Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-21930

Real Decreto 1741/1998, de 31 de julio, por el que se establece el título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Arte Floral, perteneciente a la Familia Profesional de Arte Floral y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Publicado en:
«BOE» núm. 224, de 18 de septiembre de 1998, páginas 31296 a 31305 (10 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-21930
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1998/07/31/1741

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 38, establece como finalidad primordial de las Enseñanzas Artísticas proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de las artes. Dentro de estas enseñanzas, la Ley define, en el artículo 46, como de Artes Plásticas y Diseño aquellas que comprenden, entre otros, los estudios relacionados con las Artes Aplicadas y los Oficios Artísticos.

Las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos cuentan con una extensa tradición en el sistema educativo, cuyo origen remite a las raíces genuinas de nuestra cultura artística y cuya acelerada evolución en la modernidad ha dependido no sólo del proceso de constante transformación y diversificación de las tendencias artísticas, sino también de las mejoras introducidas en los productos como resultado de la aplicación a la industria de los logros provenientes de la invención y del desarrollo tecnológico, así como de la aspiración emancipatoria de amplios sectores sociales que otorga al fomento de la dimensión estética del hombre una cualidad determinante para el crecimiento de valores de identidad, expresión personal y comunicación social.

Por ello, las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, asumen un doble sentido, ya que, por un lado, la transmisión de sus saberes empíricos garantiza la conservación de prácticas artísticas fundamentales, tanto en la composición y el crecimiento del Patrimonio Histórico Español como en las tareas de apoyo a la conservación y restauración de éste, y por otro, auspician la renovación y diseño de las artes y las industrias culturales a través de la incentivación de la reflexión estética y la sólida formación en los oficios de las artes.

El presente Real Decreto establece el título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Arte Floral, perteneciente a la familia profesional de Arte Floral y sus correspondientes enseñanzas mínimas, configurándose éste en línea de continuidad y correspondencia con los títulos de Artes Plásticas y Diseño establecidos por Real Decreto 1843/1994, de 9 de septiembre.

El ciclo formativo de grado superior de Arte Floral está orientado a formar profesionales que conozcan y sepan utilizar diferentes técnicas con el fin de cubrir la amplia demanda de profesionales capacitados para realizar actividades relacionadas con la ornamentación floral.

Las enseñanzas mínimas que regula el presente Real Decreto señalan como aspecto básico que el técnico de este nivel deberá estar en posesión de una cultura apropiada, particularmente en lo que concierne al hecho y a los fundamentos de la expresión artística, a las formas de representación y comunicación que den significado a su capacidad creativa y a su realización práctica. Contienen, por tanto, la concepción e interpretación de esquemas proyectuales y su desarrollo desde cualquier tendencia plástica, tanto tradicional como actual, en el campo de la ornamentación floral, así como el manejo de las técnicas actuales que permitan obtener una resolución óptima de los proyectos propios de su ámbito profesional.

La organización de los contenidos formativos ha de permitir con flexibilidad programar interdisciplinarmente secuencias de aprendizaje, destacando de los ámbitos artísticos, técnicos y de aquellos relativos a la especialización profesional del alumno, los contenidos de mayor significación o pertinencia para el desarrollo cualificado de las actividades profesionales para las que preparan los ciclos formativos.

La incorporación al ciclo formativo de fases de formación práctica es pieza clave en la construcción de este modelo formativo, ya que la intervención de profesionales, entidades e instituciones, con su colaboración contribuirá desde planteamientos reales a la concreción de proyectos educativos que anticipen soluciones de solvencia en el mercado de las industrias culturales, cuya referencia ha de proporcionar constantemente índices orientadores de la competitividad profesional en este campo.

Como componente formativo de transición entre la formación modular de los ciclos formativos y el mundo profesional en el que ha de insertarse el alumno, el proyecto final comprende un proceso de trabajo compuesto por fases concatenadas de elaboración sobre un supuesto práctico suscitado a partir de situaciones de proyecto referibles a la realidad del trabajo profesional según éste se produce. Esa elaboración y su culminación y evaluación han de contribuir a situar al alumno, con realismo y sentido práctico, ante el inicio de su vida profesional. Por ello, el proyecto final ha de reflejar con nitidez el grado de adquisición de capacidades por parte de los alumnos, permitiendo, a su vez, desplegar su sentido artístico, a disposición del proceso de soluciones previsto como respuesta a la problemática planteada en el propio proyecto final.

Por último, se establecen distintas vías de acceso al ciclo formativo que tienen como denominador común el que todas ellas permiten garantizar que los alumnos poseen aptitudes y dotes de personalidad y talento artístico suficientes que le posibilitan iniciar, progresar y culminar su formación con garantías de aprovechamiento.

Para la elaboración de esta norma, que cuenta con el dictamen del Consejo Escolar del Estado, han sido consultadas las Comunidades Autónomas que se encuentran en el pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de julio de 1998,

DISPONGO:

Artículo 1. El título y las enseñanzas mínimas.

1. Se establece el título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Arte Floral, perteneciente a la familia profesional de Arte Floral, el cual tendrá carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

2. Se aprueban las enseñanzas mínimas correspondientes al título establecido por el presente Real Decreto que se contienen en el anexo I. Asimismo, en dicho anexo se especifica la duración y el nivel del correspondiente ciclo formativo, las condiciones para la impartición de sus enseñanzas referidas a la relación numérica profesor/alumno e instalaciones mínimas que han de reunir los centros que impartan estas enseñanzas.

3. Las Administraciones educativas establecerán el currículo del correspondiente ciclo formativo de grado superior, del que formarán parte, en todo caso, las enseñanzas mínimas.

Artículo 2. Objetivos comunes.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial a que se refiere el artículo 1, tienen como objetivos comunes, en cuanto enseñanzas de artes plásticas y diseño:

a) Proporcionar a los alumnos una formación artística de calidad, que les permita apreciar la importancia de las artes plásticas como lenguaje artístico y medio de expresión cultural y desarrollar su capacidad creativa, tomando conciencia de las posibilidades de realización profesional que todo ello implica.

b) Garantizar su cualificación profesional, permitiéndoles adquirir la capacidad y conocimientos necesarios para resolver cuantos problemas se presenten en el desarrollo de su actividad profesional y adaptarse a la evolución de los procesos técnicos y de las concepciones artísticas.

Artículo 3. Objetivos específicos.

Asimismo, estas enseñanzas tienen como objetivos específicos, en cuanto ciclo formativo de grado superior, proporcionar a los alumnos la formación necesaria para:

a) Proyectar y coordinar procesos técnicos y artísticos de realización.

b) Proyectar y realizar obras que posean rigor técnico y sensibilidad expresiva, a través del desarrollo de su personalidad artística, sus facultades y su cultura plástica.

c) Poseer los conocimientos científico-técnicos y prácticos que les capaciten para la realización de su trabajo a través de los procesos tecnológicos, tradicionales y actuales, relacionados con su actividad artística profesional.

d) Desarrollar su capacidad de investigación de formas con un enfoque pluridisciplinar.

e) Comprender la organización y características del ámbito de su profesión, así como los mecanismos de inserción profesional básica; conocer la legislación profesional básica y los mecanismos de prevención de riesgos laborales.

Artículo 4. El currículo de los ciclos formativos.

1. Al establecer el currículo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Arte Floral, las Administraciones educativas tendrán en cuenta las necesidades de desarrollo económico y social del territorio de su competencia educativa, así como la función de estas enseñanzas en el fomento de su patrimonio cultural. A tal fin, impulsarán la participación de los sectores artístico, profesional y empresarial y de organismos e instituciones artísticos y culturales, tanto en la elaboración del currículo como en el desarrollo de las enseñanzas, especialmente en la organización y evaluación de las fases de formación práctica y del proyecto final.

2. Asimismo, en el establecimiento del currículo se fomentará la autonomía pedagógica y organizativa de los centros y se impulsará su relación con su entorno socio-económico y cultural.

3. Las Administraciones educativas facilitarán la actividad artística e investigadora del profesorado en relación con su práctica docente.

Artículo 5. Obtención del título.

La obtención del correspondiente título requerirá la evaluación positiva de los distintos contenidos en que se estructura la enseñanza impartida en el centro educativo, de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, así como del proyecto final.

Artículo 6. Organización de las enseñanzas.

1. La enseñanza en el centro educativo se organiza en módulos.

2. A efectos de los dispuesto en el presente Real Decreto, el concepto «módulo» se considerará equivalente al término «materia teórica», «materia teórico-práctica» y «clases prácticas» a que se refiere el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan Enseñanzas Artísticas.

Artículo 7. Fase de formación práctica.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Arte Floral incluirá fases de formación práctica en empresas, estudios o talleres, que podrán consistir tanto en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada, como en trabajos profesionales académicamente dirigidos e integrados en el currículo, así como aquellos efectuados en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

2. La fase de formación práctica tendrá por finalidades:

a) Complementar los conocimientos, habilidades y destrezas de los módulos que integren el currículo.

b) Contribuir al logro de los objetivos previstos en los artículos 2 y 3 del presente Real Decreto y de los objetivos propios de cada ciclo formativo.

3. Las Administraciones educativas regularán la organización y evaluación de la fase de formación práctica, pudiendo quedar total o parcialmente exentos de ella quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo que pretende cursar.

Artículo 8. Proyecto final.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artícu lo 48.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, el currículo determinará el proyecto final que deberá superar el alumno, una vez aprobados los módulos del ciclo formativo, para la obtención del título. En el proyecto final el alumno deberá acreditar el dominio de los conocimientos y métodos científicos y artísticos exigibles para el ejercicio profesional en la correspondiente especialidad.

2. Con dicho fin, el alumno elaborará un proyecto de la especialidad, con una Memoria que incluya las necesidades funcionales, sociales y artísticas a satisfacer y las previsiones y cálculos tecnológicos, de coste y de medios que resultarían precisos para la ejecución de lo proyectado.

3. Las Administraciones educativas regularán el procedimiento de elaboración y la evaluación del proyecto.

Artículo 9. Requisitos académicos de acceso.

1. Para acceder al ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño que se regula en el presente Real Decreto será preciso estar en posesión del título de Bachiller o haber superado los estudios equivalentes a aquel título, según se establece en los anexos I y II del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, y superar la correspondiente prueba de acceso.

2. La prueba de acceso, cuya estructura, contenido y criterios de calificación serán determinados por cada Administración educativa deberá permitir acreditar los conocimientos y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

3. La superación de esta prueba posibilitará el acceso en todo el ámbito nacional a las enseñanzas de grado superior establecidas en el presente Real Decreto, sin perjuicio de las disponibilidades de plazas en los diferentes centros.

Artículo 10. Acceso sin requisitos académicos.

1. No obstante lo previsto en el artículo anterior, será posible acceder al ciclo establecido en el presente Real Decreto sin estar en posesión del título de Bachiller, siempre que el aspirante tenga cumplidos los veinte años de edad y supere una prueba en la que demuestre tanto madurez intelectual, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

2. Esta prueba, que tendrá validez en todo el territorio nacional, será regulada por las Administraciones educativas.

Artículo 11. Exenciones de la prueba de acceso.

1. Estarán exentos de realizar la prueba de acceso prevista en el artículo 9 del presente Real Decreto:

a) Los alumnos que hubieran superado en el Bachillerato de la modalidad de Artes la materia «Fundamentos del Diseño» y aquellas otras dos materias del mismo Bachillerato que las Administraciones educativas determinen teniendo en cuenta su directa concordancia con los estudios de esta familia profesional.

b) Los alumnos que hubieran superado los estudios experimentales de Bachillerato Artístico.

c) Los alumnos que estuvieran en posesión de alguno de los títulos de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño o del título de Graduado en Artes Aplicadas, en cualquiera de sus especialidades.

2. Las Administraciones educativas determinarán el número máximo de plazas disponibles para alumnos que se hallen en los supuestos de exención a que se refiere este artículo, y los criterios de valoración de los estudios previos para la adjudicación de las mismas.

Artículo 12. Evaluación de las enseñanzas.

1. La evaluación de las enseñanzas propias del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Arte Floral se realizará por módulos, considerando los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada módulo, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del ciclo.

2. Asimismo, el número máximo de convocatorias por cada módulo será de cuatro. Con carácter excepcional, las Administraciones educativas podrán establecer una convocatoria extraordinaria en los supuestos de enfermedad que impida el normal desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración.

3. Podrán ser objeto de correspondencia con la práctica profesional los módulos que se indican en el anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 13. Acceso a estudios superiores.

La obtención del título de Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Arte Floral establecido en el presente Real Decreto permitirá el acceso directo a los estudios superiores que se determinen.

Disposición adicional primera. Regulación de la evaluación.

Los elementos básicos de los informes de evaluación del alumnado que curse los ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño regulados por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, se regirán por lo dispuesto en la Orden de 16 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 23).

Disposición adicional segunda. Ámbito profesional.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de formación profesional, los elementos que se enuncian bajo el epígrafe «Descripción del Perfil Profesional» en el apartado 2 del anexo I no constituyen una regulación del ejercicio de profesión titulada alguna y, en todo caso, se entenderán en el contexto del presente Real Decreto con respeto al ámbito del ejercicio profesional vinculado por la legislación vigente a las profesiones tituladas.

Disposición transitoria única. Profesorado.

Hasta tanto se determinen las nuevas especialidades docentes, la competencia del profesorado pertenecientes a los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño para la impartición de cada módulo, queda definida por su pertenencia a la especialidad que se establece en el anexo II del presente Real Decreto. No obstante, las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia y durante el mismo período transitorio, podrán autorizar la impartición de determinados módulos a aquellos docentes que, a la promulgación de este Real Decreto se encontrasen impartiendo materias equivalentes de la anterior ordenación, siempre que acrediten preparación para ello.

Disposición final primera. Carácter de la norma.

El presente Real Decreto, que se dicta en uso de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.30.a de la Constitución, así como en la disposición adicional primera, apartado 2, de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación y en virtud de la habilitación que confiere al Gobierno el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, tiene carácter de básico.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Corresponde a las Administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de sus competencias en materia educativa dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final tercera. Convalidaciones de módulos.

El Director general de Centros Educativos determinará las convalidaciones entre módulos del ciclo formativo de grado superior de Arte Floral y módulos pertenecientes a ciclos formativos de otras familias profesionales, atendiendo a la correspondencia de sus contenidos.

Disposición final cuarta. Referencia a las Administraciones educativas.

Todas las referencias a las Administraciones educativas contenidas en el presente Real Decreto se entenderán respecto a aquellas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus competencias educativas.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Palma de Mallorca a 31 de julio de 1998.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Educación y Cultura,

ESPERANZA AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

ANEXO I
Ciclo Formativo de Arte Floral

1. Identificación del título

El ciclo formativo de grado superior de Arte Floral atiende a una demanda laboral, pública y privada, de profesionales especializados, generadora de un gran volumen comercial en el sector de la producción nacional y extranjera.

La modernización y acomodación a las nuevas tecnologías y corrientes estéticas de esta profesión de tradición antigua, es indispensable en una sociedad como la actual, cuyo nivel cultural, cada vez más elevado, explica el incremento del consumo de planta y flor cortada para uso personal o como elemento decorativo. Asimismo, aumenta la demanda social de ajardinamiento urbano entendido como la jardinería aplicada a espacios interiores y exteriores integrados en la arquitectura.

La estructuración de un ciclo formativo de grado superior que cualifique para el ejercicio profesional, ya sea como profesional autónomo o por cuenta ajena es, pues, una exigencia social.

La formación del alumnado deberá cubrir aspectos artísticos, técnicos y comerciales para conseguir un amplio bagaje como especialistas en ornamentación floral, que les permita integrarse en el mundo de la empresa. El profesional de este campo deberá poseer sensibilidad artística, imaginación y creatividad, lo que junto con la técnica, constituye el valor principal de esta actividad.

La finalidad de estos estudios, es la de formar Técnicos superiores en Arte Floral como una profesión, que cubra las demandas y necesidades de la sociedad en este ámbito, comprendiendo la manipulación de flor cortada natural, seca y artificial, así como la creación y mantenimiento de la jardinería urbana.

a) Denominación: Técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Arte Floral.

b) Nivel: grado superior de Artes Plásticas y Diseño.

c) Duración total del ciclo: mil novecientas cincuenta horas.

2. Descripción del perfil profesional

2.1 Campo profesional:

Este profesional estará en disposición para actuar en el mundo del trabajo en el área elegida y tendrá atribuciones y facultades para ejercer su actividad profesional en:

1.º La dirección de una empresa de ornamentación floral, en toda su pluralidad de funciones: dirección artística, gestión empresarial, relación con empleados y clientes, etc.

2.º En colaboración o al servicio de profesionales o de estudios de arquitectura e ingeniería, Ayuntamientos, comunidades de vecinos o particulares.

3.º En empresas del sector floral o de servicios y en aquellas otras que, enmarcadas en otros sectores de producción industrial, requieren los servicios de este profesional dado que utilizan entre sus componentes elementos florales o servicios propios o afines de la producción de floral artística.

4.º En empresas y talleres de carácter artesanal y artístico, ya sean públicos o privados, pequeños, medianos o grandes, relacionados con el campo profesional relativo a la industria floral.

5.º Como profesional independiente, en régimen de sociedad o asociado en cooperativa.

6.º Bajo la dirección de técnicos de niveles superiores, de este o de otros ámbitos académicos, para la realización de proyectos que requieran los servicios de estos profesionales.

7.º En tareas de asesoramiento sobre arte floral a empresas, profesionales independientes o artistas.

8.º En la realización de proyectos de carácter artístico creados por él, por otros titulados o por artistas.

2.2 Tareas más significativas:

1.º Proyectar y dirigir y producir con plena capacidad, sus proyectos de decoración con flores frescas, secas o artificiales y elementos auxiliares para ajardinamientos, complementos para la moda y las instalaciones, desarrollando su actividad en interiores, exteriores, exposiciones, obras relacionadas con la jardinería de interiores que no presenten problemas constructivos, etcétera.

2.º Concebir, proyectar, y realizar proyectos de ornamentación floral en cualquiera del conjunto de técnicas que integran este ciclo, y el control de todo el proceso desde su concepción hasta su comercialización.

3.º Interpretar los datos suministrados por clientes, revistas especializadas, asociaciones profesionales, estudios de mercado, etc., con vistas a la realización de productos que satisfagan una necesidad existente en la sociedad.

4.º Organizar el proceso productivo de la manera más racional y eficiente posible y resolver los problemas artísticos, técnicos y de gestión que plantee la ejecución del trabajo y el mantenimiento de la maquinaria y el utillaje.

5.º Dirigir y coordinar equipos de trabajo.

6.º Ejercer labores de control de calidad.

7.º Analizar y reproducir composiciones florales artísticas, así como realizar tareas de asesoramiento en cuanto a su mantenimiento, conservación y almacenamiento.

8.º Conocer e incorporar las innovaciones que puedan ir surgiendo debidas a la incorporación de nuevos materiales y tecnologías.

9.º Analizar con los clientes las necesidades que convergen en una propuesta, para configurar los planteamientos artísticos del proyecto y dictar las especificaciones oportunas para conseguir un óptimo resultado.

10. Analizar la/s técnica/s a utilizar en los planteamientos plásticos de los proyectos y establecer los recursos necesarios para la ejecución de los mismos.

11. Armonizar el diseño con la técnica y el aspecto comercial, realizando propuestas de proyecto globales.

12. Investigar en formas, materiales y procesos creativos propios de su área.

13. Valorar y confrontar la calidad de materiales y acabados.

3. Enseñanzas mínimas

3.1 Objetivos generales del ciclo formativo.

El desarrollo de las enseñanzas que conforman este ciclo formativo ha de contribuir a que los alumnos y alumnas adquieran las siguientes capacidades:

1.º Desarrollar las actitudes, destrezas y habilidades que les permitan analizar, comprender y desarrollar los procesos básicos de realización propios de la especialidad.

2.º Conocer y saber utilizar los métodos y sistemas de creación y elaboración de productos propios de la especialidad, tanto en lo referente a tendencias plásticas como a las técnicas que se integran dentro de este campo profesional.

3.º Valorar de forma idónea las necesidades planteadas en la propuesta de trabajo, así como los aspectos plásticos, artísticos, técnicos, organizativos y económicos, para configurar el proyecto y seleccionar las especificaciones plásticas y técnicas oportunas para conseguir un óptimo resultado en su trabajo profesional.

4.º Resolver los problemas artísticos y técnicos que se planteen durante el proceso de proyectación, realización o producción.

5.º Conocer con detalle las especificaciones científicas y técnicas del material vegetal, complementos y tratamientos así como lo relativo a los equipos, maquinaria y servicios utilizados.

6.º Conocer y saber utilizar las medidas preventivas necesarias para que los procesos de realización utilizados no incidan negativamente en la salud y en el medio ambiente.

7.º Investigar las formas, materiales, técnicas y procesos creativos y artísticos relacionados con la especialidad valorando la importancia de desarrollar la sensibilidad artística, la imaginación y la creatividad como base fundamental para el desarrollo de la profesión.

8.º Conocer y comprender el marco legal, económico y organizativo que regula y condiciona la actividad profesional en el campo propio de la especialidad.

9.º Analizar, adaptar y, en su caso, generar documentación artístico-técnica imprescindible en la formación y adiestramiento de profesionales del sector.

10. Seleccionar y valorar con rigor crítico las situaciones plásticas, artísticas, técnicas y culturales derivadas del avance tecnológico y cultural de la sociedad, de forma que le permitan desarrollar su capacidad de autoaprendizaje a fin de evolucionar adecuadamente en la profesión.

11. Adquirir los conocimientos suficientes para rentabilizar el trabajo.

12. Saber detallar las especificaciones técnicas de condiciones de substrato, abonos y productos fitosanitarios requeridos por las condiciones climatológicas, así como aquellos requerimientos derivados del mantenimiento, conservación y distribución de las producciones artísticas florales.

3.2 Distribución horaria de las enseñanzas mínimas:

Estructura general Horas enseñanzas mínimas
Módulos impartidos en el centro educativo 975
Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres 25
Proyecto final 75
Horas enseñanzas mínimas 1.075

3.3 Formación en centros educativos.

3.3.1 Distribución horaria de los módulos impartidos en el centro educativo:

Módulos Horas mínimas
I. Taller de arte floral 525
II. Dibujo artístico y proyectos 150
III. Técnicas de jardinería 150
IV. Historia de la arquitectura y de su entorno ambiental 50
V. Historia del paisajismo 50
VI. Formación y orientación laboral 50
Suma horas 975

3.3.2 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de los diversos módulos:

I. Taller de arte floral

a) Objetivos:

1.º Conocer los materiales naturales, artificiales, secos y de complemento utilizados en el arte floral.

2.º Conocer las posibilidades creativas del arte floral.

3.º Aplicar las tendencias que existen en el arte floral en la elaboración de trabajos de ornamentación floral.

4.º Realizar composiciones florales para pequeños o grandes espacios, exteriores o interiores.

5.º Sincretizar teoría y práctica, como integración interdisciplinar de todos los conocimientos y capacidades adquiridos.

6.º Ambientar y presentar ornamentaciones florales utilizando elemento decorativos.

7.º Aplicar en el trabajo los conocimiento sobre botánica y técnicas de jardín.

8.º Realizar con orden y limpieza el trabajo.

b) Contenidos:

1.º Los elementos de la composición floral: volumen, proporción, color, equilibrio y materiales utilizados. La armonización de elementos.

2.º Diferentes tipos de composición floral. Variantes y aplicaciones. Composiciones con material natural, seco o artificial.

3.º Composiciones en recipiente: formales, lineales, vegetativas, en paralelo: ramos de mano y nupciales. Diferentes tipos y técnicas.

4.º Composiciones en monocultivo. Descomposición de los materiales y de las flores.

5.º Decoración floral de grandes espacios con efectos no florales en armonía.

6.º Sotobosque, aplicación en grandes espacios y pequeños recipientes. Observación de la naturaleza.

7.º Últimas tendencias en arte floral, técnica y desarrollo.

8.º Concepto de planta interior. Condicionantes ambientales. Tipología. Morfología.

9.º Modificación de factores ambientales. Substratos de cultivo. Hidroponía.

10. Técnicas de mantenimiento. Sustituciones.

11. Medios materiales. Tutores. Conducciones. Mallas.

12. Sistemas de riego.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.º Sensibilidad artística, capacidad creativa y originalidad demostradas en el trabajo.

2.º Conocimiento y capacidad para utilizar correctamente los materiales vegetales.

3.º Destreza en el desarrollo de las composiciones florales.

4.º Capacidad para componer arreglos de plantas, teniendo en cuenta su forma, volumen y textura.

5.º Juicio estético para decidir que una composición es correcta, de acuerdo con los principios universales propios de la obra artística.

6.º Capacidad seleccionar correctamente el material según sus propiedades para que responda al uso que se le destina.

7.º Conocimiento de la planta de interior y de sus cuidados en distintos ambientes.

8.º Conocimiento y utilización correcta de los distintos contenidos impartidos en este módulo.

II. Dibujo artístico y proyectos

a) Objetivos:

1.º Desarrollar la visión espacial, con aplicación de los métodos de análisis y síntesis.

2.º Conocer los sistemas de representación requeridos para expresar, con claridad y precisión, la forma plana y volumétrica.

3.º Conocer y saber aplicar la composición y sus elementos básicos, técnicas y procedimientos de dibujo.

4.º Conocer las leyes que rigen el proceso proyectual, sintetizando la intervención sobre distintas técnicas y materiales.

5.º Conocer y saber utilizar el proceso proyectual y su desarrollo gráfico, como experiencia integradora de todos los conocimientos y técnicas, orientándolos hacia la realización de ornamentaciones florales y jardinería urbana.

6.º Desarrollar la imaginación, la sensibilidad artística y la creatividad.

b) Contenidos:

1.º El lenguaje gráfico bidimensional. Los conceptos y su representación plástica. El boceto.

2.º Elementos y lenguaje del espacio.

3.º Los sistemas de representación (diédrico, axonométrico, cónico), y su aplicación práctica. Normalización. Proporción y escalas. Retículas y mallas espaciales.

4.º La composición, expresividad en la ordenación de los elementos compositivos.

5.º Materiales y técnicas básicas utilizadas.

6.º Las formas de la naturaleza. Síntesis y estilizaciones.

7.º La Luz. El claroscuro. El color. Sistemas de clasificación de los colores. Valor expresivo del color. Su aplicación a la ornamentación floral y la jardinería urbana.

8.º Metodología del proyecto. Tendencias y necesidades sociales del proyecto de ornamentación floral y de jardinería urbana.

9.º Técnicas de representación.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.º El corrección en el encaje y la proporción.

2.º El dominio en la representación a mano alzada de objetos en proyección diédrica o perspectiva, para realizar dibujos claros y proporcionados.

3.º Conocimiento y aplicación correcta de los conocimientos de composición y sus elementos básicos, técnicas y procedimientos de dibujo.

4.º Uso correcto del claroscuro.

5.º Grado de creatividad, imaginación y sensibilidad artística demostrado en su trabajo.

6.º Coherencia en los procesos de realización y grado de corrección en la resolución de proyectos de ornamentación floral.

7.º Capacidad de investigación y libertad artística de los planteamientos.

8.º Grado de elaboración de las propuestas.

9.º La limpieza y claridad aplicadas a una correcta representación gráfica del total del proyecto.

III. Técnicas de jardinería

a) Objetivos:

1.º Conocer los elementos vegetales, las técnicas, materiales, herramientas y maquinaria precisas para la instalación de jardines, terrazas y decoraciones con plantas vivas, así como su posterior conservación y mantenimiento.

2.º Adquirir los conocimientos científicos necesarios sobre los elementos botánicos, clasificación, funciones y fisiología vegetal.

3.º Conservar las especies vegetales utilizadas como flor cortada y follaje verde en floristería.

4.º Conocer los accidentes, plagas y enfermedades de las plantas ornamentales cultivadas, así como los tratamientos preventivos y curativos.

b) Contenidos:

1.º Conocimientos fundamentales de Botánica. Clasificación y nomenclatura del mundo vegetal. Tipos de jardines.

2.º Condiciones ambientales: clima. Suelo. Condicionantes socioeconómicos. Enmiendas orgánicas.

3.º Medios materiales: mano de obra, maquinaria. Instalaciones: riego. Iluminación.

4.º Concepción y realización de jardines. Conceptos.

5.º Material vegetal: origen de las plantas. Multiplicación de material vegetal.

6.º Plantación: preparación para la plantación. Siembras. Jardineras. Conservación y mantenimiento.

7.º Bases fisiológicas de la conservación de productos vegetales. Procesos de marchitamiento y senescencia: factores ambientales, factores genéticos de la planta, condicionantes de cultivo, condicionantes de transporte.

8.º Soluciones conservantes: conservantes por especies, flor cortada, follajes. Preparación de la flor y el follaje para conservación: hidratación, prerrefrigeración, refrigeración.

9.º Procesos de secado.

10. Fitopatología: conceptos. Accidentes. Temperatura. Iluminación. Riego. Poda. Suelo. Síntomas. Prevención.

11. Productos fitosanitarios.

12. Substratos, abonos y productos fitosanitarios. Aplicaciones. Cultivo hidropónico.

13. Plagas: diferentes tipos. Enfermedades: hongos, bacterias, virus. Animales perjudiciales. Malas hierbas.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.º Grado de adquisición de los conocimientos teóricos y capacidad para su aplicación práctica.

2.º Capacidad para realizar, conservar y mantener jardines.

3.º Grado de conocimiento de los procesos de conservación y manipulación de flores y follajes.

4.º Conocimiento de los principales accidentes, plagas y enfermedades que afectan a las plantas cultivadas.

5.º Capacidad para determinar los métodos preventivos, establecer calendarios y tratamientos fitosanitarios.

6.º Actitud frente al cuidado del material vivo, en relación a su adaptación al medio.

7.º Capacidad para relacionar el conocimiento adquirido con valoraciones estéticas.

IV. Historia de la arquitectura y de su entorno ambiental

a) Objetivos:

1.º Estimular la comprensión visual y conceptual del lenguaje de las artes plásticas, y en especial del que es propio del espacio arquitectónico, para valorar adecuadamente su significado y conocer su génesis y evolución.

2.º Integrar esos conceptos expresivos en el contexto de las culturas visuales en que se han desarrollado, como medio de obtener un conocimiento amplio y rico de cuantos aspectos culturales, sociales, económicos o ideológicos han contribuido a su definición.

3.º Respetar las manifestaciones artísticas del pasado, por lejanas que se encuentren de nosotros en espacio, tiempo o sensibilidad, y valorar las realizaciones del arte contemporáneo, como parte de la cultura estética del siglo XX y marco en que se integran las creaciones del interiorismo actual.

4.º Potenciar la práctica interdisciplinar con aquellas materias de la misma y otras áreas que se configuran en este ciclo formativo.

b) Contenidos:

1.º Concepto de espacio arquitectónico y ornamentación como elementos definidores de la arquitectura. Culturas urbanas. El espacio arquitectónico clásico: tipologías fundamentales y el lenguaje ornamental. La primera arquitectura cristiana.

2.º Espacio religioso y espacio natural en la cultura islámica. Programas ornamentales al servicio de la idea religiosa. Sociedad medieval: hábitat público y hábitat privado. Génesis de la ciudad medieval.

3.º La perspectiva en el espacio arquitectónico renacentista: lo religioso y lo profano. Conceptos de armonía y proporción. Estudio comparativo de los sistemas ornamentales del Quatrocento y Cincuecento. Aportación italiana a las modalidades nacionales. Nuevo concepto de urbanismo y su simbología. Espacios ajardinados. Definición de una cultura de la vivienda y del confort.

4.º Espacio eclesiástico y espacio cortesano en el Barroco: dinamismo-estatismo. Integración de las artes para la configuración de un ambiente escenográfico: efectos ornamentales externos e internos. Programas espaciales y decorativos del Rococó: caracterización, influencias y diversificación ambiental. Los grandes diseñadores de los siglos XVII y XVIII. Las Manufacturas Reales al servicio de un credo estético. Sistematización urbanística en Europa.

5.º Consecuencias de la Revolución Industrial para el arte y la arquitectura. Revolución burguesa: su incidencia sobre la funcionalidad de la arquitectura y de la urbanística europea y americana. El eclecticismo. De la ciudad tradicional a la urbe industrial: evolución de la vivienda urbana. Nuevas tecnologías aplicadas a la arquitectura: soluciones para las necesidades de la industria y el comercio. Viviendas residenciales urbanas y casas de campo.

6.º El Modernismo y su revisión de los conceptos arquitectónicos tradicionales; antecedentes y tendencias nacionales, renovación ornamental y de los elementos accesorios. Enunciados ornamentales y ambientales del Art Dèco. Nuevos caminos de la arquitectura moderna: estudio racional del hábitat humano. Conceptos sociales y urbanísticos en la nueva arquitectura. Los grandes creadores europeos y americanos.

7.º La segunda mitad del siglo XX. Nuevos materiales y nuevas tecnologías. El diseño arquitectónico en la planificación urbanística. Planteamientos de la arquitectura industrial, comercial, social, deportiva, religiosa, etc. La vivienda y sus necesidades actuales. Espacios urbanos, residenciales y suburbanos. La arquitectura popular.

c) Criterios de evaluación: Se valorará:

1.º La capacidad de percepción visual razonada y científica de las formas artísticas, expresadas a través de un pensamiento lógico y crítico.

2.º La capacidad de organizar y relacionar conceptos sensoriales, categorías estéticas y estilísticas, y la interpretación adecuada de todo ello.

3.º El uso de una terminología adecuada.

4.º La expresión de criterios personales razonados ante cualquier obra visual.

V. Historia del paisajismo

a) Objetivos:

1.º Adquirir conocimientos de historia del paisajismo específicos de esta especialidad.

2.º Adquirir las referencias concretas necesarias para su comprensión técnica, histórica y artística.

3.º Integrar estas realidades sensoriales específicas en el contexto espacio-temporal del desarrollo plástico, para valorar debidamente cuantos factores converjan en la expresión artística.

4.º Adquirir un juicio crítico ponderado sobre el pasado y el presente de las realizaciones propias de la ornamentación floral.

b) Contenidos:

1.º Concepto de paisaje y jardín. Arquitectura y paisaje. La naturaleza incorporada al arte: Babilonia, Egipto y mundo grecorromano. Simbolismo de la naturaleza en el mundo cristiano.

2.º Espacios naturales en la arquitectura monástica. Influencia de la doctrina franciscana sobre la nueva visión del mundo. Interpretaciones de la realidad natural a través de la óptica del arte: fuentes iconográficas bajo medievales. Aportaciones de la cultura islámica a la relación arquitectura-paisaje.

3.º El paisaje visto por los artistas del Renacimiento: ejemplos significativos de distintos países, escuelas y autores. La vegetación como componente de los repertorios ornamentales italianos y europeos. El auge de la jardinería y su contribución al espacio arquitectónico externo. Jardines representativos.

4.º La estética integrada del Barroco: planteamientos urbanísticos. Valoración del jardín francés y de los elementos que lo integran. Representaciones europeas. El jardín dieciochesco: representaciones cortesanas y científicas. Significación de los elementos vegetales y florales en la temática ornamental y en el arte del Barroco y Rococó. Importancia de la naturaleza para la forma de vida anglosajona: sus repercusiones en el arte y la urbanística.

5.º Paisaje y arte: visiones de la naturaleza a través de la pintura del siglo XIX y sus distintos movimientos. Sensibilidad romántica como impulsora de la libertad organizativa de parques y jardines. Jardines públicos y privados. Final de siglo: utilización social de los espacios ajardinados; la vida al aire libre; el sentido decorativo en los parques. Ciudad-jardín frente a urbe industrial.

6.º Nuevo concepto del espacio natural a lo largo del siglo XX. Transcendencia social de los espacios verdes para la vivienda y el urbanismo. Transcendencia de los componentes florales en el diseño del interiorismo doméstico. La cultura floral en las tradiciones representativas de los acontecimientos religiosos y laicos. Nuevos conceptos de la ornamentación floral en el diseño contemporáneo.

7.º Concepto de naturaleza humanizada en las culturas no europeas. Jardines chinos y japoneses. Repercusiones de la estética oriental sobre el mundo de occidente. Defensa de la naturaleza en relación con la vida actual: parques y reservas naturales.

c) Criterios de evaluación:

1.º Capacidad de percepción visual razonada y científica de las artes aplicadas al paisajismo y a la ornamentación floral en particular, de su evolución en el tiempo y del contexto histórico-social en el que han sido concebidas y realizadas.

2.º Capacidad para organizar y relacionar conceptos sobre categorías estéticas de la ornamentación floral, interpretación adecuada de las mismas y sensibilidad manifestada ante ellos.

3.º Uso habitual de una terminología específica correcta.

VI. Formación y orientación laboral

Este espacio lectivo está estructurado en dos bloques.

El primer bloque está dedicado a la información profesional y sus contenidos constan, en primer lugar, de una parte general, tendente a que el alumno se familiarice con el marco jurídico de condiciones de trabajo y salud y con los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones contractuales de trabajo, ya sean por cuenta ajena o por cuenta propia. Permite además, orientar en la búsqueda de un puesto de trabajo acorde con el perfil profesional y/o formar para el autoempleo. En segundo lugar consta de una parte específica propia de cada campo profesional.

El segundo bloque, está enfocado básicamente, a la colaboración y participación de expertos y pretende posibilitar al alumno una mayor aproximación a la realidad sociolaboral, cultural y técnica a través de la recepción de contenidos teóricos y prácticos que giren en torno a la especialidad: charlas de representantes de asociaciones y colegios profesionales, críticos de Arte y profesionales en nuevas tecnologías o en el campo creativo, etcétera.

Los centros acordarán las colaboraciones de los correspondientes expertos fijando para ello una temporalización flexible y circunscribiéndose al tiempo establecido para este bloque.

a) Objetivos:

1.º Familiarizarse con el marco legal del trabajo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales.

2.º Adquirir la sensibilización necesaria acerca de la salud laboral, como determinante tanto de la calidad de vida, como de los resultados de calidad en la actividad productiva.

3.º Conocer las distintas vías de acceso al empleo así como las ayudas de organismos e instituciones dedicadas a este fin, nacionales y comunitarias.

4.º Capacitarse para realizar tareas asociativas adquiriendo actitudes de cooperación e incluso de actividades de trabajo en grupo.

5.º Adquirir las bases necesarias para organizar una empresa de pequeño y mediano tamaño así como la comercialización de sus productos teniendo en cuenta los factores de producción y distribución, la actividad financiera, las relaciones mercantiles y los aspectos jurídicos y sociolaborales que intervienen.

6.º Conocer los instrumentos jurídicos propios de la especialidad.

b) Contenidos:

A) Comunes.

1.º El marco jurídico de las relaciones laborales: Estatuto de los Trabajadores y reglamentación específica del sector.

2.º Medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

3.º Sistemas de acceso al empleo. Técnicas. Organismos que prestan ayuda a la inserción laboral.

4.º Conceptos básicos de economía y mercadotecnia.

5.º Funciones de la comercialización. Planificación comercial. Organización de ventas. Plan de comercialización. Mercados. Sistemas de comercialización.

6.º La empresa. El diseño de la organización y cultura empresarial. Descripción de los distintos modelos jurídicos de empresas y características.

7.º El empresario individual. Trámites para el inicio de la actividad empresarial. Administración y gestión de empresas. Obligaciones jurídicas y fiscales. Programas de financiación y ayudas a empresas.

8.º La organización de la producción, venta y distribución en la empresa. Métodos de análisis de costes y el control de la calidad.

B) Derecho específico.

1.º Protección al diseño: Propiedad Intelectual. Registro de la propiedad intelectual. Entidades de Gestión. Propiedad Industrial. Los modelos y dibujos industriales y artísticos. Registro y procedimiento registral.

2.º La protección internacional de las innovaciones.

3.º Los signos distintivos: marca, rótulo y nombre comercial.

4.º Información sobre normas técnicas. Centros y asociaciones de investigación y desarrollo de la industria.

c) Criterios de evaluación:

Se valorarán los siguientes términos:

1.º Capacidad de asimilación de los conceptos fundamentales que se incluyen en los bloques temáticos.

2.º Interés por la materia.

3.º Utilización correcta de una terminología específica en torno a los contenidos económicos, laborales, de marketing y mercadotecnia, jurídicos o empresariales.

4.º Valoración razonada de la normativa específica por la que se rige este campo profesional.

3.4 Fase de prácticas en empresas, estudios o talleres.

A efectos del cómputo total horario, se atribuye a la fase de prácticas en empresas, estudios o talleres un mínimo de veinticinco horas.

Sus objetivos serán:

1.º Asumir la realidad profesional para completar la formación académica, realizando un cometido laboral de responsabilidad acorde con su nivel.

2.º Tomar contacto con el mundo del trabajo y con su sistema de relaciones sociales, laborales y técnicas.

3.º Contrastar los conocimientos adquiridos en el centro educativo con la realidad empresarial y laboral.

4.º Adquirir, a través del contacto con la empresa, los conocimientos complementarios necesarios para la práctica de la profesión tanto sobre la propia especialidad como sobre la situación y relaciones de mercado, tendencias artísticas y culturales, organización y coordinación del trabajo, gestión empresarial, relaciones de una empresa, etc.

5.º Adquirir los conocimientos técnicos de útiles, herramientas, aparatos y máquinas que, por su especialización, coste o novedad, no están al alcance del centro educativo.

6.º Participar de forma activa en las fases del proceso productivo, bajo la tutoría o dirección correspondiente.

7.º Aplicar los conocimientos y habilidades adquiridos en la formación teórica y práctica del alumno en los centros docentes.

8.º Integrarse en el mundo laboral y en el sistema técnico-social de la empresa.

3.5 Proyecto final.

A efectos del cómputo total horario, se atribuye al proyecto final un mínimo de setenta y cinco horas.

El alumno habrá de elaborar y llevar a la práctica un proyecto final al que se apliquen las consecuencias extraídas tanto de la formación recibida en el centro educativo como en la fase de prácticas.

Este proyecto concreto de la especialidad, propuesto por el alumno, o sugerido por el centro educativo, estará orientado por el Tribunal que a tal efectos se designe, y podrá ser asesorado, en su caso, por empresas, talleres o estudios profesionales, o profesionales autónomos.

El proyecto constará de los siguientes apartados:

a) Información:

1.º Documentación histórica, técnica, de referencia.

2.º Desarrollo de la idea: Memoria, bocetos.

b) Comunicación:

1.º Dibujos o planos.

2.º Detalles constructivos.

3.º Presupuestos económicos.

c) Realización.

1.º Prototipo o maqueta.

2.º Realización: total, parcial, con o sin participación de la empresa y según tiempo, tecnología, escala, etc.

En su evaluación podrán intervenir, corresponsablemente, centro educativo, profesionales especializados, artistas o representantes de organismos o instituciones culturales y artísticas.

4. Relación numérica profesor/alumno

De acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas artísticas, para la impartición de las enseñanzas correspondientes al módulo de Taller de Arte Floral se mantendrá una relación numérica profesor/alumno no superior a 1/15.

Al resto de los módulos se aplicará la relación numérica profesor/alumno no superior a 1/30.

5. Instalaciones

Para la impartición de este ciclo formativo se requerirán las instalaciones establecidas en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

6. Correspondencias

Módulos que pueden ser objeto de correspondencia con la práctica laboral:

1.º Formación y Orientación Laboral.

2.º Taller de Arte Floral.

Asimismo, podrán quedar total o parcialmente exentos de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, quienes acrediten experiencia laboral en el campo profesional directamente relacionado con este ciclo formativo.

ANEXO II
Profesorado que imparte los módulos correspondientes al ciclo formativo de Grado Superior de Arte Floral

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño impartirán con carácter preferente los módulos de estos ciclos de acuerdo con la atribución de módulos a especialidades que figura en la columna (A) del presente anexo.

No obstante, a fin de lograr una optimización en el aprovechamiento de los recursos disponibles en el centro, en la organización del mismo, dichos módulos podrán ser impartidos por funcionarios de otras especialidades de acuerdo con lo que figura en la columna (B), sin que ello surta efectos en la adscripción de especialidad.

Módulos Cuerpo y especialidad del profesorado
(A) (B)

Taller de arte floral.

Técnicas de jardinería.

Profesor especialista.  
Dibujo artístico y proyectos.

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades:

Dibujo artístico.

Colorido y procedimientos pictóricos.

Composición decorativa, pintura y escultura religiosa.

Decoración sobre pastas cerámicas.

Análisis de forma y color.

Procedimientos pictóricos.

Técnicas de colorido aplicado a la cerámica.

Dibujo publicitario.

Composición ornamental.

Estilización artística y colorido.

Decoración elemental cerámica.

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades:

Proyectos de arte decorativo.

Teoría y práctica del diseño.

Historia de la arquitectura y de su entorno ambiental.

Historia del paisajismo.

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades:

Cultura general cerámica.

Historia del arte.

Historia del arte y de la cerámica.

 
Formación y orientación laboral.

Cuerpo: Profesores de Artes Plásticas y Diseño

Especialidades:

Derecho usual.

Organización industrial.

 

 

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 31/07/1998
  • Fecha de publicación: 18/09/1998
  • Fecha de entrada en vigor: 19/09/1998
  • Entrada en vigor: 19 de septiembre de 1998.
Referencias anteriores
Materias
  • Artes Plásticas y Diseño
  • Enseñanza Artística
  • Títulos académicos y profesionales

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid