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Documento DOUE-L-2022-81644

Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 de la Comisión de 8 de noviembre de 2022 relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 289, de 10 de noviembre de 2022, páginas 7 a 33 (27 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81644

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales del artículo 3 de dicha Directiva cubiertos por dichas normas o partes de estas.

(2)

Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 5376 (3), la Comisión pidió al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que elaboraran y revisaran diversas normas armonizadas para los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE («solicitud»).

(3)

Basándose en la solicitud, el ETSI elaboró las normas armonizadas EN 303 347-2 V2.1.1, EN 301 489-12 V3.2.1, EN 301 489-20 V2.2.1, EN 301 489-52 V1.2.1, EN 303 347-1 V2.1.1, EN 303 347-3 V2.1.1, EN 303 363-1 V1.1.1, EN 303 213-5-2 V1.1.1 y EN 300 674-2-1 V3.1.1.

(4)

Basándose en la solicitud, el ETSI revisó las normas armonizadas EN 300 422-1 V2.1.2, EN 300 422-2 V2.1.1, EN 300 422-3 V2.1.1 y EN 301 908-10 V4.2.2, cuyas referencias fueron publicadas en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Comunicación 2018/C326/04 de la Comisión (4). Ello dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN 300 422-1 V2.2.1 y EN 301 908-10 V4.3.1. Asimismo, el ETSI revisó las normas armonizadas EN 301 025 V2.2.1, EN 303 345-2 V1.1.1, EN 303 345-5 V1.1.1 y EN 301 908-13 V13.1.1, cuyas referencias fueron publicadas en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 de la Comisión (5). Ello dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN 301 025 V2.3.1, EN 303 345-2 V1.2.1, EN 303 345-5 V1.2.1 y EN 301 908-13 V13.2.1.

(5)

La Comisión, junto con el ETSI, ha evaluado si dichas normas armonizadas se atienen a la solicitud.

(6)

Las normas armonizadas EN 300 422-1 V2.2.1, EN 301 025 V2.3.1, EN 301 908-10 V4.3.1, EN 303 347-1 V2.1.1, EN 303 347-2 V2.1.1, EN 303 347-3 V2.1.1, EN 303 363-1 V1.1.1, EN 300 674-2-1 V3.1.1 y EN 303 213-5-2 V1.1.1 cumplen los requisitos esenciales que pretenden cubrir y que se establecen en la Directiva 2014/53/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de estas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

Las normas armonizadas EN 301 489-12 V3.2.1, EN 301 489-20 V2.2.1 y EN 301 489-52 V1.2.1 incluyen tolerancias para la configuración. Este elemento excede del propósito de una norma armonizada en apoyo de la legislación de la Unión, ya que regula aspectos concretos del equipo de ensayo en lugar de centrarse en los resultados. Por tanto, las referencias de estas normas armonizadas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(8)

La norma armonizada EN 301 908-13 V13.2.1 incluye, en su cláusula 4.2.2, tolerancias para la medición de la potencia máxima. En determinadas circunstancias, puede aceptarse una cierta tolerancia para dicha medición, como se especifica en la Decisión 2010/267/UE de la Comisión (6). Esa Decisión limita la tolerancia a + 2 dB, que es inferior a los valores indicados en la cláusula 4.2.2 de esa norma armonizada. Unos valores de tolerancia mayores pueden hacer que se generen interferencias perjudiciales. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(9)

Las normas armonizadas EN 303 345-2 V1.2.1 y EN 303 345-5 V1.2.1 permiten al fabricante determinar que determinados ensayos no son necesarios por lo que respecta a las emisiones no deseadas en el dominio espurio. Debido a esta opción discrecional, no puede garantizarse que se alcancen los valores establecidos en las normas armonizadas EN 303 345-2 V1.2.1, EN 303 345-3 V1.1.1, EN 303 345-4 V1.1.1 y EN 303 345-5 V1.2.1. Por tanto, las referencias de estas normas armonizadas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(10)

Las normas armonizadas EN 303 345-3 V1.1.1 y EN 303 345-4 V1.1.1, publicadas con arreglo a la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167, incluyen los mismos elementos indicados en el considerando anterior. Por tanto, las referencias de estas normas armonizadas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(11)

En consecuencia, es necesario retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 300 422-1 V2.1.2, EN 300 422-2 V2.1.1, EN 300 422-3 V2.1.1, EN 301 908-10 V4.2.2, EN 301 025 V2.2.1, EN 303 345-2 V1.1.1, EN 303 345-5 V1.1.1 y EN 301 908-13 V13.1.1.

(12)

Las normas armonizadas EN 303 413 V1.2.1, EN 303 372-1 V1.2.1 y EN 303 372-2 V1.2.1, cuyas referencias ya se han publicado en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167, son las nuevas versiones, respectivamente, de las normas armonizadas EN 303 413 V1.1.1, EN 303 372-1 V1.1.1 y EN 303 372-2 V1.1.1, cuyas referencias se publicaron en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Comunicación 2018/C326/04. Es preciso, por tanto, retirar del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas EN 303 413 V1.1.1, EN 303 372-1 V1.1.1 y EN 303 372-2 V1.1.1.

(13)

A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus equipos radioeléctricos cubiertos por cualquiera de las normas armonizadas EN 300 422-1 V2.1.2, EN 300 422-2 V2.1.1, EN 300 422-3 V2.1.1, EN 30 1908-10 V4.2.2, EN 301 025 V2.2.1, EN 3033 45-2 V1.1.1, EN 303 345-5 V1.1.1, EN 301 908-13 V13.1.1, EN 303 413 V1.1.1, EN 303 372-1 V1.1.1 y EN 303 372-2 V1.1.1, es necesario aplazar la retirada de las referencias de estas normas armonizadas.

(14)

Las normas armonizadas EN 301 908-14 V13.1.1, EN 301 908-15 V11.1.2 y EN 301 908-18 V13.1.1 han sido retiradas del anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167, que contiene las referencias de las normas armonizadas que confieren una presunción de conformidad con la Directiva 2014/53/UE. Aunque las referencias de dichas normas han sido retiradas de la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea, el período transitorio para esas referencias se ha incluido en el anexo III de la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167. Sin embargo, dicho anexo contiene las referencias de las normas armonizadas que se retiran de la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea. En aras de la claridad y la seguridad jurídica, es necesario incluir explícitamente en la serie L del Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de retirada de las referencias de esas normas armonizadas.

(15)

En aras de la claridad y la racionalidad, debe publicarse en un único acto una lista completa de las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE que satisfagan los requisitos que pretenden cubrir, incluidas las limitaciones establecidas para cualquiera de esas normas armonizadas. Las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de esa Directiva están actualmente publicadas mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 y la Comunicación 2018/C326/04.

(16)

La Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 ha sido modificada varias veces de forma sustancial. En aras de la claridad y la racionalidad, y dado que es necesario introducir nuevas modificaciones en dicha Decisión de Ejecución, procede sustituirla.

(17)

Muchas de las referencias de normas armonizadas publicadas mediante la Comunicación 2018/C326/04 han sido retiradas por la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 de la Comisión (7). En aras de la claridad y la racionalidad, procede derogar la Comunicación 2018/C326/04. A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos a las versiones revisadas de las normas en cuestión, la Comunicación 2018/C326/04 debe seguir siendo aplicable hasta las fechas de retirada de las referencias de las normas armonizadas en cuestión publicadas mediante dicha Comunicación.

(18)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias de las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE que figuran en el anexo I de la presente Decisión quedan, por la presente, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea, con sujeción a las limitaciones indicadas en dicho anexo con respecto a cualquiera de esas normas armonizadas.

Las referencias de las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE que figuran en el anexo II de la presente Decisión quedan, por la presente, publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esas referencias se considerarán publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea por los períodos indicados en dicho anexo.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2020/167.

Artículo 3

Queda derogada la Comunicación 2018/C326/04.

No obstante, seguirá siendo aplicable por lo que respecta a las referencias de las normas armonizadas enumeradas en el anexo III de la presente Decisión hasta las fechas de retirada de dichas referencias indicadas en dicho anexo. Cada una de esas referencias se retirará a partir de la fecha indicada en dicho anexo para la referencia en cuestión.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).

(3)  Decisión de Ejecución C(2015) 5376 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones por lo que respecta a los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

(4)  Comunicación de la Comisión en el marco de la aplicación de la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad, y de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (Publicación de títulos y referencias de normas armonizadas conforme a la legislación sobre armonización de la Unión) (DO C 326 de 14.9.2018, p. 114).

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 de la Comisión, de 5 de febrero de 2020, relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 34 de 6.2.2020, p. 46).

(6)  Decisión 2010/267/UE de la Comisión, de 6 de mayo de 2010, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso de la banda de frecuencias de 790-862 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión Europea (DO L 117 de 11.5.2010, p. 95).

(7)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/1202 de la Comisión, de 12 de julio de 2019, sobre las normas armonizadas para los aparatos y sistemas de protección para uso en atmósferas potencialmente explosivas, elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 189 de 15.7.2019, p. 71).

ANEXO I

Referencia de la norma

1.

EN 50360:2017

Norma de producto para demostrar la conformidad de los dispositivos de comunicación inalámbricos con las restricciones básicas y los valores límites de exposición relacionados con la exposición de las personas a los campos electromagnéticos en el rango de frecuencia de 300 MHz a 6 GHz: dispositivos utilizados próximos a la oreja

2.

EN 50385:2017

Norma de producto para demostrar la conformidad del equipo de las estaciones base con el límite de exposición a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia (110 MHz-100 GHz), cuando se comercializan

3.

EN 50401:2017

Norma de producto para demostrar la conformidad del equipo de las estaciones base con límite de exposición a los campos electromagnéticos de radiofrecuencia (110 MHz-100 GHz), cuando se ponen en servicio

4.

EN 50566:2017

Norma de producto para demostrar la conformidad de los dispositivos de comunicación inalámbricos con las restricciones básicas y los valores límite de exposición relacionados con la exposición humana a campos electromagnéticos en la gama de frecuencias de 30 MHz a 6 GHz: dispositivos portátiles y montados en cuerpo muy próximos al cuerpo humano

5.

EN 55035:2017

Compatibilidad electromagnética de equipos multimedia. Requisitos de inmunidad

CISPR 35:2016 (Modificada)

6.

EN 300 065 V2.1.2

Equipo telegráfico de técnicas de impresión directa de banda estrecha para recibir información meteorológica o de navegación (NAVTEX). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, y apartado 3, letra g), de la Directiva 2014/53/UE

7.

EN 300 086 V2.1.2

Servicio móvil terrestre. Equipos de radiocomunicaciones con un conector de RF interno o externo previstos principalmente para señal vocal analógica. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

8.

EN 300 113 V2.2.1

Servicio móvil terrestre. Equipos de radiocomunicaciones para la transmisión de datos (y/o voz) con modulación de envolvente constante o no constante y que tienen un conector de antena. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

9.

EN 300 219 V2.1.1

Servicio móvil terrestre. Equipos de radiocomunicaciones para la transmisión de señales para el inicio de respuesta especifica en el receptor. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

10.

EN 300 220-2 V3.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD); operando en la gama de frecuencias de 25 MHz a 1 000 MHz Parte 2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE para dispositivos de corto alcance no específicos.

11.

EN 300 220-3-1 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD); operando en la gama de frecuencias de 25 MHz a 1 000 MHz Parte 3-1: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Equipos de alta fiabilidad con ciclo de trabajo bajo, equipos de alarmas de teleasistencia operando en la gama de frecuencias designada (869,200 MHz a 869,250 MHz)

12.

EN 300 220-3-2 V1.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD); operando en la gama de frecuencias de 25 MHz a 1 000 MHz. Parte 3-2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Alarmas sin hilos operando en las bandas de frecuencia designadas LDC/HR 868,60 MHz a 868,70 MHz, 869,25 MHz a 869,40 MHz, 869,65 MHz a 869,70 MHz

13.

EN 300 220-4 V1.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD); operando en la gama de frecuencias de 25 MHz a 1 000 MHz. Parte 4: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Dispositivos de medida operando en la banda designada 169,400 MHz a 169,475 MHz

14.

EN 300 224 V2.1.1

Servicio móvil terrestre. Equipo de radio para su uso en servicios de radiobúsqueda que funcione dentro de la gama de frecuencias de 25 MHz-470 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

15.

EN 300 296 V2.1.1

Servicio móvil terrestre. Equipos de radiocomunicaciones que utilizan antenas integradas previstos principalmente para señal vocal analógica. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

16.

EN 300 328 V2.2.2

Sistemas de transmisión de banda ancha. Equipos de transmisión de datos que funcionan en la banda de 2,4 GHz. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio

17.

EN 300 330 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipo de radio en la gama de frecuencia 9 kHz a 25 MHz y sistemas de bucle inductivo en la gama de frecuencias 9 kHz a 30 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

18.

EN 300 341 V2.1.1

Servicio móvil terrestre. Equipos de radiocomunicaciones que utilizan antenas integradas para transmisión de señales para el inicio de respuesta especifica en el receptor. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

19.

EN 300 390 V2.1.1

Servicio móvil terrestre. Equipos de radiocomunicaciones previstos para la transmisión de datos (y voz) y [que] utilizan antenas integradas. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

20.

EN 300 422-1 V2.2.1

Micrófonos inalámbricos. Equipos de audio PMSE hasta 3 GHz. Parte 1: Equipos de audio PMSE hasta 3 GHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

21.

EN 300 422-4 V2.1.1

Micrófonos inalámbricos. Equipos de audio PMSE hasta 3 GHz. Parte 4: Dispositivos de audición asistida incluyendo amplificadores de sonido personales y sistemas inductivos de hasta 3 GHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

22.

EN 300 433 V2.1.1

Equipos de Banda Ciudadana (CB). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

23.

EN 300 440 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipos radioeléctricos utilizados en la gama de frecuencia de 1 GHz a 40 GHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

Aviso: Esta norma armonizada no incluye, en el caso de las categorías de receptor 2 y 3 definidas en su cuadro 5, los requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores y no confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

24.

EN 300 454-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro Radioeléctrico (ERM). Enlaces de audio de banda ancha. Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales bajo el artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

25.

EN 300 487 V2.1.2

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para estaciones terrenas móviles solo recepción (ROMES) que proporcionan comunicaciones de datos en la banda de frecuencias de 1,5 GHz; especificaciones de Radio Frecuencia (RF) y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

26.

EN 300 674-2-1 V3.1.1

Telemática del Transporte y del Tráfico (TTT). Equipos de transmisión de comunicaciones dedicadas de corto alcance (DSRC) (500 kbit/s/250 kbit/s) operando en la banda de frecuencia de 5 795 MHz a 5 815 MHz Parte 2: Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Subparte 1: Unidades de carretera (RSU)

27.

EN 300 674-2-2 V2.2.1

Telemática del Transporte y del Tráfico (TTT). Equipo de transmisión dedicado de comunicaciones de corto alcance (DSRC) (500 kbit/s/250 kbit/s) que funciona en la banda de frecuencias de 5 795 MHz a 5 815 MHz Parte 2: Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Subparte 2: Unidades a bordo (OBU)

28.

EN 300 676-2 V2.1.1

Equipos portátiles, transmisores móviles y fijos, receptores y transceptores radioeléctricos VHF situados en tierra para el servicio móvil aeronáutico en VHF, con modulación de amplitud. Parte 2: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

29.

EN 300 698 V2.3.1

Radioteléfonos transmisores y receptores para el servicio móvil marítimo que funcionan en las bandas de ondas métricas utilizadas en las vías navegables interiores. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico y para las características de los servicios de emergencia

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si, en la cláusula 8.2.3 de esta norma armonizada, se aplica la frase: «Con el interruptor de potencia de salida fijado al máximo, la potencia de la portadora deberá encontrarse dentro de un margen de ± 1,5 dB de la potencia nominal de salida en condiciones normales de ensayo».

30.

EN 300 718-1 V2.2.1

Balizas de avalancha que operan a 457 kHz. Sistemas transmisor-receptor. Parte 1: Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

Aviso 1: El cumplimiento de esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica la última frase de su cláusula 5.1.3.1

Aviso 2: Esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con respecto al rechazo de respuesta espuria.

31.

EN 300 718-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro Radioeléctrico (ERM). Radiobalizas de avalancha. Sistemas de transmisor-receptor. Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales bajo el artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

32.

EN 300 718-2 V2.1.1

Balizas de avalancha que operan a 457 kHz. Sistemas transmisor-receptor. Parte 2: Estándar armonizado para las Características de los servicios de emergencia.

33.

EN 300 720 V2.1.1

Sistemas y equipos de comunicaciones a bordo de frecuencia ultra alta (UHF). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

34.

EN 301 025 V2.3.1

Equipos de radiotelefonía VHF para comunicaciones generales y equipos asociados para Llamada Selectiva Digital (DSC) de clase «D». Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico y para las características de los servicios de emergencia

35.

EN 301 091-2 V1.3.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro Radioeléctrico (ERM). Dispositivos de Corto Alcance. Sistema telemático de ayuda a la circulación, utilizado en telemática en el transporte y tráfico por carretera (RTTT). Equipos radar funcionando en la gama de frecuencia de 76 GHz a 77 GHz. Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

36.

EN 301 166 V2.1.1

Servicio móvil terrestre. Equipos de radiocomunicaciones para transmisión analógica y/o digital (voz y/o datos) que trabajan con canales de banda estrecha y que tienen un conector de antena. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

37.

EN 301 178 V2.2.2

Equipos radiotelefónicos portátiles de muy alta frecuencia (VHF) para el servicio móvil marítimo que funcionan en bandas de ondas métricas VHF (solo para aplicaciones no relacionadas con el GMDSS); Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

38.

EN 301 357 V2.1.1

Dispositivos de audio inalámbricos en el rango de 25 MHz a 2 000 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

39.

EN 301 360 V2.1.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para terminales interactivos por satélite (SIT) y terminales de usuario por satélite (SUT) transmitiendo a satélites en órbita geoestacionaria, trabajando en la banda de frecuencias de 27,5 GHz a 29,5 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

40.

EN 301 406 V2.2.2

Telecomunicaciones Inalámbricas Digitales Mejoradas (DECT). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

41.

EN 301 426 V2.1.2

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para estaciones terrestres por satélite del servicio móvil terrestre, con baja tasa de transmisión (LMES) y estaciones terrestres por satélite del servicio móvil marítimo (MMES) no destinadas a comunicaciones de peligro y seguridad, que operen en la banda de frecuencias de 1,5 GHz/1,6 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE

42.

EN 301 427 V2.1.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para estaciones terrestres por satélite del servicio móvil con baja tasa de transmisión (MES) excepto el servicio móvil aeronáutico, que operen en la banda de frecuencia de 11/12/14 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

43.

EN 301 428 V2.1.2

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para terminal de satélite de muy pequeña apertura (VSAT). Solo transmisión, transmisión/recepción o estaciones terrestres de solo recepción que operan en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

44.

EN 301 430 V2.1.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para estaciones terrestres de satélite transportable para recogida de noticias (SGN TES) que operan en las bandas de frecuencia de 11 GHz a 12 Ghz/13 GHz a 14 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

45.

EN 301 441 V2.1.1

Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES). Norma armonizada para las estaciones terrenas móviles (MES), incluyendo las estaciones terrenas portátiles, para las redes de comunicaciones personales por satélite (S-PCN) en las bandas de 1,6 GHz/2,4 GHz bajo el Servicio Móvil por Satélite (MSS), que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

46.

EN 301 442 V2.1.1

Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES). Norma armonizada para orbita no geoestacionaria (NGSO), para Estaciones Terrenas Móviles (MES), incluyendo estaciones terrenas portátiles, para Redes de Comunicaciones Personales por Satélite (S-PCN) en las bandas de frecuencia 1 980 a 2 010 MHz (tierra-espacio) y 2 170 a 2 200 Mhz (espacio- tierra) del Servicio Móvil por Satélite (SMS), que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

47.

EN 301 443 V2.1.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para terminal de satélite de muy pequeña apertura (VSAT). Estaciones terrestres de solo transmisión, transmisión/recepción o solo recepción que operan en las bandas de frecuencia de 4 GHz y 6 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

48.

EN 301 444 V2.2.1

Estaciones y Sistemas Terrestres de Satélite (SES). Estaciones Terrestres del Servicio Móvil Terrestre (LMES) y Estaciones Terrestres del Servicio Móvil Marítimo (MMES) que proporcionan comunicaciones de voz y/o datos, que funcionan en las bandas de frecuencia de 1,5 GHz y 1,6 GHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica cualquiera de las disposiciones siguientes:

a)

el párrafo segundo de su cláusula 5.2.1;

b)

su cláusula 5.2.2.3.1;

c)

el párrafo primero de su cláusula 5.2.3;

d)

el párrafo primero de su cláusula 5.2.4;

e)

el párrafo primero de su cláusula 5.2.5.

49.

EN 301 447 V2.1.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para las Estaciones Terrenas a bordo de Barcos (ESV) operando en las bandas de frecuencia de 4/6 GHz atribuidas al Servicio Fijo por Satélite (SFS) y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

50.

EN 301 459 V2.1.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para terminales interactivos por satélite (SIT) y terminales de usuario por satélite (SUT) transmitiendo a satélites en órbita geoestacionaria, trabajando en la banda de frecuencias de 29,5 GHz a 30,0 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

51.

EN 301 473 V2.1.2

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para estaciones terrenas de aeronaves (AES) del servicio móvil aeronáutico por satélite (AMSS)/Servicio móvil por satélite (MSS) y/o el servicio móvil aeronáutico por satélite en ruta (AMS(R)S)/servicio móvil por satélite (MSS), operando por debajo de la banda de frecuencias de 3 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

52.

EN 301 489-12 V3.2.1

Norma de Compatibilidad Electromagnética (CEM) para los equipos y servicios radioeléctricos. Parte 12: Condiciones específicas para el terminal de apertura muy pequeña, estaciones terrenas interactivas por satélite operadas en los rangos de frecuencia entre 4 GHz y 30 GHz en el Servicio Fijo por Satélite (SFS). Norma armonizada para Compatibilidad Electromagnética

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/53/UE si se aplica alguna tolerancia para la configuración establecida en la norma ETSI EN 301 489-1 (V2.2.3) (11-2019), que se cita en esta norma armonizada como referencia normativa[1].

53.

EN 301 489-20 V2.2.1

Norma de Compatibilidad Electromagnética (CEM) para los equipos y servicios radioeléctricos. Parte 20: Condiciones específicas para estaciones terrenas móviles (MES) utilizadas en servicios móviles por satélite (SMS). Norma armonizada para Compatibilidad Electromagnética

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/53/UE si se aplica alguna tolerancia para la configuración establecida en la norma ETSI EN 301 489-1 (V2.2.3) (11-2019), que se cita en esta norma armonizada como referencia normativa[1].

54.

EN 301 489-52 V1.2.1

Norma de Compatibilidad Electromagnética (CEM) para los equipos y servicios radioeléctricos. Parte 52: Condiciones específicas para equipos de comunicaciones celulares de usuario y equipos auxiliares. Norma armonizada para Compatibilidad Electromagnética

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/53/UE si se aplica alguna tolerancia para la configuración establecida en la norma ETSI EN 301 489-1 (V2.2.3) (11-2019), que se cita en esta norma armonizada como referencia normativa[1].

55.

EN 301 502 V12.5.2

Sistema mundial para comunicaciones móviles (GSM). Equipo Estación Base (BS). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

56.

EN 301 511 V12.5.1

Sistema mundial para comunicaciones móviles (GSM). Equipos de estaciones móviles (MS). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

57.

EN 301 559 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD). Implantes Médicos Activos de Baja Potencia (LP-AMI) y periféricos asociados (LP-AMI-P) que funcionan en el rango de frecuencias de 2 483,5 MHz a 2 500 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

58.

EN 301 598 V1.1.1

Dispositivos de espacios blancos (WSD). Sistemas de acceso inalámbrico que funcionan en la banda de radiodifusión de televisión de 470 MHz a 790 MHz. EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

59.

EN 301 681 V2.1.2

Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES). Norma armonizada para Estaciones Terrenas Móviles (MES), de sistemas de satélites móviles Geoestacionarios incluyendo estaciones terrenas portátiles, para Redes de Comunicaciones Personales por Satélite (S-PCN) en las bandas de 1,5/1,6 GHz del Servicio Móvil por Satélite (SMS), que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

60.

EN 301 721 V2.1.1

Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES). Norma armonizada para Estaciones Terrenas Móviles (MES), a baja velocidad binaria (LBRDC) utilizando satélites de órbita terrena baja (LEO) operando por debajo de la banda de frecuencia de 1 GHz que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

61.

EN 301 783 V2.1.1

Equipos de radioaficionado disponibles comercialmente. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

62.

EN 301 839 V2.1.1

Implantes médicos activos de potencia ultra baja (ULP-AMI) y periféricos (ULP-AMI-P) que operan en el rango de frecuencias de 402 MHz a 405 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

63.

EN 301 841-3 V2.1.1

Radioenlaces Digitales VHF aire-tierra (VDL) Modo 2.; Características técnicas y métodos de medida para equipos con base en tierra. Parte 3: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

64.

EN 301 842-5 V2.1.1

Radioenlaces Digitales VHF aire-tierra (VDL) equipo de radio Modo 4. Características técnicas y métodos de medida para equipos con base en tierra. Parte 5: Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

65.

EN 301 893 V2.1.1

5 GHz RLAN. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

66.

EN 301 908-1 V15.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 1: Introducción y requisitos comunes, versión 15

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica la nota 3 de su cláusula 5.3.2.1.

67.

EN 301 908-10 V4.3.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 10: Estaciones Base (BS), repetidores y equipos de usuario de redes celulares de tercera generación IMT-2000

68.

EN 301 908-11 V11.1.2

Redes celulares IMT. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 11: CDMA con espectro ensanchado de secuencia directa (UTRA FDD) Repetidores

69.

EN 301 908-12 V7.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 12: CDMA Multi-portadora (cdma2000) Repetidores

70.

EN 301 908-13 V13.2.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 13: Equipos de usuario (UE) de acceso de radio terrestre universal evolucionado (E-UTRA)

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si, al aplicar la cláusula 4.2.2 de esta norma armonizada, se aplican tolerancias superiores a 2 dB.

71.

EN 301 908-14 V15.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 14: Estaciones base (BS) de acceso de radio terrestre universal evolucionado (E-UTRA), versión 15

72.

EN 301 908-15 V15.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 15: Repetidores de acceso de radio terrestre universal evolucionado (E-UTRA FDD)

73.

EN 301 908-18 V15.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 18: Estación base (BS) radio multiestándar (MSR) E-UTRA, UTRA y GSM/EDGE, versión 15

74.

EN 301 908-19 V6.3.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 19: OFDMA TDD WMAN (WiMAX Móvil) Equipo de Usuario (UE) TDD

75.

EN 301 908-2 V13.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 2: CDMA con espectro ensanchado por secuencia directa (UTRA-FDD) Equipo de Usuario (UE).

76.

EN 301 908-20 V6.3.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 20: OFDMA TDD WMAN (WiMAX Móvil) Estaciones Base (BS) TDD

77.

EN 301 908-21 V6.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 21: OFDMA TDD WMAN (WiMAX Móvil) Equipo de Usuario (UE) FDD

78.

EN 301 908-22 V6.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 22: OFDMA TDD WMAN (WiMAX Móvil) Estaciones Base (BS) FDD

79.

EN 301 908-3 V13.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio. Parte 3: Estaciones base CDMA Direct Spread (UTRA FDD)

80.

EN 301 929 V2.1.1

Transmisores y receptores de VHF para Estaciones Costeras para GMDSS y otras aplicaciones en el servicio móvil marítimo. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

81.

EN 302 017 V2.1.1

Equipo transmisor para el servicio de radiodifusión sonora de amplitud modulada (AM). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

82.

EN 302 018 V2.1.1

Equipo transmisor para el servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada (FM). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

83.

EN 302 054 V2.2.1

Ayudas a la meteorología (Met Aids). Radiosondas que se utilizarán en el rango de frecuencia de 400,15 MHz a 406 MHz con niveles de potencia de hasta 200 mW. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio

84.

EN 302 064-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Enlaces de vídeo inalámbricos (WVL) funcionando en la banda de frecuencias de 1,3 GHz a 50 GHz. Parte 2: EN armonizada según el artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

85.

EN 302 065-1 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan tecnología de Banda Ultra Ancha (UWB). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 1: Requisitos genéricos para aplicaciones UWB

86.

EN 302 065-2 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan tecnología de Banda Ultra Ancha (UWB). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 2: Requisitos para geolocalización basados en UWB

87.

EN 302 065-3 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan tecnología de Banda Ultra Ancha (UWB). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 3: Requisitos de la infraestructura fija de las aplicaciones para vehículos usando tecnologías UWB

Aviso: Esta norma armonizada no establece especificaciones técnicas para las técnicas de «activación antes de la transmisión». Sin embargo, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 de la Comisión (1) impone, a partir del 16 de noviembre de 2019, requisitos técnicos que deben cumplirse en las bandas 3,8-4,2 GHz y 6-8,5 GHz para los sistemas de acceso vehicular que utilizan «activación antes de la transmisión». Por consiguiente, el cumplimiento de esta norma armonizada no garantiza el cumplimiento de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 y, por tanto, no confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE relativos a las técnicas de «activación antes de la transmisión».

88.

EN 302 065-4 V1.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan tecnología de Banda Ultra Ancha (UWB). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 4: Dispositivos sensores de captación que usan tecnología UWB por debajo de 10,6 GHz.

89.

EN 302 066 V2.2.1

Dispositivos de corto alcance (SRD). Dispositivos de determinación de Radar penetrante en Suelos y Muros (GPR/WPR). Norma armonizada para el acceso al espectro de radio

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica cualquiera de las disposiciones siguientes:

a)

en el párrafo noveno de la cláusula 6.2.5 de dicha norma, la frase «Para la medición de las emisiones, también podría utilizarse una combinación de antenas bicónicas y antenas logarítmicas periódicas de matriz de dipolos (comúnmente denominadas “antenas log-periódicas”) para cubrir la totalidad de la banda de 30 MHz a 1 000 MHz»;

b)

el párrafo décimo de la cláusula 6.2.5 de dicha norma;

c)

el párrafo undécimo de la cláusula 6.2.5 de dicha norma.

90.

EN 302 077-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos transmisores para el servicio de radiodifusión de audio digital terrenal (T-DAB). Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

91.

EN 302 186 V2.1.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para estaciones terrenas de aeronaves (AES) del servicio móvil por satélite que operan en la banda de frecuencias de 11/12/14 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

92.

EN 302 194-2 V1.1.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Radar de navegación usado en vías fluviales. Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

93.

EN 302 195 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD). Implantes Médicos Activos de Potencia Ultra Baja (ULP-AMI) y Periféricos (ULP-AMI-P) que funcionan en el rango de frecuencias de 9 kHz a 315 kHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

94.

EN 302 208 V3.3.1

Equipo de identificación de radiofrecuencias que funciona en la banda de 865 MHz a 868 MHz con niveles de potencia de hasta 2 W y en la banda de 915 MHz a 921 MHz con niveles de potencia de hasta 4 W. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio

Aviso: A efectos de la presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE, en el cuadro 2 de esta norma armonizada, el límite «692 MHz» se sustituye por el siguiente: «694 MHz».

95.

EN 302 217-2 V3.3.1

Sistemas fijos de radio. Características y requisitos de los equipos y antenas punto a punto. Parte 2: Sistemas digitales que funcionan en bandas de frecuencia de 1 GHz a 86 GHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

96.

EN 302 245-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos de transmisión para el servicio de radiodifusión de Digital Radio Mondiale (DRM). Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales bajo el artículo 3.2 de la Directiva RTTE

97.

EN 302 248 V2.1.1

Radar de navegación para uso en barcos no-SOLAS. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

98.

EN 302 264-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de Corto Alcance. Sistema Telemático de ayuda a la circulación utilizado en Transporte por Carretera y Tráfico rodado (RTTT). Equipos radar de corto alcance funcionando en la banda de 77 GHz a 81 GHz. Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

99.

EN 302 288-2 V1.6.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de Corto Alcance. Sistema Telemático de ayuda a la circulación, utilizado en Transporte y Tráfico por Carretera (RTTT). Equipos radar de corto alcance que funcionan en la gama de frecuencias de 24 GHz. Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

100.

EN 302 296 V2.2.1

Transmisores de TV Digital Terrestre. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se utiliza un dispositivo de acoplamiento en la disposición de ensayo establecida en la cláusula 5.4.2.5 de esta norma.

101.

EN 302 326-2 V1.2.2

Sistemas Radioeléctricos Fijos. Equipos y antenas multipunto. Parte 2: EN armonizada para equipos digitales de radiocomunicaciones multipunto que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

102.

EN 302 340 V2.1.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para las Estaciones Terrenas a bordo de Barcos (ESV) operando en las bandas de frecuencia de 11/12/14 GHz atribuidas al Servicio Fijo por Satélite (SFS), y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

103.

EN 302 372 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD). Detectores de movimiento para medida de niveles de líquidos en depósitos (TLPR) que funcionan en las bandas de frecuencias 4,5 GHz a 7 GHz, 8,5 GHz a 10,6 GHz, 24,05 GHz a 27 GHz, 57 GHz a 64 GHz, 75 GHz a 85 GHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

104.

EN 302 448 V2.1.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para el seguimiento de Estaciones Terrenas a bordo de Trenes (EST) que trabajan en las bandas de frecuencia de 14/12 GHz y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

105.

EN 302 454 V2.2.1

Ayudas a la meteorología (Met Aids). Radiosondas que se utilizarán en el rango de frecuencias de 1 668,4 MHz a 1 690 MHz. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio

106.

EN 302 480 V2.2.1

Sistemas de comunicación móvil a bordo de las aeronaves (MCOBA). Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

107.

EN 302 502 V2.1.1

Sistemas de acceso inalámbrico (WAS). Sistemas de transmisión de datos de banda ancha fija de 5,8 GHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

108.

EN 302 510-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos radioeléctricos en la gama de frecuencias de 30 MHz a 37,5 MHz para Implantes Médicos Activos de Membrana de Potencia Ultra Baja y Accesorios. Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

109.

EN 302 536-2 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipos radioeléctricos en la gama de frecuencias de 315 kHz a 600 kHz. Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

110.

EN 302 537 V2.1.1

Sistemas para el Servicio de Datos Médicos (MEDS) de Potencia Ultra Baja operando en la gama de frecuencias de 401 MHz a 402 MHz y de 405 MHz a 406 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

111.

EN 302 561 V2.1.1

Servicio móvil terrestre. Equipos de radiocomunicaciones usando modulación de envolvente constante o no constante, funcionando en un ancho de banda de canal de 25 kHz, 50 kHz, 100 kHz o 150 kHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

112.

EN 302 567 V2.2.1

Equipos radioeléctricos de múltiples gigabits/s que operan en la banda de 60 GHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

113.

EN 302 571 V2.1.1

Sistemas de Transporte Inteligente (ITS). Equipo de radiocomunicaciones que opera en el rango de frecuencias de 5 855 MHz a 5 925 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

114.

EN 302 574-1 V2.1.2

Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES). Norma armonizada para estaciones terrenas móviles (MES) que operan en las bandas de frecuencias de 1 980 MHz a 2 010 MHz (sentido ascendente) y 2 170 MHz a 2 200 MHz (sentido descendente) que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 1: Componente de Tierra Complementario (CGC) para sistemas de banda ancha

115.

EN 302 574-2 V2.1.2

Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES). Norma armonizada para estaciones terrenas móviles (MES) que operan en las bandas de frecuencias de 1 980 MHz a 2 010 MHz (sentido ascendente) y 2 170 MHz a 2 200 MHz (sentido descendente) que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 2: Equipo de Usuario (UE) para sistemas de banda ancha

116.

EN 302 574-3 V2.1.1

Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES). Norma armonizada para estaciones terrenas móviles (MES) que operan en las bandas de frecuencias de 1 980 MHz a 2 010 MHz (sentido ascendente) y 2 170 MHz a 2 200 MHz (sentido descendente) que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 3: Equipo de Usuario (UE) para sistemas de banda estrecha

117.

EN 302 608 V1.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipos de radiocomunicaciones para sistemas de ferrocarril Eurobalise. EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

118.

EN 302 609 V2.2.1

Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipo de radiocomunicaciones para sistemas de ferrocarril Euroloop. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio

Aviso: A efectos de la presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE: — en la segunda fila del cuadro 3 de esta norma armonizada, el límite «29 090 MHz» se entenderá como «27 090 MHz»; — en la tercera fila del cuadro 3 de esta norma armonizada, el límite «29 100 MHz» se entenderá como «27 100 MHz»

119.

EN 302 617 V2.3.1

Transmisores, receptores y transceptores situados en tierra para el servicio móvil aeronáutico en UHF que usan modulación de amplitud. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

120.

EN 302 686 V1.1.1

Sistemas de Transporte Inteligente (ITS). Equipos de radiocomunicaciones que funcionan en la banda de 63 GHz a 64 GHz. EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

121.

EN 302 729 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD). Radares de Sondeo (LPR) que funcionan en las bandas de frecuencias de 6 GHz a 8,5 GHz, 24,05 GHz a 26,5 GHz; 57 GHz a 64 GHz; 75 GHz a 85 GHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

122.

EN 302 858-2 V1.3.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Sistema Telemático de ayuda a la circulación, utilizado en Transporte por Carretera y Tráfico rodado (RTTT). Equipos radar para automoción que funcionan en el rango de frecuencias de 24,05 GHz hasta 24,25 GHz o hasta 24,50 GHz. Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

123.

EN 302 885 V2.2.3

Equipo portátil de radio en ondas métricas (VHF) para el servicio móvil marítimo que funciona en las bandas de VHF con DCS clase H integrada. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, y apartado 3, letra g), de la Directiva 2014/53/UE

124.

EN 302 961 V2.1.2

Radiofaro marítimo de recalada personal destinado solo para tareas de búsqueda y rescate utilizado en la frecuencia de 121,5 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

125.

EN 302 977 V2.1.1

Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES). Norma armonizada para Estaciones Terrenas a bordo de un Vehículo (VMES) que trabajan en las bandas de frecuencia de 12/14 GHz, que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

126.

EN 303 039 V2.1.2

Servicio móvil terrestre. Especificación del transmisor multicanal para el servicio de radiocomunicaciones móviles privadas (PMR). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

127.

EN 303 084 V2.1.1

Sistema de Aumentación Basado en Tierra (GBAS) VHF; difusión de datos (VDB) tierra-aire. Características técnicas y métodos de medida para equipos con base en tierra. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

128.

EN 303 098 V2.2.1

Dispositivos de localización personales de baja potencia marítimos que emplean Sistemas de Identificación Automática (AIS). Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

129.

EN 303 132 V1.1.1

Balizas marítimas de localización personal en VHF de baja potencia que emplean Llamada Selectiva Digital (DSC). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

130.

EN 303 135 V2.1.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Servicios de Vigilancia Costera, Tráfico de Embarcaciones y Radares Portuarios (CS/VTS/HR). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

131.

EN 303 203 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD). Sistemas de red de área corporal para uso médico (MBANS) operando en el rango de frecuencias de 2 483,5 MHz a 2 500 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

132.

EN 303 204 V3.1.1

Dispositivos fijos de corto alcance (SRD) en redes de datos. Equipos radioeléctricos a ser utilizados en el rango de frecuencias de 870 MHz a 876 MHz con niveles de potencia hasta 500 mW e.r.p. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio.

133.

EN 303 213-5-1 V1.1.1

Sistema avanzado de guía y control de movimientos en la superficie (A-SMGCS). Parte 5: Norma armonizada de acceso al espectro radioeléctrico para equipos de Multilateración (MLAT). Subparte 1: Receptores e interrogadores

134.

EN 303 213-5-2 V1.1.1

Sistema avanzado de guía y control de movimientos en la superficie (A-SMGCS). Parte 5: Norma armonizada de acceso al espectro radioeléctrico para equipos de Multilateración (MLAT). Subparte 2: Transmisores de referencia y vehículo

135.

EN 303 213-6-1 V3.1.1

Sistema Avanzado de Guiado y Control de Movimiento de Superficie (A-SMGCS). Parte 6: Norma armonizada de acceso al espectro radioeléctrico para los sensores de radar de movimiento de superficie desplegados. Subparte 1: Sensores de banda X que utilizan señales pulsátiles y transmiten potencias de hasta 100 kW

Aviso: Por lo que se refiere a la cláusula 4.2.1.5 de esta norma armonizada, su cumplimiento no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE para los equipos que no combinen una sección cónica WR112/R84 y una guía de ondas WR90/R100, como se indica en la nota 1 de la sección 1 de la norma armonizada. La guía de ondas debe tener una trayectoria de transmisión sin obstáculos continua (sin perturbaciones y pura) y una longitud mínima de 20 veces su longitud de onda de corte en ese modo de funcionamiento.

136.

EN 303 258 V1.1.1

Aplicaciones industriales inalámbricas (WIA). Equipos que operan en el rango de frecuencias de 5 725 MHz a 5 875 MHz con niveles de potencia de hasta 400 mW. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE en caso de que no se lleven a cabo los métodos de ensayo adecuados para demostrar el cumplimiento de las cláusulas 4.2.8.2, 4.2.9.3 y 4.2.10.3 de esta norma armonizada.

137.

EN 303 276 V1.2.1

Radioenlace marítimo de banda ancha que funciona en las bandas de 5 852 MHz a 5 872 MHz y/o 5 880 MHz a 5 900 MHz para buques e instalaciones marítimas que realizan actividades coordinadas. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

138.

EN 303 340 V1.1.2

Receptores de difusión de Televisión Digital Terrestre. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

139.

EN 303 345-2 V1.2.1

Receptores de radiodifusión sonora. Parte 2: Servicio de radiodifusión sonora en AM. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE por lo que respecta a las emisiones no deseadas en el dominio espurio si, al aplicar su cláusula 4.4.3, se llevan a cabo ensayos discrecionales o no se lleva a cabo ningún ensayo a fin de medir el nivel de emisiones en el dominio espurio.

140.

EN 303 345-3 V1.1.1

Receptores de sonido emitido por radio. Parte 3: Servicio de radiodifusión sonora en FM. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE por lo que respecta a las emisiones no deseadas en el dominio espurio si, al aplicar su cláusula 4.4.3, se llevan a cabo ensayos discrecionales o no se lleva a cabo ningún ensayo a fin de medir el nivel de emisiones en el dominio espurio.

141.

EN 303 345-4 V1.1.1

Receptores de sonido emitido por radio. Parte 4: Servicio de radiodifusión sonora DAB. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE por lo que respecta a las emisiones no deseadas en el dominio espurio si, al aplicar su cláusula 4.4.3, se llevan a cabo ensayos discrecionales o no se lleva a cabo ningún ensayo a fin de medir el nivel de emisiones en el dominio espurio.

142.

EN 303 345-5 V1.2.1

Receptores de radiodifusión sonora. Parte 5: Servicio de radiodifusión sonora DRM. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE por lo que respecta a las emisiones no deseadas en el dominio espurio si, al aplicar su cláusula 4.4.3, se llevan a cabo ensayos discrecionales o no se lleva a cabo ningún ensayo a fin de medir el nivel de emisiones en el dominio espurio.

143.

EN 303 347-1 V2.1.1

Radares meteorológicos. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 1: Sensor de Radar Meteorológico que funciona en la banda de frecuencias de 2 700 MHz a 2 900 MHz (banda S)

144.

EN 303 347-2 V2.1.1

Radares meteorológicos. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 2: Sensor de Radar Meteorológico que funciona en la banda de frecuencias de 5 250 MHz a 5 850 MHz (banda C)

145.

EN 303 347-3 V2.1.1

Radares meteorológicos. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 3: Sensor de Radar Meteorológico que funciona en la banda de frecuencias de 9 300 MHz a 9 500 MHz (banda X)

146.

EN 303 348 V1.2.1

Controladores de bucle de inducción de audiofrecuencia de hasta 45 A en la gama de frecuencias de 10 Hz a 9 kHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

147.

EN 303 354 V1.1.1

Amplificadores y antenas activas para recepción de emisiones de televisión en instalaciones domésticas. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

148.

EN 303 363-1 V1.1.1

Sensores de Radar de Vigilancia de Tráfico Aéreo. Radar Secundario de Vigilancia (SSR). Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 1: Interrogador SSR.

149.

EN 303 364-2 V1.1.1

Radar primario de vigilancia (PSR). Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 2: Sensores PSR de control de tráfico aéreo (ATC) que funcionan en la banda de frecuencias de 2 700 MHz a 3 100 MHz (banda S)

Aviso: Por lo que se refiere a las cláusulas 4.2.1.4 y 5.3.1.5 de esta norma armonizada, su cumplimiento no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE para los equipos que no utilicen guías de ondas WR284/WG10/R32 para la transferencia de potencia entre el transmisor y la antena

150.

EN 303 364-3 V1.1.1

Radar primario de vigilancia (PSR). Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 3: Sensores PSR de control de tránsito aéreo (ATC) que funcionan en la banda de frecuencias de 8 500 MHz a 10 000 MHz (banda X)

Aviso: Por lo que se refiere a la cláusula 4.2.1.4 de esta norma armonizada, su cumplimiento no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE para los equipos que no combinen una sección cónica WR112/R84 y una guía de ondas WR90/R100, como se indica en la nota 1 de la sección 1 de la norma armonizada. La guía de ondas debe tener una trayectoria de transmisión sin obstáculos continua (sin perturbaciones y pura) y una longitud mínima de 20 veces su longitud de onda de corte en ese modo de funcionamiento.

151.

EN 303 372-1 V1.2.1

Estaciones y sistemas terrenos de satélite (SES). Equipo de recepción de radiodifusión por satélite. Parte 1: Unidad exterior para la recepción de la banda de frecuencia de 10,7 GHz a 12,75 GHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica la frase siguiente de su cláusula 4.3.5: «Este requisito no se aplica en caso de que la unidad exterior se haya diseñado para una red de satélites específica que utilice ambas polarizaciones».

152.

EN 303 372-2 V1.2.1

Estaciones y sistemas terrenos de satélite (SES). Equipo de recepción de radiodifusión por satélite. Parte 2: Unidad interior. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

153.

EN 303 402 V2.1.2

Transmisores y receptores móviles marítimos para uso en las bandas MF y HF. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, y apartado 3, letra g), de la Directiva 2014/53/UE

154.

EN 303 406 V1.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipos de alarmas de teleasistencia operando en la gama de frecuencias de 25 MHz a 1 000 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

 

 

155.

EN 303 413 V1.2.1

Estaciones y Sistemas Terrestres de Satélite (SES). Receptores del Sistema Global de Navegación por Satélite (GNSS). Equipos de radio que operan en las bandas de frecuencia de 1 164 MHz a 1 300 MHz y de 1 559 MHz a 1 610 MHz. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio

156.

EN 303 520 V1.2.1

Dispositivos de corto alcance (SRD). Dispositivos de endoscopia de cápsula médica inalámbrica de Potencia Ultra Baja (ULP) operando en la banda de 430 MHz a 440 MHz. Norma armonizada de acceso al espectro radioeléctrico

Aviso 1: El cumplimiento de esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica cualquiera de las disposiciones siguientes:

a)

con respecto a la cláusula B.1 del anexo B: «El fabricante y el laboratorio de ensayo podrán acordar la aplicación alternativa adecuada del simulador del torso humano, que se describirá íntegramente en el informe de ensayo»;

b)

con respecto a la cláusula C.1 del anexo C: «Alternativamente, el fabricante y el laboratorio de ensayo podrán acordar el uso de una cámara semianecoica, cuya disposición se describirá íntegramente en el informe de ensayo».

Aviso 2: La temperatura contemplada en la cláusula B.2 del anexo B deberá reflejar el uso previsto.

157.

EN 303 609 V12.5.1

Sistema Global para Comunicaciones Móviles (GSM). Repetidores GSM. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

158.

EN 303 758 V1.1.1

Equipo de radio TETRA que utiliza modulación de envolvente no constante y que opera en un ancho de banda de canal de 25 kHz, 50 kHz, 100 kHz o 150 kHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

159.

EN 303 978 V2.1.2

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para las Estaciones Terrenas sobre Plataformas Móviles (ESOMP) transmitiendo hacia satélites en órbita geoestacionaria en las bandas de frecuencias de 27,5 GHz a 30,0 GHz, que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

160.

EN 303 979 V2.1.2

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Norma armonizada para las Estaciones Terrenas sobre Plataformas Móviles (ESOMP) transmitiendo hacia satélites en órbita no geoestacionaria en las bandas de frecuencias de 27,5 GHz a 29,1 GHz y 29,5 GHz a 30,0 GHz, que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

161.

EN 303 980 V1.2.1

Estaciones y sistemas terrestres por satélite (SES). Estaciones Terrestres fijas y en movimiento que se comunican con sistemas de satélites no geoestacionarios (NEST) en las bandas de frecuencia de 11 GHz a 14 GHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica la segunda frase de su cláusula 6.1.1.

162.

EN 303 981 V1.2.1

Estaciones y Sistemas Terrestres de Satélite (SES). Estaciones terrestres fijas y en movimiento de banda ancha que se comunican con sistemas de satélites no geoestacionarios (WBES) en las bandas de frecuencia de 11 GHz a 14 GHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no conferirá una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica la segunda frase de su cláusula 6.1.1.

163.

EN 305 550-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipos radioeléctricos en la gama de frecuencias de 40 GHz a 246 GHz. Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

(1)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Unión y por la que se deroga la Decisión 2007/131/CE (DO L 127 de 16.5.2019, p. 23).

ANEXO II

N.o

Referencia de la norma

Desde el

Hasta el

1.

EN 301 908-14 V13.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio. Parte 14: Estaciones base de acceso de radio terrestre universal evolucionado (E-UTRA)

29 de marzo de 2022

29 de septiembre de 2023

2.

EN 301 908-15 V11.1.2

Redes celulares IMT. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 15: Repetidores de acceso de radio terrestre universal evolucionado (E-UTRA FDD)

29 de marzo de 2022

29 de septiembre de 2023

3.

EN 301 908-18 V13.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio. Parte 18: Estación base (BS) de Radiofrecuencia Multiestándar (MSR) E-UTRA, UTRA y GSM/EDGE.

29 de marzo de 2022

29 de septiembre de 2023

ANEXO III

N.o

Referencia de la norma

Fecha de retirada

1.

EN 300 422-1 V2.1.2

Micrófonos sin hilos. Audio PMSE hasta 3 GHz. Parte 1: Receptores clase A. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

10 de mayo de 2024

2.

EN 300 422-2 V2.1.1

Micrófonos inalámbricos. Audio PMSE hasta 3 GHz. Parte 2: Receptores clase B. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

10 de mayo de 2024

3.

EN 300 422-3 V2.1.1

Micrófonos inalámbricos. Equipos de audio PMSE hasta 3 GHz. Parte 3: Receptores clase C. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

10 de mayo de 2024

4.

EN 301 025 V2.2.1

Equipos de radiotelefonía VHF para comunicaciones generales y equipos asociados para Llamada Selectiva Digital (DSC) de clase «D». Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, y apartado 3, letra g), de la Directiva 2014/53/UE

10 de mayo de 2024

5.

EN 301 444 V2.1.2

Sistemas y Estaciones Terrenas de Satélite (SES). Norma armonizada para Estaciones Terrenas Móviles (LMES) que funcionan en las bandas de 1,5 GHz y 1,6 GHz para comunicaciones de voz y/o datos y que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

29 de septiembre de 2023

6.

EN 301 908-1 V13.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro de radio. Parte 1: Introducción y requisitos comunes

29 de septiembre de 2023

7.

EN 301 908-10 V4.2.2

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Estaciones de Base (BS), Repetidores y Equipos de usuario (UE) de redes celulares de Tercera Generación IMT-2000. Parte 10: Norma armonizada para IMT-2000, FDMA/TDMA (DECT) que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

10 de mayo de 2024

8.

EN 301 908-13 V13.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 13: Equipos de usuario (UE) de acceso de radio terrestre universal evolucionado (E-UTRA)

Aviso: Esta norma armonizada no contiene parámetros de rendimiento de las antenas y su cumplimiento no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE con respecto a esos parámetros.

10 de mayo de 2024

9.

EN 302 066-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Sistemas de visualización de aplicaciones de Radar penetrante en Suelos y Muros (GPR/WPR). Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

20 de enero de 2023

10.

EN 302 208 V3.1.1

Equipos de identificación por frecuencias radioeléctricas que funcionan en la banda de 865 MHz a 868 MHz con niveles de potencia de hasta 2 W y en la banda de 915 MHz a 921 MHz con niveles de potencia de hasta 4 W. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

20 de enero de 2023

11.

EN 302 217-2 V3.2.2

Sistemas fijos de radio. Características y requisitos para equipos y antenas punto a punto. Parte 2: Sistemas digitales que funcionan en bandas de frecuencias de 1 GHz a 86 GHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

Aviso 1: El cumplimiento de esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica la nota 2 de su cláusula 4.3.2.

Aviso 2: Por lo que se refiere a los equipos radioeléctricos cubiertos por las cláusulas H.3.4, I.3.4 o J.3.4 de esta norma armonizada, el cumplimiento de esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE en caso de que no se lleven a cabo los métodos de ensayo adecuados para demostrar el cumplimiento, respectivamente, de las cláusulas H.3.4, I.3.4 o J.3.4 de la norma armonizada.

29 de septiembre de 2023

12.

EN 302 296-2 V1.2.1

Cuestiones de Compatibilidad Electromagnética y Espectro de Radiofrecuencia (ERM). Equipos de transmisión para el servicio de radiodifusión de Televisión Digital Terrestre (DVB-T). Parte 2: EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

29 de septiembre de 2023

13.

EN 302 480 V2.1.2

Sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves (MCOBA). Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE.

29 de septiembre de 2023

14.

EN 302 567 V1.2.1

Redes de Acceso Radioeléctrico de Banda Ancha (BRAN). Sistemas WAS/RLAN en 60 GHz a Múltiples-Gigabits. EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva RTTE

Aviso: La presente norma armonizada no incluye requisitos relativos a los parámetros de funcionamiento de los receptores ni confiere una presunción de conformidad con respecto a esos parámetros.

29 de septiembre de 2023

15.

EN 302 609 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD). Equipo de radiocomunicaciones para sistemas de ferrocarril Euroloop. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

20 de enero de 2023

16.

EN 303 204 V2.1.2

Dispositivos de corto alcance basados en red (SRD). Equipos radioeléctricos a ser utilizados en el rango de frecuencias de 870 MHz a 876 MHz con niveles de potencia de hasta 500 mW. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

20 de enero de 2023

17.

EN 303 276 V1.1.1

Radioenlaces digitales marítimos de banda ancha operando en la banda de 5 852 MHz a 5 872 MHz y/o de 5 880 a 5 900 MHz para buques e instalaciones en el mar cercanas a la costa (off-shore) que realizan actividades coordinadas. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

20 de enero de 2023

18.

EN 303 345-2 V1.1.1

Receptores de sonido emitido por radio. Parte 2: Servicio de radiodifusión sonora AM. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE por lo que respecta a las emisiones no deseadas del receptor en el dominio espurio.

10 de mayo de 2024

19.

EN 303 345-5 V1.1.1

Receptores de sonido emitido por radio. Parte 5: Servicio de sonido de radiodifusión DRM. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

Aviso: El cumplimiento de esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE por lo que respecta a las emisiones no deseadas del receptor en el dominio espurio.

10 de mayo de 2024

20.

EN 303 413 V1.1.1

Estaciones y Sistemas Terrestres de Satélite (SES). Receptores del Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS). Equipos de radio que funcionan en las bandas de frecuencias de 1 164 MHz a 1 300 MHz y de 1 559 MHz a 1 610 MHz. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

10 de mayo de 2024

21.

EN 303 372-1 V1.1.1

Estaciones y Sistemas Terrenos de Satélite (SES). Equipo de recepción de radiodifusión por satélite. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 1: Unidad exterior para la recepción de la banda de frecuencia de 10,7 GHz a 12,75 GHz.

10 de mayo de 2024

22.

EN 303 372-2 V1.1.1

Estaciones y Sistemas Terrenos de Satélite (SES). Equipo de recepción de radiodifusión por satélite. Norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE. Parte 2: Unidad interior.

10 de mayo de 2024

ANÁLISIS

Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el anexo I, por Decisión 2023/2669, de 27 de noviembre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81730).
    • el anexo I, por Decisión 2023/2392, de 3 de octubre de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81385).
Referencias anteriores
Materias
  • Aparatos de radiotelefonía y televisión
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Equipos de telecomunicación
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización
  • Telecomunicaciones

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