LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1)
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La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, además de perturbar los desplazamientos de partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos donde haya bovinos, dado que se transmite principalmente por vectores.
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(2)
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El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que se establezca una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa, y que se apliquen determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar, como mínimo, de una zona de protección, de una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.
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(3)
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El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la dermatosis nodular contagiosa en las áreas afectadas por esta enfermedad, sino también otros factores epidemiológicos, tales como parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad. Al determinar la duración de las medidas previstas en la presente Decisión también se han tenido en cuenta las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (4).
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(4)
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El Reglamento (UE) 2016/429, y en particular su artículo 69, establece que la autoridad competente de un Estado miembro puede recurrir a la vacunación de urgencia de animales en cautividad para el control eficaz de una enfermedad de la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. A tal fin, la autoridad competente puede establecer zonas de vacunación y elaborar un plan de vacunación que cumpla requisitos específicos. El Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (5), que completa las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429, establece, entre otras cosas, las normas específicas que deben aplicar los Estados miembros cuando utilicen la vacunación preventiva de urgencia en bovinos para prevenir o controlar determinadas enfermedades de la lista. Dicho Reglamento Delegado también establece las condiciones en las que pueden permitirse los desplazamientos de animales vacunados y de sus productos. En el anexo IX de dicho Reglamento Delegado se establecen las condiciones específicas para la vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa.
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(5)
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La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión (6) establece determinadas medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en España. Más concretamente, el artículo 1, letra a), de dicha Decisión de Ejecución exige el establecimiento en ese Estado miembro de una zona restringida, que comprenda zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, las cuales deben abarcar, como mínimo, las áreas enumeradas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución. Además, el artículo 1, letra b), de dicha Decisión de Ejecución dispone el establecimiento en España de zonas de vacunación I y II, de conformidad con la parte I del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y con arreglo a las condiciones establecidas en él. También establece que esas zonas de vacunación deben abarcar, como mínimo, las áreas enumeradas como tales en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248. Asimismo, el artículo 1, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 establece que las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, así como en las zonas de vacunación I y II, han de aplicarse al menos hasta las fechas que figuran en los anexos de dicha Decisión de Ejecución.
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(6)
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Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/552 de la Comisión (7), se confirmaron dos brotes adicionales de dermatosis nodular contagiosa en establecimientos en los que hay bovinos en la provincia de Huesca (comunidad autónoma de Aragón), los días 2 y 3 de marzo de 2026. A raíz de estos brotes, España presentó un plan de vacunación actualizado el 30 de marzo de 2026. Dicho plan prevé la ampliación de la zona de vacunación I para incluir toda la provincia de Huesca, determinados municipios de la provincia de Zaragoza y las partes restantes de la provincia de Lleida y de la Comunidad Autónoma de Navarra aún no cubiertas por dicha zona. Además, en aras de la claridad, también se realizó una adaptación técnica de la descripción de la zona de vacunación I.
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(7)
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A la luz de la evolución de la situación epidemiológica en España con respecto a la dermatosis nodular contagiosa y de los avances de la campaña de vacunación, deben modificarse en consecuencia las zonas de vacunación I y II establecidas en las partes B y A del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248.
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(8)
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A la luz de la situación epidemiológica actual en España, las modificaciones que han de introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 mediante la presente Decisión deben aplicarse lo antes posible para evitar una mayor propagación de la enfermedad dentro de España, a otros Estados miembros o a terceros países, así como para evitar perturbaciones innecesarias del comercio dentro de la Unión u obstáculos injustificados al comercio con terceros países.
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(9)
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Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
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HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2026.
Por la Comisión
Olivér VÁRHELYI
Miembro de la Comisión
(1) DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).
(4) https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/.
(5) Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 52 de 20.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/361/oj).
(6) Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076 (DO L, 2025/2248, 7.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2248/oj).
(7) Decisión de Ejecución (UE) 2026/552 de la Comisión, de 6 de marzo de 2026, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España (DO L, 2026/552, 11.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/552/oj).
ANEXO
«ANEXO II
Zona de vacunación II
Las áreas siguientes hasta el último día del período de recuperación a que se hace referencia en la parte 4 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361:
Área administrativa | Zona de vacunación II |
Comunidades autónomas de Cataluña y Aragón | Toda la comarca del Alt Empordà Los siguientes municipios de la comarca del Alt Urgell: Los siguientes municipios de la comarca del Baix Empordà: — | Monells i Sant Sadurní de l’Heura |
Los siguientes municipios de la comarca del Berguedà: — | Sant Julià de Cerdanyola |
Los siguientes municipios de la comarca de la Cerdanya: Toda la comarca de la Garrotxa Los siguientes municipios de la comarca del Gironès: Los siguientes municipios de la comarca del Lluçanès: Los siguientes municipios de la comarca del Maresme: — | Sant Andreu de Llavaneres |
Los siguientes municipios de la comarca de Osona: — | Masies de Voltregà (Les) |
— | Sant Hipòlit de Voltregà |
— | Santa Cecília de Voltregà |
Toda la comarca del Pla de l’Estany: Los siguientes municipios de la comarca del Ripollès: — | Sant Joan de les Abadesses |
Los siguientes municipios de la comarca de la Selva: — | Brunyola i Sant Martí Sapresa |
— | Sant Julià del Llor i Bonmatí |
Los siguientes municipios de la comarca del Vallès Oriental: — | Franqueses del Vallès (Les) |
— | Sant Antoni de Vilamajor |
— | Sant Esteve de Palautordera |
— | Santa Maria de Palautordera |
Los siguientes municipios de la región de Ayerbe: Los siguientes municipios de la región de Barbastro: Toda la región de Boltaña Los siguientes municipios de la región de Castejón de Sos: Los siguientes municipios de la región de Graus: — | Santaliestra y San Quílez |
Los siguientes municipios de la región de Huesca: Los siguientes municipios de la región de Jaca: Toda la región de Sabiñánigo |
Zona de vacunación I
Las áreas siguientes hasta el último día del período de recuperación a que se hace referencia en la parte 4 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361:
Área administrativa | Zona de vacunación I |
Comunidades autónomas de Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco | Todo el territorio de las comarcas de Pla d’Urgell, La Noguera, Segarra, Anoia, Alt Penedès, Garraf, Baix Llobregat, Barcelonès, Vallès Occidental, Bages, Moianès, Solsonès, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Alta Ribagorça y Vall d’Aran, así como las partes de Alt Urgell, Baix Empordá, Cerdanya, Berguedà, Girona, Osona, Vallès Oriental y Maresme que no están incluidas en la zona II, todas ellas dentro de la comunidad autónoma de Cataluña. Los siguientes municipios de la comarca de les Garrigues (comunidad autónoma de Cataluña) — | Granyena de les Garrigues |
Los siguientes municipios de la comarca del Segrià (comunidad autónoma de Cataluña): — | Gimenells i el Pla de la Font |
Los siguientes municipios de la comarca de Urgell (comunidad autónoma de Cataluña) Los siguientes municipios de la región de Ayerbe (comunidad autónoma de Aragón): — | Santa Eulalia de Gállego |
Los siguientes municipios de la región de Barbastro (comunidad autónoma de Aragón): Los siguientes municipios de la región de Bujaraloz (comunidad autónoma de Aragón): Los siguientes municipios de la región de Ejea de los Caballeros (comunidad autónoma de Aragón): Los siguientes municipios de la región de Fraga (comunidad autónoma de Aragón): Los siguientes municipios de la región de Grañén (comunidad autónoma de Aragón): Los siguientes municipios de la región de Huesca (comunidad autónoma de Aragón): Los siguientes municipios de la región de Jaca (comunidad autónoma de Aragón): Toda la región de Monzón (comunidad autónoma de Aragón) Los siguientes municipios de la región de Sariñena (comunidad autónoma de Aragón): Toda la región de Sos del Rey Católico (comunidad autónoma de Aragón) Los siguientes municipios de la región de Tauste (comunidad autónoma de Aragón): Los siguientes municipios de la comarca de La Litera (comunidad autónoma de Aragón): Los siguientes municipios de la región de Graus (comunidad autónoma de Aragón): Los siguientes municipios de la región de Castejón de Sos (comunidad autónoma de Aragón): Toda la Comunidad Foral de Navarra Toda la provincia de Guipúzcoa (comunidad autónoma del País Vasco) |
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