LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y en particular su artículo 10, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con el artículo 16 de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se presume que los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de estas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea son conformes con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 de tal Directiva a los que se apliquen dichas normas o partes de estas. |
(2) |
La Comisión, mediante su Decisión de Ejecución C(2015) 5376 (3), pidió al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec) y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (ETSI) que elaboraran y revisaran varias normas armonizadas relativas a los equipos radioeléctricos en apoyo de los requisitos esenciales establecidos en la Directiva 2014/53/UE que cubre el anexo II de dicha Decisión («la solicitud»). |
(3) |
Partiendo de esta solicitud, el ETSI elaboró las normas armonizadas EN 301 406-2 V3.1.1, EN 301 489-3 V2.3.2, EN 301 489-17 V3.3.1, EN 301 489-19 V2.2.1, EN 301 489-54 V1.1.1, EN 301 908-23 V15.1.1, EN 301 908-24 V15.1.1, EN 301 908-25 V15.1.1, EN 303 363-2 V1.1.1, EN 303 661 V1.1.1, EN 303 687 V1.1.1, EN 303 753 V1.1.1, EN 304 220-1 V1.2.1 y EN 304 220-2 V1.2.1. |
(4) |
El ETSI, basándose también en la solicitud, revisó las normas armonizadas EN 301 489-52 V1.2.1, EN 301 893 V2.1.1, EN 301 908-3 V13.1.1, EN 301 908-13 V13.2.1, EN 302 064-2 V1.1.1 y EN 303 213-5-1 V1.1.1, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 de la Comisión (4). De esta revisión resultó la adopción de las normas armonizadas EN 301 489-52 V1.3.1, EN 301 893 V2.2.1, EN 301 908-3 V15.1.1, EN 301 908-13 V13.3.1, EN 302 064 V2.2.1 y EN 303 213-5-1 V2.1.1. |
(5) |
La Comisión, junto con el ETSI, ha evaluado si dichas normas armonizadas se ajustan a la solicitud. |
(6) |
Las normas armonizadas EN 301 908-23 V15.1.1, EN 301 908-24 V15.1.1, EN 301 908-25 V15.1.1, EN 303 363-2 V1.1.1, EN 303 661 V1.1.1, EN 303 753 V1.1.1, EN 304 220-1 V1.2.1, EN 304 220-2 V1.2.1, EN 301 893 V2.2.1, EN 301 908-3 V15.1.1 y EN 302 064 V2.2.1 cumplen los requisitos esenciales que pretenden cubrir, que se establecen en el artículo 3 de la Directiva 2014/53/UE. Procede, por tanto, publicar las referencias de esas normas en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
(7) |
Las normas armonizadas EN 301 489-3 V2.3.2, EN 301 489-17 V3.3.1, EN 301 489-19 V2.2.1, EN 301 489-54 V1.1.1 y EN 301 489-52 V1.3.1 no incluyen requisitos de emisiones en la banda de frecuencias por debajo de 9 kHz. Además, establecen criterios sobre el rendimiento a partir de una base subjetiva. Por tanto, las referencias de estas normas armonizadas deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones. |
(8) |
La norma armonizada EN 301 406-2 V3.1.1 no establece un límite objetivo en relación con el criterio de rendimiento mínimo del receptor en lo referente a los equipos que no sean aptos para las pruebas del caudal de transferencia ni las pruebas del índice de error por paquete. Además, esta norma armonizada no establece condiciones objetivas para las pruebas en relación con las emisiones interferentes del transmisor. En consecuencia, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones. |
(9) |
La norma armonizada EN 301 908-13 V13.3.1 no aborda la sensibilidad radiada total del receptor ni la potencia radiada total en el caso de los equipos con una anchura inferior a 56 mm o superior a 72 mm. Por consiguiente, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones. |
(10) |
La norma armonizada EN 303 213-5-1 V2.1.1 no incluye requisitos relativos a la potencia de salida de transmisión máxima. Por consiguiente, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones. |
(11) |
La norma armonizada EN 303 687 V1.1.1 no incluye en suficiente medida a los dispositivos de banda estrecha. Además, las pruebas que se recogen en su cláusula B.7.2 se basan en una especificación no divulgada que estableció el Instituto de la Asociación de Normas de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (Institute of Electrical and Electronics Engineers Standards Association). Por tanto, la referencia de esta norma armonizada debe publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones. |
(12) |
En el anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 se indican las referencias de las normas armonizadas que confieren la presunción de conformidad con la Directiva 2014/53/UE. A fin de garantizar que las referencias de las normas armonizadas elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE figuren en un único acto, deben incluirse en el mencionado anexo las referencias de las normas siguientes: EN 301 908-23 V15.1.1, EN 301 908-24 V15.1.1, EN 301 908-25 V15.1.1, EN 303 363-2 V1.1.1, EN 303 661 V1.1.1, EN 303 753 V1.1.1, EN 304 220-1 V1.2.1 y EN 304 220-2 V1.2.1, EN 301 893 V2.2.1, EN 301 908-3 V15.1.1, así como EN 302 064 V2.2.1. Asimismo, deben incluirse en dicho anexo, con restricciones, las referencias de las normas armonizadas siguientes: EN 301 406-2 V3.1.1, EN 301 489-3 V2.3.2, EN 301 489-17 V3.3.1, EN 301 489-19 V2.2.1, EN 301 489-54 V1.1.1, EN 303 687 V1.1.1, EN 301 489-52 V1.3.1, EN 301 908-13 V13.3.1 y EN 303 213-5-1 V2.1.1. |
(13) |
Por consiguiente, deben retirarse del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas armonizadas revisadas EN 301 489-52 V1.2.1, EN 301 893 V2.1.1, EN 301 908-13 V13.2.1, EN 301 908-3 V13.1.1, EN 302 064-2 V1.1.1 y EN 303 213-5-1 V1.1.1. |
(14) |
La norma armonizada EN 303 098 V2.2.1, para el acceso al espectro radioeléctrico de los dispositivos de localización personales de baja potencia marítimos que emplean Sistemas de Identificación Automática (AIS), cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191, no cumple los requisitos acordados internacionalmente sobre dispositivos marítimos con vistas a evitar interferencias perjudiciales para los AIS, tal como se establece en la Recomendación M.2135 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones sobre las características técnicas de los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas que funcionan en la banda de frecuencias 156-162,05 MHz y la Decisión ECC/DEC/(22)02 del Comité de Comunicaciones Electrónicas, de 1 de julio de 2022, sobre la regulación del funcionamiento de los dispositivos autónomos de radiocomunicaciones marítimas (AMRD) en la CEPT. Procede, por tanto, retirar la referencia de esta norma armonizada del Diario Oficial de la Unión Europea. |
(15) |
A fin de que los fabricantes dispongan de tiempo suficiente para introducir cualquier adaptación en sus equipos radioeléctricos que esté cubierta por las normas armonizadas revisadas EN 301 489-52 V1.2.1, EN 301 893 V2.1.1, EN 301 908-13 V13.2.1, EN 301 908-3 V13.1.1, EN 302 064-2 V1.1.1 o EN 303 213-5-1 V1.1.1, o por la norma armonizada EN 303 098 V2.2.1, es necesario aplazar la retirada de las referencias de dichas normas armonizadas. Esas normas armonizadas (a excepción de la norma EN 301 893 V2.1.1) deben seguir proporcionando una presunción de conformidad durante un período transitorio. La norma armonizada EN 301 893 V2.1.1 debe seguir proporcionando una presunción de conformidad durante un período transitorio más largo debido a la complejidad de la cadena de suministro. |
(16) |
Deben retirarse las restricciones aplicadas a las normas armonizadas EN 301 489-12 V3.2.1, EN 301 489-20 V2.2.1 y EN 301 489-52 V1.3.1, cuyas referencias se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191, a raíz de los debates que se celebraron en el seno del Grupo de Expertos sobre Equipos Radioeléctricos de la Comisión (E03587). Más concretamente, ya no se consideran adecuadas las restricciones vigentes a las que están sometidas esas normas armonizadas, relativas a las tolerancias de la configuración de las pruebas, ya que se confirma que los valores de dichas tolerancias reflejan el estado de la tecnología de pruebas actual. |
(17) |
Sin embargo, las normas armonizadas EN 301 489-12 V3.2.1, EN 301 489-20 V2.2.1 y EN 301 489-52 V1.3.1 no incluyen los requisitos de emisiones en la banda de frecuencias inferior a 9 kHz. Además, establecen criterios sobre el rendimiento a partir de una base subjetiva. Procede, por tanto, mantener las referencias de las normas armonizadas EN 301 489-12 V3.2.1 y EN 301 489-20 V2.2.1 en el Diario Oficial de la Unión Europea con restricciones añadidas. Además, dado que se ha revisado la norma EN 301 489-52 V1.3.1, procede mantener su referencia en el Diario Oficial de la Unión Europea, con restricciones añadidas, durante el aplazamiento de su retirada. |
(18) |
Procede, por tanto, modificar la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 en consecuencia. |
(19) |
El cumplimiento de una norma armonizada confiere la presunción de conformidad con los requisitos esenciales correspondientes establecidos en la legislación de armonización de la Unión a partir de la fecha de publicación de la referencia de esa norma en el Diario Oficial de la Unión Europea. Por consiguiente, la presente Decisión debe entrar en vigor el día de su publicación. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 2 del anexo se aplicará a partir del 15 de noviembre de 2026.
El punto 3 del anexo se aplicará a partir del 15 de mayo de 2028.
Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2025.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 316 de 14.11.2012, p. 12, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2012/1025/oj.
(2) Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (DO L 153 de 22.5.2014, p. 62, ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2014/53/oj).
(3) Commission Implementing Decision C(2015) 5376 of 4 August 2015 on a standardisation request to the European Committee for Electrotechnical Standardisation and to the European Telecommunications Standards Institute as regards radio equipment in support of Directive 2014/53/EU of the European Parliament and of the Council [«Decisión de Ejecución C(2015) 5376 de la Comisión, de 4 de agosto de 2015, relativa a una solicitud de normalización al Comité Europeo de Normalización Electrotécnica y al Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones por lo que respecta a los equipos radioeléctricos en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo»].
(4) Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 de la Comisión, de 8 de noviembre de 2022, relativa a las normas armonizadas aplicables a los equipos radioeléctricos elaboradas en apoyo de la Directiva 2014/53/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 289 de 10.11.2022, p. 7, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2022/2191/oj).
El anexo I de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/2191 se modifica como sigue:
1) |
Se sustituyen las filas 52, 53 y 54 por el texto siguiente:
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2) |
Se suprimen las filas 54, 70, 79, 84, 128 y 133. |
3) |
Se suprime la fila 65. |
4) |
Se insertan en orden consecutivo las filas siguientes:
|
5) |
Se añaden las filas siguientes:
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