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Documento BOE-A-2014-4859

Resolución de 23 de abril de 2014, de la Dirección General de Empleo, por la que se registran y publican las tablas salariales para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 del Convenio colectivo Informática Megasur, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2014, páginas 35588 a 35590 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-4859
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2014/04/23/(17)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las tablas salariales para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 del Convenio colectivo Informática Megasur, SL (código de convenio n.º 90012252012001), que fue suscrito, con fecha 17 de marzo de 2014, de una parte, por los designados por la empresa en representación de la misma, y, de otra, por el comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de abril de 2014.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA INFORMÁTICA MEGASUR, S.L.

Reunidos:

Por la Empresa: Don Federico Izquierdo Martínez y don Isaac Cordón Molina, en calidad de Administradores Mancomunados.

Por los trabajadores, el Comité de Empresa, compuesto por:

Don José Garrido Ledesma, don Eduardo Martínez Fernández, don José Miguel Serrano Martín, don Jesús María Moreno Cazalilla, don Ismael Gómez Márquez, don Rafael Martínez Fernández, doña Yolanda Contreras Amate y don Antonio Sánchez Rodríguez.

En Escúzar (Granada) y en los locales de la empresa, a las 10:00 horas del día 17 de marzo de 2014, se reúnen los arriba citados para fijar y concretar las tablas salariales definitivas para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014 del Convenio Colectivo de Empresa de Informática Megasur, S.L. (código de convenio 9012252).

Los reunidos ostentan legitimidad y competencia para ello en función de su condición como Comisión Negociadora del Convenio, en base a los artículos 86.1 y 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, integrando a su vez las competencias de interpretación y cumplimiento del convenio correspondientes a su Comisión Paritaria, según el artículo 12 del mismo.

En virtud de lo anterior, y tras las correspondientes deliberaciones entre los reunidos, se acuerda, por unanimidad, aprobar las siguientes tablas salariales definitivas para los años 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014.

Los importes reflejados en la siguiente tabla corresponden al Salario Base Mensual en función de cada una de las categorías en los referidos años, con indicación de los porcentajes de subida pactados.

Al no existir previsión convencional sobre incremento interanual de salarios para el período de vigencia por prórroga del convenio las partes acuerdan partir del principio de moderación salarial, dentro del contexto de dificultades de la economía nacional a las que no ha sido ajena la empresa.

Los ejercicios de 2009, 2012 y 2013, correspondientes a los de mayores dificultades para la empresa, quedan con valores congelados respecto a los ejercicios inmediatamente anteriores.

En los años 2010 y 2014 se pactan subidas del 2%, mientras que en 2011 (año en el que tuvo que realizarse ERE extintivo) se produce una subida del 1%:

Categorías

Año

2009

2010

2011

2012

2013

2014

Incremento

0%

2%

1%

0%

0%

2%

Aprendiz 1.er año

510

520,20

530,60

530,60

530,60

541,21

Aprendiz 2.º y 3.er año

600

612,00

624,24

624,24

624,24

636,72

Auxiliar administrativo

725,79

740,31

755,11

755,11

755,11

770,21

Auxiliar caja

698,5

712,47

726,72

726,72

726,72

741,25

Ayudante Dependiente

708,09

722,25

736,70

736,70

736,70

751,43

Ayudante

708,09

722,25

736,70

736,70

736,70

751,43

Dependiente

743,49

758,36

773,53

773,53

773,53

789,00

Jefe almacén

907,24

925,38

943,89

943,89

943,89

962,76

Jefe compras

907,24

925,38

943,89

943,89

943,89

962,76

Jefe sucursal

907,24

925,38

943,89

943,89

943,89

962,76

Limpiador

708,09

722,25

736,70

736,70

736,70

751,43

Oficial 1.ª

762,08

777,32

792,87

792,87

792,87

808,72

Oficial 2.ª

732,9

747,56

762,51

762,51

762,51

777,76

Oficial 3.ª

725,79

740,31

755,11

755,11

755,11

770,21

Programador

834,65

851,34

868,37

868,37

868,37

885,73

Viajante

743,49

758,36

773,53

773,53

773,53

789,00

Oficial administrativo

743,49

758,36

773,53

773,53

773,53

789,00

Titulado superior

834,65

851,34

868,37

868,37

868,37

885,73

Titulado medio

834,65

851,34

868,37

868,37

868,37

885,73

Conductor-repartidor

732,08

746,72

761,66

761,66

761,66

776,89

Mozo almacén

725,79

740,31

755,11

755,11

755,11

770,21

Diseñador industrial

834,65

851,34

868,37

868,37

868,37

885,73

Repartidor

762,08

777,32

792,87

792,87

792,87

808,72

Técnico

762,08

777,32

792,87

792,87

792,87

808,72

Las dos categorías de «Aprendiz» del inicio de esta tabla vienen referidas a los contratos para la formación y el aprendizaje al amparo del artículo 11.2 E.T., en su primer año o en el segundo y tercero.

Los importes del Plus de Distancia (106,50 euros mensuales) y del Plus de Vestuario (80 euros mensuales) que se abonan desde septiembre de 2010 –a petición del Comité de Empresa como compensación por los gastos ocasionados por el traslado de las instalaciones a polígono industrial en Escúzar (Granada) y como contraprestación por la no aportación de ropa de trabajo por la empresa– quedan congelados en esas mismas cantidades, sin serles de aplicación las subidas aplicadas para el Salario Base.

Los atrasos que puedan derivarse de las tablas acordadas deberán ser hechos efectivos por la empresa en la nómina del mes siguiente a la publicación en el «BOE» de este acuerdo.

En prueba de lo anteriormente expuesto, ambas partes firman a las 11:39 horas en el lugar y fecha ut supra indicados.–Representación de Empresa.–El Comité de Empresa.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 23/04/2014
  • Fecha de publicación: 08/05/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 16 de junio de 2014 (Ref. BOE-A-2014-6607).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 14 de mayo de 1999 (Ref. BOE-A-1999-12581).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Informática
  • Programas informáticos
  • Tecnología

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