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Documento DOUE-L-2026-80552

Decisión de Ejecución (UE) 2026/852 de la Comisión, de 10 de abril de 2026, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España [notificada con el número C(2026) 2474].

Publicado en:
«DOUE» núm. 852, de 15 de abril de 2026, páginas 1 a 13 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2026-80552

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal») (1), y en particular su artículo 259, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad infecciosa transmitida por vectores que afecta a los bovinos. Puede tener graves repercusiones en la población animal afectada y en la rentabilidad de la ganadería, además de perturbar los desplazamientos de partidas de esos animales y sus productos dentro de la Unión, así como las exportaciones a terceros países. Si se produce un brote de dermatosis nodular contagiosa en bovinos, existe un riesgo grave de propagación de esta enfermedad a otros establecimientos donde haya bovinos, dado que se transmite principalmente por vectores.

(2)

El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión (2) completa las normas para el control de las enfermedades de la lista a las que se hace referencia en el artículo 9, apartado 1, letras a), b) y c), del Reglamento (UE) 2016/429, y que están definidas como enfermedades de categoría A, B o C en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión (3). En particular, los artículos 21 y 22 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 disponen que se establezca una zona restringida en caso de que se produzca un brote de una enfermedad de categoría A, como la dermatosis nodular contagiosa, y que se apliquen determinadas medidas en esa zona. Además, el artículo 21, apartado 1, de dicho Reglamento Delegado establece que la zona restringida debe constar, como mínimo, de una zona de protección, de una zona de vigilancia y, si fuera necesario, de otras zonas restringidas adyacentes o en torno a las zonas de protección y de vigilancia.

(3)

El tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, se basan en los criterios establecidos en el artículo 64, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y en las normas recogidas en el Reglamento Delegado (UE) 2020/687. Los criterios aplicados para elegir el tamaño de las zonas de protección y de vigilancia, así como la duración de las medidas que deben aplicarse en ellas, tienen en cuenta no solo la situación epidemiológica con respecto a la dermatosis nodular contagiosa en las áreas afectadas por esta enfermedad, sino también otros factores epidemiológicos, tales como parámetros geográficos y el riesgo de propagación de la enfermedad. Al determinar la duración de las medidas previstas en la presente Decisión también se han tenido en cuenta las normas internacionales del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (4).

(4)

El Reglamento (UE) 2016/429, y en particular su artículo 69, establece que la autoridad competente de un Estado miembro puede recurrir a la vacunación de urgencia de animales en cautividad para el control eficaz de una enfermedad de la lista contemplada en el artículo 9, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento. A tal fin, la autoridad competente puede establecer zonas de vacunación y elaborar un plan de vacunación que cumpla requisitos específicos. El Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión (5), que completa las normas establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429, establece, entre otras cosas, las normas específicas que deben aplicar los Estados miembros cuando utilicen la vacunación preventiva de urgencia en bovinos para prevenir o controlar determinadas enfermedades de la lista. Dicho Reglamento Delegado también establece las condiciones en las que pueden permitirse los desplazamientos de animales vacunados y de sus productos. En el anexo IX de dicho Reglamento Delegado se establecen las condiciones específicas para la vacunación preventiva de urgencia contra la dermatosis nodular contagiosa.

(5)

La Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión (6) establece determinadas medidas de emergencia en relación con la dermatosis nodular contagiosa en España. Más concretamente, el artículo 1, letra a), de dicha Decisión de Ejecución exige el establecimiento en ese Estado miembro de una zona restringida, que comprenda zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, las cuales deben abarcar, como mínimo, las áreas enumeradas en el anexo I de dicha Decisión de Ejecución. Además, el artículo 1, letra b), de dicha Decisión de Ejecución dispone el establecimiento en España de zonas de vacunación I y II, de conformidad con la parte I del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361 y con arreglo a las condiciones establecidas en él. También establece que esas zonas de vacunación deben abarcar, como mínimo, las áreas enumeradas como tales en el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248. Asimismo, el artículo 1, letra c), de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 establece que las medidas que deban aplicarse en las zonas de protección y de vigilancia, así como en las zonas de vacunación I y II, han de aplicarse al menos hasta las fechas que figuran en los anexos de dicha Decisión de Ejecución.

(6)

Desde la última modificación de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2026/552 de la Comisión (7), se confirmaron dos brotes adicionales de dermatosis nodular contagiosa en establecimientos en los que hay bovinos en la provincia de Huesca (comunidad autónoma de Aragón), los días 2 y 3 de marzo de 2026. A raíz de estos brotes, España presentó un plan de vacunación actualizado el 30 de marzo de 2026. Dicho plan prevé la ampliación de la zona de vacunación I para incluir toda la provincia de Huesca, determinados municipios de la provincia de Zaragoza y las partes restantes de la provincia de Lleida y de la Comunidad Autónoma de Navarra aún no cubiertas por dicha zona. Además, en aras de la claridad, también se realizó una adaptación técnica de la descripción de la zona de vacunación I.

(7)

A la luz de la evolución de la situación epidemiológica en España con respecto a la dermatosis nodular contagiosa y de los avances de la campaña de vacunación, deben modificarse en consecuencia las zonas de vacunación I y II establecidas en las partes B y A del anexo II de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248.

(8)

A la luz de la situación epidemiológica actual en España, las modificaciones que han de introducirse en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 mediante la presente Decisión deben aplicarse lo antes posible para evitar una mayor propagación de la enfermedad dentro de España, a otros Estados miembros o a terceros países, así como para evitar perturbaciones innecesarias del comercio dentro de la Unión u obstáculos injustificados al comercio con terceros países.

(9)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2026.

Por la Comisión

Olivér VÁRHELYI

Miembro de la Comisión

 

(1)   DO L 84 de 31.3.2016, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2016/429/oj.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 174 de 3.6.2020, p. 64, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/687/oj).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista (DO L 308 de 4.12.2018, p. 21, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2018/1882/oj).

(4)   https://www.woah.org/es/que-hacemos/normas/codigos-y-manuales/acceso-en-linea-al-codigo-terrestre/.

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2023/361 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de uso de ciertos medicamentos veterinarios a efectos de prevención y control de determinadas enfermedades de la lista (DO L 52 de 20.2.2023, p. 1, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2023/361/oj).

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248 de la Comisión, de 4 de noviembre de 2025, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España y por la que se deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2076 (DO L, 2025/2248, 7.11.2025, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2248/oj).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2026/552 de la Comisión, de 6 de marzo de 2026, por la que se modifican los anexos de la Decisión de Ejecución (UE) 2025/2248, relativa a determinadas medidas de emergencia en relación con la infección por el virus de la dermatosis nodular contagiosa en España (DO L, 2026/552, 11.3.2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2026/552/oj).

ANEXO

«ANEXO II

Zona de vacunación II

Las áreas siguientes hasta el último día del período de recuperación a que se hace referencia en la parte 4 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361:

Área administrativa

Zona de vacunación II

Comunidades autónomas de Cataluña y Aragón

Toda la comarca del Alt Empordà

Los siguientes municipios de la comarca del Alt Urgell:

Cava

Josa i Tuixén

Pont de Bar (El)

Los siguientes municipios de la comarca del Baix Empordà:

Albons

Begur

Bellcaire d'Empordà

Bisbal d'Empordà (La)

Calonge i Sant Antoni

Castell-Platja d'Aro

Colomers

Corçà

Cruïlles,

Monells i Sant Sadurní de l’Heura

Foixà

Fontanilles

Forallac

Garrigoles

Gualta

Jafre

Mont-ras

Palafrugell

Palamós

Palau-sator

Pals

Parlavà

Pera (La)

Regencós

Rupià

Sant Feliu de Guíxols

Santa Cristina d'Aro

Serra de Daró

Tallada d'Empordà (La)

Torrent

Torroella de Montgrí

Ullà

Ullastret

Ultramort

Vall-llobrega

Verges

Vilopriu

Los siguientes municipios de la comarca del Berguedà:

Bagà

Berga

Borredà

Castell de l'Areny

Castellar de n'Hug

Cercs

Fígols

Gisclareny

Gósol

Guardiola de Berguedà

Nou de Berguedà (La)

Olvan

Pobla de Lillet (La)

Quar (La)

Sagàs

Saldes

Sant Jaume de Frontanyà

Sant Julià de Cerdanyola

Santa Maria de Merlès

Vallcebre

Vilada

Los siguientes municipios de la comarca de la Cerdanya:

Alp

Bellver de Cerdanya

Bolvir

Das

Fontanals de Cerdanya

Ger

Guils de Cerdanya

Isòvol

Lles de Cerdanya

Llívia

Meranges

Montellà i Martinet

Prats i Sansor

Prullans

Puigcerdà

Riu de Cerdanya

Urús

Toda la comarca de la Garrotxa

Los siguientes municipios de la comarca del Gironès:

Aiguaviva

Bescanó

Bordils

Campllong

Canet d'Adri

Cassà de la Selva

Celrà

Cervià de Ter

Flaçà

Fornells de la Selva

Girona

Juià

Llagostera

Llambilles

Madremanya

Quart

Salt

Sant Andreu Salou

Sant Gregori

Sant Joan de Mollet

Sant Jordi Desvalls

Sant Julià de Ramis

Sant Martí de Llémena

Sant Martí Vell

Sarrià de Ter

Vilablareix

Viladasens

Los siguientes municipios de la comarca del Lluçanès:

Alpens

Lluçà

Olost

Perafita

Sobremunt

Los siguientes municipios de la comarca del Maresme:

Arenys de Mar

Arenys de Munt

Argentona

Caldes d'Estrac

Calella

Canet de Mar

Dosrius

Malgrat de Mar

Mataró

Palafolls

Pineda de Mar

Sant Andreu de Llavaneres

Sant Cebrià de Vallalta

Sant Iscle de Vallalta

Sant Pol de Mar

Sant Vicenç de Montalt

Santa Susanna

Tordera

Los siguientes municipios de la comarca de Osona:

Calldetenes

Brull (El)

Espinelves

Folgueroles

Gurb

Esquirol (l’)

Masies de Rosa (Les)

Masies de Voltregà (Les)

Malla

Manlleu

Montesquiu

Orís

Roda de Ter

Rupit i Pruit

Sant Agustí de Lluçanès

Sant Boi de Lluçanès

Sant Hipòlit de Voltregà

Sant Julià de Vilatorta

Sant Martí d’Albars

Sant Pere de Torelló

Sant Quirze de Besora

Sant Sadurní d’Osormort

Sant Vicenç de Torelló

Santa Cecília de Voltregà

Santa Eugènia de Berga

Santa Maria de Besora

Santa Maria de Corcó

Seva

Sora

Taradell

Tavèrnoles

Tavertet

Tona

Torelló

Vic

Vidrà

Viladrau

Vilanova de Sau

Toda la comarca del Pla de l’Estany:

Los siguientes municipios de la comarca del Ripollès:

Campdevànol

Campelles

Camprodon

Gombrèn

Lloses (Les)

Llanars

Molló

Ogassa

Pardines

Planoles

Queralbs

Ribes de Freser

Ripoll

Sant Joan de les Abadesses

Sant Pau de Segúries

Setcases

Toses

Vallfogona del Ripollès

Vilallonga de Ter

Los siguientes municipios de la comarca de la Selva:

Amer

Anglès

Arbúcies

Blanes

Breda

Brunyola i Sant Martí Sapresa

Caldes de Malavella

Cellera de Ter (La)

Fogars de la Selva

Hostalric

Lloret de Mar

Maçanet de la Selva

Massanes

Osor

Riells i Viabrea

Riudarenes

Riudellots de la Selva

Sant Feliu de Buixalleu

Sant hilari Sacalm

Sant Julià del Llor i Bonmatí

Santa Coloma de Farners

Sils

Susqueda

Tossa de Mar

Vidreres

Vilobí d'Onyar

Los siguientes municipios de la comarca del Vallès Oriental:

Aiguafreda

Campins

Cànoves i Samalús

Cardedeu

Figaró-Montmany

Fogars de Montclús

Franqueses del Vallès (Les)

Garriga (La)

Gualba

Llinars del Vallès

Montseny

Roca del Vallès (La)

Sant Antoni de Vilamajor

Sant Celoni

Sant Esteve de Palautordera

Sant Pere de Vilamajor

Santa Maria de Palautordera

Tagamanent

Vallgorguina

Vilalba Sasserra

Los siguientes municipios de la región de Ayerbe:

Loarre

Peñas de Riglos (Las)

Sotonera (La)

Los siguientes municipios de la región de Barbastro:

Abiego

Adahuesca

Alquézar

Azara

Azlor

Barbastro

Barbuñales

Bierge

Castillazuelo

Colungo

Grado (El)

Hoz y Costean

Lascellas-Ponzano

Naval

Peraltilla

Pozán de Vero

Salas Altas

Salas Bajas

Santa María de Dulcis

Toda la región de Boltaña

Los siguientes municipios de la región de Castejón de Sos:

Bisaurri

Castejón de Sos

Chía

Sahún

Seira

Sesué

Villanova

Los siguientes municipios de la región de Graus:

Campo

Foradada del Toscar

Graus

Isábena

Perarrúa

Puebla de Castro (La)

Santaliestra y San Quílez

Secastilla

Valle de Bardají

Valle de Lierp

Los siguientes municipios de la región de Huesca:

Albero Alto

Alcalá del Obispo

Alerre

Angüés

Antillón

Argavieso

Arguis

Banastás

Blecua y Torres

Casbas de Huesca

Chimillas

Huesca

Ibieca

Igriés

Loporzano

Monflorite-Lascasas

Nueno

Quicena

Siétamo

Tierz

Los siguientes municipios de la región de Jaca:

Aisa

Borau

Canfranc

Castiello de Jaca

Jaca

Jasa

Santa Cilia

Santa Cruz de la Serós

Villanúa

Toda la región de Sabiñánigo

Zona de vacunación I

Las áreas siguientes hasta el último día del período de recuperación a que se hace referencia en la parte 4 del anexo IX del Reglamento Delegado (UE) 2023/361:

Área administrativa

Zona de vacunación I

Comunidades autónomas de Cataluña, Aragón, Navarra y País Vasco

Todo el territorio de las comarcas de Pla d’Urgell, La Noguera, Segarra, Anoia, Alt Penedès, Garraf, Baix Llobregat, Barcelonès, Vallès Occidental, Bages, Moianès, Solsonès, Pallars Jussà, Pallars Sobirà, Alta Ribagorça y Vall d’Aran, así como las partes de Alt Urgell, Baix Empordá, Cerdanya, Berguedà, Girona, Osona, Vallès Oriental y Maresme que no están incluidas en la zona II, todas ellas dentro de la comunidad autónoma de Cataluña.

Los siguientes municipios de la comarca de les Garrigues (comunidad autónoma de Cataluña)

Albagés (L’)

Albi (L’)

Arbeca

Bovera

Borges

Blanques (Les)

Castelldans

Cervià de les Garrigues

Cogul (El)

Espluga Calba, (L’)

Floresta (La)

Fulleda

Granadella (La)

Granyena de les Garrigues

Juncosa

Juneda

Omellons (Els)

Pobla de Cérvoles (La)

Bellaguarda

Puiggròs

Soleràs (El)

Tarrès

Tormos (Els)

Vilosell (El)

Vinaixa

Los siguientes municipios de la comarca del Segrià (comunidad autónoma de Cataluña):

Aitona

Albatàrrec

Alcanó

Alcarràs

Alfés

Almatret

Artesa de Lleida

Aspa

Alamús,

Alcoletge,

Alfarràs,

Alguaire,

Almenar,

Almacelles,

Alpicat,

Benavent de Segrià,

Corbins,

Gimenells i el Pla de la Font

Granja d'Escarp (La)

Llardecans

Lleida,

Maials

Massalcoreig

Montoliu de Lleida,

Portella,

Puigverd de Lleida

Rosselló,

Sarroca de Lleida

Seròs

Soses

Sudanell

Sunyer,

Torrefarrera,

Torre-serona,

Torrebesses

Torres de Segre

Vilanova de la Barca

Vilanova de Segrià

Los siguientes municipios de la comarca de Urgell (comunidad autónoma de Cataluña)

Anglesola

Belianes

Bellpuig

Castellserà

Ciutadilla

Fuliola (La)

Guimerà

Maldà

Nalec

Omells de na Gaia (Els)

Ossó de Sió

Preixana

Puigverd d’Agramunt

Sant Martí de Riucorb

Tàrrega, Tornabous

Vallbona de les Monges

Verdú

Vilagrassa

Los siguientes municipios de la región de Ayerbe (comunidad autónoma de Aragón):

Agüero

Ayerbe

Biscarrués

Loscorrales

Lupiñén-Ortilla

Murillo de Gállego

Santa Eulalia de Gállego

Los siguientes municipios de la región de Barbastro (comunidad autónoma de Aragón):

Berbegal

Castejón del Puente

Estada

Estadilla

Ilche

Laluenga

Laperdiguera

Olvena

Peralta de Alcofea

Torres de Alcanadre

Los siguientes municipios de la región de Bujaraloz (comunidad autónoma de Aragón):

Castejón de Monegros

Peñalba

Valfarta

Los siguientes municipios de la región de Ejea de los Caballeros (comunidad autónoma de Aragón):

Ardisa

Asín

Biel

Biota

Castiliscar

Ejea de los Caballeros

Erla

Frago (El)

Layana

Luesia

Luna

Marracos

Orés

Pedrosas (Las)

Piedratajada

Puendeluna

Sádaba

Sierra de Luna

Uncastillo

Valpalmas

Los siguientes municipios de la región de Fraga (comunidad autónoma de Aragón):

Ballobar

Belver de Cinca

Candasnos

Chalamera

Fraga

Ontiñena

Osso de Cinca

Torrente de Cinca

Velilla de Cinca

Zaidín

Los siguientes municipios de la región de Grañén (comunidad autónoma de Aragón):

Barbués

Grañén

Poleñino

Robres

Sangarrén

Senés de Alcubierre

Tardienta

Torralba de Aragón

Torres de Barbués

Los siguientes municipios de la región de Huesca (comunidad autónoma de Aragón):

Alcalá de Gurrea

Almudévar

Gurrea de Gállego

Novales

Pertusa

Piracés

Salillas, Sesa

Tramaced

Vicién

Los siguientes municipios de la región de Jaca (comunidad autónoma de Aragón):

Ansó

Aragüés del Puerto

Artieda, Bailo

Canal de Berdún

Fago

Mianos

Puente la Reina de Jaca

Salvatierra de Esca

Sigüés

Valle de Hecho

Toda la región de Monzón (comunidad autónoma de Aragón)

Los siguientes municipios de la región de Sariñena (comunidad autónoma de Aragón):

Albalatillo

Alcubierre

Capdesaso

Castelflorite

Huerto

Lalueza

Lanaja

Sariñena

Sena

Villanueva de Sigena

Toda la región de Sos del Rey Católico (comunidad autónoma de Aragón)

Los siguientes municipios de la región de Tauste (comunidad autónoma de Aragón):

Castejón de Valdejasa

Tauste

Los siguientes municipios de la comarca de La Litera (comunidad autónoma de Aragón):

Albelda,

Alcampell,

Altorricón,

Baélls,

Baldellou,

Camporrélls,

Castillonroy,

Tamarite de Litera

Los siguientes municipios de la región de Graus (comunidad autónoma de Aragón):

Arén,

Benabarre,

Capella,

Castigaleu,

Estopiñán del Castillo,

Lascuarre,

Monesma y Cajigar,

Puente de Montañana

Sopeira,

Tolva,

Torre la Ribera,

Veracruz

Viacamp y Litera

Los siguientes municipios de la región de Castejón de Sos (comunidad autónoma de Aragón):

Benasque,

Bonansa,

Laspaúles,

Montanuy,

Toda la Comunidad Foral de Navarra

Toda la provincia de Guipúzcoa (comunidad autónoma del País Vasco)

».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II de la Decisión 2025/2248, de 4 de noviembre (Ref. DOUE-L-2025-81668).
Materias
  • Enfermedad animal
  • España
  • Ganado vacuno
  • Inspección veterinaria
  • Intercambios intracomunitarios
  • Sanidad veterinaria

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