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Documento BOE-A-1999-8647

Orden de 13 de abril de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 1999, páginas 14545 a 14555 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-8647
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/13/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), insta a las Administraciones Públicas para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, aborda el desarrollo de dicho artículo, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración General del Estado, las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1998 se contiene fundamentalmente en la Ley 18/1991, de 6 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 7) y en el Reglamento de dicho Impuesto aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

El artículo 96 de dicha Ley determina en los apartados uno, dos y tres los sujetos obligados a presentar declaración por este impuesto y dispone que dicha declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.

La Orden de 12 de marzo de 1999 aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1998 y determina el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10) dispone, en el artículo 79.5, que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

El artículo 59.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, determina que el Ministro de Economía y Hacienda establecerá los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

La disposición final segunda de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31) autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que establezca mediante Orden los supuestos y condiciones en los que los contribuyentes y las entidades incluidas en la colaboración social en la gestión tributaria a que se refiere el artículo 96 de la Ley General Tributaria, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

El artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo único del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, establece la forma en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá hacer efectiva la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones. En el apartado 4 del citado artículo se determina que mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda se establecerán los supuestos y condiciones en que las entidades que hayan suscrito los acuerdos previstos en el apartado 1 del precitado artículo, podrán presentar por medios telemáticos declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria, en representación de terceras personas, así como que otras personas o entidades accedan a dicho sistema de presentación por medios telemáticos en representación de terceras personas.

Por último, la disposición transitoria primera del citado Reglamento determina que las normas relativas a la presentación telemática de declaraciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones y comunicaciones, serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1998.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero. Conceptos y definiciones.

A los efectos de la presente Orden, se entenderá por:

Uno. Presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Sistema de comunicación y suministro de datos relativos a la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a través de técnicas y medios que resultan del uso conjunto de la informática y las telecomunicaciones.

Las características técnicas del sistema se describen en el anexo I.

Dos. Número de Referencia Completo (NRC): El Número de Referencia Completo es un código generado informáticamente mediante un sistema criptográfico y utilizado para poder presentar, por vía telemática, en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), una declaración-liquidación del IRPF con resultado a ingresar.

Las normas técnicas de generación del NRC se encuentran recogidas en el anexo I de la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332 («Boletín Oficial del Estado» de 22 de enero) y en la disposición adicional cuarta de la Orden de 22 de febrero 1999, por la que se aprueban los modelos 117, en pesetas y en euros, de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta y del pago a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática («Boletín Oficial del Estado» de 24 de febrero).

Tres. Navegador: Programa informático que permite el acceso a servidores web a través de redes de datos basadas en TCP/IP, como Internet, así como la presentación de la información que dichos servidores contienen.

A estos efectos se entenderá por:

TCP/IP (Transmission Control Protocol/Internet Protocol): Conjunto de protocolos que hacen posible la interconexión y tráfico de red en Internet.

Servidor web: Sistema informático capaz de suministrar información en Internet.

Cuatro. Claves de cifrado: Son números o cadenas de números que se emplean para transformar o cifrar una información con diversos procedimientos matemáticos.

En los certificados se utilizan dos claves de cifrado: clave pública y clave privada, cumpliéndose que lo que se cifra con la clave privada sólo se puede descifrar con la clave pública y viceversa.

Cinco. Certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: El formato del certificado utilizado se basa en la versión 3 de la recomendación X.509 del ITU-T (International Telecommunications Union-Telecommunication). Entre otros, contiene:

Datos de identificación del usuario: Número de identificación fiscal, apellidos y nombre o razón social.

Número del certificado.

Fecha de concesión del certificado.

Fecha de expiración del certificado.

Clave pública.

Firma digital de la entidad.

Este conjunto de datos junto con la clave privada almacenada en el navegador/servidor web del propietario del certificado permite garantizar que, utilizados por funciones de obtención de firmas digitales y cifrado, las conexiones entre navegadores y servidores web se realizan con autenticidad, confidencialidad, integridad y no repudio de los mensajes intercambiados.

El procedimiento para su obtención se encuentra recogido en el anexo II.

Seis. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: Es la entidad que acredita los datos identificativos de un determinado usuario o servidor y que emite su certificado.

Siete. Firma digital de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre: Es la representación matemática cifrada de una determinada información que garantiza tanto la integridad de dicha información como la identidad de quien la firma.

Ocho. Código electrónico: Código formado por 16 caracteres alfanuméricos, generado por la AEAT en función de los datos incluidos por el declarante en su declaración por vía telemática y que da validez a la autenticidad de la presentación.

Segundo. Ámbito de aplicación del sistema de presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. La presentación telemática de declaraciones del IRPF podrá ser efectuada por los sujetos pasivos a que se refiere el apartado primero de la Orden de 12 de marzo de 1999, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio para el ejercicio 1998, y se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos.

Dos. La presentación por vía telemática de declaraciones del IRPF será de aplicación a cualquiera de las modalidades de declaración, abreviada, simplificada y ordinaria previstas en el apartado segundo de la referida Orden de 12 de marzo de 1999.

Tres. No obstante lo anterior, no podrán efectuar la presentación telemática de la declaración:

1. Los sujetos pasivos que deban acompañar a la declaración cualesquiera documentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en los propios modelos oficiales de declaración.

En particular, no podrán efectuar la presentación telemática de la declaración los sujetos pasivos que deban acompañar a la declaración los documentos que se indican en las letras a) y b) del número tres del apartado séptimo de la Orden de 12 de marzo de 1999, ni, en aquellos casos en que la declaración resulte a devolver, los que soliciten la devolución mediante cheque cruzado o nominativo del Banco de España.

2. Los sujetos pasivos que se encuentren en cualquiera de las situaciones tributarias descritas en el punto 1.o del apartado 2 del anexo I de la presente Orden.

Cuatro. Los sujetos pasivos que opten por la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que, con posterioridad, pretendan regularizar su situación tributaria mediante la presentación de una nueva declaración, deberán utilizar los correspondientes modelos de impresos.

Tercero. Condiciones generales para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. Requisitos para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La presentación telemática de las declaraciones estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.o El declarante deberá disponer de número de identificación fiscal (NIF).

En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, ambos deberán disponer del respectivo número de identificación fiscal (NIF).

2.o El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo II de la presente Orden.

En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, ambos deberán haber obtenido el correspondiente certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT.

3.o Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de esta Orden, deberá tener instalado en el navegador su certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT.

4.o Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998, el declarante o, en su caso, el presentador autorizado, deberá utilizar previamente un programa de ayuda para obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa de ayuda podrá ser el programa PADRE para la declaración del IRPF 1998 desarrollado por la AEAT u otro que obtenga un fichero con el mismo formato.

Dos. Simultaneidad del ingreso y la presentación telemática de la declaración: Tratándose de declaraciones a ingresar, la transmisión telemática de la declaración deberá realizarse en la misma fecha en que tenga lugar el ingreso resultante de la misma.

Tres. Presentación de declaraciones con deficiencias de tipo formal: En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Cuarto. Procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. Si se trata de declaraciones a ingresar, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:

1.o El declarante se pondrá en comunicación con la entidad colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, o bien personándose en la entidad de depósito que presta el servicio de caja en la Delegación o Administración de la AEAT, en cuya circunscripción tenga el domicilio fiscal el sujeto pasivo, para facilitar los siguientes datos:

Número de identificación fiscal del contribuyente (nueve caracteres).

Las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa correspondiente al declarante.

Ejercicio fiscal (dos últimos dígitos).

Período= 0A (cero A).

Documento de ingreso o devolución= 100.

Tipo de autoliquidación= «I» Ingreso.

Importe a ingresar (deberá ser mayor que cero).

Opción 1: No fracciona el pago.

Opción 2: Sí fracciona el pago y no domicilia el segundo plazo.

Opción 3: Sí fracciona el pago y sí domicilia el segundo plazo.

Código de Administración.

La entidad colaboradora, una vez contabilizado el importe, asignará al contribuyente un NRC que generará informáticamente mediante un sistema criptográfico que relacione de forma unívoca el NRC con el importe a ingresar.

Al mismo tiempo, remitirá o entregará, según la forma de transmisión de los datos, un recibo que contendrá como mínimo, los datos señalados en el anexo III.

2.o El declarante, una vez realizada la operación anterior y obtenido el NRC correspondiente se pondrá en comunicación con la AEAT a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección: https://aeat.es y procederá como sigue:

1. Elegirá la opción: IRPF-98.

2. Seleccionará la opción: presentación de declaraciones.

3. Seleccionará el fichero que contiene la declaración a transmitir.

4. Introducirá los siguientes datos:

NRC suministrado por la entidad colaboradora.

Las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa correspondiente al declarante.

En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, además, las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa correspondiente al cónyuge.

5. A continuación, seleccionará un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT previamente instalado en el navegador, para generar la firma digital.

Si la declaración es individual se requerirá una única firma.

En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge, con objeto de generar también la firma digital de este último.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de esta Orden, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

6. Transmitirá a la AEAT la declaración completa con la firma o, en su caso, firmas digitales.

7. Si la declaración es aceptada, la AEAT le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.

8. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

9. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese motivado por la introducción errónea de los datos a que se refiere el punto 4 anterior.

Dos. Si el resultado de la declaración es negativo, con solicitud de devolución o con renuncia a la devolución, el procedimiento a seguir para su presentación será el siguiente:

1.o El presentador se pondrá en comunicación con la AEAT a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección https://aeat.es y procederá como sigue:

1. Elegirá la opción: IRPF-98.

2. Seleccionará: Presentación de declaraciones.

3. Seleccionará el fichero que contiene la declaración a transmitir.

4. Introducirá los siguientes datos:

Las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa correspondiente al declarante.

En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, además, las cuatro letras impresas en la etiqueta identificativa correspondiente al cónyuge.

5. A continuación seleccionará un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT previamente instalado en el navegador, para generar la firma digital.

Si la declaración es individual se requerirá una única firma.

En el caso de declaración conjunta formulada por ambos cónyuges, deberá seleccionar adicionalmente el certificado correspondiente al cónyuge con objeto de generar también la firma digital de este último.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo de esta Orden, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

6. Transmitirá a la AEAT la declaración completa con la firma o, en su caso, firmas digitales.

7. Si la declaración es aceptada, la AEAT le devolverá en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución validado con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de la presentación.

8. El presentador deberá imprimir y conservar la declaración aceptada así como el documento de ingreso o devolución debidamente validado con el correspondiente código electrónico.

9. En el supuesto de que la presentación fuese rechazada se mostrarán en pantalla los datos del documento de ingreso o devolución y la descripción de los errores detectados. En este caso, se deberá proceder a subsanar los mismos con el programa de ayuda con el que se generó el fichero, o repitiendo la presentación si el error fuese motivado por la introducción errónea de los datos a que se refiere el punto 4 anterior.

Quinto. Plazo de presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Uno. La presentación telemática de las declaraciones del IRPF, así como, en su caso, el ingreso de la deuda tributaria correspondiente, se efectuará en el plazo comprendido entre el 3 de mayo y el 21 de junio de 1999, inclusive.

Dos. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presentación telemática de las declaraciones por el IRPF con derecho a devolución y aquellas en las que se renuncie a la misma deberán efectuarse en el plazo comprendido entre el 3 de mayo y el 30 de junio de 1999, inclusive.

Sexto. Lugar de presentación e ingreso de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

Los sujetos pasivos que efectúen la presentación telemática de la declaración del IRPF y que estén obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentar la declaración de este último Impuesto en los lugares recogidos en el número 2 del apartado sexto de la Orden de 12 de marzo de 1999, si el resultado de la declaración es positivo, o bien directamente, o por correo certificado, ante la Dependencia o Sección de Gestión Tributaria de la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante, si el resultado es negativo.

Séptimo. Convenios o acuerdos de colaboración.

Uno. La Agencia Estatal de Administración Tributaria autorizará, a través de la celebración de los convenios o acuerdos de colaboración previstos en el artículo 64 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la presentación telemática de declaraciones del IRPF de terceras personas, a las Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas, a entidades, instituciones y organismos representativos de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales, profesionales, o bien directamente a empresas en relación con la facilitación de este servicio a sus trabajadores.

Dos. La Agencia Estatal de Administración Tributaria también autorizará, a través de los mismos convenios o acuerdos de colaboración, a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades, instituciones y organismos antes indicados para efectuar la presentación telemática de declaraciones del IRPF de terceras personas. Cuando dichos profesionales estén interesados en obtener esta autorización, deberán firmar previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio o acuerdo, que recoja expresamente la aceptación del contenido íntegro del mismo.

Tres. Las personas o entidades citadas en los números anteriores que presenten de forma telemática la declaración del IRPF de terceras personas, deberán ostentar la representación de los referidos contribuyentes, en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 43 de la Ley General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

Cuatro. Las personas o entidades citadas en los números uno y dos de este apartado deberán cumplir los requisitos que para el tratamiento automatizado de datos de carácter personal se exigen en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de carácter personal y demás normativa aplicable.

Cinco. El incumplimiento por parte de una de las entidades citadas en el número uno de este apartado, de las exigencias del citado convenio o acuerdo supondrá la resolución del mismo, desapareciendo la posibilidad de presentar de manera telemática declaraciones de IRPF de terceras personas. La Agencia Estatal de Administración Tributaria deberá comunicar dicha resolución mediante escrito o por vía telemática, previa audiencia del interesado, y sin perjuicio de la posibilidad de ejercer las oportunas reclamaciones ante la jurisdicción competente por la ruptura de dicho convenio.

El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los documentos individualizados de adhesión de profesionales a que hace referencia el número dos de este apartado, supondrá su exclusión del convenio o acuerdo, quedando revocada la autorización individual a él referida, con el procedimiento y garantías antes señalados.

Seis. La falta de representación suficiente de los contribuyentes en cuyo nombre se hubieran presentado las declaraciones de IRPF dará lugar, en cuanto al que hubiera efectuado dicha presentación, a la exigencia de las responsabilidades, en su caso penales, que fueran procedentes.

Disposición adicional primera. Convenios de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria en vigor.

Las entidades, instituciones y organismos que hubieran firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria antes de la entrada en vigor de esta Orden y que estén interesadas en la presentación de declaraciones de IRPF de terceros por vía telemática, deberán suscribir una Addenda al mismo por la que se amplíe su contenido haciendo expresa referencia al contenido de esta Orden.

Dicha Addenda especificará las obligaciones de quienes deseen acogerse a esta posibilidad, recogidas en los números tres y cuatro del apartado séptimo de esta Orden.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria también autorizará, a través de los mismos convenios de colaboración y su Addenda, a los profesionales colegiados, asociados o miembros de las entidades, instituciones y organismos antes indicados, para efectuar la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de terceras personas. Cuando dichos profesionales estén interesados en obtener esta autorización, deberán firmar previamente un documento individualizado de adhesión al contenido del convenio, que recoja expresamente su aceptación del contenido tanto del convenio original como de su Addenda.

Disposición adicional segunda.

Se modifica el punto 9 del apartado I y el anexo VII de la Orden de 15 de junio de 1995 por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria, en la redacción dada en la disposición adicional primera de la Orden de 20 de enero de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones mensuales de grandes empresas correspondientes a los códigos 111, 320 y 332, en el siguiente sentido:

1. Apartado I. Disposiciones generales.

9. Generación del Número de Referencia Completo. Se sustituye, en el último párrafo: «Las entidades colaboradoras transmitirán la información de los NRC anulados...», por: «Las entidades colaboradoras transmitirán la información de los NRC correspondientes a ingresos anulados...».

2. Anexo VII. Tipo de registro 3.

Se sustituye: «Tipo diferente de I o D», por: «Tipo diferente de I».

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de abril de 1999.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO I
Normas técnicas de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1998 a través de Internet

1. Definiciones: SSL (Secure Sockets Layer): Mecanismo de cifrado empleado por navegadores y servidores web, que permite establecer comunicaciones seguras entre ellos, de manera que sólo los interlocutores, en este caso, presentador de la declaración y AEAT, tienen los medios necesarios para descifrar la información que se intercambian.

2. Requisitos técnicos para la presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 1998: Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 1998, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.o Previamente habrán obtenido un fichero en formato ASCII en soporte magnético con el contenido de la declaración a transmitir.

Este fichero se puede obtener utilizando el programa de ayuda PADRE para la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1998, desarrollado por la Agencia Tributaria, o mediante otros programas de ayuda que generen el mismo fichero cuyo diseño se puede obtener accediendo a la página web de la

AEAT (http://www.aeat.es).

No obstante lo anterior, no se podrá efectuar la transmisión de declaraciones en los siguientes supuestos:

Sujetos pasivos cuyo período impositivo no coincida con el año natural.

Sujetos pasivos por obligación real que operen en España mediante establecimiento permanente.

Sujetos pasivos que ejerzan más de cuatro actividades profesionales, tanto en estimación directa normal como en estimación directa simplificada.

Sujetos pasivos que ejerzan más de cuatro actividades empresariales (incluidas las agrícolas y ganaderas) tanto en estimación directa, normal o simplificada, como en estimación objetiva.

Sujetos pasivos con más de 9 incrementos y disminuciones patrimoniales de un mismo grupo (G1, G2, G3 ó G4), de los recogidos en las páginas 9, 10 y 11 o rendimientos irregulares de los grupos H1 ó H2 recogidos en la página 12, del modelo de declaración ordinaria (D-100).

Sujetos pasivos que desarrollen actividades empresariales incluidas en el régimen de estimación objetiva y tengan autorizada la reducción de los signos, índices o módulos que proceda al amparo de lo dispuesto en el artículo 28.cuatro.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre.

2.o Requisitos de software para realizar el envío: El equipo informático del presentador deberá tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las plataformas de Sistemas operativos que se indican:

Navegador Netscape Navigator versión 4.06 o posterior, que actúe sobre un sistema operativo de al menos 32 bits.

Navegador Microsoft Internet Explorer versión 4 o posterior sobre Win 32 (Windows 95, Windows 98, Windows NT).

3.o Deberá realizar la correcta instalación en el navegador de, al menos, un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT, para autenticación y generación de firma digital, según el procedimiento que se describe en el anexo II de la presente Orden.

4.o Durante el proceso de transmisión se desencadenarán automáticamente las siguientes secuencias que serán posibles siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de Javascript applets de Java y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (AEAT) que se conectan mediante la utilización de los certificados en los dos extremos, siguiendo los estándares del protocolo SSL-3.

Cifrado de la información que se transmita en ambos sentidos con una clave simétrica generada para la sesión.

Descarga de un applet desarrollado para la AEAT y firmado para garantizar la procedencia e integridad del mismo, que realizará las siguientes funciones:

Lectura del fichero de la declaración a transmitir, solicitud del directorio y nombre del mismo.

Muestra de un resumen de la declaración leída para tener constancia del contenido del envío de la misma.

Solicitud de datos adicionales no contenidos en el fichero a transmitir.

Solicitud de elección de un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT, que debe estar instalado en la base de datos de certificados del navegador, para generar una firma digital.

En caso de declaración conjunta, el programa podrá solicitar una segunda firma antes de realizar el envío.

Envío cifrado de la firma/s digital/es y la declaración íntegra a la AEAT.

ANEXO II
Procedimiento para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre

1. Condiciones generales para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre:

a) Podrán solicitar el certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT las personas físicas o jurídicas que posean el Número de Identificación Fiscal (NIF) suministrado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) La FNMT será la encargada de emitir y firmar los certificados.

c) El plazo de solicitud del certificado será de 20 de abril a 15 de junio de 1999.

d) El certificado, que tendrá la condición de renovable en las condiciones que se establezcan, estará vigente hasta el 1 de abril del 2000.

2. Procedimiento para la obtención del certificado.

Para la obtención del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la FNMT se procederá de la siguiente manera:

a) El usuario deberá conectarse a la dirección http://www.fnmt.es y seguir los pasos que se indican en la opción:

Obtener certificado de FNMT.CA.

Con esta operación se obtiene el reconocimiento de la FNMT mediante la incorporación de su clave pública en el navegador del usuario.

b) A continuación seleccionará la opción:

Solicitar certificado de usuario.

En esta etapa se realizarán las siguientes operaciones:

Se generará una pareja de claves: pública y privada.

Se transmitirán a la FNMT la clave pública y el número de identificación fiscal del solicitante. La clave privada no sale del navegador.

La FNMT almacenará los datos de la petición y devolverá un código de solicitud de certificado.

c) Una vez obtenido el código de solicitud de certificado el usuario deberá personarse en una oficina de la AEAT para proceder a su identificación. A estos efectos, deberá aportar:

Documento acreditativo de su identidad.

Código de solicitud de certificado obtenido conforme a lo dispuesto en la letra anterior.

Una vez identificado, el usuario procederá a firmar el modelo de solicitud de certificado que se recoge en el anexo IV de la presente Orden, así como sus condiciones de utilización. La AEAT transmitirá diariamente los registros tramitados a la FNMT para que sea posible la emisión del certificado.

d) El usuario deberá conectarse a http://www.fnmt.es y elegirá la opción:

Obtener certificado de usuario.

Con esta operación la FNMT, con el código de solicitud de certificado, descargará en el navegador del solicitante los datos públicos del certificado, a saber: Datos identificativos propios del certificado y firma acreditativa de la FNMT, que junto con la clave privada que posee en el navegador el titular del certificado, debidamente verificado e instalado, servirá para que éste sea operativo.

ANEXO III
Datos mínimos a incluir en el recibo

Fecha de la operación:.......................................

Código entidad y sucursal: XXXXXXXX.

Concepto:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Ejercicio:

Identificación de la cuenta (CCC) (cuando el ingreso sea en efectivo no deberá cumplimentarse este campo):

Identificación del sujeto pasivo:

NIF: XNNNNNNNX.

Letras impresas en la etiqueta identificativa: LLLC.

Apellidos y nombre:......................................

Importe:....................................................

NRC asignado al ingreso:................................

NRC al que sustituye (este campo sólo se cumplimentará en el caso de anulación de NRC anterior y sustitución por uno nuevo):...............................

Leyenda: «Este recibo surte los efectos liberatorios para con el Tesoro Público señalados en el Reglamento General de Recaudación.»

Nota: El ingreso de la deuda no exime de la obligación de presentar la declaración.

ANEXO IV

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CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS A EXPEDIR POR LA FÁBRICA NACIONAL DE MONEDA Y TIMBRE EN LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS EJERCICIO 1998

Aspectos generales y normativa aplicable

1. La presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al ejercicio 1998 podrá realizarse a través del procedimiento previsto en la Orden por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), procederá a la expedición de los certificados a que se refiere el número cinco del apartado primero de la citada Orden, a todos los interesados que hubieran formulado su solicitud y acepten las presentes condiciones de utilización.

3. La expedición de certificados y la anotación en el registro correspondiente por la FNMT otorgará a los interesados la condición de titulares de los sistemas de comunicación y suministro de datos relativos a la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 1998, a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

4. La adquisición de la condición de titular del certificado a que se refiere el número 3 anterior no supondrá, en ningún caso, que dichos titulares cumplen con los requisitos exigidos por la normativa tributaria para poder presentar la declaración a través de los sistemas electrónicos señalados, siendo competencia de los órganos y entidades de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la valoración y calificación a dichos efectos.

5. La FNMT, para el cumplimiento de las funciones a que se refiere la Orden de referencia, actuará en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria que, sin perjuicio del resto de sus competencias, realizará funciones de identificación y de recogida de datos de los interesados para su traslado a la FNMT.

6. Los ciudadanos interesados en la presentación telemática de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 1998, podrán dirigirse a las Delegaciones o Administraciones de la AEAT a los efectos de formalizar sus solicitudes y recabar la información necesaria sobre los sistemas electrónicos de presentación.

7. En relación con los certificados expedidos por la FNMT, la Agencia Estatal de Administración Tributaria tendrá la condición de usuario de dichos certificados, sin perjuicio de que otras Administraciones Públicas y sus organismos públicos tengan dicha condición de acuerdo con sus respectivas competencias, así como en su caso, las entidades privadas para el desarrollo de sus funciones delegadas u otras relacionadas con la gestión tributaria.

Características técnicas de los equipos de los interesados e información

8. Las características técnicas que han de observar los navegadores y equipos de los titulares y los procedimientos de utilización del sistema son los que se establecen en el anexo II de la citada Orden y en la «Guía Informativa» que se puede consultar en la siguiente dirección de Internet: http://www.fnmt.es.

9. La FNMT no facilitará información sobre los procesos técnicos de producción y expedición de certificados, los cuales tendrán la condición de confidenciales, sin perjuicio de lo que se ordenare por resolución judicial o administrativa. Las declaraciones sobre prácticas de certificación correspondientes a la expedición de certificados son las que constan para general conocimiento en la dirección de Internet: http://www.fnmt.es, y que se exponen en el domicilio de la entidad, calle Jorge Juan, número 106, en Madrid.

10. El certificado a expedir por la FNMT será el regulado en el número cinco del apartado primero y en el anexo II de la precitada Orden, «Certificado X.509.V3 expedido por la FNMT».

La emisión y firma del certificado de identidad del titular se realizará por la FNMT, con la siguiente formulación: FNMT Clase 2 CA.

Régimen de las condiciones de utilización

11. Los interesados quedan obligados a la veracidad y certeza sobre los datos que aporten a sus solicitudes, debiendo acreditar aquellos que se consideren esenciales para la expedición de los certificados, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal y en su normativa de desarrollo.

12. La FNMT procederá a la publicación de los ficheros públicos, o en su caso, modificación de los existentes respecto de los datos que reciba relacionados con el desarrollo de la expedición y registro de certificados, a los efectos de garantizar a los interesados y usuarios los derechos derivados de la legislación señalada, y en especial los derechos de acceso, rectificación y en su caso, cancelación.

13. Las cesiones de datos entre la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ajustarán en todo a las previsiones de los artículos 11 y 19 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre y a su normativa de desarrollo.

14. Los certificados expedidos por la FNMT solamente podrán utilizarse para la presentación telemática de la declaración del IRPF del ejercicio 1998, quedando expresamente prohibida su utilización para otros fines no autorizados. Estos certificados tendrán el carácter de personales e intransferibles, sin perjuicio de los supuestos de representación de acuerdo con la legislación aplicable.

15. En el caso de las entidades que hubieran firmado un convenio de colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado séptimo y en la disposición adicional primera de la citada Orden, la actuación a través de representantes, a los efectos de la obtención de certificados, se regirá por lo previsto en la Ley General Tributaria, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa aplicable.

16. Los usuarios deberán comunicar, a la mayor brevedad, cualquier modificación de los datos proporcionados para la obtención de los certificados. Se considerará domicilio a efectos de notificaciones el señalado por los interesados en sus solicitudes.

17. Revocación de certificados.

a) La FNMT revocará las certificaciones otorgadas a los usuarios en los siguientes casos:

Cuando lo solicite el titular del certificado directamente a la FNMT.

Cuando así lo ordene una resolución judicial o administrativa.

Cuando se hubiera producido el fallecimiento del titular del certificado.

Cuando se extinga la entidad.

Cuando hubiera finalizado el plazo de vigencia de la inscripción, que a estos efectos será el 1/4/2000.

Cuando se hubieran extraviado o se hubiera producido la privación ilegal o fraudulenta de las autorizaciones.

b) La revocación surtirá efecto desde la fecha en que se hubiera notificado fehacientemente a la FNMT la solicitud del titular, el hecho del fallecimiento, la resolución judicial o administrativa o el extravío o la privación ilegal o fraudulenta.

En el supuesto de transcurso del plazo de vigencia de la inscripción, la extinción se producirá desde la fecha en que dicho plazo termine sin necesidad de notificación al efecto por parte del titular ni de la FNMT.

c) La FNMT se reserva el derecho a no expedir y a revocar los certificados en los supuestos de fuerza mayor en los términos previstos en la legislación aplicable.

18. Responsabilidad de las partes.

a) La responsabilidad por uso indebido de los certificados corresponderá a los usuarios y a los titulares del mismo.

b) La FNMT responderá del ejercicio de sus funciones a los presentes efectos de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de los supuestos de concurrencia de responsabilidad de otros órganos o entidades dependientes o vinculadas de las Administraciones Públicas. Contra los actos o resoluciones derivados del desarrollo de la expedición de certificados y registro de usuarios, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, ante el Director general de la FNMT.

19. Las prestaciones que realice la FNMT en el ejercicio de sus funciones en la expedición de certificados y registro de usuarios no generarán coste económico para los interesados.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 13/04/1999
  • Fecha de publicación: 19/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 20/04/1999
Referencias anteriores
  • MODIFICA el apartado 1.9 y el anexo VII de la Orden de 15 de junio de 1995 (Ref. BOE-A-1995-15072).
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4594).
Materias
  • Impuesto sobre el Patrimonio
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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