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El Decreto mil cuatrocientos noventa y seis/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de junio, dispuso la permanencia del alcohol metílico en régimen de suspensión de derechos, durante el período trimestral que terminó el día veintidós de agosto del presente año.
Por subsistir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogarla, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintitrés de octubre de mil novecientos setenta y cinco,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días veintitrés de agosto y veintidós de noviembre, ambos inclusive, del presente año, se mantiene vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de alcohol metílico en la partida veintinueve punto cero cuatro A-uno del Arancel de Aduanas.
Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos setenta y cinco.
JUAN CARLOS DE BORBON
PRINCIPE DE ESPAÑA
El Ministro de Comercio,
JOSE LUIS CERON AYUSO
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