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El Decreto tres mil quinientos quince/mil novecientos setenta y cuatro, de veintiocho de noviembre último, dispuso la permanencia en régimen de suspensión de derechos, durante el período trimestral que termina el veintidós de febrero del presente año, de determinados productos químicos.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dichas suspensiones, es aconsejable prorrogarlas por un nuevo período trimestral, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de marzo de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días veintitrés de febrero y veintidós de mayo del presente, año, ambos inclusive, continuarán vigentes las suspensiones totales de aplicación de derechos arancelarios a la importación de los productos químicos que más abajo se expresan, con la indicación de la partida del Arancel de Aduanas en que están clasificados:
Partida arancelaria | Mercancía |
---|---|
28.16 A | Amoníaco licuado. |
28.42 C | Carbonato neutro de sodio. |
29.04 A-1 | Alcohol metílico. |
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a tres de abril de mil novecientos setenta y cinco.
FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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