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Documento BOE-A-2012-10962

Orden ECD/1824/2012, de 2 de agosto, por la que se conceden las aportaciones complementarias para los beneficiarios, estudiantes de Ciclos Formativos de Grado Superior que participen en el programa "Erasmus", a través de la acción movilidad para prácticas en el curso académico 2011/2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 17 de agosto de 2012, páginas 59286 a 59297 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2012-10962

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en la Orden EDU/2875/2011, de 11 de octubre, («Boletín Oficial del Estado» del 26) por la que se establecen las bases reguladoras de la aportación complementaria del Estado a los Centros del Espacio Europeo de Educación Superior para estudiantes de Universidades, Instituciones de Enseñanza Superior y de Ciclos Formativos de Grado Superior participantes en el programa «Erasmus», a través de la acción movilidad para prácticas en el curso académico 2011/2012, y a propuesta del organismo autónomo de Programas Educativos Europeos, he resuelto,

Primero.

Conceder las subvenciones que se relacionan en el listado adjunto a las Instituciones y Centros contenidos en el mismo con los importes que asimismo se señalan.

Segundo.

Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados a:

a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede.

b) Acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para la concesión y disfrute de la ayuda.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación precisas para verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o determinantes de la concesión de la ayuda.

Tercero.

El pago de las ayudas lo realiza el organismo autónomo de Programas Educativos Europeos que lo tramitará por el mismo procedimiento que las ayudas comunitarias.

Cuarto.

El organismo autónomo de Programas Educativos Europeos, deberá presentar una vez finalizada la convocatoria, la justificación del cumplimiento de la finalidad y del pago de la subvención según los requisitos establecidos en el artículo 7 de la convocatoria.

Quinto.

El importe total de las subvenciones concedidas asciende a la cantidad de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil novecientos ochenta y cinco euros con noventa céntimos (1.684.985,90 €) para el curso académico 2011/2012 que se abonarán con cargo a la aplicación 18.07.323M.482.03.

Sexto.

La presente orden pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el Ministro de Educación, Cultura y Deporte, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 2 de agosto de 2012.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), la Secretaria General de Universidades, M.ª Amparo Camarero Olivas.

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