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Documento BOE-A-2014-4860

Orden ESS/741/2014, de 22 de abril, por la que se modifica la Orden TAS/641/2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 8 de mayo de 2014, páginas 35591 a 35593 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2014-4860
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2014/04/22/ess741

TEXTO ORIGINAL

La Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA), fundación laboral de carácter público tutelada por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, fue creada por las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), en el año 1998.

Desde entonces el Gobierno y, en su nombre, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, presta su apoyo a la cooperación planteada por los agentes sociales subvencionando a la Fundación adquiriendo el compromiso de apoyar las funciones y cometidos pactados por las organizaciones citadas. Este compromiso fue renovado con la firma del Acuerdo tripartito en materia de solución autónoma de conflictos laborales publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 16 de noviembre de 2012, que complementa y desarrolla el V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales –Sistema Extrajudicial– (V ASAC) publicado por Resolución de la Dirección General de Empleo de 10 de febrero de 2012.

La Orden TAS/641/2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje establece que el pago de la subvención se hará con una periodicidad trimestral. Sin embargo el incremento en el número de conflictos que llegan a la citada fundación, como consecuencia de la firma del V Acuerdo ha puesto de manifiesto que esta periodicidad está causando problemas de liquidez a dicho servicio, principalmente durante los primeros meses del año. Por ello se ha considerado conveniente modificar la periodicidad de los pagos, pasando de un pago trimestral a un pago mensual, así como actualizar distintos aspectos de la Orden adaptándolos a sus necesidades actuales.

Por ello, procede modificar la Orden TAS/641/2005, de 28 de febrero, en el sentido señalado.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden TAS/641//2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

La Orden TAS/641//2005, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar las acciones de mediación y arbitraje a realizar por la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a sufragar las remuneraciones de las actividades de mediación y arbitraje para la solución extrajudicial de conflictos laborales, así como los gastos de funcionamiento y de inversión de la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.»

Dos. El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 3. Solicitud de las subvenciones: requisitos del beneficiario, forma y plazo de presentación.

La Fundación debe presentar, ante la Dirección General de Empleo, en el primer mes de cada uno de los ejercicios presupuestarios, solicitud motivada de concesión de la subvención.

Dicha solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes documentos originales, o copia de los mismos que tenga el carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente, que acrediten la concurrencia de los requisitos exigidos:

1. Certificación del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, comprensiva de la inscripción en el Registro de la Fundación del Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje y del depósito de sus Estatutos, o, en su defecto, cualquier otro que acredite dicha inscripción y el depósito de los Estatutos.

2. Tarjeta de identificación fiscal de la Fundación.

3. Documento nacional de identidad o aquel que legal o reglamentariamente le sustituya, del representante de la Fundación, así como poder bastante en Derecho para solicitar, en nombre de la Fundación, la concesión de la subvención.

4. Memoria de las actividades para la consecución de los fines propios de la Fundación.

5. Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención implicará la autorización a la Dirección General de Empleo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de dichas obligaciones. No obstante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

6. Estatutos de la Fundación.

7. Declaración responsable de que la Fundación no está incursa en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.»

Tres. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 6. Concesión de la subvención.

La Dirección General de Empleo será el órgano competente para la tramitación del expediente, la formulación de la propuesta de resolución que proceda y su elevación al titular de la Secretaría de Estado de Empleo y la tramitación de la gestión presupuestaria.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión de la subvención será de seis meses, desde la fecha en que la solicitud de la concesión de la subvención haya tenido entrada en el registro de la Dirección General de Empleo. El vencimiento del referido plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a la entidad interesada para entender desestimada la solicitud de concesión de la subvención.

La concesión de la subvención estará condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, dentro de cada ejercicio presupuestario.»

Cuatro. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 7. Pago de la subvención.

El pago de la subvención se realizará, previa presentación de la correspondiente certificación de gastos, de acuerdo con el presupuesto monetario que anualmente apruebe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas con la siguiente periodicidad:

Mensualmente, para cubrir sus gastos de funcionamiento, así como provisión para las actividades de mediación y arbitraje que tenga previstas realizar en ese período.

Anualmente, para cubrir sus gastos de inversión.

Así mismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, previa presentación de los correspondientes comprobantes, se subvencionarán los gastos de garantía bancaria realizados por la Fundación en el ejercicio de su actividad.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.»

Cinco. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8. Justificación de la subvención.

Mensualmente, la Fundación deberá remitir a la Dirección General de Empleo apunte contable del percibo de la subvención recibida.

En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la justificación del destino de las subvenciones recibidas en un ejercicio, se efectuará mediante la presentación de los estados contables correspondientes al mismo, previa aprobación por el Patronato, en el primer semestre del ejercicio, y ello, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas establecido en el Título V de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y su normativa de desarrollo.»

Disposición final primera. Modificación de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo, de la economía social y de la responsabilidad social de las empresas y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos, de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción y de otros entes representativos de la economía social de ámbito estatal y se convoca su concesión para el año 2013.

Todas las referencias temporales que figuran en los apartados 1 y 2 del artículo 4, en el apartado 2 del artículo 5 y en el artículo 14, de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio, se entenderán referidas al ejercicio inmediatamente siguiente, a los solos efectos de las convocatorias que se lleven a cabo a partir de la entrada en vigor de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2014, salvo lo previsto en la disposición final primera que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de abril de 2014.–La Ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez García.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/04/2014
  • Fecha de publicación: 08/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/2014
  • Entrada en vigor: 1 de julio de de 2014, con la salvedad indicada.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Orden ESS/438/2018, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2018-5875).
  • Fecha de derogación: 01/05/2018
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • las referencias indicadas de la Orden ESS/1338/2013, de 11 de julio (Ref. BOE-A-2013-7739).
    • los arts. 1, 3 y 6 a 8 de la Orden TAS/641/2005, de 28 de febrero (Ref. BOE-A-2005-4383).
  • DE CONFORMIDAD con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Arbitraje laboral
  • Ayudas
  • Conflictos colectivos de trabajo
  • Dirección General de Empleo
  • Fundaciones estatales
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
  • Procedimiento administrativo
  • Subvenciones

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