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Documento DOUE-L-2025-81256

Decisión de Ejecución (UE) 2025/1741 de la Comisión, de 13 de agosto de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 en lo que respecta a las normas armonizadas para los enlaces de vídeo inalámbricos digitales, las estaciones terrenas y sistemas de satélite, las estaciones base y los dispositivos de corto alcance.

Publicado en:
«DOUE» núm. 1741, de 14 de agosto de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81256

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 de dicha Directiva a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.

(2)

La Comisión, mediante su Decisión de Ejecución C(2015) 5376 (3), pidió al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que elaboraran y revisaran varias normas armonizadas relativas a los equipos radioeléctricos en apoyo de los requisitos esenciales establecidos en la Directiva 2014/53/UE que cubre el anexo II de dicha Decisión («la solicitud»).

(3)

Sobre la base de la solicitud, el ETSI elaboró la norma armonizada EN 301 489-28 V2.1.1, sobre compatibilidad electromagnética para enlaces de vídeo inalámbricos digitales.

(4)

El ETSI, basándose también en la solicitud, revisó las normas armonizadas EN 300 487 V2.1.2, EN 301 908-14 V15.1.1, EN 301 908-18 V15.1.1 y EN 303 978 V2.1.2, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 de la Comisión (4). Esta revisión dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN 300 487 V2.2.1, EN 301 908-14 V17.1.1, EN 301 908-18 V17.1.1 y EN 303 978 V2.2.1. Asimismo, el ETSI elaboró normas más específicas en sustitución de las normas armonizadas genéricas EN 302 065-3 V2.1.1 y EN 302 065-4 V1.1.1, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191. Este proceso dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN 302 065-3-1 V3.2.1 y EN 302 065-4-1 V2.2.1.

(5)

La Comisión, junto con el ETSI, ha evaluado si dichas normas armonizadas se ajustan a la solicitud.

(6)

Las normas armonizadas EN 300 487 V2.2.1, EN 301 908-14 V17.1.1, EN 301 908-18 V17.1.1, EN 302 065-3-1 V3.2.1, EN 302 065-4-1 V2.2.1 y EN 303 978 V2.2.1 cumplen los requisitos esenciales que pretenden cubrir, que se establecen en el artículo 3 de la Directiva 2014/53/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

La norma armonizada EN 301 489-28 V2.1.1 no incluye requisitos de emisiones en la banda de frecuencias por debajo de 9 kHz. Además, en su cláusula 6, se establecen criterios sobre el rendimiento a partir de una base subjetiva, sin que estos sean objetivamente verificables ni se fijen límites específicos. Por consiguiente, la norma EN 301 489-28 V2.1.1 no debe conferir presunción de conformidad en lo que respecta a los requisitos de emisión en las bandas de frecuencias por debajo de 9 kHz, ni tampoco en lo que respecta a su cláusula 6, si dicha cláusula se aplica con dichos criterios sobre el rendimiento. En consecuencia, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones.

(8)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2014/53/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE figuren en un único acto, deben incluirse en el mencionado anexo las referencias de las normas siguientes: EN 300 487 V2.2.1, EN 301 908-14 V17.1.1, EN 301 908-18 V17.1.1, EN 302 065-3-1 V3.2.1, EN 302 065-4-1 V2.2.1 y EN 303 978 V2.2.1. Además, la referencia de la norma armonizada EN 301 489-28 V2.1.1 debe incluirse en dicho anexo con restricciones.

(9)

Por consiguiente, deben retirarse del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas revisadas EN 300 487 V2.1.2, EN 301 908-14 V15.1.1, EN 301 908-18 V15.1.1, EN 302 065-3 V2.1.1, EN 302 065-4 V1.1.1 y EN 303 978 V2.1.2.

(10)

A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para introducir cualquier adaptación en sus equipos radioeléctricos que esté cubierta por las normas armonizadas revisadas EN 300 487 V2.1.2, EN 301 908-14 V15.1.1, EN 301 908-18 V15.1.1, EN 302 065-3 V2.1.1, EN 302 065-4 V1.1.1 o EN 303 978 V2.1.2, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas.

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 en consecuencia.

(12)

El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo se aplicará a partir del 14 de febrero de 2027.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

 

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/53/oj).

(3)  Commission Implementing Decision C(2015) 5376 of 4 August 2015 on a standardisation request to the European Committee for Electrotechnical Standardisation and to the European Telecommunications Standards Institute as regards radio equipment in support of Directive 2014/53/EU of the European Parliament and of the Council [«Decisión de Ejecución C(2015) 5376 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones por lo que respecta a los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo» (documento en inglés)].

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2022, relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 289 de 10.11.2022, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2191/oj).

ANEXO

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 se modifica como sigue:

1)

Se suprimen las filas 25, 71, 73, 87, 88 y 159.

2)

Se insertan en orden consecutivo las filas siguientes:

«25 bis.

EN 300 487 V2.2.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Estaciones terrenas móviles de solo recepción (ROMES) que proporcionan comunicaciones de datos en la banda de frecuencias de 1,5 GHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico»;

«71 bis.

EN 301 908-14 V17.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 14: Acceso de radio terrestre universal evolucionado (E-UTRA). Estaciones base (BS). Versión 17»;

«73 bis.

EN 301 908-18 V17.1.1

Redes celulares IMT. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 18: Radio multiestándar (MSR) de radio nueva (NR), E-UTRA, UTRA y GSM/EDGE. Estaciones base (BS). Versión 17»;

«87 bis.

EN 302 065-3-1 V3.2.1

Dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan tecnología de Banda Ultra Ancha (UWB). Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 3: Dispositivos de Banda Ultra Ancha (UWB) instalados en vehículos de motor y ferroviarios. Subparte 1: Requisitos para los dispositivos de Banda Ultra Ancha (UWB) para sistemas de acceso vehicular en bandas de frecuencias de 3,8 GHz a 4,2 GHz o 6 GHz a 8,5 GHz»;

«88 bis.

EN 302 065-4-1 V2.2.1

Dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan tecnología de Banda Ultra Ancha (UWB). Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 4: Dispositivos sensores de captación. Subparte 1: Análisis de materiales de construcción en las bandas de frecuencias de 30 GHz a 10,6 GHz»;

«159 bis.

EN 303 978 V2.2.1

Estaciones Terrenas y Sistemas de Satélite (SES). Estaciones Terrenas sobre Plataformas Móviles (ESOMP) transmitiendo hacia satélites en órbita geoestacionaria en las bandas de frecuencias de 27,5 GHz a 30,0 GHz y 17,3 GHz a 20,2 GHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico».

3)

Se añaden las filas siguientes:

«181.

EN 301 489-28 V2.1.1

Norma de Compatibilidad Electromagnética (EMC) para equipos y servicios de radio. Parte 28: Condiciones específicas para los enlaces de vídeo inalámbricos digitales. Norma armonizada de Compatibilidad Electromagnética

Aviso 1: Esta norma armonizada no incluye requisitos de emisiones respecto a las bandas de frecuencia por debajo de 9 kHz y, por tanto, no confiere una presunción de conformidad con respecto a ese parámetro en esta banda.

Aviso 2: Esta norma armonizada no confiere una presunción de conformidad con el requisito esencial establecido en el artículo 3, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/53/UE si se aplica su cláusula 6.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/08/2025
  • Fecha de publicación: 14/08/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 14/08/2025
  • Aplicable el punto 1 del anexo desde el 14 de febrero de 2027.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/1741/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2022/2191, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81644).
Materias
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Equipos de telecomunicación
  • Normalización
  • Radiodifusión
  • Satélites artificiales
  • Telecomunicaciones

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