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Documento BOE-A-1994-17543

Orden de 26 de julio de 1994 por la que se regulan los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del Ministerio de Educación y Ciencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 1994, páginas 24055 a 24056 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1994-17543
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1994/07/26/(2)

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), establece que, dentro del año siguiente a su entrada en vigor, las Administraciones Públicas responsables de ficheros de este carácter ya existentes deberán adoptar una disposición reguladora de los mismos o adaptar la que existiera.

Por otra parte, el Real Decreto-ley 20/1993, de 22 de diciembre, prorrogó por seis meses el plazo de un año al que se ha hecho referencia, y a su vez, el Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, desarrolló determinados aspectos de la citada Ley Orgánica.

En su virtud, de conformidad con la disposición adicional segunda de la LORTAD, dispongo:

Primero.-La presente Orden será de aplicación a los ficheros automatizados con datos de carácter personal existentes en el Ministerio de Educación y Ciencia y que se relacionan en los anexos de esta disposición, de conformidad con el artículo 18 de la LORTAD.

Segundo.-Los responsables de los ficheros automatizados que se indican en el apartado anterior adoptarán las medidas necesarias para asegurar que los datos automatizados de carácter personal existentes se usan para las finalidades para las que fueron recogidos, según quedan determinadas en los anexos de esta Orden.

Tercero.-Los afectados pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para cada fichero automatizado se concreta en el anexo correspondiente.

Cuarto.-Los responsables de los ficheros automatizados advertirán expresamente a los cesionarios de datos de carácter personal de su obligación de dedicarlos exclusivamente a la finalidad para la que se ceden, de conformidad con el artículo 11.5 en relación con el 4.2 de la LORTAD.

Quinto.-El anexo I contiene los ficheros concernientes a los Servicios Centrales del Departamento. Los anexos II y III corresponden a las Direcciones Provinciales y a los centros docentes, respectivamente.

Sexto.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 26 de julio de 1994.

SUAREZ PERTIERRA

Excmos. Sres. Secretarios de Estado e Ilmo. Sr. Subsecretario.

(ANEXOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 26/07/1994
  • Fecha de publicación: 27/07/1994
  • Fecha de entrada en vigor: 28/07/1994
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el apartado Sexto y los Anexos I a III, por Orden de 20 de febrero de 1995 (Ref. BOE-A-1995-5540).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional segunda apartado 2 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
  • CITA:
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio de Educación y Ciencia

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