LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, además de perturbar los desplazamientos de partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos de bovinos, dado que se transmite principalmente por vectores. |
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(2) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). Concretamente, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que se establezca una zona restringida en caso de producirse un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa, y que se apliquen determinadas medidas en esa zona. Además, conforme al artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado, la zona restringida debe constar, como mínimo, de una zona de protección, de una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y vigilancia. |
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El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios que se aplican para elegir el tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben implantarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en las áreas afectadas por esta enfermedad, sino también otros factores epidemiológicos, tales como los parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad. Se ha determinado la duración de las medidas reguladas en la presente Decisión teniendo en cuenta también las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (4). |
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(4) |
En el Reglamento (UE) 2016/429, y en particular en su artículo 69, se establece que la autoridad competente de un Estado miembro puede recurrir a la vacunación de urgencia de los animales en cautividad para controlar de forma eficaz una enfermedad de la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. A tal fin, la autoridad competente puede establecer zonas de vacunación y elaborar un plan de vacunación que cumpla requisitos específicos. En el Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (5), que completa las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429, se fijan, entre otras cosas, las normas específicas que deben aplicar los Estados miembros cuando utilicen la vacunación preventiva de urgencia en bovinos para prevenir o controlar una enfermedad de la lista. En dicho Reglamento Delegado también se establecen las condiciones en las que pueden permitirse los desplazamientos de animales vacunados y de sus productos. En el anexo IX de este Reglamento Delegado se determinan las condiciones concretas para la vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa. |
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(5) |
En la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión (6), se establecen determinadas medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en España. Más concretamente, conforme al artículo 1, letra a), de dicha Decisión de Ejecución, este Estado miembro debe establecer una zona restringida, que comprenda una zona de protección y una zona de vigilancia con arreglo al artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, las cuales deben abarcar, como mínimo, las áreas enumeradas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución. Además, en el artículo 1, letra b), de esa misma Decisión de Ejecución se prevé el establecimiento en España de las zonas de vacunación I y II, de conformidad con la parte I del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y con arreglo a las condiciones establecidas en él. También se establece que tales zonas de vacunación deben abarcar, como mínimo, las áreas enumeradas como tales en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248. Además, conforme al artículo 1, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, así como en las zonas de vacunación I y II, han de aplicarse al menos hasta las fechas que figuran en los anexos de dicha Decisión de Ejecución. |
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(6) |
Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2604 de la Comisión (7), España ha notificado otro brote de dermatosis nodular contagiosa, que se registró el 7 de enero de 2026 en un establecimiento de bovinos situado en la provincia de Girona (comunidad autónoma de Cataluña). En respuesta a este nuevo brote, España ha establecido zonas de protección y de vigilancia en la comunidad autónoma de Cataluña, en las que se aplican las medidas de control de enfermedades contempladas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. |
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(7) |
Dado que se ha registrado recientemente este brote en España, deben actualizarse y modificarse, mediante la presente Decisión, las áreas que figuran como zonas de protección y de vigilancia en el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas. |
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(8) |
Deben modificarse el tipo, el tamaño y la duración de las zonas de vacunación I y II enumeradas en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 teniendo en cuenta la evolución de la situación epidemiológica respecto a la dermatosis nodular contagiosa y los avances de la campaña de vacunación, y tomando en consideración especialmente la evolución del nivel de cobertura vacunal que se haya alcanzado. Por consiguiente, es necesario indicar en el anexo II de dicha Decisión de Ejecución las fechas relativas a la duración de las zonas de vacunación I y II. |
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(9) |
El artículo 2 de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 prohíbe los desplazamientos de bovinos desde las zonas de protección y de vigilancia establecidas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución hacia destinos situados fuera del perímetro exterior de dichas zonas en España, o fuera de ese Estado miembro, hasta las fechas indicadas en ese anexo. Dada la evolución de la situación epidemiológica relativa a la dermatosis nodular contagiosa en España, es preciso mantener esa prohibición. |
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(10) |
Procede, por tanto, modificar los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 en consecuencia. |
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(11) |
Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual en España, las modificaciones que deben introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 mediante la presente Decisión deben aplicarse lo antes posible para evitar una mayor propagación de la enfermedad dentro de España, a otros Estados miembros o a terceros países, así como para evitar perturbaciones innecesarias del comercio dentro de la Unión u obstáculos injustificados al comercio con terceros países. |
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(12) |
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2026.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).
(4) https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/.
(5) Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 52 de 20.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/361/oj).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076 (DO L, 2025/2248, 7.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2248/oj).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2025/2604 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España (DO L, 2025/2604, 19.12.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2604/oj.
Zonas de protección y de vigilancia establecidas en torno al brote confirmado
Área administrativa y número de referencia ADIS del brote | Áreas establecidas como zonas de protección y de vigilancia, que forman parte de la zona restringida en España a la que se hace referencia en el artículo 1 | Fecha límite de aplicación | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Provincia de Girona (comunidad autónoma de Cataluña) ES-LSD-2026-00001 | Zona de protección:
| 9.2.2026 | |||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Zona de vigilancia:
| 10.2.26-26.2.26 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Zona de vigilancia:
| 26.2.26 |
Las áreas siguientes hasta el último día del período de recuperación al que se hace referencia en la parte 4 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361:
Área administrativa | Zona de vacunación II | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comunidad autónoma de Cataluña | Los siguientes municipios de las comarcas de Alt Empordà, Alt Urgell, Baix Empordà, Berguedà, Cerdanya, Garrotxa, Gironès, Maresme, Osona, Pla de l’Estany, Selva y Vallès Oriental:
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Zona de vacunación I
Las áreas siguientes hasta el último día del período de recuperación al que se hace referencia en la parte 4 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361:
Área administrativa | Zona de vacunación I | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Comunidades autónomas de Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco | Todo el territorio de las comarcas de Pla d’Urgell, La Noguera, Segarra, Anoia, Alt Penedès, Garraf, Baix Llobregat, Barcelonès, Vallès Occidental, Bages, Moianès, Solsonès, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Alta Ribagorça y Vall d’Aran, así como las partes de Alt Urgell, Baix Empordá, Cerdanya, Berguedà, Girona, Osona, Vallès Oriental y Maresme que no están incluidas en la zona II, todas ellas dentro de la comunidad autónoma de Cataluña.
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