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La normativa reguladora de las viviendas de protección oficial en sus diversas modalidades prevé, entre las medidas destinadas a asegurar el normal desarrollo de la construcción, la periódica actualización del módulo.
La presente disposición determina los módulos y precios de cesión de las viviendas de protección oficial acogidas a regímenes anteriores al Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para el año 1992, por el sistema previsto en su normativa específica.
En su virtud, he dispuesto:
Artículo único. 1.
El módulo aplicable a las viviendas de protección oficial del grupo I y grupo II, durante el año 1992, será para cada grupo provincial el siguiente:
Grupo A: 17.519 pesetas.
Grupo B: 15.896 pesetas.
Grupo C: 14.598 pesetas.
2. Los precios de cesión de las viviendas de promoción pública a las que no sea de aplicación la disposición transitoria duodécima del Real Decreto 3184/1978, de 10 de noviembre, serán los correspondientes a 1991, incrementados en los siguientes porcentajes:
Grupo A:
2,51 por 100.
Grupo B: 2,53 por 100.
Grupo C: 2,53 por 100.
3. Los precios de cesión de las viviendas resultantes de lo dispuesto en el número anterior no serán de aplicación a las que se enajenen durante el año 1992, siempre que hubiera mediado compromiso de enajenación antes de 1 de enero de dicho año. En este caso, serán de aplicación los precios de cesión correspondientes al año 1991.
DISPOSICION TRANSITORIA
Los aumentos de renta para las viviendas de protección oficial, grupos I y II, que se encuentren alquiladas en la fecha de publicación de esta Orden, y que sean exigibles como consecuencia de la variación del módulo, de acuerdo con el Reglamento de Viviendas de Protección Oficial de 24 de julio de 1968, se aplicarán, en su caso, a partir del 1 de abril de 1992.
DISPOSICION FINALES
Primera. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, si bien sus efectos se aplicarán retroactivamente a partir del 1 de enero de 1992.
Segunda. Se autoriza a la Directora general para la Vivienda y Arquitectura para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo de la presente Orden, sin perjuicio de la competencia de las Comunidades Autónomas en la materia.
Madrid, 23 de abril de 1992.
BORRELL FONTELLES
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general para la Vivienda y Arquitectura.
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid