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Documento BOE-A-1979-19120

Resolución de la Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda por la que se desarrolla la Orden de 13 de julio de 1979 por la que se establece la cuantía y demás condiciones de la financiación de viviendas de protección oficial por el Instituto Nacional de la Vivienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 1979, páginas 18088 a 18090 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-19120
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1979/07/31/(1)

TEXTO ORIGINAL

La facultad concedida al Instituto Nacional de la Vivienda por el artículo tercero del Real Decreto 1547/1979, de 29 de junio,

dictado en aplicación del articulo quinto, apartado h), del texto refundido de la legislación de viviendas de protección oficial, aprobado por Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, y disposición final tercera del Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, para aplicar hasta 4.500 millones de pesetas de su presupuesto de gasto para el ejercicio de 1979, a la financiación de viviendas promovidas por terceros, en la cuantía y condiciones que establece la Orden ministerial de 13 de julio de 1979, hace necesario el establecimiento de los criterios de preferencia que hayan de seguirse para la selección de las solicitudes, así como la determinación del plazo de presentación de las mismas.

En su virtud, esta Dirección General ha tenido a bien acordar:

Primero.

De conformidad con los preceptos citados, para que el Instituto Nacional de la Vivienda pueda financiar la construcción de viviendas promovidas por los promotores incluidos en el artículo siete del texto refundido de la legislación de viviendas de protección oficial, aprobado por Real Decreto 2960/1976, de 12 de noviembre, éstas habrán de reunir los siguientes requisitos:

1. Que las viviendas se encuentren situadas en algunas de las localidades que a continuación se expresan, en las que, de acuerdo con los planes y programas de promoción pública del Estado, a que se refiere el artículo 39 del Real Decreto 3148/1978, de lo de noviembre, existan mayores necesidades de alojamiento: Las situadas en las provincias de Andalucía, Canarias, Extremadura y Galicia y en las de Albacete, Avila, Baleares, Burgos, Cuenca, Gerona, Guipúzcoa, Huesca, Salamanca, Segovia, Soria, Teruel, Valladolid y Vizcaya, así como las localidades de las provincias de Barcelona y Madrid de más de 50.000 habitantes, excluidas las capitales.

2. Que las viviendas tengan calificación objetiva, en el caso de viviendas sociales o calificación provisional, en el caso de viviendas de protección oficial.

3. Que las obras de construcción tengan la correspondiente licencia municipal que las autorice.

4. Que las construcciones y el suelo sobre el que se asienten, sean propiedad de la persona natural o jurídica que formule la solicitud y se encuentren libre de toda carga o gravamen.

5. Que el plazo máximo previsto para la terminación total de las construcciones y su urbanización, en su caso, no sea superior al 30 de noviembre de 1980.

6. Que el propietario de la construcción, qué formule la solicitud, se comprometa a vender éstas al Instituto Nacional de la Vivienda en el plazo, precio y condiciones y garantías que se fijan en esta Resolución.

Segundo.

Para la selección de las solicitudes que pudieran presentarse, se atenderá a los siguientes criterios de preferencia:

1. En cuanto al plazo de terminación.

Será preferente la concesión de financiación a las viviendas cuyos promotores se comprometan a terminarlas en un tiempo inferior a los plazos preferentes que a continuación se indican, según el estado en que se encuentren las obra.

 

Plazos máximos preferentes

-

Meses

Estado de las obras

 

Obras sin enrasar cimientos.

14

Obras con cimientos enrasados.

12

Obras con estructura terminada.

9

Obras con cerramientos y tabiqueria terminada.

6

Obras con instalaciones y servicios terminados.

3

2. En cuanto a condiciones de diseño y calidad.

Tendrán preferencia las viviendas en que estén mejoradas las condiciones de diseño y calidad sobre los mínimos fijados en las normas técnicas que les correspondan, especialmente en cuanto a aislamiento, acabados, ahorro de energía y cualquier otra circunstancia similar.

3. En cuanto a precio de venta ofrecido.

Tendrán preferencia aquellas viviendas en las que el precio de venta Ofrecido al Instituto Nacional de la Vivienda sea inferior, en igualdad de condiciones de superficie, diseño y calidad.

Tercero.

Los promotores de las viviendas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado primero de esta Resolución podrán presentar sus instancias, con arreglo al modelo que se incorpora como anexo, en el Registro General del Instituto Nacional de la Vivienda, sito en Madrid, plaza de San Juan de la Cruz, número 2, antes de las doce horas del día 30 de septiembre de 1979.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Fotocopia del documento nacional de identidad del firmante de la solicitud, debidamente autorizada. Si actuase en representación de tercero, se acompañará poder notarial suficiente al efecto, tanto para formalizar la solicitud, como para suscribir, en su caso, el concierto de financiación y el compromiso de venta de las viviendas construidas a favor del Instituto Nacional de la Vivienda.

B) Declaración del solicitante, bajo su responsabilidad, de no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 23 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3354/1967, de 28 de diciembre.

C) Certificado del Registro de la Propiedad, acreditativo de la titularidad y libertad de cargas de las viviendas y el suelo sobre el que se asienten, a favor del solicitante.

D) Declaración del solicitante, bajo su responsabilidad, de que las viviendas no están transmitidas ni enajenadas a terceros por cualquier título.

E) Fotocopia de la cédula de calificación provisional u objetiva de las viviendas.

F) Dos ejemplares del proyecto de construcción, con arreglo al cual, se ejecuten las obras.

G) Licencia municipal de obras que ampare la construcción.

H) Certificado del Arquitecto-Director sobre la situación de las construcciones en el momento de la oferta, así como de que éstas cumplen las normas de diseño y calidad que les corresponda por su calificación provisional u objetiva.

I) Calendario de ejecución de las obras, parcial y total, visado por la Dirección Facultativa de las mismas y conformado por el contratista de las obras.

J) Compromiso de venta de las viviendas al Instituto Nacional de la Vivienda, una vez terminada su construcción, y, en su caso, la urbanización correspondiente. El precio de venta ofrecido, en el caso de viviendas de protección oficial, por metro cuadrado de superficie útil, no podrá ser superior al 90 por 100 del módulo aplicable que estuviese vigente en el momento de la terminación de las obras; en el caso de viviendas sociales dicho precio de venta no podrá ser superior al que les corresponda en el momento de su terminación.,

El precio ofrecido, en cualquier caso, deberá concretarse en porcentaje de disminución del precio que, en su día, resulte legalmente aplicable.

K) Compromiso de presentar en el momento de formalizar el concierto de financiación a que se refiere el apartado quinto de esta Resolución aval o avales bancarios que garanticen al Instituto Nacional dé la Vivienda suficientemente la devolución de la cantidad total a que asciende la financiación percibida más sus intereses, al 16 por 100 anual desde el momento de la entrega hasta que tenga lugar su devolución debido a la resolución del concierto de financiación por las causas señaladas en el apartado quinto, I, de esta Resolución.

Cuarto.

La Dirección General del Instituto Nacional de la Vivienda, en el plazo de treinta días naturales, contados a partir del cierre de admisión de solicitudes, señalado en el punto anterior, comunicará a los solicitantes, cuyas solicitudes hubiesen sido seleccionadas, la aceptación a trámite de las mismas para la concesión de financiación y posterior compra de viviendas, condicionada a la comprobación del cumplimiento de los datos contenidos en la documentación aportada.

Los solicitantes que no hubiesen recibido, en el plazo señalado en el párrafo anterior, la comunicación de aceptación a trámite de su solicitud, podrán considerar desestimada la misma.

Quinto.

El concierto de financiación se formalizará por la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo que corresponda al emplazamiento de las construcciones, y el solicitante que resultare adjudicatario, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir de la, fecha de aceptación a trámite de la solicitud.

Dicho concierto contendrá los siguientes aspectos fundamentales:

A) El Instituto Nacional de la Vivienda concederá al promotor una financiación, en la cuantía y condiciones señaladas en la Orden ministerial de 13 de julio de 1979, equivalente al 70 por 100 del precio de venta vigente, según la calificación provisional u objetiva de las viviendas, en el momento de la formalización del concierto.

B) La devolución al Instituto Nacional de la Vivienda de la financiación entregada, incrementada con el 16 por 100 de interés anual, quedará garantizada a este Organismo, mediante el aval o avales bancarios presentados por el promotor, para el supuesto de resolución del concierte de financiación por las causas señaladas en el apartado quinto, I, de la presente Resolución.

C) La financiación concedida será hecha efectiva por el Instituto Nacional de la Vivienda al promotor mediante acta de entrega, contra las certificaciones de obras que a continuación se indican, en las siguientes proporciones:

— El 15 por 100 con Ira la presentación y comprobación por los Servicios Técnicos del Instituto Nacional de la Vivienda de la certificación correspondiente a la salida de cimientos.

— El 20 por 100 contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de la estructura.

— El 30 por 100 contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de tabiques y cerramientos.

— El 25 por 100 contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de instalaciones y servicios.

— El 10 por 100 último, contra la presentación y comprobación de la certificación correspondiente a la terminación de la urbanización y certificación final de obras; y certificación de la Empresa constructora dé haber sido totalmente reintegrada.

D) El compromiso de compraventa de las viviendas entre el promotor y el Instituto Nacional de la Vivienda, una vez terminada su construcción, que habrá de formalizarse mediante escritura pública, en el plazo de tres meses, contados a partir de la certificación final de obras.

E) El precio de la compraventa, que será el ofrecido por el promotor con arreglo al apartado J) del punto tercero de esta Resolución, y aceptado por el Instituto Nacional de la Vivienda en la Resolución de aceptación a trámite a que se refiere el punto cuarto de la misma.

Este precio de venta será abonado por el Instituto Nacional de la Vivienda en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, deduciendo del mismo el importe total de la financiación que hubiere satisfecho al promotor, con la cancelación del aval bancario ofrecido.

F) Los gastos e impuestos que puedan producirse por la escritura de compraventa serán satisfechos por las partes con arreglo a la Ley, excepto el arbitrio de plusvalía, si lo hubiere, que corresponderá, en todo caso, a cuenta de la Entidad vendedora.

G) Los gastos e impuestos que pudieran producirse por el otorgamiento del concierto de financiación correrán, en todo caso, a cargo del adjudicatario.

H) El concierto de financiación tendrá naturaleza-administrativa.

I) La resolución de la concesión de la financiación podrá llevarse a cabo por cualquiera de las siguientes causas:

a) Incumplimiento del plazo Je terminación de las obras a que se hubiese comprometido de conformidad con el apartado 1 del punto segundo de esta Resolución o del plazo total previsto en el calendario de obras presentado por el adjudicatario a que se refiere el apartado I) del punto tercero de la misma.

b) Incumplimiento de las condiciones de diseño y calidad de las viviendas reflejadas en el proyecto a que se refiere el apartado F) del mismo punto tercero de esta Resolución.

c) Incumplimiento de la obligación de inversión de la financiación concedida en las obras de construcción de las viviendas.

d) Incumplimiento del compromiso de mantener las construcciones y el suelo sobre el que se asienten libre de toda carga o gravamen.

e) La expropiación total o parcial, por cualquier causa, de las construcciones o el suelo sobre el que se asiente.

f) La declaración de ruina o el derribo o destrucción, por cualquier causa, total o parcial de las construcciones.

g) El falseamiento de los datos o documentos aportados por el adjudicatario que sirvieron de base para la concesión de la financiación.

h) La pérdida, por cualquier causa, de la calificación provisional u objetiva de las viviendas.

i) La modificación, por cualquier causa, del proyecto presentado par el adjudicatario.

j) La enajenación de todo o parte de las construcciones, por cualquier título

k) La falta de seguro de incendios en la que se designe como beneficiario, para caso de siniestro, al Instituto Nacional de la Vivienda, así como la falta de pago de las primas del seguro o de las contribuciones, impuestos o arbitrios que graven la finca o la actividad promotora.

l) La falta de presentación al Instituto Nacional de la Vivienda, en el plazo de dos meses, contados a partir de la certificación final de obras, de los siguientes documentos: Declaración de la Empresa constructora de haber sido totalmente reintegrada; certificación de la Delegación de Industria respectiva sobre la idoneidad de las instalaciones con que cuenten las viviendas, y certificación de las Empresas suministradoras de los servicios de haberse efectuado las acometidas y satisfecho los derechos correspondientes.

m) La falta de personación del adjudicatario para la firma de la escritura de venta de las viviendas construidas a favor del Instituto Nacional de la Vivienda, o su negativa a venderlas en el precio y condiciones que hubiese ofrecido, con arreglo al apartado J) del punto tercero de esta Resolución.

La resolución de la concesión de la financiación, por cualquiera de las causas señaladas, determinará la obligación del promotor de devolver al Instituto Nacional de la Vivienda el importe total de la financiación recibida, con el 16 por 100 de interés anual.

Madrid, 31 de julio de 1979.–El Director general, Angel Mario Carreño Rodríguez-Maribona.

ANEXO

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/1979
  • Fecha de publicación: 01/08/1979
Referencias anteriores
Materias
  • Instituto Nacional de la Vivienda
  • Viviendas de Protección Oficial

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