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Documento BOE-A-1975-14789

Decreto 1496/1975, de 19 de junio, sobre productos químicos en régimen de suspensión temporal de derechos arancelarios.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 165, de 11 de julio de 1975, páginas 15019 a 15020 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio
Referencia:
BOE-A-1975-14789

TEXTO ORIGINAL

El Decreto ochocientos cincuenta y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de tres de abril, dispuso la permanencia en régimen de suspensión de derechos, durante el período trimestral que termina el veintidós de mayo del presente año, de determinados productos químicos.

Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dichas suspensiones para el carbonato neutro de sodio y en el alcohol metílico, es aconsejable prorrogarlas por un nuevo período trimestral, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de junio de mil novecientos setenta y cinco,

DISPONGO:

Artículo único.

En el período comprendido entre los días veintitrés de mayo y veintidós de agosto del presente año, ambos inclusive, continuarán vigentes las suspensiones totales de aplicación de derechos arancelarios a la importación de los productos químicos más abajo expresados, con la indicación de la partida del Arancel de Aduanas en que están clasificados:

Partida arancelaria Mercancía
28.42 C. Carbonato neutro de sodio.
29.04 A-1. Alcohol metílico.

Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecinueve de junio de mil novecientos setenta y cinco.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro de Comercio,

JOSE LUIS CERON AYUSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 19/06/1975
  • Fecha de publicación: 11/07/1975
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PRORROGA:
    • por Real Decreto 1461/1976, de 21 de mayo (Ref. BOE-A-1976-12143).
    • la suspensión, por Decreto 3545/1975, de 5 de diciembre (Ref. BOE-A-1976-545).
    • para el Alcohol Metilico, y durante el Periodo comprendido entre el 23 de agosto y el 22 de noviembre de 1975, la suspensión de derechos Mencionada, por Decreto 2877/1975, de 31 de octubre (Ref. BOE-A-1975-23220).
Referencias anteriores
  • PRORROGA la Suspensión de determinados derechos establecida en el Decreto 854/1975, de 3 de abril (Ref. BOE-A-1975-8521).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Alcoholes
  • Importaciones
  • Productos químicos

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