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El Decreto ochocientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril, dispuso la permanencia en régimen de suspensión de derechos, durante el período trimestral que termina el veintidós de mayo del presente año, de determinados productos químicos.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dichas suspensiones para el carbonato neutro de sodio y en el alcohol metílico, es aconsejable prorrogarlas por un nuevo período trimestral, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días veintitrés de mayo y veintidós de agosto del presente año, ambos inclusive, continuarán vigentes las suspensiones totales de aplicación de derechos arancelarios a la importación de los productos químicos más abajo expresados, con la indicación de la partida del Arancel de Aduanas en que están clasificados:
Partida arancelaria | Mercancía |
---|---|
28.42 C. | Carbonato neutro de sodio. |
29.04 A-1. | Alcohol metílico. |
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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