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Documento BOE-A-2023-20158

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 27 de septiembre de 2023, páginas 130587 a 130592 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-20158
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/21/(6)

TEXTO ORIGINAL

La conferencia diplomática de la Organización Marítima Internacional, celebrada en Manila en junio de 2010 introdujo en el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar de 1978 (STCW), una serie de enmiendas. Y entre ellas, respondiendo a la necesidad de unificar en el ámbito internacional los criterios de cualificación exigibles para ejercer funciones sobre los sistemas eléctricos y electrónicos de a bordo, de creciente trascendencia, se creó el título de oficial electrotécnico.

La regla III/6 del anexo del STCW regula los requisitos mínimos aplicables a la titulación de oficial electrotécnico y establece, para quien ejerza como tal a bordo de los buques mercantes cuya máquina tenga una potencia propulsora igual o superior a 750 kW, la obligación de poseer el título de competencia de oficial electrotécnico. En este sentido la Directiva 2012/35/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se modifica la Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de noviembre de 2008, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas, reproducía esa regla con idénticos términos en el capítulo III de su anexo I. Y así se incorporó al ordenamiento jurídico español en el artículo 18 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante.

Los requisitos exigidos para obtener este título de competencia no son fácilmente alcanzables por aquellos marinos que ya venían desempeñando a bordo esos cometidos, y cuyas cualificaciones varían respecto de las exigibles a partir de la entrada en vigor de la referida enmienda. Consciente de este problema, el párrafo 4 de la regla III/6 del Convenio STCW posibilita que cada Estado Parte del Convenio STCW pueda expedir el título de competencia de oficial electrotécnico a los marinos que, incursos en estas circunstancias, reúnan un mínimo de experiencia a bordo de buques mercantes, prestando servicio en un puesto pertinente y demuestren que satisfacen las normas de competencia establecidas en la sección A-III/6 del Código de Formación. Como el artículo 18 del Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, no contemplaba esta posibilidad, el Director General de la Marina Mercante aprobó la resolución de 21 de septiembre de 2016 en las que se especificaban los requerimientos para expedir la tarjeta profesional de oficial electrotécnico siguiendo las directrices antes expuestas.

Tras más de dos años de la entrada en vigor de la resolución de 21 de septiembre de 2016, se comprobó la necesidad de actualizar las condiciones señaladas en la citada resolución, para demostrar que los interesados satisfacen las normas de competencia establecidas en la sección A-III/6 del Código de Formación y por ello se publicó la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se sustituye y deroga la de 21 de septiembre de 2016, sobre obtención de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante. Esta resolución del 16 de noviembre de 2018 quedó derogada, según lo expuesto en su apartado octavo, tres años después de su entrada en vigor.

Teniendo en cuenta la publicación del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante, que deroga el mencionado Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, se pone fin al periodo de gracia para la obtención de la tarjeta de oficial electrotécnico de la marina mercante por el cauce alternativo al regulado en el real decreto para este título.

Este nuevo Real Decreto recoge en su disposición transitoria tercera que aquellos tripulantes que antes del 21 de septiembre de 2016 hayan comenzado a ejercer funciones propias del oficial electrotécnico podrán seguir ejerciendo esas funciones a bordo, debiendo para ello solicitar la expedición de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante, en los dos años siguientes la entrada en vigor del Real decreto si se cumplen los requisitos establecidos mediante resolución del Director General de la Marina Mercante, en aplicación de lo previsto en la regla III/6 del anexo al Convenio STCW.

Se hace necesario por tanto elaborar una nueva resolución que cubra lo recogido en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril.

Considerando todo lo anterior se aprueba esta nueva resolución que contiene el procedimiento y los requisitos en concordancia con el procedimiento de expedición de las tarjetas profesionales está regulado en la Orden de 21 de junio de 2001 sobre tarjetas profesionales de la marina mercante.

La presente resolución se ampara en la atribución de la Dirección General de la Marina Mercante para la expedición de las tarjetas profesionales de la marina mercante según el artículo 59 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, y que su disposición final séptima faculta al Director General de la Marina Mercante a dictar las resoluciones que puedan resultar necesarias para la ejecución y cumplimiento de ese real decreto.

Por todo ello, esta Dirección General resuelve:

Primero. Objeto.

Es objeto de esta resolución:

a) Establecer los requisitos que han de satisfacer los interesados para la obtención de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico por la gente de mar que hayan estado realizando funciones de oficial electrotécnico a bordo de buques mercantes mediante la aplicación del párrafo 4 de la regla III/6 del Convenio STCW y del anexo I de la Directiva (UE) 2022/993 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2022, relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas durante el plazo determinado.

b) Delimitar qué es un puesto pertinente abordo, desde el punto de vista de la realización de las funciones de oficial electrotécnico, a los efectos de esta resolución.

c) Establecer las condiciones para la satisfacción de las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código.

d) Indicar los centros de formación marítima homologados que han impartido el curso de formación complementaria.

e) Establecer el procedimiento a seguir para los trámites de expedición, revalidación y renovación de las tarjetas profesionales de Oficial Electrotécnico conforme a esta resolución.

Segundo. Requisitos que han de satisfacer los interesados para la obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico.

Durante el plazo de vigencia de esta resolución, para obtener la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante, se tendrá que cumplir los requisitos expuestos en el artículo 21 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, o bien cumplir las siguientes condiciones:

1. Haber cumplido 18 años de edad.

2. Haber prestado servicio en un puesto pertinente durante 12 meses siendo el primer embarque anterior al 21 de septiembre de 2016.

3. Satisfacer las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/6 del Código de Formación del anexo del Convenio Internacional de normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar.

4. Estar en posesión de los certificados de suficiencia de: Formación Básica en Seguridad; Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos; Avanzado en Lucha Contra Incendios; Formación Sanitaria específica inicial; y una formación en Gestión, Liderazgo y Trabajo en Equipo.

5. Estar en posesión del certificado de suficiencia en Alta Tensión (High Voltage), expedido conforme a la Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones para la obtención del certificado de suficiencia en alto voltaje, o expedido por un Estado Parte del Convenio STCW.

6. Tener en vigor el reconocimiento médico realizado en el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 y la Sección A-I/9 del Convenio STCW, en el momento de la solicitud de la tarjeta profesional.

Tercero. Puesto pertinente.

Se considerará que han prestado servicio en un puesto pertinente, aquellas personas enroladas en calidad de oficial electrotécnico, oficial electricista, técnico electricista o electricista; siempre que la Persona Designada, así como aquel miembro de la Dirección de la Compañía responsable de la aprobación del Manual del Código Internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS) de la misma, certifiquen que las funciones desempeñadas en dichos puestos se corresponden con las de oficial electrotécnico (nivel operacional) y que éstas se han llevado a cabo a bordo de buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.

Cuarto. Condiciones para la satisfacción de las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código.

1. Para satisfacer las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código de Formación, tal como se requiere en el punto 3 del apartado segundo de esta resolución, se debe haber realizado y superado el curso de formación complementaria descrito en el anexo I de esta resolución durante el plazo autorizado por aquellos centros homologados a tal efecto.

2. Para satisfacer lo anterior, el alumno debe constar en la base de datos de la Dirección General de la Marina Mercante mediante la correspondiente acta del curso aprobado.

Quinto. Trámite de Expedición, revalidación y renovación de las tarjetas profesionales de Oficial Electrotécnico.

1. Expedición.

La Dirección General de la Marina Mercante o la capitanía marítima expedirá a instancias del interesado sólo la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante obtenida mediante el cumplimiento de las condiciones reguladas en esta resolución, siguiendo lo establecido en los artículos 59 y 60 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, y los artículos 3, 4 y 6 de la orden 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante. El interesado deberá presentar:

a) Solicitud normalizada.

b) Una fotografía tamaño pasaporte.

c) Copia del Documento Nacional de Identidad o autorización para su consulta.

d) Acreditación de haber prestado servicio en un puesto pertinente (de acuerdo con el apartado tercero), durante el periodo de tiempo requerido (de acuerdo con el apartado segundo, punto dos), mediante la presentación de:

i. Certificado del anexo II de esta resolución. La administración, podrá requerir adicional y motivadamente, aquella otra documentación que considere oportuna, para verificar la idoneidad del puesto pertinente, y

ii. Documentación exigida en el artículo 6 de la Orden de 21 de junio de 2001.

e) Justificación del abono de las tasas que correspondan a la expedición de tarjetas profesionales de la marina mercante del año en curso.

f) Estar en posesión de los certificados de suficiencia requeridos en los puntos 4 y 5 del apartado segundo de esta resolución:

i. Formación Básica en Seguridad;

ii. Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos;

iii. Avanzado en Lucha Contra Incendios;

iv. Formación Sanitaria Específica Inicial;

v. Alta Tensión (High Voltage).

No será necesario aportar ninguna copia de los certificados mencionados en este epígrafe ya que serán comprobados en la base de datos de la Dirección General de la Marina Mercante.

g) Fotocopia del certificado que acredite la formación en Gestión, Liderazgo y Trabajo en Equipo.

h) Copia del certificado, en vigor, del reconocimiento médico realizado en el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 y la Sección A-I/9 del Convenio STCW.

i) Fotocopia del certificado de haber superado el curso de formación complementaria para oficiales electrotécnicos.

2. Revalidación y renovación.

Las tarjetas profesionales de oficiales electrotécnicos obtenidas mediante el cumplimiento de las condiciones del apartado anterior se revalidarán y renovarán en las mismas condiciones que las demás tarjetas profesionales de la marina mercante, conforme al artículo 61 del Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, y a los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Orden 21 de junio de 2001, sobre tarjetas profesionales de la marina mercante, y aquella normativa en vigor que la pudiera complementar o sustituir.

Sexto. Limitaciones de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico.

La tarjeta profesional de oficial electrotécnico podrá contener aquellas limitaciones que correspondan de acuerdo con la normativa en vigor.

Séptimo. Entrada en vigor y caducidad.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La vigencia de esta será hasta la fecha en que se cumplan dos años de la entrada en vigor del Real Decreto 269/2022, siendo esta el 13 de mayo de 2024 momento en el cual quedará derogada.

Octavo. Recursos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y en virtud de lo establecido en el artículo 121, y concordantes, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, puede interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Secretaría General de Transportes y Movilidad.

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Núñez Quintanilla.

ANEXO I
Cursos válidos de formación complementaria de las normas de competencia de la sección A-III/6 para oficial electrotécnico

Los centros que aparecen en la base de datos de la Dirección General de la Marina Mercante y que fueron aprobados conforme a la Resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se sustituye y deroga la de 21 de septiembre de 2016, sobre obtención de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante, a los efectos de validar cualquier solicitud de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante de acuerdo con la presente resolución, son los siguientes:

1. CIFP Zaporito San Fernando.

2. CTAI Ingeniería, SL.

3. E.T.S. de Náutica y Máquinas de A Coruña.

4. Laix Universal.

ANEXO II
Modelo de certificado para la acreditación del puesto pertinente y los periodos de embarque en dicho puesto

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1. Nombre de la compañía y datos de contacto para la verificación del documento.

2. Nombre y firma de la Persona Designada y el Representante de la Compañía (no se aceptan firmas digitalizadas).

3. Nombre del buque.

4. Número IMO del buque.

5. Número de identificación del buque NIB, solo en caso de pabellón español.

6. Sello del buque o empresa naviera (no se aceptan sellos digitalizados).

7. Nombre del interesado.

8. Fechas de enrole y desenrole en un mismo buque. En caso de servicios prestados en varios buques, aporte una certificación por cada uno.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 21/07/2023
  • Fecha de publicación: 27/09/2023
  • Fecha de entrada en vigor: 28/09/2023
  • Vigencia hasta el 13 de mayo de 2024.
Referencias anteriores
Materias
  • Dirección General de la Marina Mercante
  • Formularios administrativos
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Tarjeta de Identidad Profesional
  • Títulos académicos y profesionales
  • Tripulación

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