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Documento DOUE-L-2020-80174

Decisión de Ejecución (UE) 2020/167 de la Comisión de 5 de febrero de 2020 relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 34, de 6 de febrero de 2020, páginas 46 a 51 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2020-80174

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1) Según lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea deben presumirse conformes con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 de dicha Directiva a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.

(2) Mediante la Decisión de Ejecución C(2015) 5376 (3), la Comisión pidió al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que elaboraran y revisaran diversas normas armonizadas para los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE.

(3) A raíz de la solicitud objeto de la Decisión de Ejecución C(2015) 5376, el ETSI elaboró las normas armonizadas EN 300 328 V2.2.2, para los equipos de transmisión de datos que operan en la banda de 2,4 GHz, EN 300 698 V2.3.1, para los radioteléfonos transmisores y receptores para el servicio móvil marítimo, EN 303 098 V2.2.1, para los dispositivos de localización personales de baja potencia marítimos, EN 303 520 V1.2.1, para los dispositivos de endoscopia de cápsula médica inalámbrica de Potencia Ultra Baja (ULP) y EN 300 674-2-2 V2.2.1, para los sistemas telemáticos para transporte y tráfico (TTT).

(4) La Comisión, junto con el ETSI, ha evaluado si dichas normas armonizadas cumplen lo solicitado en la Decisión de Ejecución C(2015) 5376.

(5) Las normas armonizadas EN 300 328 V2.2.2, EN 303 098 V2.2.1 y EN 300 674-2-2 V2.2.1 cumplen los requisitos esenciales que pretenden cubrir, y que se establecen en la Directiva 2014/53/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(6) La cláusula 8.2.3 de la norma armonizada EN 300 698 V2.3.1 permite a los fabricantes desviarse de la potencia máxima de radiofrecuencia declarada con arreglo al artículo 10, apartado 8, de la Directiva 2014/53/UE y demostrada en la documentación técnica elaborada de conformidad con el artículo 21 de dicha Directiva. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(7) La norma armonizada EN 303 520 V1.2.1 permite a los fabricantes negociar determinados métodos de ensayo con los laboratorios de ensayo. Además, permite a los fabricantes probar el equipo a temperaturas que pueden no corresponder al uso previsto. El nivel de negociación e interpretación permitidos en esa norma armonizada puede repercutir en la demostración de la conformidad del equipo radioeléctrico con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(8) Sobre la base de la Decisión de Ejecución C(2015) 5376, el ETSI sustituyó las siguientes normas armonizadas, cuyas referencias están publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (4): EN 300 328 V2.1.1 sustituida por EN 300 328 V2.2.2; EN 303 098 V2.1.1 sustituida por EN 303 098 V2.2.1; EN 303 520 V1.1.1 sustituida por EN 303 520 V1.2.1; EN 300 698 V2.2.1 sustituida por EN 300 698 V2.3.1; y EN 300 674-2-2 V2.1.1 sustituida por EN 300 674-2-2 V2.2.1.

(9) La norma armonizada EN 302 065-3 V2.1.1, cuya referencia está publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (5), no describe las técnicas de mitigación mediante «activación antes de la transmisión». Sin embargo, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 de la Comisión (6) impone, a partir del 16 de noviembre de 2019, requisitos técnicos que deben cumplirse en las bandas 3,8-4,2 GHz y 6-8,5 GHz para los sistemas de acceso vehicular que utilizan «activación antes de la transmisión». La Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 dispone que deben utilizarse técnicas de mitigación mediante «activación antes de la transmisión» que proporcionen un nivel adecuado de rendimiento con el fin de cumplir los requisitos esenciales de la Directiva 2014/53/UE para los sistemas de acceso vehicular. Dado que la norma armonizada EN 302 065-3 V2.1.1 no aborda las técnicas de mitigación mediante «activación antes de la transmisión», es necesario indicar que el cumplimiento de dicha norma armonizada no garantiza el cumplimiento de los requisitos de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 relativos a esas técnicas, por lo que no confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE que se refieren a esas técnicas. Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(10) La norma armonizada EN 302 752 V1.1.1, cuya referencia está publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (7) con restricciones, fue adoptada por el ETSI en 2009 con arreglo a la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8). Al poner en consonancia esta norma armonizada con la Directiva 2014/53/UE, el ETSI interrumpió los trabajos correspondientes, pues consideró que no se habían identificado intereses de las partes interesadas, que no se preveían consecuencias de no disponer de una norma armonizada para los amplificadores de blanco radárico activos, ya que no se había constatado interés de la industria, y que la norma armonizada podía considerarse obsoleta y debía retirarse.

(11) Por consiguiente, es necesario retirar las referencias de las normas sustituidas, la referencia de la norma armonizada EN 302 065-3 V2.1.1, que debe publicarse con restricciones, y la referencia de la norma armonizada EN 302 752 V1.1.1, que se considera obsoleta, del Diario Oficial de la Unión Europea (9). A fin de conceder tiempo suficiente a los fabricantes para prepararse para la aplicación de las normas armonizadas de sustitución, es necesario aplazar la retirada de las referencias de las normas sustituidas. A fin de dar también tiempo suficiente a los fabricantes para prepararse para la retirada de la referencia de la norma armonizada EN 302 752 V1.1.1, es necesario aplazar la retirada de la referencia de dicha norma.

(12) La conformidad con una norma armonizada confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de dicha norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las referencias de las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE que figuran en el anexo I de la presente Decisión quedan publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Las referencias de las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE que figuran en el anexo II de la presente Decisión quedan publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

Artículo 2

Las referencias de las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE que figuran en el anexo III de la presente Decisión quedan retiradas del Diario Oficial de la Unión Europea a partir de las fechas indicadas en dicho anexo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

 

(1)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

(2)  Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62).

(3)  Commission Implementing Decision C(2015) 5376 final of 4 August 2015 on a standardisation request to the European Committee for Electrotechnical Standardisation and to the European Telecommunications Standards Institute as regards radio equipment in support of Directive 2014/53/EU of the European Parliament and of the Council [«Decisión de Ejecución de la Comisión relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones por lo que respecta a los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo»].

(4)  DO C 326 de 14.9.2018, p. 114.

(5)  DO C 326 de 14.9.2018, p. 114.

(6)  Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 de la Comisión, de 14 de mayo de 2019, relativa a la armonización del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Unión y por la que se deroga la Decisión 2007/131/CE (DO L 127 de 16.5.2019, p. 23).

(7)  DO C 326 de 14.9.2018, p. 114.

(8)  Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 1999, sobre equipos radioeléctricos y equipos terminales de telecomunicación y reconocimiento mutuo de su conformidad (DO L 91 de 7.4.1999, p. 10).

(9)  DO C 326 de 14.9.2018, p. 114.

ANEXO I

N.o

Referencia de la norma

1.

EN 300 328 V2.2.2

Sistemas de transmisión de banda ancha; equipos de transmisión de datos que funcionan en la banda de 2,4 GHz; norma armonizada para el acceso al espectro de radio

2.

EN 300 674-2-2 V2.2.1

Sistema telemático para transporte y tráfico (TTT); equipo de transmisión dedicado de comunicaciones de corto alcance (DSRC) (500 kbit/s/250 kbit/s) que funcionan en la banda de frecuencias de 5 795 MHz a 5 815 MHz; parte 2: norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico; subparte 2: unidades a bordo (OBU)

3.

EN 303 098 V2.2.1

Dispositivos de localización personales de baja potencia marítimos que emplean AIS; norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

ANEXO II

N.o

Referencia de la norma

1.

EN 300 698 V2.3.1

Radioteléfonos transmisores y receptores para el servicio móvil marítimo que funcionan en las bandas de ondas métricas utilizadas en las vías navegables interiores; norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico y para las características de los servicios de emergencia

Nota: La conformidad con esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si, en la cláusula 8.2.3 de esta norma armonizada, se aplica la frase: «Con el interruptor de potencia de salida fijado al máximo, la potencia de la portadora deberá encontrarse dentro de un margen de ±1,5 dB de la potencia nominal de salida en condiciones normales de ensayo».

2.

EN 302 065-3 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan tecnología de Banda Ultra Ancha (UWB); norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; parte 3: requisitos para dispositivos UWB para aplicaciones vehiculares basadas en el suelo

Nota: Esta norma armonizada no establece especificaciones técnicas para las técnicas de «activación antes de la transmisión». Sin embargo, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 impone, a partir del 16 de noviembre de 2019, requisitos técnicos que deben cumplirse en las bandas 3,8-4,2 GHz y 6-8,5 GHz para los sistemas de acceso vehicular que utilizan «activación antes de la transmisión». Por consiguiente, la conformidad con esta norma armonizada no garantiza el cumplimiento de la Decisión de Ejecución (UE) 2019/785 y, por tanto, no confiere una presunción de conformidad con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE relativos a las técnicas de «activación antes de la transmisión».

3.

EN 303 520 V1.2.1

Dispositivos de corto alcance (SRD); dispositivos de endoscopia de cápsula médica inalámbrica de Potencia Ultra Baja (ULP) que operan en la banda de 430 MHz a 440 MHz; norma armonizada de acceso al espectro radioeléctrico

Nota: La conformidad con esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE si se aplica cualquiera de las disposiciones siguientes:

con respecto a la cláusula B.1 del anexo B: «El fabricante y el laboratorio de ensayo podrán acordar la aplicación alternativa adecuada del simulador de la parte humana, que se describirá íntegramente en el informe de ensayo»;

con respecto a la cláusula C.1 del anexo C: «Alternativamente, el fabricante y el laboratorio de ensayo podrán acordar el uso de una cámara semianecoica, cuya disposición se describirá íntegramente en el informe de ensayo».

Nota: La temperatura contemplada en la cláusula B.2 del anexo B deberá reflejar el uso previsto.

ANEXO III

N.o

Referencia de la norma

Fecha de retirada

1.

EN 300 328 V2.1.1

Sistemas de transmisión de banda ancha; equipos de transmisión de datos que funcionan en la banda ISM de 2,4 GHz y utilizan técnicas de modulación de espectro ensanchado; norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE

6 de agosto de 2021

2.

EN 300 698 V2.2.1

Radioteléfonos transmisores y receptores para el servicio móvil marítimo que funcionan en las bandas de ondas métricas utilizadas en las vías navegables interiores; norma armonizada que cubre los requisitos esenciales de los artículos 3.2 y 3.3(g) de la Directiva 2014/53/UE

6 de agosto de 2021

3.

EN 300 674-2-2 V2.1.1

Sistema telemático para transporte y tráfico (TTT); equipo de transmisión dedicado de comunicaciones de corto alcance (DSRC) (500 kbit/s/250 kbit/s) que funcionan en la banda de frecuencias de 5 795 MHz a 5 815 MHz; parte 2: norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; subparte 2: unidades a bordo (OBU)

6 de agosto de 2021

4.

EN 302 065-3 V2.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan tecnología de Banda Ultra Ancha (UWB); norma armonizada que cubre los requisitos esenciales según el artículo 3.2 de la Directiva 2014/53/UE; parte 3: requisitos para dispositivos UWB para aplicaciones vehiculares basadas en el suelo

6 de febrero de 2020

5.

EN 302 752 V1.1.1

Cuestiones de compatibilidad electromagnética y espectro radioeléctrico (ERM); amplificadores de blanco radárico activos; norma EN armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva RTTE

6 de febrero de 2021

6.

EN 303 098 V2.1.1

Dispositivos de localización personales de baja potencia marítimos que emplean AIS; norma armonizada que cubre los requisitos esenciales del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2014/53/UE

6 de febrero de 2021

7.

EN 303 520 V1.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD); dispositivos de endoscopia de cápsula médica inalámbrica de Potencia Ultra Baja (ULP) que operan en la banda de 430 MHz a 440 MHz; norma armonizada de acceso al espectro radioeléctrico

6 de agosto de 2021

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/02/2020
  • Fecha de publicación: 06/02/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 06/02/2020
  • Fecha de derogación: 11/11/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2020/167/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2022/2191, de 8 de noviembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81644).
  • SE MODIFICA:
    • los anexos I, II y III, por Decisión 2022/498, de 22 de marzo (Ref. DOUE-L-2022-80498).
    • los anexos I, II y III, por Decisión 2021/1196, de 19 de julio (Ref. DOUE-L-2021-81004).
    • los anexos I, II y III, por Decisión 2020/1562, de 26 de octubre (Ref. DOUE-L-2020-81566).
    • los anexos I y III, por Decisión 2020/553, de 21 de abril (Ref. DOUE-L-2020-80627).
Referencias anteriores
Materias
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Equipos de telecomunicación
  • Material sanitario
  • Normalización
  • Radiodifusión
  • Radiotelefonía
  • Telecomunicaciones

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