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Visto en texto del Convenio Colectivo de la empresa «Informática Megasur, Sociedad Limitada» (código de Convenio número 9012252), que fue suscrito con fecha 12 de marzo de 1999, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por los Delegados de personal en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,
Esta Dirección General resuelve:
Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de mayo de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.
Concertado entre la empresa y los representantes de los trabajadores de «Informática Megasur, Sociedad Limitada».
Las normas que se establecen en el presente Convenio afectarán a la totalidad de los trabajadores, tanto fijos como eventuales, que presten servicios por cuenta ajena en alguno de los centros de trabajo que la empresa tiene por todo el territorio nacional, así como los que ingresen en el período de vigencia del mismo.
El presente Convenio será de aplicación a todas las actividades para las que está legalizada «Informática Megasur, Sociedad Limitada», actualmente montaje de ordenadores, reparación de los mismos, desarrollo de nuevas tecnologías, así como venta al mayor y menor de «hardware» y «software» informático.
Será de aplicación en todo el territorio nacional.
El presente Convenio tendrá una duración de doce meses, entrando en vigor, cualquiera que sea la fecha de publicación, el día 1 de abril de 1999 y finalizando su vigencia el día 31 de marzo de 2000.
El presente Convenio, una vez vencido el ámbito temporal establecido, tendrá la duración de año en año, si no es denunciado antes de su vencimiento (31 de marzo de 2000), por cualquiera de las partes en forma y con la antelación prevista que se fija en este acto en un mes y con comunicación escrita a la otra parte.
Se establece la jornada máxima semanal de cuarenta horas de trabajo, pudiendo desarrollarse de lunes a sábado y dejando libertad a la empresa para que distribuya el horario con el fin de facilitar un mejor adecuamiento a las costumbres de cada localidad.
Será de treinta días naturales a disfrutar en el año en curso. El ingreso o cese durante el año dará derecho a la parte proporcional de vacaciones que corresponda al tiempo trabajado.
Se estará a lo dispuesto en el Calendario Laboral Nacional promulgado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Asimismo, se estará a lo dispuesto también por los calendarios promulgados por las distintas Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos de las localidades en donde estén ubicados los centros de trabajo.
El salario base para 1999 y para cada categoría profesional será el que se adjunta en la tabla salarial anexa. Para el año 2000 se incrementará dicha tabla con el IPC previsto para el año indicado.
Los trabajadores tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias pagaderas el 20 de julio y 20 de diciembre, consistentes cada una de ellas en el importe de treinta días de salario base según categoría profesional.
La empresa se obliga a suscribir una póliza de seguro colectivo de vida a favor de sus trabajadores que cubra los siguientes riesgos y por la cuantía que se expresa:
Muerte natural: 1.000.000 de pesetas.
Invalidez permanente absoluta: 1.000.000 de pesetas.
Muerte por accidente: 1.500.000 pesetas.
Se crea una Comisión Mixta Paritaria con la siguiente composición:
Dos representantes de la empresa.
Dos representantes autorizados de los trabajadores.
Las funciones de dicha Comisión serán las siguientes:
1. Interpretar, sin perjuicio de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa o judicial, el presente Convenio.
2. Velar por el cumplimiento, tanto del presente Convenio como de la legislación general aplicable.
3. Intervenir como instancia de conciliación previa en aquellos asuntos que se le sometan.
4. Autorizar las prolongaciones de jornada cuando las circunstancias comerciales lo aconsejen.
A partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», las partes representadas en la Comisión designarán sus representantes en la misma y en el plazo de un mes.
Todos los acuerdos a los que deben llegar los miembros de esta Comisión serán adoptados por unanimidad.
En lo no previsto en el citado Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995 y demás normas complementarias.
Tablas salariales
Categoría |
Salario base — Pesetas |
---|---|
Gerente. | 125.000 |
Jefe Personal. | 125.000 |
Jefe Ventas. | 125.000 |
Jefe Compras. | 125.000 |
Jefe Almacén. | 125.000 |
Jefe técnico. | 125.000 |
Titulado superior. | 115.000 |
Titulado medio. | 115.000 |
Jefe Sucursal. | 115.000 |
Programador. | 115.000 |
Viajante. | 105.000 |
Dependiente. | 105.000 |
Ayudante Dependiente. | 100.000 |
Jefe administrativo. | 120.000 |
Contable. | 110.000 |
Oficial administrativo. | 105.000 |
Auxiliar administrativo. | 100.000 |
Auxiliar de Caja. | 95.000 |
Oficial 1.a técnico. | 105.000 |
Oficial 2.a técnico. | 103.000 |
Oficial 3.a técnico. | 100.000 |
Conductor-Repartidor. | 105.000 |
Mozo. | 100.000 |
Aprendiz primer año. | 50.000(1) |
Aprendiz segundo año. | 60.000(1) |
Aprendiz tercer año. | 70.000 |
(1) Trabajadores que prestan sus servicios bajo contrato de formación.
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