenta y uno, de seis de marzo. El Jefe de la Alta Inspección del Estado tendrá categoría de Director general y de él dependerá una Subdirección General a la que se adscribirán los Consejeros Técnicos o Directores de Programa precisos para el cumplimiento de su función.

Tres. Bajo el alto patrocinio del Ministro se adscriben al Ministerio de Educación y Ciencia el Instituto de España y las Reales Academias.

Cuatro. El Ministro de Educación y Ciencia será Presidente de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica, órgano asesor y de trabajo de la Comisión Delegada del Gobierno de Política Científica.

CAPÍTULO II
De la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
Artículo 4.

Uno. La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación ejercerá respecto de las Unidades que se le adscriben, y sin perjuicio de la superior dirección del Ministro, las atribuciones previstas en los números uno, cuatro, cinco, seis, siete, diez y once del artículo catorce de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y cuantas funciones le delegue expresamente el titular del Departamento.

Dos. El Secretario de Estado de Universidades e Investigación será el Secretario general de la Comisión Delegada del Gobierno de Política Científica y Presidente del Comité Interministerial de la Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica.

Tres. De la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dependerán directamente:

– La Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado.

– La Dirección General de Política Científica.

Cuatro. Del Secretario de Estado dependerán directamente el Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General, el Servicio de Recursos y los Inspectores de servicios que se le adscriban para la inspección de los Organismos enunciados en el artículo cincuenta y cinco del presente Real Decreto.

Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado

Artículo 5.

La Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado tendrá a su cargo las competencias del Departamento en relación con la ordenación académica universitaria, la gestión de los asuntos relativos a la selección, situaciones administrativas y contratación del personal de este nivel educativo, así como la realización de estudios respecto a la situación, problemas y tendencias de la enseñanza superior. Igualmente le corresponderá la tramitación de la creación, transformación y supresión de los Centros universitarios, así como la relación con los Institutos de Ciencias de la Educación.

Artículo 6.

De la Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

– La Subdirección General de Ordenación Universitaria.

– La Subdirección General de Profesorado de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores.

– La Subdirección General de Profesorado de Escuelas Universitarias.

– La Subdirección General de Estudios de Enseñanza Superior.

Artículo 7.

De la Subdirección General de Ordenación Universitaria dependerán los siguientes Servicios:

– El Servicio de Ordenación Académica.

– El Servicio de Alumnado.

– El Servicio de Centros y Escuelas Universitarias.

Artículo 8.

De la Subdirección General de Profesorado de Facultades y Escuelas Técnicas Superiores dependerán los siguientes Servicios:

– El Servicio de Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Universidad.

– El Servicio de Profesores Adjuntos de Universidad.

Artículo 9.

De la Subdirección General de Profesorado de, Escuelas Universitarias dependerán los siguientes Servicios:

– El Servicio de Profesorado de Escuelas Universitarias.

– El Servicio de Profesorado Contratado y otro Personal Docente.

Artículo 10.

A la Subdirección General de Estudios de Enseñanza Superior se le adscribirán los Consejeros Técnicos o Directores de Programas que sean precisos para el cumplimiento de su función.

Dirección General de Política Científica

Artículo 11.

Uno. La Dirección General de Política Científica, dentro del ámbito de las competencias del Departamento, tendrá a su cargo el fomento y ordenación de la investigación, así como el impulso de la coordinación de estas actividades, tanto en el sector público como en el privado, para un planteamiento global de la política científica.

Dos. De la Dirección General de Política Científica dependerán las siguientes Subdirecciones Generales:

– La Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Investigación.

– La Subdirección General de Documentación e Información Científica.

Artículo 12.

De la Subdirección General de Coordinación y Promoción de la Investigación dependerán los siguientes Servicios:

– El Servicio de Financiación de Programas.

– El Servicio de Formación de Personal Investigador.

– El Servicio de Equipamiento y Difusión.

Articulo 13.

De la Subdirección General de Documentación e Información Científica dependerán los siguientes Servicios:

– El Servicio de Fondos Bibliográficos.

– El Servicio de Información y Banco de Datos Científicos.

CAPÍTULO III
De la Subsecretaría de Educación y Ciencia
Articulo 14.

Uno. La Subsecretaría de Educación y Ciencia velará, fundamentalmente, por los aspectos técnico-pedagógicos de la actividad del Ministerio, a fin de lograr una mejora progresiva de la calidad del sistema educativo, y, a tal efecto, ejercerá, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro, las atribuciones del Departamento en relación con las unidades que se le adscriben, así como cuantas le sean delegadas expresamente por el titular del Departamento.

Dos. De la Subsecretaría de Educación y Ciencia dependerán directamente las siguientes Direcciones Generales:

– La Dirección General de Educación Básica.

– La Dirección General de Enseñanzas Medias.

Artículo 15.

De la Subsecretaría de Educación y Ciencia dependerán directamente:

– El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de Subdirección General.

– La Subdirección General de Enseñanzas Artísticas.

– La Subdirección General de Educación en el Exterior.

– La Subdirección General de Perfeccionamiento del Profesorado.

– La Subdirección General de Investigación Educativa.

Artículo 16.

Uno. De la Subdirección Generad de Enseñanzas Artísticas dependerán:

– El Servicio de Ordenación Académica y Centros de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

– El Servicio de Ordenación Académica y Centros de Enseñanzas Musicales y de Arte Dramático.

Dos. De la Subdirección General de Perfeccionamiento del Profesorado dependerán:

– El Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de Educación Básica.

– El Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de Enseñanzas Medias

Artículo 17.

De la Subdirección General de Educación en el Exterior dependerá el Servicio de Coordinación de. Enseñanzas y Centros.

Articulo 18.

Las Inspecciones de Educación dependerán orgánicamente del Subsecretario de Educación y Ciencia, sin perjuicio de su dependencia funcional respecto de las Direcciones Generales de los niveles educativos correspondientes.

Dirección General de Educación Básica

Artículo 19.

La Dirección General de Educación Básica tendrá como competencias, en los niveles de Educación Preescolar y Educación General Básica, la elaboración de los planes y programas de estudio: la orientación pedagógica de la acción educativa y la evaluación de su rendimiento; la promoción de las innovaciones educativas y la elaboración de las directrices del perfeccionamiento del profesorado y del personal directivo docente; el establecimiento de los Servicios de Orientación Escolar y Vocacional; la organización y coordinación en materia de ordenación de Centros; la formulación del dictamen técnico-pedagógico de los libros de texto y el relativo a las instalaciones y al material didáctico de diversa índole. Le corresponderá también, dentro del ámbito de su propia competencia, la educación permanente de adultos y la enseñanza a distancia.

Será también competencia de la Dirección General de Educación Básica proponer el, nombramiento de Tribunales de oposiciones y concursos e informar la concesión de comisiones de servicio.

Le corresponderá, asimismo, la propuesta de creación, transformación, clasificación y supresión de los Centros públicos, así como el establecimiento de. su régimen, gobierno y funcionamiento. Desempeñará también las funciones que la legislación vigente confiere al Departamento sobre los Centros privados y las correspondientes funciones inspectoras de carácter técnico-pedagógico.

Artículo 20.

La Dirección General de Educación Básica se estructurará en las siguientes unidades:

– Subdirección General de Ordenación Educativa.

– Subdirección General de Centros Escolares Públicos.

– Subdirección General de Centros Escolares Privados.

– Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 21.

De la Subdirección General de Ordenación Educativa dependerán:

– El Servicio de Planes de Estudio y Orientación.

– El Servicio de Evaluación e Innovación Educativas.

– El Servicio de Educación Permanente.

Artículo 22.

De la Subdirección General de Centros Escolares Públicos dependerán:

– El Servicio de Ordenación de Centros Escolares Públicos.

– El Servicio de Gestión de Centros.

Artículo 23.

De la Subdirección General de Centros Escolares Privados dependerán:

– El Servicio de Autorizaciones.

– El Servicio de Financiación.

Artículo 24.

El Centro Nacional de Educación Básica a Distancia dependerá directamente del Director general de Educación Básica.

Dirección General de Enseñanzas Medias

Artículo 25.

Uno. La Dirección General de Enseñanzas Medias tendrá como competencias la elaboración de los Planes de estudio y orientación pedagógica del Bachillerato y de la Formación Profesional; la organización, coordinación y asesoramiento en materia de ordenación de Centros; la evaluación y promoción de innovaciones educativas; el establecimiento de los Servicios de orientación, así como la ordenación del Curso de Orientación Universitaria, sin perjuicio de las competencias que el artículo treinta y cuatro de la Ley General de Educación atribuye a las Universidades. Le corresponde igualmente formular el dictamen técnico-pedagógico de los libros de texto, de las instalaciones y de los medios didácticos. Se encargará también de la elaboración de los programas de formación y selección del personal docente y directivo docente, en colaboración con la Dirección General de Personal, así como proponer el nombramiento de Tribunales de oposiciones y concursos, cargos directivos de los Centros docentes e informar las comisiones de servicio.

Será competencia de la Dirección General de Enseñanzas Medias la propuesta de creación, transformación, clasificación y supresión de los Centros públicos, así como el establecimiento de su régimen, gobierno y funcionamiento. Desempeñará también las funciones que la legislación vigente confiere al Departamento sobre los Centros privados y las correspondientes funciones inspectoras de carácter técnico-pedagógico. Finalmente, y dentro del ámbito de su propia competencia, le corresponderá la educación permanente de adultos, la enseñanza a distancia y las enseñanzas especializadas.

Dos. La Dirección General de Enseñanzas Medias se estructura en las siguientes unidades:

– Subdirección General de Ordenación Académica.

– Subdirección General de Bachillerato.

– Subdirección General de Formación Profesional.

– Subdirección General de Centros de Enseñanzas Integradas.

– Secretaria General, con nivel orgánico de Servicio.

Tres. Dependerán directamente del Director general el Servicio de Escolarización y el Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia.

Artículo 26.

De la Subdirección General de Ordenación Académica dependerán:

– El Servicio de Ordenación Académica de Bachillerato.

– El Servicio de Ordenación Académica de Formación Profesional.

– El Servicio de Educación Permanente y Enseñanza a Distancia.

Artículo 27.

De la Subdirección General de Bachillerato dependerán:

– El Servicio de Centros de Bachillerato.

– El Servicio de Ordenación del Profesorado de Bachillerato.

Artículo 28.

De la Subdirección General de Formación Profesional dependerán:

– El Servicio de Centros de Formación Profesional.

– El Servicio de Ordenación del Profesorado de Formación Profesional.

Articulo 29.

La Subdirección General de Centros de Enseñanzas Integradas asumirá las funciones y servicios de la Secretaria General del extinguido Instituto Nacional de Enseñanzas Integradas.

Articulo 30.

El Director general de Enseñanzas Medias ostentará la Presidencia del Organismo autónomo Patronato de la Formación Profesional.

CAPÍTULO IV
De la Subsecretaría de Administración Educativa
Articulo 31.

Uno. La Subsecretaría de Administración Educativa ejercerá, sin perjuicio de la superior dirección del Ministro, las atribuciones del Departamento en relación con las unidades que se le adscriban, así como cuantas le sean delegadas expresamente por el titular del Departamento.

Dos. De la Subsecretaría dependerán directamente:

– La Dirección General de Personal.

– La Dirección General de Programación e Inversiones,

Artículo 32.

Dependerán directamente del Subsecretario, con nivel orgánico de Sübdirección General, las siguientes unidades:

– El Gabinete Técnico.

– La Oficialía Mayor, cuyo titular será el Presidente de la Junta de Compras del Departamento.

– La Subdirección General de Delegaciones Provinciales.

– La Subdirección General de Recursos y Fundaciones.

Dependerán igualmente del Subsecretario, sin perjuicio de su adscripción, a los distintos Centros directivos, los Vocales Asesores y los Consejeros Técnicos previstos en las plantillas del Departamento, en el número máximo de seis y siete, respectivamente.

Artículo 33.

De la Oficialía Mayor dependerán:

– El Servicio de Coordinación.

– La Secretaría de la Junta de Compras, con nivel orgánico, de Servicio.

– El Servicio de Títulos.

Articulo 34.

De la Subdirección General de Delegaciones Provinciales dependerá el Servicio de Delegaciones Provinciales.

Artículo 35.

De la Subdirección General de Recursos y Fundaciones dependerán:

– El Servicio de Recursos.

– El Servicio de Fundaciones y Entidades Análogas.

Artículo 36.

La Inspección General de Servicios, bajo la dependencia de Subsecretario de Administración Educativa, ejercerá su función inspectora sobre la organización y funcionamiento de todos los Servicios, Organismos y Centros dependientes del Departamento, especialmente en lo que se refiere a personal, procedimiento régimen económico, instalaciones y dotaciones de los mismos.

El Inspector Jefe tendrá categoría de Subdirector general.

Artículo 37.

Sin perjuicio de su dependencia funcional de la Presidencia del Gobierno o, en su caso, del Ministerio de Hacienda quedarán adscritas a la Subsecretaría de Administración Educativa:

– La Asesoría Económica.

– La Delegación del Instituto Nacional de Estadística.

– La Asesoría Jurídica

– La Intervención Delegada de la Administración del Estado y la Oficina de Contabilidad del Ministerio de Hacienda.

Dirección General de Personal

Articulo 38.

Uno. La Dirección General de Personal tendrá a su cargo la realización de los estudios y la preparación de las directrices del Departamento en materia de personal, así como la ejecución de las competencias del Ministerio en relación con el personal de cualquier naturaleza que presta sus servicios en el mismo, con excepción del personal docente de las Universidades.

Dos. La Dirección General de Personal se estructurará en las siguientes unidades:

– Subdirección General de Régimen Jurídico de Personal.

– Subdirección General de Programación de Personal y Retribuciones.

– Subdirección General de Gestión de Personal de Enseñanzas Básicas.

– Subdirección General de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias y de Administración General.

– Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 39.

De la Subdirección General de Régimen Jurídico de Personal dependerán los Consejeros Técnicos o Directores de Programa que le sean adscritos para el cumplimiento de su función.

Articulo 40.

Dependerán de la Subdirección General de Programación de Personal y Retribuciones:

– El Servicio de Programación de Efectivos.

– El Servicio de Retribuciones.

– El Servicio de Asistencia Social.

Artículo 41.

De la Subdirección General de Gestión de Personal de Enseñanzas Básicas dependerán los siguientes Servicios:

– Servicio de Régimen de Profesorado de Educación Básica.

– Servicio de Provisión de Plazas de Profesorado de Educación Básica.

Artículo 42.

De la Subdirección General de Gestión de Personal de Enseñanzas Medias y Administración General dependerán:

– El Servicio de Profesorado de Bachillerato.

– El Servicio de Profesorado de Formación Profesional.

– El Servicio de Personal de Administración y Especializado.

Dirección General de Programación e Inversiones

Artículo 43.

Uno. La Dirección General de Proclamación e Inversiones tendrá a su cargo el estudio de las previsiones económicas correspondientes al desarrollo del sistema educativo y el análisis de costes de las diferentes actividades docentes, así como la elaboración de las propuestas de los programas de necesidades; la preparación de las propuestas de anteproyecto del presupuesto del Departamento, con arreglo a las previsiones facilitadas por los Centros directivos y a las directrices establecidas por el Ministerio; el informe de los proyectos de presupuestos de las Entidades estatales autónomas adscritas al Ministerio; la evaluación económica de las iniciativas y proyectos que se le sometan y el informe de todos los proyectos de disposiciones y resoluciones que puedan implicar modificaciones presupuestarias. Le corresponde también proponer los programas anuales de inversiones del Departamento, elevar periódicamente una Memoria sobre su grado de ejecución e informar las propuestas de alteración de los mismos.

Dos. Dependerán de esta Dirección General las siguientes unidades:

– La Subdirección General de. Planificación y Programación.

– La Oficina Presupuestaria.

– La Secretaría General, con nivel orgánico de Servicio.

Artículo 44.

De la Subdirección General de Planificación y Programación dependerán:

– El Servicio de Mapa Escolar y Registro de Centros.

– El Servicio de Programación.

– El Servicio de Estudios.

– El Servicio da Análisis de Procesos.

Artículo 45.

De la Oficina Presupuestaria dependerán:

– El Servicio de Presupuestos.

– El Servicio de Organismos Autónomos Universitarios.

– El Servicio de Informes Financieros.

– El Servicio de Evaluación y Seguimiento de Programas.

CAPÍTULO V
De la Secretaría General Técnica
Artículo 46.

Uno. La Secretaría General Técnica tendrá a su cargo los estudios para la elaboración de las directrices v prioridades del plan general de actuación del Departamento; la preparación de programas de cooperación educativa en el plano internacional;la racionalización y automación de la estructura y funcionamiento de los servicios del Departamento; el estudio, informe tramitación, compilación y elaboración, en su caso de disposiciones de carácter general. Asimismo cuidará de la reunión de documentación, de la información administrativa y de la edición, producción y distribución de las publicaciones y del material audiovisual del Departamento.

Dos. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección General:

– La Vicesecretaría General Técnica.

– La Subdirección General de Desarrollo Legislativo.

– La Subdirección General de Estudios y Documentación.

– La Subdirección General de Organización y Automación.

– La Subdirección General de Cooperación Internacional.

Artículo 47.

De la Vicesecretaría General Técnica dependerán:

– El Servicio de Disposiciones Generales..

– El Servicio de Coordinación Legislativa.

Artículo 48.

De la Subdirección General de Desarrollo Legislativo dependerá el Servicio de Elaboración de Normas Reglamentarias y los Consejeros Técnicos o Directores de programa que se le adscriban para el cumplimiento de su función.

Articule 49.

De la Subdirección General de Estudios y Documentación dependerán los Consejeros Técnicqp o Directores de Programa que le sean adscritos para el cumplimiento de su función.

Articulo 50.

Dependerán de la Subdirección General de Organización y Automación, a la que corresponde la Dirección del Centro de Proceso de Datos, los siguientes Servicios:

– El Servicio de Análisis y Programación Informática.

– El Servicio de Producción y Sistemas Informáticos, cuyo titular será el Director adjunto del Centro de Proceso de Datos.

Artículo 51.

De la Subdirección General de Cooperación Internacional dependerán:

– El Servicio de Cooperación Multilateral y Coordinación de Programas Internacionales.

– El Servicio de Relaciones Internacionales Universitarias.

– El Servicio de Cooperación Bilateral y Convalidaciones no Universitarias

– El Servicio de Cooperación Bilateral y Convalidaciones Universitarias.

Artículo 52.

Del Secretario general Técnico dependerá directamente el Servicio de Información Administrativa y de Asuntos Generales.

CAPÍTULO. VI
Organos consultivos
Artículo 53.

Son órganos consultivos del Ministerio de Educación y Ciencia los siguientes:

– Consejo Nacional de Educación, órgano superior de asesoramiento del Departamento.

– Junta Nacional de Universidades, órgano de asesoramiento del Departamento en el ámbito específico de la Educación Universitaria, sin perjuicio de la competencia del Consejo Nacional de Educación

– Junta Coordinadora de Formación Profesional, órgano consultivo del Departamento en el ámbito específico de la Formación Profesional, sin perjuicio de la competencia del Consejo Nacional de Educación.

CAPÍTULO VII
Organismos autónomos
Artículo 54.

Los Organismos autónomos adscritos al Ministerio de Educación y Ciencia son los siguientes:

– Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

– Las Universidades.

– Casa de Salud «Santa Cristina» y Escuela Oficial de Matronas.

– Patronato de Promoción de la Formación Profesional.

– Instituto Nacional de Educación Especial.

– Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.

– Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante.

– Patronato de Casas de Funcionarios.

– Servicio de Publicaciones.

Artículo 55.

A la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación se le adscriben el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, las Universidades y la Casa de Salud «Santa Cristina» y Escuela Oficial de Matronas.

Artículo 56.

A la Subsecretaría de Educación y Ciencia se les adscriben el Patronato de Promoción de la Formación Profesional y el Instituto Nacional de Educación Especial.

Artículo 57.

A la Subsecretaría de Administración Educativa se les adscriben la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, el Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante y el Patronato de Casas para los Funcionarios.

El Presidente de la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar tendrá categoría de Director general.

Artículo 58.

El Servicio de Publicaciones queda adscrito al Departamento a través de la Secretaria General Técnica.

CAPÍTULO VIII
Organos colegiados
Artículo 59.

Uno. Son órganos colegiados del Departamento los siguientes:

– La Junta de Retribuciones.

– La Junta de Compras.

– La Comisión de Informática.

– La Comisión de Estadística.

– La Comisión de Cooperación Internacional.

– La Comisión de Innovación Educativa.

Dos. La composición, funcionamiento y atribuciones de estos órganos se regularán por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia.

Disposición adicional primera.

Se suprimen la Subsecretaría, la Secretaría General Técnica y la Dirección General de Programación Económica y Servicios del extinguido Ministerio de Universidades e Investigación, así como las siguientes unidades del mismo Departamento con nivel orgánico de Subdirección General:

– El Gabinete del Ministro.

– La Oficialía Mayor.

– El Gabinete Técnico del Subsecretario.

– La Oficina Presupuestaria.

– La Vicesecretaría General Técnica.

– La Subdirección General de Cooperación Internacional.

– La Subdirección General de Especialidades y Estudios de Doctorado.

– La Subdirección General de Coordinación.

– La Subdirección General de Promoción de la Investigación.

– La Subdirección General de Personal de Administración.

– La Subdirección General de Gestión Inmobiliaria y Equipamiento.

– La Subdirección General de Centros.

Disposición adicional segunda.

Quedan suprimidas las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio, del extinguido Ministerio de Universidades e Investigación:

– El Servicio de Asuntos Generales de la Oficialía Mayor.

– El Servicio de Secretaría de la Junta de Compras.

– El Servicio de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los Programas de Gasto.

– El Servicio de Presupuestos de Organismos Autónomos.

– El Servicio de Elaboración y Gestión de Presupuestos.

– El Servicio de Coordinación Legislativa.

– El Gabinete de Asuntos Generales de la Vicesecretaría General Técnica

– El Servicio de Estudios de Administración Universitaria.

– El Servicio de Programación.

– El Servicio de Estudios de Enseñanza Superior e Investigación.

– El Servicio de Cooperación Internacional.

– El Servicio de Cooperación Bilateral y Convalidaciones.

– El Servicio de Estudios y Enlace.

– El Servicio de Información.

– El Servicio de Banco de Datos Científicos.

– El Servicio de Retribuciones.

– El Servicio de Programación y Gestión de Personal de Administración.

– El Servicio de Construcciones.

– El Servicio de Contratación.

– El Servicio de Gestión Jurídico-Patrimonial.

– El Servicio de Centros.

– El Servicio de Escuelas Universitarias.

Disposición adicional tercera.

Se suprimen asimismo las siguientes unidades y órganos del extinguido Ministerio de Universidades e Investigación.

– La Inspección General de Servicios.

– La Asesoría Económica.

– La Asesoría Jurídica.

– La Intervención Delegada y Oficina de Contabilidad.

– La Delegación del Instituto Nacional de Estadística.

– La Comisión Coordinadora de Cooperación Internacional

– La Comisión Ministerial de Informática.

Disposición adicional cuarta.

Se suprimen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Subdirección general del extinguido Ministerio de Educación:

– Subdirección General de Presupuestos y Administración Financiera.

– Subdirección General de Centros Estatales de la Dirección General de Educación Básica.

– Subdirección General de Centros no estatales de la Dirección General de Educación Básica.

– Subdirección General de Centros de la Dirección General de Enseñanzas Medías

– Subdirección General de Ordenación del Profesorado de la Dirección General de Enseñanzas Medias.

Disposición adicional quinta.

Se suprimen las siguientes unidades, con nivel orgánico de Servicio, del extinguido Ministerio de Educación:

– Gabinete de Asuntos Generales de la Secretaria General Técnica.

– Servicio de Escolarización de la Dirección General de educación Básica.

– Servicio de Administración Territorial.

– Servicio de Ordenación de la Enseñanza para Emigrantes.

– Servicio de Profesorado de Bachillerato y Formación Profesional.

– Servicio de Administración Financiera.

– Servicio de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado y Personal Directivo Docente de la Dirección General de Educación Básica.

– Servicio de Centros de Educación Preescolar y Educación General Básica.

– Servicio de Ordenación y Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección General de Enseñanzas Medias.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y específicamente las siguientes:

– Real Decreto dos mil ciento sesenta y dos/mil novecientos setenta y seis, de treinta de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas orgánicas del Ministerio de Educación y Ciencia, salvo lo dispuesto en los títulos III y IV, en tanto no se opongan a lo dispuesto en este Real Decreto y en la normativa vigente.

– Real Decreto mil/mil novecientos setenta y nueve, de veintisiete de abril, por el que se aprueban las normas orgánicas provisionales del Ministerio de Universidades e Investigación.

– Real Decreto novecientos noventa y dos/mil novecientos ochenta, de diecinueve de mayo, por el que se crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Universidades e Investigación.

– Orden ministerial de veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y nueve por la que se establece la composición de la Junta de Retribuciones del Ministerio de Universidades e Investigación.

– Orden ministerial de diecisiete de julio de mil novecientos setenta y nueve por la que se constituye la Junta de Compras del Ministerio de Universidades e Investigación.

– Orden ministerial de treinta de octubre de mil novecientos setenta y nueve por la que se crea la Comisión de Informática del Ministerio de Universidades e Investigación.

– Orden de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y nueve por la que se crea la Comisión de Estadística del Ministerio de Universidades e Investigación.

– Orden de diez de abril de mil novecientos ochenta por la que se constituye la Comisión Coordinadora de Cooperación Internacional del Ministerio de Universidades e Investigación.

– Orden de diecisiete de julio de mil novecientos ochenta por la que se estructura el Servicio de Movilización del Ministerio de Universidades e Investigación.

– Orden ministerial de cuatro de diciembre de mil novecientos ochenta sobre asunción de funciones del extinguido Instituto Nacional de Ciencia de la Educación, apartados I y II.

Disposición final primera.

Se autoriza al Ministerio de Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final segunda.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veinticuatro de Julio de mil novecientos ochenta y uno.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

JUAN ANTONIO ORTEGA Y DIAZ-AMBRONA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 24/07/1981
  • Fecha de publicación: 28/07/1981
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1981
  • Fecha de derogación: 21/05/1983
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 1266/1983, de 27 de abril (Ref. BOE-A-1983-14449).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD y se crea un Grupo de Trabajo y un Comité de Dirección del mismo para la Reforma Orgánica: Orden de 3 de enero de 1983 (Ref. BOE-A-1983-344).
  • SE MODIFICA en cuanto se oponga, por Real Decreto 3008/1981, de 18 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-29474).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 286, de 30 de noviembre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-27602).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD con el art. 59, estableciendo la composición de la Junta de Retribuciones del Departamento: Orden de 31 de octubre de 1981 (Ref. BOE-A-1981-25864).
Referencias anteriores
Materias
  • Casa de Salud de Santa Cristina y Escuela Oficial de Matronas
  • Comisión Asesora de Investigación Científica y Técnica
  • Comisión Delegada del Gobierno de Política Científica
  • Consejo Nacional de Educación
  • Consejo Superior de Investigaciones Científicas
  • Delegaciones provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Dirección General de Educación Básica
  • Dirección General de Enseñanzas Medias
  • Dirección General de Ordenación Universitaria y Profesorado
  • Dirección General de Personal del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Dirección General de Política Científica
  • Dirección General de Programación e Inversiones
  • Dirección General de Programación Económica y Servicios
  • Instituto de España
  • Instituto Nacional de Asistencia y Promoción del Estudiante
  • Instituto Nacional de Educación Especial
  • Junta Coordinadora de Formación Profesional
  • Junta de Construcciones Instalaciones y Equipo Escolar
  • Junta Nacional de Universidades
  • Juntas de Distrito Universitario
  • Juntas Provinciales de Educación
  • Ministerio de Educación
  • Ministerio de Educación Formación Profesional y Deportes
  • Ministerio de Educación y Ciencia
  • Ministerio de Universidades e Investigación
  • Patronato de Promoción de la Formación Profesional
  • Secretaría de Estado de Universidades e Investigación
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Universidades e Investigación
  • Servicio de Publicaciones del Ministerio de Educación y Ciencia
  • Subsecretaría de Administración Educativa
  • Subsecretaría de Educación y Ciencia
  • Subsecretaría del Ministerio de Universidades e Investigación
  • Universidades

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid