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Documento DOUE-L-2025-81900

Decisión de Ejecución (UE) 2025/2499 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2025, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 en lo que respecta a las normas armonizadas aplicables a los dispositivos de corto alcance y a los sistemas de comunicación móvil a bordo de las aeronaves.

Publicado en:
«DOUE» núm. 2499, de 11 de diciembre de 2025, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2025-81900

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 de tal Directiva a los que se apliquen dichas normas o partes de estas.

(2)

 

 

(3)

La Comisión, mediante su Decisión de Ejecución C(2015) 5376 (3), solicitó al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que elaboraran y revisaran varias normas armonizadas, relativas a los equipos radioeléctricos, en apoyo de los requisitos esenciales establecidos en la Directiva 2014/53/UE y cubiertos por el anexo II de dicha Decisión («la solicitud»).

 

Sobre la base de la solicitud, el ETSI elaboró las normas armonizadas EN 303 659 V1.1.1 y EN 305 550-6 V1.2.1, relativas a los dispositivos de corto alcance.

(4)

El ETSI, basándose también en la solicitud, revisó las normas armonizadas EN 300 220-2 V3.1.1, EN 302 480 V2.2.1 y EN 302 729 V2.1.1, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 de la Comisión (4). Esto dio lugar a la adopción de las normas armonizadas EN 300 220-2 V3.3.1, relativa a los dispositivos de corto alcance que operan en el rango de frecuencias de 25 MHz a 1 000 MHz; EN 302 480 V3.1.1, relativa a los sistemas de comunicación móvil a bordo de las aeronaves, y EN 302 729-1 V3.1.1, relativa a los dispositivos de corto alcance que utilizan tecnología de banda ultraancha.

(5)

 

(6)

La Comisión, junto con el ETSI, ha evaluado si dichas normas armonizadas se ajustan a la solicitud.

 

Las normas armonizadas EN 303 659 V1.1.1, EN 305 550-6 V1.2.1, EN 300 220-2 V3.3.1, EN 302 480 V3.1.1 y EN 302 729-1 V3.1.1 cumplen los requisitos esenciales que pretenden cubrir y que se establecen en el artículo 3 de la Directiva 2014/53/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de dichas normas armonizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(7)

En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2014/53/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE figuren en un único acto, deben incluirse en dicho anexo las referencias de las normas armonizadas EN 303 659 V1.1.1, EN 305 550-6 V1.2.1, EN 300 220-2 V3.3.1, EN 302 480 V3.1.1 y EN 302 729-1 V3.1.1.

(8)

Por consiguiente, deben retirarse del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas revisadas EN 300 220-2 V3.1.1, EN 302 480 V2.2.1 y EN 302 729 V2.1.1.

(9)

A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para introducir cualquier adaptación en sus equipos radioeléctricos que esté cubierta por las normas armonizadas revisadas EN 300 220-2 V3.1.1, EN 302 480 V2.2.1 o EN 302 729 V2.1.1, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas.

(10)

 

(11)

Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 en consecuencia.

 

El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El punto 1 del anexo se aplicará a partir del 11 de junio de 2027.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2025.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)   DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.

(2)  Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/53/oj).

(3)  Commission Implementing Decision C(2015) 5376 of 4 August 2015 on a standardisation request to the European Committee for Electrotechnical Standardisation and to the European Telecommunications Standards Institute as regards radio equipment in support of Directive 2014/53/EU of the European Parliament and of the Council [«Decisión de Ejecución C(2015) 5376 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones por lo que respecta a los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo» (documento no disponible en español)].

(4)  Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2022, relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 289 de 10.11.2022, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2191/oj).

ANEXO

El anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2191 se modifica como sigue:

1) Se suprimen las filas 10, 106 y 125.

2) Se insertan las filas siguientes en orden secuencial:

Referencia de la norma

«10 bis.

EN 300 220 -2 V3.3.1

Dispositivos de corto alcance (SRD) que operan en el rango de frecuencias de 25 MHz a 1 000  MHz con niveles de potencia de hasta 500 mW p.r.a.. Parte 2: Norma armonizada para el acceso al espectro de radio para equipos de radio no específicos.»;

«106 bis.

EN 302 480 V3.1.1

Sistemas de comunicación móvil a bordo de las aeronaves (MCOBA). Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico.»;

«125 bis.

EN 302 729 -1 V3.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD) que utilizan tecnología de banda ultra ancha (UWB). Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 1: Equipos de radar de sondeo de nivel (LPR) que funcionan en los rangos de frecuencia de 6 GHz a 8,5 GHz, 24,05 GHz a 26,5 GHz, 57 GHz a 64 GHz, 75 GHz a 85 GHz para instalación estrictamente vertical hacia abajo».

3) Se añaden las filas siguientes:

Referencia de la norma

«182.

EN 303 659 V1.1.1

Dispositivos de corto alcance (SRD) en redes de datos. Equipos de radio para uso en los rangos de frecuencia de 865 MHz a 868 MHz y de 915 MHz a 919,4 MHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico

183.

EN 305 550 -6 V1.2.1

Dispositivos de Corto Alcance (SRD) para su uso en el rango de frecuencias de 40 GHz a 260 GHz. Norma armonizada para el acceso al espectro radioeléctrico. Parte 6: Aplicaciones específicas de radiodeterminación. Equipos de radar de sondeo de nivel de tanque (TLPR) y radar de sondeo de nivel (LPR) que funcionan en los rangos de frecuencias de 116 GHz a 148,5 GHz; 167 GHz a 182 GHz y 231,5 GHz a 250 GHz.».

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/12/2025
  • Fecha de publicación: 11/12/2025
  • Fecha de entrada en vigor: 11/12/2025
  • Aplicable para el anexo.1 desde el 11 de junio de 2027.
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec_impl/2025/2499/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I de la Decisión 2022/2191, de 8 de noviembre (Ref. DOUE-L-2022-81644).
Materias
  • Aparatos de radiotelefonía y televisión
  • Dominio Público Radioeléctrico
  • Equipos de telecomunicación
  • Marca de conformidad CE
  • Normalización
  • Telecomunicaciones

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