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Documento BOE-A-1990-10736

Orden de 11 de mayo de 1990 por la que se establece el procedimiento para la provisión de vacantes de personal docente en el extranjero.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 1990, páginas 12888 a 12890 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1990-10736
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1990/05/11/(1)

TEXTO ORIGINAL

LA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15), SOBRE BASES PARA LA PROVISION DE VACANTES DE PERSONAL DOCENTE EN EL EXTRANJERO, DICTADAS POR ESTE DEPARTAMENTO A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA, DESARROLLA LO PREVISTO EN DICHA MATERIA EN EL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 29), POR EL QUE SE REGULA LA ACCION EDUCATIVA EN EL EXTERIOR.

EL INCREMENTO DE LA OFERTA EDUCATIVA ESPAÑOLA EN EL EXTERIOR EXPERIMENTADO EN LOS DOS ULTIMOS AÑOS, CON EL CONSIGUIENTE AUMENTO DEL NUMERO DE PUESTOS DOCENTES QUE DEBEN SER PROVISTOS, HA ORIGINADO UNA MAYOR AFLUENCIA DE CUALIFICADOS CANDIDATOS EN LOS CONCURSOS CONVOCADOS PARA TAL FIN, HACIENDO CADA VEZ MAS COMPLEJAS SUS RESOLUCIONES.

EN RELACION CON LO ANTERIOR, LA EXPERIENCIA DERIVADA DE LA REPETIDA APLICACION DE LA ORDEN DE 11 DE MARZO DE 1988, HA PUESTO DE MANIFIESTO QUE ES NECESARIO DISPONER DE UN SISTEMA QUE PUEDA INCORPORAR TECNICAS CONTRASTADAS QUE OBJETIVANDO LOS MECANISMOS DE SELECCION, AGILICE LOS PROCESOS Y QUE AL PROPIO TIEMPO SIGA GARANTIZANDO EL CUMPLIMIENTO DE LO PREVISTO EN EL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL Y POSIBILITE LA ELECCION DE LOS CANDIDATOS QUE MAS SE ADECUEN A LOS PERFILES DE ESTOS PUESTOS Y TODO ELLO CON SUJECION A LOS PLAZOS DE RESOLUCION QUE EL SERVICIO PUBLICO DOCENTE REQUIERE Y, EN LA MAYOR MEDIDA POSIBLE, DENTRO DEL RENOVADO MARCO NORMATIVO VIGENTE EN LA ADMINISTRACION DEL ESTADO.

POR TODO ELLO, SE HACE PRECISO DICTAR NUEVAS BASES PARA LA PROVISION DE VACANTES DE PERSONAL DOCENTE EN EL EXTRANJERO.

EN ATENCION A LO EXPUESTO, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE EDUCACION Y CIENCIA Y PREVIO INFORME DE LA COMISION SUPERIOR DE PERSONAL, DISPONGO:

PRIMERO. 1. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA PODRA CONVOCAR CONCURSO, CON SUJECION A LO QUE EN LA PRESENTE ORDEN SE DISPONE, PARA LA PROVISION DE LAS VACANTES DE PERSONAL DOCENTE QUE SE PRODUZCAN EN EL EXTERIOR, ENTRE FUNCIONARIOS ESPAÑOLES PERTENECIENTES A LOS CUERPOS DOCENTES QUE EN CADA UNO SE ESPECIFIQUE. DICHOS CONCURSOS SERAN ANUNCIADOS EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

2. EXCEPCIONALMENTE, PODRAN SER CUBIERTAS LAS PLAZAS POR PROFESORADO EXTRANJERO CUANDO ASI LO ESTABLEZCAN LAS CORRESPONDIENTES RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO, DE ACUERDO CON LA NORMATIVA APLICABLE EN CADA CASO.

SEGUNDO. 1. PODRAN ASPIRAR A LAS VACANTES TODOS LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA QUE SE HALLEN EN ACTIVO EN LOS CUERPOS DOCENTES A LOS QUE SE REFIEREN LAS CONVOCATORIAS DE LOS NIVELES RESPECTIVOS CON UNA EXPERIENCIA MINIMA DE TRES AÑOS DE DOCENCIA PRESTADOS COMO FUNCIONARIOS DE CARRERA EN EL CUERPO CORRESPONDIENTE EN LA FECHA EN LA QUE FINALICE EL PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES SEÑALADO EN CADA UNA DE LAS CONVOCATORIAS SIEMPRE QUE REUNAN LOS REQUISITOS EXIGIDOS SEGUN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO DE CADA UNO DE LOS CUERPOS.

2. EN EL SUPUESTO DE QUE LOS SOLICITANTES HUBIERAN OBTENIDO PLAZAS EN EL EXTRANJERO MEDIANTE CONCURSO DE MERITOS PARA LA MISMA FINALIDAD DEBERAN, ADEMAS, HABER PRESTADO SERVICIOS EN ESPAÑA DURANTE TRES CURSOS COMO FUNCIONARIOS DEL CUERPO DESDE EL QUE CONCURSARON, AL MENOS, A PARTIR DE LA FECHA DE SU CESE EN EL EXTERIOR.

3. EL ORGANO CONVOCANTE DICTARA RESOLUCION HACIENDO PUBLICA LA RELACION DE ASPIRANTES EXCLUIDOS DE LA PARTICIPACION EN EL CONCURSO, POR NO REUNIR LOS REQUISITOS EXIGIDOS, CON INDICACION DE LAS CAUSAS DE EXCLUSION.

TERCERO. 1. EL PROCEDIMIENTO ESPECIFICO DE SELECCION DE CANDIDATOS ADECUADOS PARA LA COBERTURA DE LOS PUESTOS CONSTARA DE LAS SIGIUENTES FASES:

A) FASE GENERAL. EN ESTA FASE SE VALORARAN LOS MERITOS QUE SE DETERMINEN EN EL BAREMO QUE HABRA DE PUBLICARSE COMO ANEXO A LAS CONVOCATORIAS, SIEMPRE QUE EL CANDIDATO HAYA JUSTIFICADO SU POSESION EN LOS PLAZOS Y FORMA QUE EN ESTAS SE PREVEAN.

EL BAREMO DEBERA CONTEMPLAR, A EFECTOS DE VALORACION, LOS MERITOS ADECUADOS A LAS CARACTERISTICAS DE LOS PUESTOS OFRECIDOS, ASI COMO LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO, LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO SUPERADOS Y LA ANTIGUEDAD, DE ACUERDO CON LOS SIGUIENTES CRITERIOS:

A) SOLO PODRAN VALORARSE LOS MERITOS ESPECIFICOS ADECUADOS A LAS CARACTERISTICAS DE CADA PUESTO QUE SE DETERMINEN EN LAS RESPECTIVAS CONVOCATORIAS.

B) LA VALORACION DEL TRABAJO DESARROLLADO DEBERA CUANTIFICARSE SEGUN LA NATURALEZA DE LOS PUESTOS CONVOCADOS CONFORME SE DETERMINE EN LA CONVOCATORIA, PUDIENDO TENERSE EN CUENTA LA LABOR DESARROLLADA EN LO QUE SE REFIERA A EXPERIENCIA DOCENTE EN CENTROS O INSTITUCIONES EN EL EXTRANJERO Y TRABAJOS DE INVESTIGACION Y PUBLICACIONES, ASI COMO PARTICIPACION EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL PUESTO AL QUE SE ASPIRA.

C) UNICAMENTE SE VALORARAN LOS CURSOS DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO QUE VERSEN SOBRE MATERIAS DIRECTAMENTE RELACIONADAS CON LAS FUNCIONES PROPIAS DE LOS PUESTOS DE TRABAJO.

D) LA ANTIGUEDAD SE VALORARA POR AÑOS DE SERVICIO. NO SE COMPUTARAN LOS SERVICIOS PRESTADOS SIMULTANEAMENTE CON OTROS IGUALMENTE ALEGADOS. EL CORRESPONDIENTE BAREMO PODRA DIFERENCIAR LA PUNTUACION, EN ATENCION A LOS CUERPOS O ESCALAS EN QUE SE HAYAN DESEMPEÑADO LOS SERVICIOS.

LA PUNTUACION DE CADA UNO DE LOS CONCEPTOS ENUNCIADOS EN LOS APARTADOS ANTERIORES NO PODRA EXCEDER EN NINGUN CASO DEL 40 POR 100 DE LA PUNTUACION MAXIMA TOTAL, RECOGIDA EN EL BAREMO, NI SER INFERIOR AL 10 POR 100 DE LA MISMA.

B) FASE ESPECIFICA. ESTA FASE CONSISTE EN LA COMPROBACION Y VALORACION DE LOS MERITOS ESPECIFICOS ADECUADOS A LAS CARACTERISTICAS DEL PUESTO. A TAL FIN, EN CADA DESCRIPCION DE LOS PUESTOS DE TRABAJO, QUE DEBERA INCLUIR LAS ESPECIFICACIONES DERIVADAS DE LA NATURALEZA DE LA FUNCION ENCOMENDADA A LOS MISMOS Y DE LAS TAREAS Y RESPONSABILIDADES QUE LAS CARACTERIZAN.

A ESTOS EFECTOS, LOS CANDIDATOS PODRAN SER REQUERIDOS PARA QUE DEMUESTREN ANTE LA COMISION SELECCIONADORA LOS SIGUIENTES EXTREMOS:

1. EL NIVEL DE CONOCIMIENTO DE UNA DE LAS LENGUAS DE USO DEL PAIS EN QUE ESTE SITUADA LA PLAZA A LA QUE ASPIRAN O, EN SU DEFECTO, DE UNA LENGUA DISTINTA DEL CASTELLANO QUE SEA DE USO EN SU AMBITO GEOGRAFICO. LA CONVOCATORIA ESPECIFICA HABRA DE ESTABLECER LA LENGUA O LENGUAS QUE SE CONSIDERAN NECESARIAS QUE CONOZCA EL CANDIDATO EN RELACION CON AQUELLOS PAISES EN LOS QUE ESTE EXTREMO DEBA DE SER DETERMINADO.

2. SU APTITUD PSICOPROFESIONAL EN RELACION CON LAS ESPECIALES CARACTERISTICAS QUE REQUIERE EL DESEMPEÑO DE LA ACTIVIDAD DOCENTE EN EL EXTERIOR, ASI COMO SU ADECUACION INDIVIDUAL A LA ESPECIFICIDAD DEL PUESTO AL QUE ASPIRA. LA CONVOCATORIA ESPECIFICA PODRA DETERMINAR PARA ELLO, LA REALIZACION ANTE LA COMISION SELECCIONADORA DE UN TEST, ASI COMO LA REDACCION DE UNA SUCINTA MEMORIA (CINCO FOLIOS COMO MAXIMO), EN LA QUE EL CANDIDATO APORTE SU ANALISIS PROPIO EN RELACION CON SUS APTITUDES Y CONDICIONES PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO AL QUE ASPIRA Y EXPONGA ASI, ASIMISMO, QUE ASPECTOS DEL PUESTO CONCRETO Y DE SU UBICACION GEOGRAFICA LE INTERESAN ESPECIALMENTE Y RAZONES PARA ELLO.

EXCEPCIONALMENTE, PODRA REALIZARSE UNA ENTREVISTA PERSONAL CON EL CANDIDATO, SI LA COMISION DE SELECCION LO CONSIDERA IMPRESCINDIBLE PARA PODER COMPLETAR SU VALORACION.

2. LAS CONVOCATORIAS ESPECIFICAS DETERMINARAN LA PUNTUACION MINIMA NECESARIA PARA OBTENER DESTINO EN EL PRESENTE CONCURSO.

3. LA PROPUESTA DE RESOLUCION DEL CONCURSO PARA CADA PUESTO, DEBERA RECAER SOBRE EL CANDIDATO QUE HAYA OBTENIDO MAYOR PUNTUACION, SUMADOS LOS RESULTADOS FINALES DE LAS FASES A Y B.

LOS EMPATES QUE PUEDAN PRODUCIRSE SE DIRIMIRAN SEGUN LA PUNTUACION OBTENIDA POR ESTE ORDEN:

1. MAYOR PUNTUACION EN LA FASE GENERAL.

2.

MAYOR PUNTUACION EN LA FASE ESPECIFICA.

3. MAYOR PUNTUACION EN CADA UNA DE LAS PARTES QUE LAS COMPONEN POR EL ORDEN EN QUE APARECEN RELACIONADAS EN EL PRESENTE PUNTO.

4. MAYOR ANTIGUEDAD EN EL CUERPO DESDE EL QUE CONCURSA.

CUARTO. LA VALORACION DE LOS MERITOS Y SU COMPROBACION, ASI COMO LA PROPUESTA DE SELECCION DE LOS CANDIDATOS ADMITIDOS AL CONCURSO Y DE ADSCRIPCION AL CORRESPONDIENTE PUESTO DE TRABAJO SERAN EFECTUADAS POR LAS COMISIONES SELECCIONADORAS, CORRESPONDIENTES A CADA CONCURSO, A LAS QUE PODRAN INCORPORARSE, CON LA AUTORIZACION EXPRESA DEL ORGANO CONVOCANTE, LOS ASESORES ESPECIALISTAS QUE SE CONSIDEREN NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LAS DISTINTAS FASES, LIMITANDOSE SU ACTUACION A LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS QUE LES ENCOMIENDE LA COMISION.

DICHAS COMISIONES ESTARAN COMPUESTAS POR LOS SIGUIENTES MIEMBROS:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE EDUCACION EN EL EXTERIOR QUE ACTUARA COMO PRESIDENTE.

CUATRO VOCALES, DE LOS CUALES:

DOS SERAN DESIGNADOS A PROPUESTA DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA.

UNO A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE COORDINACION Y ALTA INSPECCION.

UNO A PROPUESTA DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS DE DICHO MINISTERIO.

ACTUARA COMO SECRETARIO UN FUNCIONARIO DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, CON VOZ, PERO SIN VOTO.

A LAS DISTINTAS COMISIONES PODRA ASISTIR, EN CALIDAD DE OBSERVADOR, UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES REPRESENTATIVAS EN EL AMBITO DEL PERSONAL DOCENTE DE LOS CENTROS PUBLICOS NO UNIVERSITARIOS.

QUINTO. CONCLUIDO EL PROCESO SELECTIVO, LAS COMISIONES RESPECTIVAS ELEVARAN AL ORGANO CONVOCANTE, A TRAVES DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, LA PROPUESTA DE RESOLUCION. EL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS, UNA VEZ COMPROBADO QUE SE HAN CUMPLIDO EN EL PROCESO TODOS LOS TRAMITES Y REQUISITOS NECESARIOS, DICTARA LA ORDEN DE RESOLUCION DEFINITIVA DEL CONCURSO. PARA LOS SELECCIONADOS PROCEDENTES DE COMUNIDADES AUTONOMAS SERA INDISPENSABLE LA AUTORIZACION DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LAS MISMAS.

SEXTA. 1. DICHA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS PROCEDERA A ADSCRIBIR EL PERSONAL SELECCIONADO AL CORRESPONDIENTE PUESTO DE TRABAJO POR UN PERIODO DE TRES CURSOS ESCOLARES, QUE PODRA SER PRORROGADO POR OTRO DE IGUAL DURACION, PREVIA SOLICITUD DEL INTERESADO EN LAS SIGUIENTES CONDICIONES:

A) QUE LA PLAZA A LA QUE SE HALLA ADSCRITO EL SOLICITANTE NO SEA OBJETO DE MODIFICACIONES EN FUNCION DE LA DEMANDA EDUCATIVA.

B) QUE EL PROFESOR HAYA DESARROLLADO SU ACTIVIDAD PROFESIONAL CON PROBADA EFICACIA, VALORADA OBJETIVAMENTE POR EL CONSEJERO DE EDUCACION O POR LOS SERVICIOS DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION.

2. LA SOLICITUD DE PRORROGA SE FORMULARA A LA FINALIZACION DEL SEGUNDO CURSO ESCOLAR DESDE EL MOMENTO DE SU ADSCRIPCION, MEDIANTE ESCRITO RAZONADO, DIRIGIDO A LA SECRETARIA GENERAL TECNICA (SUBDIRCCION GENERAL DE EDUCACION EN EL EXTERIOR), DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA QUE SE CURSARA A TRAVES DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION QUE LA ELEVARA CON SU INFORME O, EN SU DEFECTO, A TRAVES DEL CENTRO O AGRUPACION CORRESPONDIENTE, EN CUYO CASO SE SOLICITARA INFORME CORRESPONDIENTE SERVICIO DE INSPECCION TECNICA DE EDUCACION DE DICHO DEPARTAMENTO.

3. LA MENCIONADA SECRETARIA GENERAL TECNICA, A LA VISTA DE LOS INFORMES EMITIDOS FORMULARA LA OPORTUNA PROPUESTA DE PRORROGA A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS CITADA ANTERIORMENTE, QUE RESOLVERA.

4. EN LOS CASOS EN QUE NO SE SOLICITE LA PRORROGA, QUE ESTA SEA DENEGADA, O A LA FINALIZACION DEL SEGUNDO PERIODO DE ADSCRIPCION Y A FIN DE HACER EFECTIVO EL DERECHO A RESERVA DE UN PUESTO DOCENTE EN LA LOCALIDAD, A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 24.2 DEL REAL DECRETO 564/1987, DE 15 DE ABRIL, LOS INTERESADOS DEBERAN PARTICIPAR EN EL CONCURSO GENERAL DE TRASLADOS QUE SE CONVOQUE EN EL CURSO ANTERIOR A AQUEL EN QUE HAYA DE PRODUCIRSE LA REINCORPORACION, O EN EL CASO DEL PROFESORADO DE EGB EN LAS CONVOCATORIAS PREVIAS AL CONCURSO GENERAL QUE SE REALICEN PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO PREFERENTE.

SEPTIMO. UNA VEZ ADSCRITO EL PROFESOR AL PUESTO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE EN EL EXTERIOR, POR EL PERIODO DE TRES CURSOS, O TRAS LA PRORROGA POR OTROS TRES, NO PODRA RENUNCIAR A DICHA ADSCRIPCION SALVO POR RAZONES DE EXTREMA GRAVEDAD, QUE SERAN EXPUESTAS POR EL INTERESADO EN SU SOLICITUD ANTE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA, LA CUAL RECABARA LOS INFORMES OPORTUNOS ANTES DE ELABORAR LA CORRESPONDIENTE PROPUESTA DE CESE A LA DIRECCION GENERAL DE PERSONAL Y SERVICIOS DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, QUE RESOLVERA.

OCTAVO.

UNA VEZ FINALIZADO EL PERIODO DE TIEMPO POR EL QUE FUERON DESTINADOS EN EL EXTERIOR, LOS PROFESORES TENDRAN DERECHO A OCUPAR A SU RETORNO A ESPAÑA UN PUESTO DE TRABAJO DEL CUERPO RESPECTIVO EN LA LOCALIDAD EN LA QUE TUVIERAN SU DESTINO DEFINITIVO COMO DOCENTES EN EL MOMENTO DE PRODUCIRSE LA ADSCRIPCION EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA PRESENTE ORDEN. AQUELLOS PROFESORES QUE CARECIERAN DE REFERENCIA DE LOCALIDAD, BIEN POR NO HABER OBTENIDO AUN SU PRIMER DESTINO DEFINITIVO, BIEN POR ENCONTRARSE, EN EL MOMENTO DE SER ADSCRITO AL EXTERIOR, PRESTANDO SERVICIOS EN UN PUESTO NO PERTENECIENTE A LA ADMINISTRACION EDUCATIVA, Y POR TANTO SIN DERECHO A LA RESERVA DE PLAZA, DEBERAN CONCURSAR EN CADA CONVOCATORIA ANUAL HASTA OBTENER UN DESTINO, REFIRIENDOSE A LA LOCALIDAD OBTENIDA EL DERECHO RECONOCIDO EN EL ARTICULO 24.2 DEL REAL DECETO 564/1987. DE NO CONCURSAR SE ENTENDERA QUE RENUNCIAN A ESTE DERECHO, DEBIENDO INCORPORARSE A LA DOCENCIA A TRAVES DEL CORRESPONDIENTE CONCURSO, CONVOCADO EN EL CURSO ANTERIOR A SU RETORNO A ESPAÑA.

NOVENO. 1. CUANDO LA VACANTE SE ORIGINE FUERA DEL PLAZO MARCADO PARA INCLUIRLA EN EL CONCURSO DE MERITOS CORRESPONDIENTE, O CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES QUE ACONSEJEN SU PROVISION POR UN AÑO O TIEMPO INFERIOR, SE REALIZARA LA MISMA EN REGIMEN DE COMISION DE SERVICIO CON UNA DURACION MAXIMA DE UN AÑO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 27 DEL REAL DECRETO 564/1987. DE PERSISTIR LA NECESIDAD DOCENTE SE INCLUIRA LA CITADA VACANTE EN EL CONCURSO SIGUIENTE.

2. EN TODO CASO, EL FUNCIONARIO DEBERA CUMPLIR LOS MISMOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECEN PARA PARTICIPAR EN LOS CONCURSOS DE MERITOS QUE SE REGULAN EN LA PRESENTE ORDEN.

DECIMO. LOS CONCURSOS A LOS QUE SE REFIERE LA PRESENTE NORMA SERAN RESUELTOS POR ORDEN DEL MINISTERIO DE EDUCACION Y CIENCIA, EN LOS TERMINOS PREVISTOS EN LA BASE QUINTA DE LA PRESENTE ORDEN.

DISPOSICION ADICIONAL

HASTA TANTO SE PROCEDA AL DESARROLLO REGLAMENTARIO A QUE SE HACE REFERENCIA EN LA DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY ORGANICA 7/1985, DE 1 DE JULIO, SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA, NO SE APLICARA A LOS CIUDADANOS ANDORRANOS EL REGIMEN DE PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO CONTENIDOS EN ESTA ORDEN.

DISPOSICION FINAL

LA PRESENTE ORDEN, QUE DEROGA LA DE 11 DE MARZO DE 1988 (<BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO> DEL 15) SOBRE BASES PARA LA PROVISION DE VACANTES DE PERSONAL DOCENTE EN EL EXTRANJERO, ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL <BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO>.

MADRID, 11 DE MAYO DE 1990.

ALMUNIA AMANN

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/05/1990
  • Fecha de publicación: 14/05/1990
  • Fecha de entrada en vigor: 15/05/1990
  • Fecha de derogación: 07/08/1993
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA por el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1993-20613).
Referencias anteriores
Materias
  • Centros de enseñanza
  • Centros de enseñanza españoles en el extranjero
  • Oposiciones y concursos
  • Profesorado

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