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Documento DOUE-L-2026-80636

Decisión de Ejecución (UE) 2026/924 de la Comisión, de 24 de abril de 2026, por la que se modifica el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2811].

Publicado en:
«DOUE» núm. 924, de 29 de abril de 2026, páginas 1 a 12 (12 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80636

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, además de perturbar los desplazamientos de partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos donde haya bovinos, dado que se transmite principalmente por vectores.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que se establezca una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa, y que se apliquen determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar, como mínimo, de una zona de protección, de una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3)

El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la dermatosis nodular contagiosa en las áreas afectadas por esta enfermedad, sino también otros factores epidemiológicos, tales como parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad. Al determinar la duración de las medidas previstas en la presente Decisión también se han tenido en cuenta las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (4).

(4)

El Reglamento (UE) 2016/429, y en particular su artículo 69, establece que la autoridad competente de un Estado miembro puede recurrir a la vacunación de urgencia de animales en cautividad para el control eficaz de una enfermedad de la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. A tal fin, la autoridad competente puede establecer zonas de vacunación y elaborar un plan de vacunación que cumpla requisitos específicos. El Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (5), que completa las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429, establece, entre otras cosas, las normas específicas que deben aplicar los Estados miembros cuando utilicen la vacunación preventiva de urgencia en bovinos para prevenir o controlar determinadas enfermedades de la lista. Dicho Reglamento Delegado también establece las condiciones en las que pueden permitirse los desplazamientos de animales vacunados y de sus productos. En el anexo IX de dicho Reglamento Delegado se establecen las condiciones específicas para la vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa.

(5)

La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión (6) establece determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España. Más concretamente, el artículo 1, letra a), de dicha Decisión de Ejecución exige el establecimiento en ese Estado miembro de una zona restringida, que comprenda zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, las cuales deben abarcar, como mínimo, las áreas enumeradas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución. Además, el artículo 1, letra b), de dicha Decisión de Ejecución dispone el establecimiento en España de zonas de vacunación I y II, de conformidad con la parte 1 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y con arreglo a las condiciones establecidas en él. También establece que esas zonas de vacunación deben abarcar, como mínimo, las áreas enumeradas como tales en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248. Asimismo, el artículo 1, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 establece que las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, así como en las zonas de vacunación I y II, han de aplicarse al menos hasta las fechas que figuran en los anexos de dicha Decisión de Ejecución.

(6)

 

(7)

A raíz de la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/852 de la Comisión (7), el 6 de abril de 2026 España notificó a la Comisión un error técnico en la descripción de determinados municipios que figuran en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, en particular en lo que respecta a territorios de Cataluña y el País Vasco.

 

A fin de corregir ese error técnico y garantizar la descripción precisa de las zonas de vacunación, deben modificarse en consecuencia las áreas que figuran como zonas de vacunación I y II en las partes A y B del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248.

(8)

 

(9)

A la luz de la situación epidemiológica actual en España, y con el fin de garantizar la claridad jurídica y la correcta aplicación de las medidas de control de la enfermedad, las modificaciones de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 previstas en la presente Decisión deben aplicarse lo antes posible. Esto es necesario para evitar una mayor propagación de la enfermedad dentro de España, a otros Estados miembros y a terceros países, así como para evitar perturbaciones innecesarias del comercio dentro de la Unión u obstáculos injustificados al comercio con terceros países.

 

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2026.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).

(4)   https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/.

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 52 de 20.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/361/oj).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076 (DO L, 2025/2248, 7.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2248/oj).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2026/852 de la Comisión, de 10 de abril de 2026, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España (DO L, 2026/852, 15.4.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/852/oj).

ANEXO
«

ANEXO II

Zona de vacunación II

Las áreas siguientes hasta el último día del período de recuperación a que se hace referencia en la parte 4 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361:

Área administrativa

Zona de vacunación II

Comunidades autónomas de Cataluña y Aragón

Toda la comarca del Alt Empordà.

Los siguientes municipios de la comarca del Alt Urgell:

—

Cava

—

Josa i Tuixén

—

Pont de Bar (El)

Toda la comarca del Baix Empordà.

Los siguientes municipios de la comarca del Berguedà:

—

Bagà

—

Berga

—

Borredà

—

Castell de l'Areny

—

Castellar de n'Hug

—

Cercs

—

Fígols

—

Gisclareny

—

Gósol

—

Guardiola de Berguedà

—

Nou de Berguedà (La)

—

Olvan

—

Pobla de Lillet (La)

—

Quar (La)

—

Sagàs

—

Saldes

—

Sant Jaume de Frontanyà

—

Sant Julià de Cerdanyola

—

Santa Maria de Merlès

—

Vallcebre

—

Vilada

Toda la comarca de la Cerdanya.

Toda la comarca de la Garrotxa.

Toda la comarca del Gironès.

Los siguientes municipios de la comarca del Lluçanès:

—

Alpens

—

Lluçà

—

Olost

—

Perafita

—

Sobremunt

Los siguientes municipios de la comarca del Maresme:

—

Arenys de Mar

—

Arenys de Munt

—

Argentona

—

Caldes d'Estrac

—

Calella

—

Canet de Mar

—

Dosrius

—

Malgrat de Mar

—

Mataró

—

Palafolls

—

Pineda de Mar

—

Sant Andreu de Llavaneres

—

Sant Cebrià de Vallalta

—

Sant Iscle de Vallalta

—

Sant Pol de Mar

—

Sant Vicenç de Montalt

—

Santa Susanna

—

Tordera

Los siguientes municipios de la comarca de Osona:

—

Calldetenes

—

Brull (El)

—

Espinelves

—

Folgueroles

—

Gurb

—

Esquirol (l’)

—

Masies de Rosa (Les)

—

Masies de Voltregà (Les)

—

Malla

—

Manlleu

—

Montesquiu

—

Orís

—

Roda de Ter

—

Rupit i Pruit

—

Sant Agustí de Lluçanès

—

Sant Boi de Lluçanès

—

Sant Hipòlit de Voltregà

—

Sant Julià de Vilatorta

—

Sant Martí d’Albars

—

Sant Pere de Torelló

—

Sant Quirze de Besora

—

Sant Sadurní d’Osormort

—

Sant Vicenç de Torelló

—

Santa Cecília de Voltregà

—

Santa Eugènia de Berga

—

Santa Maria de Besora

—

Santa Maria de Corcó

—

Seva

—

Sora

—

Taradell

—

Tavèrnoles

—

Tavertet

—

Tona

—

Torelló

—

Vic

—

Vidrà

—

Viladrau

—

Vilanova de Sau

Toda la comarca del Pla de l’Estany.

Los siguientes municipios de la comarca del Ripollès:

—

Campdevànol

—

Campelles

—

Camprodon

—

Gombrèn

—

Lloses (Les)

—

Llanars

—

Molló

—

Ogassa

—

Pardines

—

Planoles

—

Queralbs

—

Ribes de Freser

—

Ripoll

—

Sant Joan de les Abadesses

—

Sant Pau de Segúries

—

Setcases

—

Toses

—

Vallfogona del Ripollès

—

Vilallonga de Ter

Los siguientes municipios de la comarca de la Selva:

—

Amer

—

Anglès

—

Arbúcies

—

Blanes

—

Breda

—

Brunyola i Sant Martí Sapresa

—

Caldes de Malavella

—

Cellera de Ter (La)

—

Fogars de la Selva

—

Hostalric

—

Lloret de Mar

—

Maçanet de la Selva

—

Massanes

—

Osor

—

Riells i Viabrea

—

Riudarenes

—

Riudellots de la Selva

—

Sant Feliu de Buixalleu

—

Sant hilari Sacalm

—

Sant Julià del Llor i Bonmatí

—

Santa Coloma de Farners

—

Sils

—

Susqueda

—

Tossa de Mar

—

Vidreres

—

Vilobí d'Onyar

Los siguientes municipios de la comarca del Vallès Oriental:

—

Aiguafreda

—

Campins

—

Cànoves i Samalús

—

Cardedeu

—

Figaró-Montmany

—

Fogars de Montclús

—

Franqueses del Vallès (Les)

—

Garriga (La)

—

Gualba

—

Llinars del Vallès

—

Montseny

—

Roca del Vallès (La)

—

Sant Antoni de Vilamajor

—

Sant Celoni

—

Sant Esteve de Palautordera

—

Sant Pere de Vilamajor

—

Santa Maria de Palautordera

—

Tagamanent

—

Vallgorguina

—

Vilalba Sasserra

Los siguientes municipios de la región de Ayerbe:

—

Loarre

—

Peñas de Riglos (Las)

—

Sotonera (La)

Los siguientes municipios de la región de Barbastro:

—

Abiego

—

Adahuesca

—

Alquézar

—

Azara

—

Azlor

—

Barbastro

—

Barbuñales

—

Bierge

—

Castillazuelo

—

Colungo

—

Grado (El)

—

Hoz y Costean

—

Lascellas-Ponzano

—

Naval

—

Peraltilla

—

Pozán de Vero

—

Salas Altas

—

Salas Bajas

—

Santa María de Dulcis

Toda la región de Boltaña.

Los siguientes municipios de la región de Castejón de Sos:

—

Bisaurri

—

Castejón de Sos

—

Chía

—

Sahún

—

Seira

—

Sesué

—

Villanova

Los siguientes municipios de la región de Graus:

—

Campo

—

Foradada del Toscar

—

Graus

—

Isábena

—

Perarrúa

—

Puebla de Castro (La)

—

Santaliestra y San Quílez

—

Secastilla

—

Valle de Bardají

—

Valle de Lierp

Los siguientes municipios de la región de Huesca:

—

Albero Alto

—

Alcalá del Obispo

—

Alerre

—

Angüés

—

Antillón

—

Argavieso

—

Arguis

—

Banastás

—

Blecua y Torres

—

Casbas de Huesca

—

Chimillas

—

Huesca

—

Ibieca

—

Igriés

—

Loporzano

—

Monflorite-Lascasas

—

Nueno

—

Quicena

—

Siétamo

—

Tierz

Los siguientes municipios de la región de Jaca:

—

Aisa

—

Borau

—

Canfranc

—

Castiello de Jaca

—

Jaca

—

Jasa

—

Santa Cilia

—

Santa Cruz de la Serós

—

Villanúa

Toda la región de Sabiñánigo.

Zona de vacunación I

Las áreas siguientes hasta el último día del período de recuperación a que se hace referencia en la parte 4 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361:

Área administrativa

Zona de vacunación I

Comunidades autónomas de Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco

Todo el territorio de las comarcas de Pla d’Urgell, La Noguera, Segarra, Anoia, Alt Penedès, Garraf, Baix Llobregat, Barcelonès, Vallès Occidental, Bages, Moianès, Solsonès, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Alta Ribagorça y Vall d’Aran, así como las partes de Alt Urgell, Berguedà, Osona, Vallès Oriental y Maresme que no están incluidas en la zona II, todas ellas dentro de la comunidad autónoma de Cataluña.

Los siguientes municipios de la comarca de les Garrigues (comunidad autónoma de Cataluña)

—

Albagés (L’)

—

Albi (L’)

—

Arbeca

—

Bovera

—

Borges

—

Blanques (Les)

—

Castelldans

—

Cervià de les Garrigues

—

Cogul (El)

—

Espluga Calba, (L’)

—

Floresta (La)

—

Fulleda

—

Granadella (La)

—

Granyena de les Garrigues

—

Juncosa

—

Juneda

—

Omellons (Els)

—

Pobla de Cérvoles (La)

—

Bellaguarda

—

Puiggròs

—

Soleràs (El)

—

Tarrès

—

Tormos (Els)

—

Vilosell (El)

—

Vinaixa

Los siguientes municipios de la comarca del Segrià (comunidad autónoma de Cataluña):

—

Aitona

—

Albatàrrec

—

Alcanó

—

Alcarràs

—

Alfés

—

Almatret

—

Artesa de Lleida

—

Aspa

—

Alamús

—

Alcoletge

—

Alfarràs

—

Alguaire

—

Almenar

—

Almacelles

—

Alpicat

—

Benavent de Segrià

—

Corbins

—

Gimenells i el Pla de la Font

—

Granja d'Escarp (La)

—

Llardecans

—

Lleida

—

Maials

—

Massalcoreig

—

Montoliu de Lleida

—

Portella

—

Puigverd de Lleida

—

Rosselló

—

Sarroca de Lleida

—

Seròs

—

Soses

—

Sudanell

—

Sunyer

—

Torrefarrera

—

Torre-serona

—

Torrebesses

—

Torres de Segre

—

Vilanova de la Barca

—

Vilanova de Segrià

Los siguientes municipios de la comarca de Urgell (comunidad autónoma de Cataluña):

—

Agramunt

—

Anglesola

—

Belianes

—

Bellpuig

—

Castellserà

—

Ciutadilla

—

Fuliola (La)

—

Guimerà

—

Maldà

—

Nalec

—

Omells de na Gaia (Els)

—

Ossó de Sió

—

Preixana

—

Puigverd d’Agramunt

—

Sant Martí de Riucorb

—

Tàrrega

—

Tornabous

—

Vallbona de les Monges

—

Verdú

—

Vilagrassa

Los siguientes municipios de la región de Ayerbe (comunidad autónoma de Aragón):

—

Agüero

—

Ayerbe

—

Biscarrués

—

Loscorrales

—

Lupiñén-Ortilla

—

Murillo de Gállego

—

Santa Eulalia de Gállego

Los siguientes municipios de la región de Barbastro (comunidad autónoma de Aragón):

—

Berbegal

—

Castejón del Puente

—

Estada

—

Estadilla

—

Ilche

—

Laluenga

—

Laperdiguera

—

Olvena

—

Peralta de Alcofea

—

Torres de Alcanadre

Los siguientes municipios de la comarca de Binéfar (comunidad autónoma de Aragón):

—

Azanuy-Alins

—

Binéfar

—

Esplús

—

Peralta de Calasanz

—

San Esteban de Litera

—

Vencillón

Los siguientes municipios de la región de Bujaraloz (comunidad autónoma de Aragón):

—

Castejón de Monegros

—

Peñalba

—

Valfarta

Los siguientes municipios de la región de Ejea de los Caballeros (comunidad autónoma de Aragón):

—

Ardisa

—

Asín

—

Biel

—

Biota

—

Castiliscar

—

Ejea de los Caballeros

—

Erla

—

Frago (El)

—

Layana

—

Luesia

—

Luna

—

Marracos

—

Orés

—

Pedrosas (Las)

—

Piedratajada

—

Puendeluna

—

Sádaba

—

Sierra de Luna

—

Uncastillo

—

Valpalmas

Los siguientes municipios de la región de Fraga (comunidad autónoma de Aragón):

—

Ballobar

—

Belver de Cinca

—

Candasnos

—

Chalamera

—

Fraga

—

Ontiñena

—

Osso de Cinca

—

Torrente de Cinca

—

Velilla de Cinca

—

Zaidín

Los siguientes municipios de la región de Grañén (comunidad autónoma de Aragón):

—

Albero Bajo

—

Alberuela de Tubo

—

Almuniente

—

Barbués

—

Grañén

—

Poleñino

—

Robres

—

Sangarrén

—

Senés de Alcubierre

—

Tardienta

—

Torralba de Aragón

—

Torres de Barbués

Los siguientes municipios de la región de Huesca (comunidad autónoma de Aragón):

—

Alcalá de Gurrea

—

Almudévar

—

Gurrea de Gállego

—

Novales

—

Pertusa

—

Piracés

—

Salillas, Sesa

—

Tramaced

—

Vicién

Los siguientes municipios de la región de Jaca (comunidad autónoma de Aragón):

—

Ansó

—

Aragüés del Puerto

—

Artieda

—

Bailo

—

Canal de Berdún

—

Fago

—

Mianos

—

Puente la Reina de Jaca

—

Salvatierra de Esca

—

Sigüés

—

Valle de Hecho

Toda la región de Monzón (comunidad autónoma de Aragón).

Los siguientes municipios de la región de Sariñena (comunidad autónoma de Aragón):

—

Albalatillo

—

Alcubierre

—

Capdesaso

—

Castelflorite

—

Huerto

—

Lalueza

—

Lanaja

—

Sariñena

—

Sena

—

Villanueva de Sigena

Toda la región de Sos del Rey Católico (comunidad autónoma de Aragón).

Los siguientes municipios de la región de Tauste (comunidad autónoma de Aragón):

—

Castejón de Valdejasa

—

Tauste

Los siguientes municipios de la comarca de Tamarite de Litera (comunidad autónoma de Aragón):

—

Albelda

—

Alcampell

—

Altorricón

—

Baélls

—

Baldellou

—

Camporrélls

—

Castillonroy

—

Tamarite de Litera

Los siguientes municipios de la región de Graus (comunidad autónoma de Aragón):

—

Arén

—

Benabarre

—

Capella

—

Castigaleu

—

Estopiñán del Castillo

—

Lascuarre

—

Monesma y Cajigar

—

Puente de Montañana

—

Sopeira

—

Tolva

—

Torre la Ribera

—

Veracruz

—

Viacamp y Litera

Los siguientes municipios de la región de Castejón de Sos (comunidad autónoma de Aragón):

—

Benasque

—

Bonansa

—

Laspaúles

—

Montanuy

Toda la Comunidad Foral de Navarra.

Toda la provincia de Gipuzkoa (comunidad autónoma del País Vasco).

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo de la Decisión 2025/2248, de 4 de noviembre (Ref. DOUE-L-2025-81668).
Materias
  • Aragón
  • Cataluña
  • Enfermedad animal
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Intercambios intracomunitarios
  • Navarra
  • País Vasco
  • Sanidad veterinaria

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