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Documento BOE-A-2001-13271

Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2001, páginas 24932 a 24946 (15 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2001-13271
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2001/06/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 4 del Real Decreto 2062/1999, de 30 de diciembre, por el que se regula el nivel mínimo de formación en profesiones marítimas, establece los modelos de tarjetas profesionales de la Marina Mercante para quienes estén en posesión de un título profesional, y la disposición final segunda autoriza al Ministro de Fomento para dictar las normas complementarias del mismo, entre las que se encuentran los temas relativos a las tarjetas de Marina Mercante.

A su vez, el Real Decreto 2061/1981, de 4 septiembre, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante, y el Real Decreto 930/1998, de 14 de mayo, sobre condiciones generales de idoneidad y titulación de determinadas profesiones de la Marina Mercante y del sector pesquero, facultan al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de su competencia, cuantas disposiciones sean precisas para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en dichas normas.

Esta Orden viene a completar el régimen establecido en las normas anteriormente citadas, al regular el procedimiento de expedición de los títulos y las tarjetas profesionales de la Marina Mercante, de su renovación y revalidación, la acreditación de los períodos de embarco y la adquisición de la formación práctica exigida para la obtención de los títulos profesionales.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden tiene por objeto regular el procedimiento de expedición de los títulos y de las tarjetas profesionales de la Marina Mercante, de su renovación y revalidación, las condiciones de validez de los períodos de embarco y la formación práctica necesaria para la obtención de los títulos profesionales.

Artículo 2. Expedición de títulos profesionales y tarjetas de la Marina Mercante.

1. La Dirección General de la Marina Mercante, del Ministerio de Fomento, expedirá a instancias del interesado el título profesional respectivo, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta Orden.

2. Con la misma validez del título profesional, se expedirá asimismo la tarjeta profesional de la Marina Mercante, cuyo modelo figura en el anexo II. La tarjeta de la Marina Mercante será el documento requerido por las autoridades marítimas para ejercer profesionalmente en los buques o en las actividades que se determinen en la normativa vigente.

3. En el reverso de la tarjeta de la Marina Mercante figurará expresamente el refrendo exigido para ejercer en buques dedicados al transporte marítimo a los que sea aplicable el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la gente de mar, 1978, en su forma enmendada (en adelante, Convenio STCW). Este refrendo internacional será el documento acreditativo de la competencia profesional y la aptitud física requerida por el citado Convenio y tendrá una validez de cinco años, pudiendo revalidarse transcurrido este período, de la manera que se determina en esta Orden.

4. En el refrendo internacional se determinarán las limitaciones de las atribuciones del titulado que están en función de los períodos de embarco acreditados, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 3. Procedimiento de expedición de títulos profesionales de la Marina Mercante.

1. El interesado en obtener un título profesional deberá solicitarlo a la Dirección General de la Marina Mercante o a las Capitanías Marítimas, aportando la documentación siguiente:

I. Solicitud.

II. Dos fotografías tamaño pasaporte.

III. Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

IV. Copia compulsada de la titulación académica en los casos previstos en la normativa vigente, o certificación de examen en el resto de los casos.

V. Acreditación del ejercicio profesional requerido en la normativa vigente o la realización de prácticas profesionales, de la forma estipulada en esta Orden.

VI. Certificación de haber superado la prueba de idoneidad profesional, comprensiva del cumplimiento de las normas de competencia, para las titulaciones profesionales previstas en la normativa vigente.

VII. Certificado médico del Instituto Social de la Marina acreditativo de la aptitud física.

VIII. Justificación del abono de las tasas que correspondan.

2. El título será expedido por la Dirección General de la Marina Mercante, que simultáneamente emitirá la tarjeta de Marina Mercante.

3. A instancias del interesado, la Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir copias de los diplomas acreditativos de un título profesional, para lo cual se deberán abonar las tasas vigentes correspondientes a la expedición de títulos.

4. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes a las que se hace referencia en los apartados anteriores será de tres meses. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

Artículo 4. Procedimientos de revalidación o renovación de las tarjetas de la Marina Mercante.

1. La tarjeta de la Marina Mercante podrá revalidarse o renovarse a instancias del interesado.

2. La revalidación consistirá en la actualización de los datos de la tarjeta de la Marina Mercante, relativos al refrendo internacional y las atribuciones profesionales, y procederá en los siguientes casos:

a) Cuando el interesado solicite actualizar el refrendo internacional exigido por el Convenio STCW, cuyo período de vigencia máximo es de cinco años. Para ello, el poseedor de la tarjeta deberá aportar pruebas documentales que demuestren la aptitud física y la competencia profesional según se determinan en esta Orden.

b) Cuando el interesado solicite actualizar las limitaciones de las atribuciones determinadas en la tarjeta, debido a que ha realizado los períodos de embarco requeridos en la normativa vigente para adquirir mayores atribuciones profesionales.

3. La renovación podrá realizarse también cuando el interesado lo solicite por causa de pérdida, deterioro o actualización de la fotografía o datos contenidos en la tarjeta, excepto en el caso de actualización del refrendo internacional. La renovación consistirá exclusivamente en la transcripción o copia literal de los datos que figuren en el momento de su emisión en el Registro de títulos profesionales y certificados de especialidad de la Dirección General de la Marina Mercante. En consecuencia, figurarán los mismos datos relativos a las fechas y caducidad del refrendo, así como las atribuciones y limitaciones determinadas en la última revalidación de la tarjeta de Marina Mercante.

4. La revalidación o la renovación de una tarjeta de Marina Mercante deberá solicitarse a la Dirección General de la Marina Mercante o a las Capitanías Marítimas, aportando la documentación siguiente:

a) Solicitud.

b) Dos fotografías tamaño pasaporte.

c) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte.

d) En los casos de revalidación, la acreditación del ejercicio profesional o de la competencia profesional requeridos en la normativa vigente, de la forma estipulada en esta Orden.

e) Certificado acreditativo del reconocimiento médico periódico de aptitud física realizado por el Instituto Social de la Marina.

f) Justificación del abono de las tasas que correspondan.

5. Las revalidaciones y renovaciones de tarjetas de Marina Mercante serán realizadas por las Capitanías Marítimas de Primera categoría o por la Dirección General de la Marina Mercante.

6. El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes a las que se hace referencia en los apartados anteriores será de tres meses. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

Artículo 5. Acreditación de la competencia profesional requerida para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante.

1. La acreditación de la competencia profesional requerida por el Convenio STCW se podrá efectuar mediante una de las siguientes condiciones:

a) Haber realizado un período de embarco de, al menos, un año dentro del curso de los últimos cinco años, ejerciendo funciones profesionales propias de la tarjeta a revalidar.

b) Haber realizado un período de embarco de, al menos, tres meses en el último año, ejerciendo funciones profesionales propias del título profesional que se posee y ocupando cargos en buques en un máximo de dos niveles inferiores al de la tarjeta que se posee.

c) Haber superado una prueba o un curso de actualización reconocido por la Dirección General de la Marina Mercante.

2. Las funciones profesionales serán las respectivas a Capitán, Jefe de máquinas u Oficial en buques civiles, así como Prácticos de puerto, funciones directamente relacionadas con la navegación y operaciones en el manejo de buques, tales como docencia teórica o práctica en centros de enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones marítimas, terminales de carga o descarga de buques, seguridad marítima y salvamento, administración marítima y portuaria. Los períodos de embarco citados anteriormente serán acreditados en la forma general determinada en esta Orden.

3. Estarán exentos de acreditar la competencia profesional los poseedores de títulos y tarjetas profesionales de Marinero de puente o de máquinas de la Marina Mercante, debiendo cumplir no obstante el resto de requisitos determinados en esta Orden.

Artículo 6. Acreditación de los períodos de embarco exigidos para la obtención de los títulos profesionales y las tarjetas de la Marina Mercante.

Se aplicarán a la expedición de títulos profesionales y a la revalidación de las tarjetas de la Marina Mercante las reglas siguientes:

1.ª El ejercicio de funciones y actividades a desarrollar durante los períodos de embarco serán los determinados en la normativa vigente reguladora de los títulos profesionales respectivos.

2.ª Para el cómputo de los períodos de embarco exigidos por la normativa vigente, el buque deberá haber estado navegando, al menos, el 50 por 100 del respectivo período.

3.ª Los períodos de embarco realizados en buques civiles dedicados al recreo o al deporte deberán ser efectuados ejerciendo funciones profesionales, para lo cual el interesado deberá presentar documentación oficial acreditativa del ejercicio profesional, tales como contrato de trabajo y certificaciones de la Seguridad Social de los trabajadores del mar.

4.ª Para la validez y el cómputo de los períodos de embarco realizados en buques españoles o extranjeros, el interesado deberá presentar la siguiente documentación:

a) Una declaración en el modelo oficial del anexo III comprensiva de los buques donde ha prestado servicios.

b) Un certificado de la empresa naviera en el modelo del anexo IV, para cada uno de los buques que haya prestado servicios, firmada por el Capitán o la empresa naviera. En caso de buques extranjeros, esta certificación podrá emitirse en idioma inglés según el modelo del anexo IV.

c) En caso de buques españoles, los asientos de embarco y desembarco de la libreta marítima, y cuando se trate de buques extranjeros, deberán acompañarse copias compulsadas de los contratos de trabajo y de la documentación oficial del enrolamiento en cada buque («discharge book» o «seamen book»).

5.ª A partir de la fecha de entrada en vigor de esta Orden, dejará de tener validez la «hoja de servicios» para el personal de la Marina Mercante, a efectos de verificar períodos de embarco y pruebas o exámenes profesionales.

Artículo 7. Condiciones de los buques para la validez de los períodos de embarco.

1. Para la obtención del título profesional de Capitán de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques mercantes españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 100 GT o TRB, ejerciendo como Capitán u Oficial de puente.

2. Para la obtención del título profesional de Jefe de máquinas de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros de potencia igual o superior a 1.400 kW, así como en buques de guerra, ejerciendo como Jefe u Oficial de máquinas.

3. Para la obtención del título profesional de Piloto de primera de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 100 GT o TRB, así como en buques de guerra o embarcaciones de la lista octava superiores a 20 GT o TRB, en todo caso ejerciendo como Capitán u Oficial de puente.

4. Para la obtención del título profesional de Oficial de máquinas de primera de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, con una potencia igual o superior a 750 kW, en todo caso ejerciendo como Jefe u Oficial de máquinas.

5. Para la obtención de los títulos profesionales de Oficiales Radioelectrónico de primera o de segunda clase de la Marina Mercante serán válidos los servicios profesionales en estaciones de radiocomunicaciones marítimas de tierra o a bordo de buques civiles.

6. Para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante de Patrón de Altura serán válidos los períodos de embarco realizados en los buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, de conformidad con las disposiciones determinadas en la normativa vigente.

7. Para la obtención del título profesional de Patrón Mayor de Cabotaje serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, ejerciendo como Capitán, Patrón u Oficial de puente.

8. Para la obtención del título profesional de Patrón de Cabotaje serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, ejerciendo como Marinero de puente o alumno de puente, siguiendo un programa de formación.

9. Para la obtención de los títulos profesionales de Mecánico Naval Mayor de primera o de segunda clase serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de potencia igual o superior a 200 kW.

10. Para la obtención del título profesional de Patrón portuario serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles de arqueo bruto superiora5 GTo TRBy 100 kW.

11. Para la obtención de los títulos profesionales de Marinero de puente o de Marinero de máquinas de la Marina Mercante serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles de arqueo bruto superior a 10 GT o TRB y 150 kW, respectivamente.

12. Quienes posean previamente una titulación profesional en una sección, de las reguladas en esta Orden, y pretendan obtener otra titulación profesional en diferente sección, se les podrá computar como válido el 50 por 100 del período de embarco previamente realizado en similar nivel del título y al objeto de obtener la nueva titulación profesional.

13. Para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante de Mecánico Mayor naval serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de potencia igual o superior a 500 kW, de conformidad con las disposiciones determinadas en la normativa vigente.

14. Para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante de Patrón de litoral serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de arqueo bruto igual o superior a 20 GT o TRB, de conformidad con las disposiciones determinadas en la normativa vigente.

15. Para la revalidación de la tarjeta de la Marina Mercante de Mecánico naval serán válidos los períodos de embarco realizados en buques civiles españoles o extranjeros, buques de guerra o embarcaciones de la lista octava, de potencia igual o superior a 200 kW, de conformidad con las disposiciones determinadas en la normativa vigente.

Artículo 8. Disposiciones comunes a las prácticas de los alumnos de puente y de máquinas.

1. Las prácticas de los alumnos de puente o de máquinas podrán realizarse en buques civiles españoles o extranjeros como alumno o marinero en la sección correspondiente, realizando los cometidos y experiencias determinados en el respectivo libro registro de la formación en cada uno de los buques en que se efectúen las prácticas.

2. Los libros registro de la formación de los alumnos de puente y de máquinas serán homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, previamente a la utilización por el alumno. La citada homologación deberá figurar en los respectivos libros registro. Los libros registro de la formación deberán contener, al menos, la información aprobada por la Organización Marítima Internacional, así como los contenidos de los buques y los programas de formación especificados en el anexo V.

3. Las prácticas deberán estar certificadas en el libro registro de la formación e irán firmadas por el Capitán y el Oficial que las haya supervisado, para cada uno de los buques donde se hayan realizado. Asimismo, el interesado deberá aportar la documentación relativa a la acreditación de los períodos de embarco establecida en el artículo 6 de esta Orden.

4. Cuando el alumno tenga una titulación profesional en otra sección, el período mínimo de prácticas en la nueva sección será de seis meses.

5. Podrán computarse períodos de prácticas realizados en un buque escuela homologado por la Dirección General de la Marina Mercante, hasta el 50 por 100 del período exigido en cada caso. A los efectos del computo del período de prácticas, el buque deberá disponer de las siguientes condiciones:

a) El buque deberá estar matriculado en la lista octava o segunda y tener, al menos, el tonelaje o la potencia determinados en los artículos 9 y 10, en función de la sección de puente o máquinas.

b) Tener el equipamiento completo para realizar navegaciones próximas a la costa y efectuar las prácticas de la sección respectiva, de conformidad con las exigencias del Convenio STCW y su Código de Formación.

c) Contar con similares elementos requeridos para realizar los cursos básicos de lucha contra incendios, supervivencia en la mar, observador radar y Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimo.

Artículo 9. Prácticas de los alumnos de puente.

1. Las prácticas se realizarán bajo la supervisión del Capitán o del Oficial de puente de mayor experiencia en quien delegue el Capitán. De acuerdo con la titulación profesional a obtener, las prácticas deberán realizarse en los siguientes buques:

a) Para la obtención del título de Piloto de segunda de la Marina Mercante, embarcando como alumno en buques mercantes de arqueo bruto superior a 100 GT o TRB y buques escuela homologados de arqueo bruto superior a 50 GT o TRB.

b) Para la obtención de los títulos de Patrón de altura o Patrón de litoral, embarcando como alumno o marinero de puente en buques civiles de arqueo bruto superior a 20 GT o TRB, incluidos buques escuela homologados.

2. Los embarcados como marineros, en virtud de lo previsto en el apartado 1.b) anterior, podrán compatibilizar las prácticas con el desempeño de funciones en la sección del puente de navegación, asistiendo al Oficial de guardia en la realización de las guardias. Al menos durante seis meses deberán realizar tareas de guardia de navegación.

3. Los alumnos de puente que hayan finalizado al menos un curso lectivo de enseñanzas conducentes a la obtención de un título profesional de la Marina Mercante, justificado con certificación del centro oficial que cumplen con las disposiciones de las secciones A-II/4 y A-VI del Código de Formación del Convenio STCW, podrán solicitar la expedición del título de Marinero de puente de la Marina Mercante.

Artículo 10. Prácticas de los alumnos de máquinas.

1. Las prácticas se realizarán bajo la supervisión del Jefe de máquinas o el Oficial de máquinas de mayor experiencia en quien delegue el Jefe de máquinas. De acuerdo con la titulación profesional a obtener, las prácticas deberán realizarse en los siguientes buques:

a) Para la obtención del título de Oficial de máquinas de segunda de la Marina Mercante, embarcando como alumno en buques civiles de potencia superior a 750 kW.

b) Para la obtención del título de Mecánico Mayor naval, embarcando como alumno o marinero de máquinas en buques civiles de potencia superior a 500 kW.

c) Para la obtención del título de Mecánico naval, embarcando como alumno o marinero de máquinas en buques civiles de potencia comprendida entre 200 y 3.000 kW.

2. Los embarcados como Marineros, en virtud de lo previsto en los epígrafes b) y c) del apartado anterior, podrán compatibilizar las prácticas con funciones en la sección de la cámara de máquinas, asistiendo al Oficial de guardia en la realización de las guardias. Al menos, durante seis meses deberán realizar tareas de guardia de máquinas.

3. Los alumnos de máquinas que hayan finalizado, al menos, un curso lectivo de enseñanzas conducentes a la obtención de un título profesional de Marina Mercante, justificado con certificación del centro oficial que cumplen con las disposiciones de las secciones A-III/4 y A-VI del Código de Formación del Convenio STCW, podrán solicitar la expedición del título de Marinero de máquinas de la Marina Mercante.

Disposición adicional primera. Reconocimientos médicos de aptitud física para obtener tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

El contenido de los reconocimientos médicos y pruebas de aptitud física iniciales y periódicos serán determinados y realizados por el Instituto Social de la Marina. En tanto no se desarrollen las disposiciones sobre aptitud física, continuarán siendo de aplicación las disposiciones sobre esta materia determinadas en la Orden de 7 de diciembre de 1964, por la que se regulan los exámenes para optar a títulos o certificados profesionales marítimos.

Disposición adicional segunda. Reconocimiento de títulos profesionales de ciudadanos con nacionalidad de un Estado de la Unión Europea y con titulaciones expedidas por uno de estos Estados.

La Dirección General de la Marina Mercante podrá reconocer directamente a los ciudadanos con nacionalidad de un Estado de la Unión Europea, para acceder a los empleos de las dotaciones de los buques mercantes españoles, los títulos profesionales o certificados de especialidad expedidos por uno de dichos Estados, conforme a las disposiciones siguientes:

I. El reconocimiento de un título profesional se formalizará mediante la expedición de la tarjeta profesional de Marina Mercante cuyo modelo figura en el anexo VI y contendrá las mismas atribuciones y limitaciones del respectivo título profesional, en cuanto a las condiciones de arqueo del buque, potencia propulsora, zona de navegación, o cualquier otra naturaleza.

II. El interesado o la compañía naviera deberá solicitar el reconocimiento del título a la Dirección General de la Marina Mercante o a las Capitanías Marítimas, aportando de modo completo la documentación siguiente:

a) Solicitud.

b) Dos fotografías tamaño pasaporte.

c) Documento de identidad o pasaporte del interesado en donde figuren los datos personales relativos a nombre, apellidos, fecha de nacimiento, nacionalidad y domicilio.

d) Titulación profesional expedida por la Administración marítima del respectivo Estado de la Unión Europea en la que figure el refrendo internacional de conformidad con el Convenio STCW, con una traducción al castellano por intérprete jurado oficial de las atribuciones, cargos, funciones y limitaciones del título a reconocer.

e) Certificado médico acreditativo de la aptitud física emitido por el Instituto Social de la Marina o por el órgano competente del Estado de nacionalidad del ciudadano comunitario con una traducción al castellano por intérprete jurado oficial.

f) Justificación del abono de las tasas que correspondan a la emisión de un título profesional.

g) Se obtendrán copias compulsadas de los documentos c) y d) que se adjuntarán al oportuno expediente.

El plazo máximo para notificar la resolución de las solicitudes a las que hace referencia este apartado será de tres meses. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido el mencionado plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la petición.

III. De conformidad con la regla I/10 del anexo del Convenio STCW, durante el período de tramitación del reconocimiento del título, por la Dirección General de la Marina Mercante se emitirá, a través de la correspondiente Capitanía Marítima que realice el enrolamiento, por un plazo improrrogable de tres meses, la correspondiente prueba documental relativa a que se ha presentado solicitud de reconocimiento del título.

IV. Para autorizar el embarque, la Capitanía Marítima requerirá la documentación acreditativa del seguro de responsabilidad civil derivada del ejercicio de las funciones a bordo, establecida en el artículo 7 del Real Decreto 2062/1999, así como la posesión de similares certificados de seguridad y especialidad marítima requeridos en la normativa vigente para el buque cuyo embarque se vaya a realizar, emitidos por una Administración marítima de un Estado de la Unión Europea. El plazo de aceptación de estos certificados será el mismo que la prueba documental del apartado anterior y podrán ser convalidados por la Dirección General de la Marina Mercante por los homólogos españoles.

V. Durante el plazo de validez de la prueba documental mencionada anteriormente, la Dirección General de la Marina Mercante verificará la exactitud de la documentación presentada por el interesado ante la Administración respectiva del Estado de la Unión Europea.

VI. La tarjeta profesional y el refrendo tendrá un plazo de validez máximo de cinco años, transcurrido el cual podrá revalidarse conforme a las disposiciones del artículo 6 de esta Orden.

VII. Cuando el ciudadano comunitario pretenda ejercer de Capitán o de primer Oficial de puente deberá acreditar la existencia del derecho de reciprocidad del Estado de su nacionalidad determinada en el artículo 8 del Real Decreto 2062/1999, así como superar una prueba sobre conocimiento de la legislación marítima española, relativa al ejercicio de funciones como Capitán o primer Oficial de puente. Esta prueba será realizada en castellano por la Dirección General de la Marina Mercante o la Capitanía Marítima autorizada.

Disposición transitoria primera. Canje de tarjetas de Marina Mercante a poseedores de tarjetas profesionales anteriores a la entrada en vigor de esta Orden.

Los poseedores de tarjetas profesionales que faculten para el ejercicio profesional en buques mercantes como Capitán, Patrón, Jefe de máquinas y Oficiales, así como Marineros o Marineros Mecánicos con su correspondiente certificado de competencia, podrán canjear estas tarjetas por las establecidas en esta Orden, de acuerdo con las equivalencias y condiciones del anexo VI. Para tales efectos, deberán solicitarlo en la Dirección General de la Marina Mercante o en las Capitanías Marítimas, presentando la documentación acreditativa de los períodos de embarco y el abono de las tasas vigentes de renovación. La emisión de la nueva tarjeta de la Marina Mercante no dará lugar a la expedición del título profesional.

Disposición transitoria segunda. Titulados de formación profesional.

1. La Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir las tarjetas de Marina Mercante reguladas en esta Orden a los poseedores de titulaciones académicas de Técnico auxiliar o Técnico especialista de la Rama Marítimo Mercante que correspondan por convalidación académica y contenido de formación con las respectivas titulaciones académicas de Técnico de grado medio y Técnico superior.

2. La Dirección General de la Marina Mercante aceptará las certificaciones de examen de Patrón de Cabotaje y Patrón Mayor de Cabotaje, Mecánicos navales Mayor, de primera y de segunda clase, emitidas por un centro de Formación Profesional autorizado hasta el día 1 de febrero de 2002, al objeto de expedir las tarjetas de Marina Mercante.

3. La Dirección General de la Marina Mercante podrá expedir las correspondientes tarjetas de Marina Mercante a los poseedores de los anteriores certificados de examen y estén realizando los períodos de embarco requeridos por la normativa vigente hasta el 31 de diciembre de 2008. Para tales efectos, los aAlumnos de formación profesional podrán realizar los exámenes correspondientes, sin necesidad de haber obtenido una tarjeta profesional previa.

4. La Dirección General de la Marina Mercante podrá emitir las tarjetas de Marina Mercante de Mecánicos navales Mayor, de primera y de segunda clase directamente a quienes presenten los certificados de examen correspondientes emitidos por un centro oficial o a los poseedores de tarjetas de pesca emitidas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o las Comunidades Autónomas competentes. Para ello los interesados deberán presentar la documentación acreditativa del ejercicio profesional, en la forma general determinada en esta Orden y, de modo concreto, lo siguiente:

a) Para la tarjeta de Marina Mercante de Mecánico naval Mayor, acreditación de haber desempeñado funciones de Oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a veinticuatro meses y poseer el certificado de lucha contra incendios de II nivel.

b) Para la tarjetas de Marina Mercante de Mecánico naval de primera clase, acreditación de haber desempeñado funciones de Oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a veinticuatro meses y poseer el certificado de lucha contra incendios de II nivel.

c) Para la tarjeta de Marina Mercante de Mecánico naval de segunda clase, acreditación de haber desempeñado funciones de Oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a doce meses y poseer el certificado de lucha contra incendios de II nivel.

Disposición derogatoria. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o de inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden y, específicamente, las siguientes normas:

a) Orden de 8 de febrero de 1990, por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 1983, sobre condiciones de embarco para la obtención de los títulos profesionales.

b) Orden de 10 de septiembre de 1986, por la que se modifica el artículo 6 de la Orden de 18 de abril de 1983 sobre condiciones de embarco para la obtención de títulos profesionales.

c) Orden de 19 de abril de 1983, sobre obtención de la tarjeta de identidad profesional marítima por Mecánicos y Electricistas navales.

d) Orden de 18 de abril de 1983, sobre condiciones de embarco para la obtención de títulos profesionales.

e) Orden de 23 de diciembre de 1981, por la que se establece un nuevo modelo de tarjeta de identidad profesional marítima.

f) Orden de 31 de enero de 1975, sobre tramitación y resolución de los expedientes de documentos expedidos por el Ministerio de Comercio, en lo que afecta a Marina Mercante.

g) Orden de 3 de marzo de 1965, por la que se dictan normas para solicitar los títulos, tarjetas de identidad y diplomas de especialidades profesionales marítimas, en lo que afecta a Marina Mercante.

h) Orden de 9 de marzo de 1964, por la que se reglamenta la forma de justificar determinado tiempo de embarco, bien para optar a títulos profesionales de las marinas mercante y de pesca, o bien en otras circunstancias en que es preceptivo haber cumplido embarcados cierto tiempo, en lo que afecta a Marina Mercante.

i) Orden de 2 de mayo de 1963, por la que se declara reglamentario el impreso de solicitud de títulos, certificados y tarjetas de identidad profesional marítima y el modelo de ficha de registro de personal marítimo.

j) Real Orden de 15 de junio de 1929 («Diario Oficial del Ministerio de Marina» número 198, de 7 de septiembre) de la Dirección General de Navegación, sobre historial de los Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante.

k) Resolución de 23 de abril de 1996, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan instrucciones para la validez de los periodos de embarco exigidos para la expedición de los títulos profesionales de la Marina Mercante.

Disposición final. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de junio de 2001.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

ANEXO I

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/164/13271_8012145_image1.png

ANEXO II

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/164/13271_8012145_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/164/13271_8012145_image3.png

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/164/13271_8012145_image4.png

ANEXO IV

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/164/13271_8012145_image5.png

ANEXO V
Contenido mínimo de los libros registro de la formación

V.1 Alumno de puente

A) Información general:

1. Datos personales del alumno (apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad, domicilio, titulación académica y centro de enseñanza y fecha de terminación de los estudios).

2. Instrucciones sobre la manera de cumplimentar el libro registro.

3. Orientaciones para la empresa naviera, el Capitán y los Oficiales encargados para la formación.

4. Planificación del programa de formación a bordo, para uno o varios buques (planificación semanal y mensual y revisiones periódicas del libro).

5. Relación de buques. Identificar la empresa naviera y domicilio, el arqueo y el tipo de buque, las fechas de embarco y desembarco, los Capitanes y oficiales encargados de la formación.

6. Datos de cada uno de los buques, así como equipos.

B) Registro de la formación y de las tareas:

1. Familiarización con el buque y el equipo de seguridad.

2. Navegación:

a) Planificar una travesía.

b) Determinar la situación por astros.

c) Determinar la situación por puntos de la costa.

d) Determinar errores de agujas náuticas y giróscopo.

e) Realizar una guardia de navegación segura.

f) Utilizar el radar y el APRA.

g) Pronosticar las condiciones meteorológicas y oceanográficas.

h) Responder a situaciones de emergencia y de socorro.

i) Utilizar el timón de modo manual y automático.

j) Maniobrar y gobernar el buque en todas las condiciones.

k) Utilizar los telemandos de las instalaciones de propulsión.

l) Reglamento Internacional de Señales.

m) Transmitir y recibir información por señales visuales.

n) Maniobras de entrada y salida de puerto.

3. Comunicaciones marítimas en idioma inglés:

a) Usar el vocabulario normalizado de navegación marítima.

b) Realizar comunicaciones por radio en idioma inglés.

c) Realizar comunicaciones escritas en idioma inglés.

4. Manipulación y estiba de la carga:

a) Vigilar el embarco, estiba, sujeción y desembarco de la carga, y mantener el debido cuidado durante la travesía.

b) Realizar un plan de carga, estiba y sujeción de la carga.

5. Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo:

a) Realizar cálculos de asiento, estabilidad y esfuerzos.

b) Mantener la navegabilidad y la estabilidad del buque.

c) Conocer el equipo de prevención, control y lucha contra incendios.

d) Conocer y hacer funcionar los dispositivos de salvamento.

e) Participación en ejercicios periódicos de situaciones de emergencia.

f) Organizar y administrar el botiquín y los cuidados médicos a bordo.

g) Prestar primeros auxilios a bordo.

h) Vigilar y controlar el cumplimiento de las prescripciones normativas y de las medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio marino.

6. Tareas adicionales requeridas por el Capitán u Oficial de formación (mantenimiento, prácticas de marinería, cargas especiales, etc.).

Para cada tarea se identificará el buque, la fecha y la firma del Oficial Supervisor. Al menos se requerirá realizar y verificar dos veces una misma tarea.

V.2 Alumno de máquinas

A) Información general:

1. Datos personales del alumno (apellidos, nombre, fecha de nacimiento, número de documento nacional de identidad, domicilio, titulación académica y centro de enseñanza y fecha de terminación de los estudios).

2. Instrucciones sobre la manera de cumplimentar el libro registro.

3. Orientaciones para la empresa naviera, el Jefe de máquinas y los Oficiales encargados para la formación.

4. Planificación del programa de formación a bordo, para uno o varios buques (planificación semanal y mensual y revisiones periódicas del libro).

5. Relación de buques. Identificar la empresa naviera y domicilio, el arqueo y el tipo de buque, las fechas de embarco y desembarco, los Capitanes y Oficiales encargados de la formación.

6. Datos de cada uno de los buques, así como equipos.

B) Registro de la formación y de las tareas:

1. Familiarización con el buque y el equipo de seguridad.

2. Maquinaria naval:

a) Pormenores de la planta propulsora.

b) Pormenores de los sistemas auxiliares.

c) Arrancar y parar la maquinaria propulsora principal y auxiliar.

d) Hacer funcionar la máquina, controlar, vigilar y evaluar sus rendimientos y capacidad.

e) Mantener la seguridad de los equipos, sistemas y servicios de la maquinaria.

f) Efectuar las operaciones de combustible y lastre.

g) Utilizar los sistemas de comunicación interna.

h) Utilizar las herramientas y el equipo de medida adecuado.

i) Realizar una guardia de máquinas segura.

3. Comunicaciones marítimas en idioma inglés:

a) Realizar comunicaciones sobre las tareas de máquinas en idioma inglés.

b) Realizar comunicaciones escritas en idioma inglés.

4. Mantenimiento y reparaciones:

a) Sistemas de maquinaria naval.

b) Organizar procedimientos seguros de mantenimiento y reparaciones.

c) Detectar y definir la causa de los defectos de funcionamiento de las máquinas y repararlas.

d) Mantener los sistemas de maquinaria naval, incluidos los sistemas de control.

e) Garantizar que se observan las prácticas de seguridad en el trabajo.

f) Procedimientos de seguridad y emergencia.

5. Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control:

a) Hacer funcionar el equipo eléctrico y electrónico.

b) Probar el equipo eléctrico y electrónico, detectar averías y mantenerlo en condiciones de funcionamiento y repararlo.

c) Operar alternadores y generadores.

d) Sistemas de control.

6. Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo:

a) Construcción del buque.

b) Conocer y utilizar el equipo de prevención, control y lucha contra incendios.

c) Participación en ejercicios periódicos de situaciones de emergencia.

d) Organizar y administrar el botiquín y los cuidados médicos a bordo.

e) Prestar primeros auxilios a bordo.

f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las prescripciones normativas y de las medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y la protección del medio marino.

7. Tareas adicionales requeridas por el Jefe de máquinas u Oficial de formación (mantenimiento, prácticas de marinería, cargas especiales, etc.).

Para cada tarea se identificará el buque, la fecha y la firma del Oficial Supervisor. Al menos se requerirá realizar y verificar dos veces una misma tarea.

ANEXO VI
Condiciones de canje de tarjetas profesionales de la Marina Mercante
Tarjeta anterior a esta Orden Requisitos complementarios de profesionalidad requeridos Tarjeta de Marina Mercante establecida en el Real Decreto 2062/1999 Regla Convenio STCW-78/95
Capitán de la Marina Mercante. Ninguno. Capitán de la Marina Mercante. Regla II/2.
Jefe de Máquinas de la Marina Mercante. Ninguno. Jefe de Máquinas de la Marina Mercante. Regla III/2.
Piloto de Primera de la Marina Mercante. Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado como oficial de puente durante un período de embarco no inferior a treinta y seis meses. Este período podrá reducirse a no menos de veinticuatro meses si se ha desempeñado de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos doce meses. Piloto de Primera de la Marina Mercante. Regla II/2.
Oficial de Máquinas de Primera Clase de la Marina Mercante. Ninguno. Oficial de Máquinas de Primera de la Marina Mercante. Regla III/2.
Piloto de Segunda de la Marina Mercante. Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado como oficial de puente un período de embarco no inferior a doce meses. Piloto de Segunda de la Marina Mercante. Reglas II/1 y II/3.
Oficial de Máquinas de Segunda Clase de la Marina Mercante. Ninguno. Oficial de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante. Regla III/1.
Oficiales Radioelectrónicos de Primera o de Segunda de la Marina Mercante. Ninguno. Oficiales Radioelectrónicos de Primera o de Segunda de la Marina Mercante. Regla IV/2.
Patrón Mayor de Cabotaje. Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado de oficial de puente durante un período de embarco no inferior a treinta y seis meses. Este período podrá reducirse a no menos de veinticuatro meses si se ha desempeñado de capitán o de primer oficial de puente durante un período de embarco de al menos doce meses. Patrón Mayor de Cabotaje. Regla II/2.
Mecánico Naval Mayor. Haber desempeñado el cargo de oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a veinticuatro meses. Mecánico Naval Mayor. Regla III/3.
Patrón de Cabotaje. Ninguno para el refrendo sin mando. Para el refrendo de capitán: Haber desempeñado como oficial de puente un período de embarco no inferior a doce meses. Patrón de Cabotaje. Reglas II/3 y II/1.
Mecánico Naval de Primera Clase. Haber desempeñado el cargo de oficial de máquinas durante un período de embarco no inferior a veinticuatro meses. Mecánico Naval de Primera Clase. Regla III/3.
Mecánico Naval de Segunda Clase. Haber cumplido un período de embarco no inferior a doce meses como oficial de máquinas. Mecánico Naval de Segunda Clase. Regla III/3.
Patrón de Tráfico Interior y Motorista Naval. Poseer conjuntamente los títulos de Patrón de Tráfico Interior y de Motorista Naval y haber ejercido al menos durante veinticuatro meses como patrón en embarcaciones de tráfico interior. Patrón Portuario.
Certificados de competencia de marinero o de marinero mecánico.

Haber realizado un período de embarco no inferior a doce meses como marinero de puente en un buque mercante.

Poseer los certificados de primeros niveles de lucha contra incencios y de supervivencia en la mar.

Marinero de Puente de la Marina Mercante. Regla II/4.

Haber realizado un período de embarco no inferior a doce meses como marinero de máquinas o engrasador en un buque mercante.

Poseer los certificados de primeros niveles de lucha contra incencios y de supervivencia en la mar.

Título de Marinero de Máquinas de la Marina Mercante. Regla III/4.
ANEXO VII

Imagen: /datos/imagenes/disp/2001/164/13271_8012145_image6.png

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/06/2001
  • Fecha de publicación: 10/07/2001
  • Fecha de entrada en vigor: 10/09/2001
  • Entrada en vigor: 10 de septiembre de 2001.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA DE CONFORMIDAD sobre obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico: Resolución de 21 de julio de 2023 (Ref. BOE-A-2023-20158).
  • SE AÑADE la disposición transitoria 3, por Real Decreto 269/2022, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2022-6047).
  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre procedimiento para la aceptación de funciones y servicios equivalentes a los periodos de embarque exigidos para la revalidación de las tarjetas profesionales: Resolución de 26 de junio de 2018 (Ref. BOE-A-2018-9322).
    • sobre obtención de la tarjeta profesional de oficial radioeléctrico: Resolución de 21 de septiembre de 2016 (Ref. BOE-A-2016-9509).
  • SE MODIFICA los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria 2, por Orden FOM/983/2007, de 30 de marzo (Ref. BOE-A-2007-7964).
  • SE DICTA EN RELACIÓN, regulando las pruebas y cursos de actualización para obtener la revalidación de las tarjetas: Orden FOM/3302/2005, de 14 de octubre (Ref. BOE-A-2005-17591).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 2 y los anexos I, IV y VII, por Orden FOM/1839/2005, de 10 de junio (Ref. BOE-A-2005-10249).
    • en la forma indicada la disposición adicional 2, por Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio de 2004 (Ref. BOE-A-2004-12943).
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Formularios administrativos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Tarjeta de Identidad Profesional
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación
  • Unión Europea

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