Contido non dispoñible en galego
El Decreto mil cuatrocientos noventa y seis/mil novecientos setenta y cinco, de diecinueve de junio, dispuso la permanencia del alcohol metílico en régimen de suspensión trimestral de derechos; régimen prorrogado sin solución de continuidad hasta el día veintidós de mayo del presente año por Decreto cuatrocientos noventa y seis/mil novecientos setenta y seis.
Por subsisir las razones y circunstancias que determinaron dicha suspensión, es aconsejable prorrogarla por un nuevo período, haciendo uso a tal efecto de la facultad conferida al Gobierno en el artículo sexto, apartado dos, de la vigente Ley Arancelaria.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y previa aprobación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis,
DISPONGO:
En el período comprendido entre los días veintitrés de mayo y veintidós de agosto del presente año, ambos inclusive, se mantiene vigente la suspensión total de aplicación de los derechos arancelarios establecidos a la importación de alcohol metílico, en la partida veintinueve punto cero cuatro A-uno del Arancel de Aduanas; suspensión que fue dispuesta por Decreto mil cuatrocientos noventa y seis/mil novecientos setenta y cinco.
Dado en Madrid a veintiuno de mayo de mil novecientos setenta y seis.
JUAN CARLOS
El Ministro de Comercio,
LEOPOLDO CALVO-SOTELO Y BUSTELO
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