Está Vd. en

Documento BOE-A-1983-11946

Orden de 19 de abril de 1983 por la que se extiende a Mecánicos y Electricistas navales, la tarjeta de Identidad Profesional Marítima.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 26 de abril de 1983, páginas 11586 a 11586 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Transportes y Comunicaciones
Referencia:
BOE-A-1983-11946
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1983/04/19/(3)

TEXTO ORIGINAL

El Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante y de Pesca, dispone que los títulos profesionales de la Marina Mercante y de Pesca serán, entre otros, los de Mecánico naval Mayor, Mecánico naval de primera y segunda c)ase, determinando sus atribuciones en función de la potencia propulsora del buque.

El Decreto 3563/1972, de 21 de diciembre, por el que se crean los títulos de Electricista naval Mayor de primera y segunda clase y el certificado de Contramaestre Electricista, confiere atribuciones a estos titulados para el ejercicio profesional en buques mercantes y de pesca.

El Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, procedió a la reordenación de los órganos administrativos competentes en materia de Pesca y Marina Mercante, atribuyendo todas las competencias en materia de Formación Profesional Náuticopesquera al Ministerio de Agricultura; sin embargo, los Mecánicos navales y los Electricistas navales, ejercen su profesión tanto en la Marina Mercante como en la de Pesca.

Por Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 23 de diciembre de 1981, se estableció un nuevo modelo de tarjeta de Identidad Profesional Marítima, para ejercer a bordo de buques mercantes.

La Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 4 de junio de 1982, hace extensiva a Mecánicos y Electricistas navales, la tarjeta de Identidad Profesional Marítima para ejercer en buques mercantes, establecida por Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 23 de diciembre de 1981.

La limitación para obtener este documento a Mecánicos y Electricistas navales que han sido formados para ejercer tanto en la Marina Mercante como en la de Pesca, que hayan perfeccionado sus prácticas en buques mercantes o que estén en la actualidad navegando en buques de la primera y segunda lista, ha creado gran inquietud en el resto de estos titulados, que ven así menoscabadas sus posibilidades de embarque por no disponer de un documento profesional adaptado a las normas de los Organismos marítimos internacionales.

Parece, por tanto, necesario dotar a estos profesionales de la mar de un documento que responda a estas exigencias con carácter provisional, y en tanto no se produzca la reforma que incluya en un órgano administrativo único la regulación de las atribuciones y ejercicio profesional de todo el personal de la Marina Civil, regulación que actualmente se encuentra dispersa atribuyendo competencias a este Ministerio y al de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, dispongo:

Artículo 1. Los Mecánicos navales Mayores Mecánicos navales de primera y segunda clase, y Electricistas podrán obtener la tarjeta de Identidad Profesional Marítima, establecida por Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 23 de diciembre de 1981.

Art. 2. Para la obtención de esta tarjeta se requerirá la presentación de la correspondiente tarjeta original o fotocopia cotejada, expedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Art. 3. A partir de 1 de enero de 1984 las autoridades de Marina exigirán la presentación de la citada tarjeta a los titulados a que hace referencia esta Orden que pretendan embarcar en buques de la primera, segunda y cuarta lista.

Art. 4. Queda derogada la Orden ministerial de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 4 de junio de 1982 por la que se extendía a Mecánicos y Electricistas navales la tarjeta de Identidad Profesional Marítima.

Madrid, 19 de abril de 1983.-BARON CRESPO.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 19/04/1983
  • Fecha de publicación: 26/04/1983
  • Fecha de derogación: 10/09/2001
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Electricidad
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Mecánica
  • Tarjeta de Identidad Profesional
  • Tripulación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid