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Documento BOE-A-2016-9509

Resolución de 21 de septiembre de 2016, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre obtención de la tarjeta profesional de Oficial electrotécnico de la Marina Mercante.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 250, de 15 de octubre de 2016, páginas 73089 a 73091 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2016-9509
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/09/21/(3)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 26 Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante establece los modelos de tarjetas profesionales de la Marina Mercante para quienes estén en posesión de un título profesional, correspondiendo a la Dirección General de la Marina Mercante la determinación de los modelos de los títulos y tarjetas profesionales.

Asimismo, el artículo 18 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, regula los requisitos de obtención y atribuciones del Oficial electrotécnico de la Marina Mercante.

La Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante, tiene por objeto regular el procedimiento de expedición de las mismas, de su renovación y revalidación, las condiciones de validez de los períodos de embarco y la formación práctica necesaria para la obtención de los títulos profesionales.

En ejecución y cumplimiento de la disposición final 3.ª del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante. Asimismo, y en aras del mantenimiento de la seguridad marítima procede aplicar la disposición adicional tercera del Real Decreto 800/2011, de 10 de junio, por el que se regula la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y la Comisión permanente de investigación de accidentes e incidentes marítimos, que dice: «Se autoriza al Director General de la Marina Mercante a aplicar las Resoluciones de los diversos Comités de la Organización Marítima Internacional (OMI), con la finalidad de armonizar criterios de interpretación en materia de seguridad marítima, de la navegación, de la vida humana en la mar y de prevención y lucha contra la contaminación marina», resuelvo:

Primero. Objeto.

El objeto es aplicar los preceptos del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la Marina Mercante, tanto a la expedición del título como a la tarjeta profesional del Oficial electrotécnico de la Marina Mercante.

Segundo. Modelo y expedición del título profesional y tarjeta de la Marina Mercante.

Conforme a los artículos 26 y 27 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, la Dirección General de la Marina Mercante expedirá a instancias del interesado la tarjeta profesional de Oficial electrotécnico de la Marina Mercante, cuyo modelo será el regulado por la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

Tercero. Expedición de la tarjeta profesional de la Marina Mercante.

1. El interesado, mayor de edad, en obtener el título profesional de Oficial electrotécnico de la Marina Mercante deberá solicitarlo para su tramitación a la Dirección General de la Marina Mercante o a sus servicios periféricos, aportando la documentación de conformidad a los artículos 3, 5 y 6 de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante.

2. Quienes hayan prestado servicio en un puesto pertinente como oficial electrotécnico a bordo de un buque mercante de potencia igual o superior a 750 kW durante al menos 12 meses en el curso de los 60 meses anteriores y acrediten mediante la presentación de un certificado de formación que satisface las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/6 del Código de Formación y un certificado de empresa según modelo del anexo I, podrán solicitar la tarjeta de oficial electrotécnico. Para ello, deberán presentar el resto de la documentación de conformidad con los artículos 3, 5 y 6 de la Orden de 21 de junio de 2001.

3. Se entenderá por puesto pertinente aquel que haya ejercido tareas como Oficial electrotécnico relativas a las funciones de mantenimiento y reparación de los equipos, instalaciones y maquinaria eléctricos y electrónicos, incluidos también sistemas de radiocomunicaciones y ayudas electrónicas a la navegación.

Cuarto. Revalidación o Renovación.

Conforme al artículo 4 de la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la Marina Mercante, directamente o a través de sus servicios periféricos, revalidará o renovará a instancias del interesado la tarjeta profesional de Marina Mercante.

Quinto. Condiciones de los buques para la validez de los periodos de embarco.

En aplicación del párrafo 1.c) del artículo 18 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, para la obtención del título profesional de Oficial electrotécnico de la Marina Mercante serán válidos los periodos de embarco realizados en buques mercantes, españoles o extranjeros, cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, ejerciendo tareas relativas a las funciones de mantenimiento y reparación de los equipos, instalaciones y maquinaria eléctricos y electrónicos, incluidos también sistemas de radiocomunicaciones y ayudas electrónicas a la navegación.

Las prácticas se realizarán bajo la supervisión del Jefe de máquinas o el Oficial de la sección de máquinas de mayor experiencia en quien delegue el Jefe de máquinas.

Sexto. Recursos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaria General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 21 de septiembre de 2016.–El Director General de la Marina Mercante, Rafael Rodríguez Valero.

ANEXO I

1

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/09/2016
  • Fecha de publicación: 15/10/2016
  • Fecha de derogación: 20/12/2018
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 16 de noviembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17409).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Formularios administrativos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Tarjeta de Identidad Profesional
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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