El Decreto 2596/1974, de 9 de agosto, sobre títulos profesionales de la Marina Mercante y de Pesca, dispone que los títulos profesionales de la Marina Mercante y de Pesca serán, entre otros, los de Mecánico naval Mayor, Mecánico naval de primera y segunda c)ase, determinando sus atribuciones en función de la potencia propulsora del buque.
El Decreto 3563/1972, de 21 de diciembre, por el que se crean los títulos de Electricista naval Mayor de primera y segunda clase y el certificado de Contramaestre Electricista, confiere atribuciones a estos titulados para el ejercicio profesional en buques mercantes y de pesca.
El Real Decreto 1997/1980, de 3 de octubre, procedió a la reordenación de los órganos administrativos competentes en materia de Pesca y Marina Mercante, atribuyendo todas las competencias en materia de Formación Profesional Náuticopesquera al Ministerio de Agricultura; sin embargo, los Mecánicos navales y los Electricistas navales, ejercen su profesión tanto en la Marina Mercante como en la de Pesca.
Por Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 23 de diciembre de 1981, se estableció un nuevo modelo de tarjeta de Identidad Profesional Marítima, para ejercer a bordo de buques mercantes.
La Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de 4 de junio de 1982, hace extensiva a Mecánicos y Electricistas navales, la tarjeta de Identidad Profesional Marítima para ejercer en buques mercantes, establecida por Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 23 de diciembre de 1981.
La limitación para obtener este documento a Mecánicos y Electricistas navales que han sido formados para ejercer tanto en la Marina Mercante como en la de Pesca, que hayan perfeccionado sus prácticas en buques mercantes o que estén en la actualidad navegando en buques de la primera y segunda lista, ha creado gran inquietud en el resto de estos titulados, que ven así menoscabadas sus posibilidades de embarque por no disponer de un documento profesional adaptado a las normas de los Organismos marítimos internacionales.
Parece, por tanto, necesario dotar a estos profesionales de la mar de un documento que responda a estas exigencias con carácter provisional, y en tanto no se produzca la reforma que incluya en un órgano administrativo único la regulación de las atribuciones y ejercicio profesional de todo el personal de la Marina Civil, regulación que actualmente se encuentra dispersa atribuyendo competencias a este Ministerio y al de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En su virtud, y a propuesta de la Dirección General de la Marina Mercante, dispongo:
Artículo 1. Los Mecánicos navales Mayores Mecánicos navales de primera y segunda clase, y Electricistas podrán obtener la tarjeta de Identidad Profesional Marítima, establecida por Orden del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 23 de diciembre de 1981.
Art. 2. Para la obtención de esta tarjeta se requerirá la presentación de la correspondiente tarjeta original o fotocopia cotejada, expedida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Art. 3. A partir de 1 de enero de 1984 las autoridades de Marina exigirán la presentación de la citada tarjeta a los titulados a que hace referencia esta Orden que pretendan embarcar en buques de la primera, segunda y cuarta lista.
Art. 4. Queda derogada la Orden ministerial de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 4 de junio de 1982 por la que se extendía a Mecánicos y Electricistas navales la tarjeta de Identidad Profesional Marítima.
Madrid, 19 de abril de 1983.-BARON CRESPO.
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