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El Decreto mil cuatrocientos noventa y seis/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de junio, dispuso la permanencia del alcohol metílico en régimen de suspensión de derechos, durante el período trimestral que terminó el día veintidós de agosto del presente año, y que ha sido prorrogado por Decreto dos mil ochocientos setenta y siete/mil novecientos setenta y cinco, hasta el 22 de noviembre.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogarla por un nuevo período, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días veintitrés de noviembre del presente año y veintidós de febrero próximo, ambos inclusive, se mantiene vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de alcohol metílico en la partida 29.04.A-1 del Arancel de Aduanas, suspensión que fue dispuesta por Decreto mil cuatrocientos noventa y seis/mil novecientos setenta y cinco.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a cinco de diciembre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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