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Documento BOE-A-1995-5540

Orden de 20 de febrero de 1995 por la que se modifica y amplia la Orden de 26 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Educación y Ciencia .

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 2 de marzo de 1995, páginas 7159 a 7161 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1995-5540
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1995/02/20/(2)

TEXTO ORIGINAL

Como consecuencia de la necesidad de utilización con fines estadísticos de los datos de carácter personal

recogidos en la ficheros de tratamiento automatizado del Ministerio de Educación y Ciencia, así como de la inclusión de nuevos ficheros en el anexo I de la Orden de 26 de julio de 1994, dispongo:

Primero.-El apartado sexto de la Orden de 26 de julio de 1994 queda redactado en los siguientes términos:

«Además de las cesiones previstas para cada uno de los ficheros que se relacionan y describen en los anexos de esta Orden, se podrán realizar cesiones de datos al Instituto Nacional de Estadística, para el desempeño de los funciones que le atribuye el artículo 26 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, a los servicios de los Departamentos ministeriales para las funciones que les atribuye el artículo 33 de la misma Ley y a los servicios estadísticos de las Comunidades Autónomas en las condiciones que fija el artículo 40, apartados 2 y 3 de la Ley de la Función Estadística Pública».

El actual apartado sexto de la Orden de 26 de julio de 1994 pasa a ser apartado séptimo.

Segundo.-Los ficheros que figuran incluidos en el anexo III de la Orden de 26 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27) a continuación de «Ficheros automatizados de centros docentes», deben entenderse incluidos en el anexo I, atribuyéndoseles los números correlativos del 7 al 50.

Tercero.-Se da nueva redacción a los ficheros relacionados en los anexos de la Orden de 26 de julio de 1994 que se transcriben a continuación:

En el anexo I:

«Número 5. Fichero automatizado de concursos de traslados

1. Responsable: Dirección General de Personal y Servicios.

2. Finalidad: Resolución del concurso de traslado de Profesores y Maestros, de provisión de vacantes de personal funcionario docente en el extranjero y otros procedimientos de provisión de puestos singularizados. Publicación de sus resultados.

3. Uso. Gestión: De personal docente de centros, de Educación Infantil y Primaria, de Educación Secundaria, de Formación Profesional y Escuela Oficial de Idiomas, de Enseñanzas Artísticas.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Profesores y Maestros.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones o formularios. Transmisión electrónica de datos.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo. Tipos de datos: De carácter identificativo, académicos y profesionales, de detalles de empleo, carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén: A las Comunidades Autónomas para su propia gestión. Al Ministerio para las Administraciones Públicas a efectos registrales y de coordinación.

8. Servicio o Unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Centro de Proceso de Datos.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Real Decreto 895/1989, de 14 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 20), sobre provisión de puestos de trabajo de centros públicos de Preescolar, de Educación General Básica y Educación Especial; Real Decreto 1694/1991, de 8 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), que modifica el anterior, y Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio, por el que se regula la acción educativa en el exterior.»

En el anexo II:

«Número 25. Fichero automatizado del programa Arion. «Arion»

1. Responsable: Secretaría General Técnica.

2. Finalidad: Selección de participantes y concesión de ayudas a profesionales de la educación de la UE.

3. Uso: Control de solicitudes, baremación y gestión de nóminas.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Administradores de la educación, Inspectores de educación, Asesores educativos y Directores y Jefes de Estudios de centros escolares.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo. Tipos de datos: Identificativos y de empleo y carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén:

8. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Subdirección General de Cooperación Internacional.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Convocatoria anual por Orden ministerial (en este momento está vigente la Orden de 25 de marzo de 1994, "Boletín Oficial del Estado" de 7 de abril, por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios de Profesores de niveles no universitarios, dentro del marco del Programa de Intercambio de Profesores de la Unión Europea).»

«Número 35. Fichero automatizado del programa INTE

1. Responsable: Secretaría General Técnica.

2. Finalidad: Selección de participantes y concesión de ayudas para intercambio de Profesores de la Unión Europea.

3. Uso: Control de solicitudes, baremación y gestión de nóminas.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Profesores de enseñanza no universitaria.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones y formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo. Tipos de datos: Identificativos y de empleo y carrera administrativa.

7. Cesiones de datos que se prevén:

8. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Subdirección General de Cooperación Internacional.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Convocatoria anual por Orden ministerial (en este momento está vigente la Orden de 25 de marzo de 1994, "Boletín Oficial del Estado" de 7 de abril, por la que se convocan ayudas para la realización de intercambios de Profesores de niveles no universitarios, dentro del marco del Programa de Intercambio de Profesores de la Unión Europea).

Número 36. Fichero automatizado de cooperación bilateral

1. Responsable: Secretaría General Técnica.

2. Finalidad: Control y seguimiento de la participación de los cooperantes.

3. Uso: Formación y gestión de personal, estadística interna, becas y ayudas.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Auxiliares de conversación, Profesores contratados por el Gobierno de California y expertos en intercambios.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones o formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo. Tipos de datos: Identificativos, personales, de circunstancias sociales, académicos y profesionales, de empleo y carrera administrativa y referentes a la salud (artículo 7.3 de la LORTAD).

7. Cesiones de datos que se prevén:

8. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Subdirección General de Cooperación Internacional.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Convenios de comisiones mixtas y convocatoriales anuales por Orden ministerial de los programas derivados de las mismas.»

Cuarto.-En el Anexo I de la Orden de 26 de julio de 1994 quedan incluidos los ficheros que se describen a continuación:

«Número 2. Fichero automatizado de retribuciones

1. Responsable: Dirección General de Personal y Servicios.

2. Finalidad: Cálculo de la nómina del personal del Ministerio de Educación y Ciencia.

3. Uso: Abono de las retribuciones al personal del Departamento, cálculo e ingreso de las deducciones procedentes.

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia y personal de centros con concierto educativo.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones y formularios.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo. Tipos de datos: De carácter identificativo, de características personales, de detalles de empleo y carrera administrativa, económico-financiero, datos de transacciones.

7. Cesiones de datos que se prevén: Instituto Nacional de la Seguridad Social, a efectos de su propia gestión; Agencia Estatal Tributaria, a efectos fiscales, y entidades bancarias colaboradoras, a efectos de hacer efectivo el pago de la nómina.

8. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda: Centro de Proceso de Datos.

9. Plazo para rectificar o cancelar datos: El establecido reglamentariamente.

10. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Real Decreto 2352/1986, de 7 de noviembre, sobre estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. Leyes de Presupuestos Generales del Estado.»

«Número 51. Fichero automatizado de suscriptores de la revista "Política Científica"

1. Responsable: Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.

2. Finalidad: Envío de la revista "Política Científica" a las personas suscritas a la misma.

3. Uso: Envío de la revista "Política Científica".

4. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas interesadas en la materia que trata la revista.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaración del interesado en soporte papel.

6. Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal. Tipos de datos: De carácter identificativo, y de detalles empleo y carrera administrativa.

7. Cesión de datos que se prevén: A la entidad colaboradora que ejecuta los envíos.

8. Unidad o servicio ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Gabinete de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.

9. Disposiciones que amparan la creación del fichero: Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

Número 52. Fichero automatizado de ayudas de educación especial

1. Responsable: Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa.

2. Finalidad: Gestión del concurso de adjudicación de estas ayudas.

3. Uso: Información sobre solicitudes, gestión administrativa y estadística interna.

4. Persona o colectivos sobre los que pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Estudiantes de enseñanzas medias que sean beneficiarios de becas de educación especial del Ministerio de Educación y Ciencia.

5. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Declaraciones a formularios.

6. Estructuras básicas del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo. Tipos de datos: De carácter identificativo, de características personales, económico-financiero.

7. Cesiones de datos que se prevén: Entidad bancaria colaboradora, a efectos de abono de las becas correspondientes.

8. Servicio o unidad ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación cuando proceda: Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

9. Disposiciones que amparan el fichero automatizado: Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y otras ayudas al estudio de carácter personalizado.»

Quinto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de febrero de 1995.

SUAREZ PERTIERRA

Excmos. Sres. Secretarios de Estado e Ilmo. Sr. Subsecretario.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/02/1995
  • Fecha de publicación: 02/03/1995
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/1995
Referencias anteriores
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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