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Documento BOE-A-2012-10964

Resolución de 3 de agosto de 2012, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el acuerdo de prórroga del Convenio colectivo del Grupo Ercros, SA (Acuerdo de adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química).

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2012, páginas 59300 a 59302 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2012-10964
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2012/08/03/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de prórroga del convenio colectivo del Grupo Ercros, S.A. –Acuerdo de adhesión y adaptación al XIV Convenio General de la Industria Química– (Código de convenio n.º 90007412011992), publicado en el «BOE» de 23 de noviembre de 2005, acuerdo de prórroga que fue suscrito, con fecha 20 de julio de 2012, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de UGT, CC.OO. y USO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de prórroga en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de agosto de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FINAL SOBRE LA PRÓRROGA DEL II ACUERDO SINDICAL DEL GRUPO ERCROS DE ADHESIÓN Y ADAPTACIÓN AL XIV CONVENIO G.I.Q.

Por la representación de los trabajadores:

Por U.G.T: Sr. M. del Blanco Roldán, Delegado Sindical Estatal.

Por CC.OO.: Sr. J. Blanch Amorós, Delegado Sindical Estatal.

Por USO: Sr. J. Tarragó Alentorn, Delegado Sindical Estatal.

Asesores:

Sr. Angel Clúa, U.G.T.

Sr. Jesús Ribera, CCOO.

Por la Dirección:

Sr. J. Sanmartín Muñiz.

Sr. I. Vallejo Conejo.

Sr. I. Ledesma Pugcercus.

En Barcelona, a 20 de julio de 2012, reunida la Comisión Sindical negociadora del II Acuerdo Sindical del Grupo Ercros de Adhesión y Adaptación al Convenio General de la Industria Química,

EXPONEN

Primero.

Que ambas representaciones se reconocen como válidos interlocutores para alcanzar el presente acuerdo, en los términos establecidos en los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

Segundo.

Que, en virtud de lo anterior, ambas representaciones son las legitimadas para negociar un convenio colectivo de los regulados en el Título III del Estatuto de los Trabajadores en el seno de Ercros, S.A.

Tercero.

Que, en fecha 18 de noviembre de 2011, la Dirección del Grupo Ercros y las Secciones Sindicales Estatales de UGT y CC.OO acordaron prorrogar el contenido de los actuales Convenios, Pactos y Acuerdos actualmente existentes en todo el Grupo Ercros (Ercros, S.A. y Fosfatos de Cartagena, S.L.U.), excepto en lo referente al porcentaje del incremento salarial que se estará a lo establecido en el Convenio Colectivo General de la Industria Química. Asimismo, acordaron que dichos Convenios, Pactos y Acuerdos se prorrogarían automáticamente al vencimiento del año natural si no eran denunciados por alguna de las partes.

Cuarto.

Que en fecha 8 de febrero de 2012, la Dirección del Grupo Ercros y las Secciones Sindicales Estatales de UGT y CC.OO alcanzaron un plan de contención salarial para el período 2010-2012 y un plan de recuperación y convergencia vinculado a dicho Plan de contención salarial, atendiendo a la delicada situación económico-financiera que atraviesa el Grupo Ercros.

ACUERDAN

1. Prorrogar en su integridad y para su exclusivo ámbito de aplicación, el vigente texto normativo del «II Acuerdo Sindical del Grupo Ercros de adhesión y adaptación al XIV Convenio G.I.Q», publicado en el «BOE» número 280, de fecha 23/11/2005, teniendo por incorporadas las modificaciones legales que hubieran podido producirse durante la vigencia del mismo, en las materias en él reguladas.

Todo ello con las siguientes salvedades:

a) Tener por no hecha cualquier referencia a la extinta empresa Agrocros, S.A.

b) Cualquier referencia a la extinta Empresa Ercros Industrial S.A., se tendrá por hecha exclusivamente a los Centros de Trabajo de Barcelona, Flix, Tarragona, Aranjuez y Cardona.

c) La referencias hechas al XIV Convenio General de la Industria Química, se tendrán por hechas al vigente Convenio General de la Industria Química y a sus homólogos apartados y articulado.

d) Dejar sin efecto el artículo 9 (incrementos salariales) del mencionado «Acuerdo Sindical», estando en lo referente al porcentaje del incremento salarial, al establecido para cada año en el Convenio General de la Industria Química, en virtud del acuerdo suscrito entre la Dirección del Grupo Ercros y las Secciones Sindicales Estatales de UGT y CCOO en la empresa el 18 de noviembre de 2011.

e) Para el periodo 2009-2010, en materia salarial, se estará a lo regulado en el Acuerdo de 8 de febrero de 2012, por el que se establece el plan de contención salarial para el período 2010-2012 y un plan de recuperación y convergencia vinculado a dicho plan de contención salarial.

2. El «II Acuerdo Sindical del Grupo Ercros de adhesión y adaptación al XIV Convenio G.I.Q» se prorrogará automáticamente al vencimiento del año natural si no es denunciado por alguna de las partes, en los términos establecidos en el artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores.

3. La Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 25 del mencionado «Acuerdo Sindical» estará compuesta:

Por la empresa:

1. Joaquín Sanmartín Muñiz.

2. Iván Vallejo Conejo.

3. Xabier Larrañaga Cortes.

4. Ignacio Ledesma Puigcercus.

5. José López Aisa.

6. Domingo Massot Abenza.

Por la parte social:

1. Mateo del Blanco Roldán.

2. Marta González Forcada.

3. Joan Llurba Català.

4. Jaume Blanch Amorós.

5. Juan Huelva Enamorado.

6. José Tarragó Alentorn.

4. Las partes apoderan a don Ignacio Ledesma Puigcercus, para que realice las gestiones oportunas a fin de procurar la inscripción de la presente Acta en el Registro correspondiente y su posterior publicación en el «BOE», todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

Y para que conste y a los efectos oportunos, firman la presente Acta en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/08/2012
  • Fecha de publicación: 17/08/2012
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Convenio publicado por Resolución de 10 de noviembre de 2005 (Ref. BOE-A-2005-19306).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria química

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