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Documento BOE-A-2012-10963

Resolución de 3 de agosto de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2012, páginas 59298 a 59299 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-10963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/08/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XIV Convenio colectivo de la ONCE y su personal, (Código de convenio n.º: 90003912011984), que fue suscrito con fecha 16 de julio de 2012, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma y, de otra, por el sindicato UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XIV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid a 16 de julio de 2012, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XIV Convenio Colectivo de la ONCE y su personal, formalmente convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

Las representaciones de la ONCE y del sindicato UGT aprueban el siguiente texto para el artículo 50 del XIV Convenio colectivo, «Participación en resultados de la venta de productos de juego por otros canales», que queda redactado en estos términos:

1. La ONCE abonará una prima por participación en los resultados de la venta de productos de juego mediante canales de venta diferentes de la red de agentes vendedores en los términos pactados en este artículo. Esta prima será percibida exclusivamente por los vendedores que cumplan las condiciones que se fijan en el apartado 4. Las ventas que dan derecho a esta prima, dependiendo del canal de venta, de la modalidad de lotería y del tipo de producto, se regulan en los apartados siguientes.

2. Por las ventas que se lleven a cabo a través del Canal Físico Complementario, de los productos periódicos de viernes y de fin de semana de la modalidad de lotería cupón, la prima total será el equivalente al 4 % del total de las ventas reales.

3. Por las ventas que se lleven a cabo a través de canales diferentes de la red de vendedores, en todas las modalidades, exceptuando las ventas referidas en el apartado 2. anterior, la prima total será el equivalente al 3% de las ventas reales que superen los primeros cinco millones de euros.

4. La prima mensual por participación regulada en este artículo se distribuirá de forma lineal, única y exclusivamente, entre los vendedores que cumplan a la vez estas dos condiciones:

• Pertenecer a una Comunidad Autónoma en la que el número de puntos de venta diferentes de agentes vendedores de plantilla sea superior al 10% del número medio de agentes vendedores de dicha Comunidad Autónoma.

• Haber realizado en el mes una venta de productos de juego superior a cinco mil euros.

En ningún caso la prima por participación pagada a un vendedor podrá superar el 30% de las retribuciones recibidas por dicho vendedor en el mes por sueldo base, complemento de antigüedad y comisiones por venta. En estos casos el exceso sobre dicha cantidad se acumulará para el reparto de las primas del mes siguiente.

Luis Natalio Royo Paz (ONCE) Diego Sayago Sánchez (UGT)

Rafael Herranz Castillo (Secretario)

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/2012
  • Fecha de publicación: 17/08/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 1 de octubre de 2009 (Ref. BOE-A-2009-16370).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Juego
  • Organización Nacional de Ciegos

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