LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1)
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La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, perturbando también los desplazamientos de las partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países.
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(2)
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Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de bovinos, debido en particular a su modo de transmisión por vectores.
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(3)
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El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429 y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que se establezca una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa, y que se apliquen determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar, como mínimo, de una zona de protección, de una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.
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(4)
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En la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076 de la Comisión (4) se establecen determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España. Concretamente, en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076 se exige el establecimiento en dicho Estado miembro de una zona restringida, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687, que debe comprender las zonas que figuran en el anexo de dicha Decisión de Ejecución.
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(5)
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Desde la adopción de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076, España ha notificado a la Comisión dieciséis brotes adicionales de infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en establecimientos que tienen bovinos en las comarcas de Alt Empordà, Baix Empordà, Garrotxa, Gironès, Maresme, Osona, Pla de l’Estany, Selva y Vallès Oriental, en la provincia de Girona, en la comunidad autónoma de Cataluña, confirmados entre el 8 y el 27 de octubre de 2025. Además, Francia ha notificado ocho brotes de infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en establecimientos que tienen bovinos en zonas fronterizas con la comunidad autónoma de Cataluña (España), durante el mismo período. En respuesta a estos brotes, España ha establecido zonas de protección y de vigilancia en la comunidad autónoma de Cataluña, en las que se aplican las medidas de control de enfermedades establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687.
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(6)
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El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en las zonas afectadas por esta enfermedad, sino también otros factores epidemiológicos, tales como los parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad. La duración de las medidas previstas en la presente Decisión se ha determinado teniendo en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (5).
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(7)
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En el Reglamento (UE) 2016/429, y en particular en su artículo 69, se establece que la autoridad competente de un Estado miembro puede utilizar la vacunación preventiva de urgencia cuando sea necesario para el control eficaz de una enfermedad de la lista en animales en cautividad. A tal fin, la autoridad competente debe establecer zonas de vacunación y aplicar un plan oficial de vacunación que cumpla requisitos específicos. El Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (6), que completa el Reglamento (UE) 2016/429, establece, entre otras cosas, las normas específicas que deben aplicar los Estados miembros cuando utilicen la vacunación preventiva de urgencia en bovinos para prevenir o controlar una enfermedad de la lista. En dicho Reglamento Delegado también se establecen las condiciones en las que puede permitirse los desplazamientos de animales vacunados y de sus productos. En el anexo IX de dicho Reglamento Delegado se establecen condiciones específicas para la vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa.
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(8)
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En el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/140 de la Comisión (7) se establecen disposiciones en lo que respecta a los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión. En particular, en el artículo 8 de dicho Reglamento de Ejecución se establecen los requisitos técnicos y de procedimiento para que los Estados miembros soliciten el acceso a vacunas, incluidas las relativas a la dermatosis nodular contagiosa, a los bancos de vacunas.
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(9)
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El 8 de octubre de 2025, España facilitó a la Comisión información preliminar sobre su plan oficial de vacunación con respecto a la vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa, en la que se facilitaban detalles sobre el alcance geográfico y administrativo de las zonas de vacunación, el número de establecimientos y animales que debían vacunarse, y la duración de la vacunación, tal como se exige en el artículo 6, apartado 4, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2023/361. España también solicitó dosis de vacunas suficientes al banco de vacunas de la Unión, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/140, para iniciar la vacunación preventiva de urgencia en la zona restringida de la provincia de Girona.
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(10)
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Las condiciones en las que España debe aplicar la vacunación preventiva de urgencia contra la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa, así como las medidas de reducción del riesgo que deben adoptarse para el desplazamiento de animales y de sus productos desde las zonas de vacunación, se establecen en el anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361. De conformidad con esas condiciones, la vacunación puede llevarse a cabo en las zonas de vacunación I o II, en función de la confirmación de la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa.
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(11)
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Puede ser necesario ajustar el tipo, el tamaño y la duración de las zonas de vacunación a la luz de la evolución de la situación epidemiológica y de los avances de la campaña de vacunación, en particular teniendo en cuenta la evolución del nivel de cobertura vacunal alcanzado. Por consiguiente, es necesario indicar en el anexo de la presente Decisión las fechas relativas a la duración de las zonas de vacunación.
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(12)
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Habida cuenta de la situación epidemiológica actual y del riesgo de que la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa pueda propagarse a través de bovinos infectados subclínicamente, es necesario prohibir el desplazamiento de dichos animales desde cualquier lugar dentro de las zonas de protección o de vigilancia que se establecen en el anexo de la presente Decisión a destinos situados fuera de los perímetros exteriores de esas zonas de protección o de vigilancia de España o fuera de ese Estado miembro.
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(13)
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A fin de prevenir cualquier perturbación innecesaria del comercio dentro de la Unión y de evitar que terceros países impongan obstáculos injustificados al comercio, es necesario establecer en el anexo de la presente Decisión las áreas determinadas como las zonas de protección y de vigilancia, así como la zona de vacunación, y fijar la duración de dichas medidas, en colaboración con ese Estado miembro.
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(14)
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Para garantizar la claridad jurídica, la zona restringida y la zona de vacunación deben definirse claramente en cuanto a su ámbito geográfico y duración para evitar que siga propagándose la enfermedad dentro de España a otros Estados miembros o a terceros países. A la luz de la situación epidemiológica, las disposiciones de la presente Decisión deben aplicarse lo antes posible.
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(15)
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Procede, por tanto, derogar la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076 y sustituirla por la presente Decisión.
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(16)
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Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
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HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
España establecerá lo siguiente:
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a)
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Una zona restringida, que comprenda una zona de protección y una zona de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y con arreglo a las condiciones establecidas en dicho artículo. Las zonas de protección y las zonas de vigilancia, respectivamente, abarcarán, como mínimo, las zonas enumeradas como tales en el anexo I.
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b)
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Las zonas de vacunación I y II, de conformidad con la parte 1 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y con arreglo a las condiciones establecidas en él. Estas zonas de vacunación abarcarán, como mínimo, las zonas enumeradas como tales en el anexo II.
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c)
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Además, España establecerá que las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, así como en las zonas de vacunación I y II a que se refieren las letras a) y b) del presente artículo, respectivamente, se apliquen al menos hasta las fechas que figuran en los anexos.
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Artículo 2
España prohibirá los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección o de vigilancia establecidas en el anexo I hacia un destino situado fuera del perímetro exterior de dichas zonas de protección o de vigilancia, o fuera de dicho Estado miembro, hasta las fechas indicadas en ese anexo.
Artículo 3
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 4 de noviembre de 2025.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076 de la Comisión, de 10 de octubre de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia provisionales en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España (DO L, 2025/2076, 13.10.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2076/oj).
(5) https://sont.woah.org/portal/tool?le=es.
(6) Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 52 de 20.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/361/oj).
(7) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/140 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2021, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los bancos de antígenos, vacunas y reactivos de diagnóstico de la Unión (DO L 23 de 2.2.2022, p. 11, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2022/140/oj).
ANEXO I
Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno al brote confirmado
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Área administrativa y número de referencia ADIS del brote
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Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de la zona restringida en España a la que se hace referencia en el artículo 1
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Aplicable hasta el
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Las comarcas de Alt Empordà, Baix Empordà, Garrotxa, Gironès, Maresme, Osona, Pla de l’Estany, Selva y Vallès Oriental
ES-LSD-2025-00001
ES-LSD-2025-00002
ES-LSD-2025-00003
ES-LSD-2025-00004
ES-LSD-2025-00005
ES-LSD-2025-00006
ES-LSD-2025-00007
ES-LSD-2025-00008
ES-LSD-2025-00009
ES-LSD-2025-00010
ES-LSD-2025-00011
ES-LSD-2025-00012
ES-LSD-2025-00013
ES-LSD-2025-00014
ES-LSD-2025-00015
ES-LSD-2025-00016
ES-LSD-2025-00017
ES-LSD-2025-00018
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Zona de protección:
Los siguientes municipios de la comarca del Alt Empordà:
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Avinyonet de Puigventós
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—
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Boadella i les Escaules
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—
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Sant Llorenç de la Muga
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—
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Santa Llogaia d’Àlguema
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—
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Saus, Camallera i Llampaies
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Los siguientes municipios de la comarca del Baix Empordà:
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—
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Castell d’Aro, Platja d’Aro i s’Agaró
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—
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Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l’Heura
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Los siguientes municipios de la comarca de la Garrotxa:
Los siguientes municipios de la comarca del Gironès:
Los siguientes municipios de la comarca del Maresme:
Los siguientes municipios de la comarca del Pla de l’Estany:
Los siguientes municipios de la comarca de la Selva:
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—
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Brunyola i Sant Martí Sapresa
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—
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Sant Julià del Llor i Bonmatí
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—
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Santa Coloma de Farners
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5.12.2025
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Zona de vigilancia:
Los siguientes municipios de la comarca del Alt Empordà:
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—
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Avinyonet de Puigventós
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—
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Boadella i les Escaules
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—
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Sant Llorenç de la Muga
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—
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Santa Llogaia d’Àlguema
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—
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Saus, Camallera i Llampaies
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Los siguientes municipios de la comarca del Baix Empordà:
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—
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Castell d’Aro, Platja d’Aro i s’Agaró
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—
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Cruïlles, Monells i Sant Sadurní de l’Heura
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Los siguientes municipios de la comarca de la Garrotxa:
Los siguientes municipios de la comarca del Gironès:
Los siguientes municipios de la comarca del Maresme:
Los siguientes municipios de la comarca del Pla de l’Estany:
Los siguientes municipios de la comarca de la Selva:
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—
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Brunyola i Sant Martí Sapresa
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—
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Sant Julià del Llor i Bonmatí
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—
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Santa Coloma de Farners
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6.12.2025-22.12.2025
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Zona de vigilancia:
Los siguientes municipios de la comarca del Baix Empordà:
Los siguientes municipios de la comarca de la Garrotxa:
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Castellfollit de la Roca
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—
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Planes d’Hostoles (les)
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—
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Sant Aniol de Finestres
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—
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Sant Feliu de Pallerols
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Los siguientes municipios de la comarca del Maresme:
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—
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Sant Andreu de Llavaneres
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—
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Sant Cebrià de Vallalta
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Los siguientes municipios de la comarca de Osona:
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Sant Julià de Vilatorta
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—
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Sant Sadurní d’Osormort
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Los siguientes municipios de la comarca del Pla de l’Estany:
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—
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Sant Miquel de Campmajor
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Los siguientes municipios de la comarca del Pla de l’Estany:
Los siguientes municipios de la comarca de la Selva:
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—
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Sant Feliu de Buixalleu
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Los siguientes municipios de la comarca del Vallès Oriental:
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—
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Franqueses del Vallès (les)
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—
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Sant Antoni de Vilamajor
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—
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Sant Esteve de Palautordera
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—
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Santa Maria de Palautordera
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22.12.2025
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Región de Occitania, Francia
FR-LSD-2025-00084
FR-LSD-2025-00085
FR-LSD-2025-00086
FR-LSD-2025-00088
FR-LSD-2025-00089
FR-LSD-2025-00090
FR-LSD-2025-00093
FR-LSD-2025-00094
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Zona de protección:
Los siguientes municipios de la comarca del Ripollès:
Los siguientes municipios de la comarca de la Cerdanya:
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27.11.2025
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Zona de vigilancia:
Los siguientes municipios de la comarca del Ripollès:
Los siguientes municipios de la comarca de la Cerdanya:
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28.11.2025-14.12.2025
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Zona de vigilancia:
Los siguientes municipios de la comarca del Alt Urgell:
Los siguientes municipios de la comarca del Berguedà:
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—
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Sant Jaume de Frontanyà
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—
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Sant Julià de Cerdanyola
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Los siguientes municipios de la comarca de la Cerdanya:
Los siguientes municipios de la comarca de Osona:
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Masies de Voltregà (les)
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—
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Sant Agustí de Lluçanès
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—
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Sant Hipòlit de Voltregà
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—
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Santa Cecília de Voltregà
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Los siguientes municipios de la comarca del Ripollès:
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Sant Joan de les Abadesses
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14.12.2025
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ANEXO II
Zona de vacunación II
Las áreas enumeradas en el anexo I hasta el último día del período de recuperación al que se hace referencia en la parte 4 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361.
Zona de vacunación I
Las áreas siguientes hasta el último día del período de recuperación al que se hace referencia en la parte 4 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361:
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Área administrativa
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Zona de vacunación I
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Comunidades autónomas de Cataluña y Aragón
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Todo el territorio de las regiones de Pla d’Urgell, Noguera, Segarra, Anoia, Alt Penedès, Garraf, Baix Llobregat, Vallès Occidental, Vallès Occidental, Bages, Moianès, Solsonès, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Alta Ribagorça, Vall d’Aran y Alt Urgell, y las partes de Cerdanya, Berguedà, Osona, Vallès Oriental y Maresme no incluidas en la Zona II, todas ellas en la comunidad autónoma de Cataluña
Los siguientes municipios de la comarca del Segrià (comunidad autónoma de Cataluña):
Los siguientes municipios de la comarca de La Litera (comunidad autónoma de Aragón):
Los siguientes municipios de la comarca de Ribagorza (comunidad autónoma de Aragón):
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—
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Estopiñán del Castillo,
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Los siguientes municipios de la comarca de Ribagorza (comunidad autónoma de Aragón):
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