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Documento DOUE-L-2015-80957

Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 122, de 19 de mayo de 2015, páginas 31 a 35 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80957

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de abril de 2015, el Consejo confirmó su firme compromiso de actuar con el fin de evitar tragedias humanas derivadas del tráfico ilícito de personas en el Mediterráneo.

(2) El 23 de abril de 2015, el Consejo Europeo manifestó su indignación por la situación en el Mediterráneo y señaló que la Unión movilizará todos los esfuerzos a su disposición para evitar que sigan perdiéndose vidas en el mar y para abordar las causas profundas de este drama humano, en cooperación con los países de origen y de tránsito, y que la prioridad inmediata es evitar que muera más gente en el mar. El Consejo Europeo se comprometió a reforzar la presencia de la Unión en el mar, a impedir los flujos de migración ilegal y a reforzar la solidaridad y la responsabilidad internas.

(3) El Consejo Europeo del 23 de abril de 2015 también se comprometió a luchar contra los tratantes de personas de conformidad con el Derecho internacional mediante la realización de labores sistemáticas de detección, captura y destrucción de las embarcaciones antes de que las utilicen los tratantes de personas y solicitó a la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (Alta Representante) que pusiese en marcha los preparativos para una posible operación de la Política Común de Seguridad y Defensa (PCSD) a tal fin.

(4) El 11 de mayo de 2015, la Alta Representante informó al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas acerca de la crisis de los migrantes en el Mediterráneo y los preparativos en curso para una posible operación naval de la Unión, en el marco de la Política Común de Seguridad y Defensa de la Unión. Al respecto, manifestó la necesidad de que la Unión trabaje con el apoyo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(5) El 18 de mayo de 2015, el Consejo aprobó el concepto de gestión de crisis para una operación de la PCSD destinada a desarticular el modelo de negocio de los pasadores de fronteras en el Mediterráneo central meridional.

(6) La operación de la PCSD de la Unión se llevará a cabo de conformidad con el Derecho internacional, en particular con las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982, los Protocolos del año 2000 contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire (el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes) y para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementan la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974, el Convenio internacional sobre búsqueda y salvamento marítimos (SAR) de 1979, el Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona) de 1976, la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el principio de no devolución, y la normativa internacional en materia de derechos humanos. Los convenios CNUDM, SOLAS y SAR incluyen la obligación de asistir a las personas en peligro en el mar y de llevar a los supervivientes a un lugar seguro, y a tal fin los buques asignados a la EUNAVFOR MED estarán listos y equipados para llevar a cabo las tareas relacionadas bajo la coordinación del centro de coordinación de salvamento competente.

(7) En alta mar, de conformidad con el Derecho nacional e internacional aplicable, los Estados pueden interceptar los buques sospechosos de tráfico ilícito de migrantes cuando exista una autorización del Estado del pabellón para visitar y registrar el buque o cuando el buque no tenga nacionalidad, y pueden adoptar las medidas adecuadas con respecto a los buques, las personas y la carga.

(8) También pueden adoptarse medidas en las aguas territoriales o interiores, el territorio o el espacio aéreo de un Estado contra buques sospechosos de participar en el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, con el consentimiento de dicho Estado o en virtud de una Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, o ambos.

(9) Cualquier Estado puede adoptar las medidas adecuadas contra las personas presentes en su territorio de las que sospeche que se dedican al tráfico ilícito o a la trata de seres humanos a efectos de su posible detención y enjuiciamiento, de conformidad con la normativa internacional y su Derecho nacional.

(10) El Comité Político y de Seguridad (CPS) debe ejercer, bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante, el control político de la operación de gestión de crisis de la Unión, brindarle dirección estratégica y adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado de la Unión Europea (TUE).

(11) En virtud del artículo 41, apartado 2, del TUE, y de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo (1), los gastos operativos derivados de la presente Decisión, que tiene repercusiones en el ámbito militar o de la defensa, deben correr a cargo de los Estados miembros.

(12) De conformidad con el artículo 5 del Protocolo no 22 sobre la posición de Dinamarca, anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la elaboración y aplicación de decisiones y acciones de la Unión con implicaciones en el ámbito de la defensa. Por lo tanto, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión, no está vinculada a la misma ni sujeta a su aplicación, y no participa en la financiación de esta operación.

 

(1) Decisión (PESC) 2015/528 del Consejo, de 27 de marzo de 2015, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) y por la que se deroga la Decisión 2011/871/PESC (DO L 84 de 28.3.2015, p. 39).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Misión

1. La Unión llevará a cabo una operación militar de gestión de crisis que contribuya a desarticular el modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personas en el Mediterráneo central meridional (EUNAVFOR MED), realizando esfuerzos sistemáticos para detectar, capturar y eliminar los buques y medios que utilizan o que se sospeche que utilizan los pasadores de fronteras o los tratantes de personas, de conformidad con el Derecho internacional aplicable, incluidos la CNUDM y cualquier resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

2. La zona de operaciones se definirá, antes de la puesta en marcha de la EUNAVFOR MED, en los documentos de planificación correspondientes que debe aprobar el Consejo.

Artículo 2

Mandato

1. La EUNAVFOR MED operará de conformidad con los objetivos políticos, estratégicos y político-militares establecidos en el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 18 de mayo de 2015.

2. La EUNAVFOR MED se llevará a cabo en fases consecutivas y de conformidad con los requisitos del Derecho Internacional:

 a) en una primera fase, apoyará la detección y el seguimiento de las redes de migración mediante la recopilación de información y las patrullas en alta mar de conformidad con el Derecho internacional;

 b) en una segunda fase,

  i) procederá a visitar, registrar, apresar y desviar en alta mar los buques sospechosos de ser utilizados para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, en las condiciones previstas en el Derecho internacional aplicable, incluidos la CNUDM y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes,

  ii)de conformidad con cualquier resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el consentimiento del Estado ribereño en cuestión, procederá a visitar, registrar, apresar y desviar, en alta mar y en las aguas interiores de dicho Estado, los buques sospechosos de ser utilizados para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, en las condiciones establecidas en dicha resolución o consentimiento;

 c) en una tercera fase, de conformidad con cualquier resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas o el consentimiento del Estado ribereño en cuestión, adoptará todas las medidas necesarias, incluso la eliminación o inutilización, contra un buque y los medios relacionados que se sospeche que se utilizan para el tráfico ilícito o la trata de seres humanos, en el territorio de dicho Estado, en las condiciones establecidas en dicha resolución o consentimiento.

3. El Consejo evaluará si se han cumplido las condiciones para ir más allá de la primera fase teniendo en cuenta cualquier Resolución aplicable del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y el consentimiento, en su caso, de los Estados ribereños afectados.

4. La EUNAVFOR MED podrá recoger, de conformidad con la normativa aplicable, datos personales acerca de las personas que suban a bordo de los buques que participen en la EUNAVFOR MED relativos a características que puedan ayudar en su identificación, incluidas impresiones dactilares, así como los siguientes datos, con exclusión de otros datos personales: apellidos, apellidos de soltera, nombres y cualesquiera alias o apodos; fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo; lugar de residencia, profesión y paradero; permisos de conducción, documentos de identidad y datos del pasaporte. Podrá transmitir esos datos y datos relacionados con los buques y los equipos utilizados por dichas personas a las fuerzas o cuerpos de seguridad correspondientes de los Estados miembros o a los organismos competentes de la Unión.

Artículo 3

Nombramiento del comandante de la operación de la UE

Por la presente se nombra al vicealmirante Enrico Credendino comandante de la operación de la UE EUNAVFOR MED.

Artículo 4

Designación del cuartel general de la operación de la UE

El cuartel general de la operación EUNAVFOR MED estará situado en Roma (Italia).

Artículo 5

Planificación e inicio de la operación

La decisión de poner en funcionamiento la EUNAVFOR MED será adoptada por el Consejo, por recomendación del comandante de la operación EUNAVFOR MED tras la aprobación del plan de la operación y las reglas de enfrentamiento necesarias para la ejecución del mandato.

Artículo 6

Control político y dirección estratégica

1. Bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de EUNAVFOR MED. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del TUE. Esta autorización incluirá las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la operación, la cadena de mando y las reglas de enfrentamiento. También incluirá las competencias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento del comandante de la operación de la UE y del comandante de la fuerza de la UE. El Consejo conservará la facultad de determinar los objetivos y la terminación de la operación militar de la UE. A reserva de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, de la presente Decisión, el CPS estará facultado para decidir cuándo se produce la transición entre las distintas fases de la operación.

2. El CPS informará al Consejo periódicamente.

3. El presidente del Comité Militar de la Unión Europea (CMUE) informará de forma periódica al CPS sobre la ejecución de la EUNAVFOR MED. El CPS podrá invitar al comandante de la operación de la UE o al comandante de la fuerza de la UE a asistir a sus reuniones, según proceda.

Artículo 7

Dirección militar

1. El CMUE supervisará la debida ejecución de la EUNAVFOR MED, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la operación de la UE.

2. El comandante de la operación de la UE informará periódicamente al CMUE. El CMUE podrá invitar al comandante de la operación de la UE o al comandante de la fuerza de la UE a asistir a sus reuniones, según proceda.

3. El presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el comandante de la operación de la UE.

Artículo 8

Coherencia de la respuesta de la Unión y coordinación

1. La Alta Representante garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión y su ayuda humanitaria.

2. La Alta Representante, asistida por el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), actuará como punto de contacto principal con las Naciones Unidas, las autoridades de los países de la región y otros actores internacionales y bilaterales, incluidas la OTAN, la Unión Africana y la Liga de los Estados Árabes.

3. La EUNAVFOR MED cooperará con las autoridades competentes de los Estados miembros y establecerá un mecanismo de coordinación y, en su caso, celebrará acuerdos, con otras agencias y organismos de la Unión, en particular, Frontex, Europol, Eurojust, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y las misiones pertinentes de la PCSD.

Artículo 9

Participación de terceros Estados

1. Sin perjuicio de la autonomía de la Unión en la toma de decisiones ni del marco institucional único, y atendiendo a las orientaciones correspondientes del Consejo Europeo, podrá invitarse a terceros Estados a participar en la operación.

2. El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que aporten contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la operación de la UE y del CMUE, las decisiones oportunas relativas a la aceptación de las contribuciones propuestas.

3. Las modalidades de la participación de terceros Estados serán objeto de acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en misiones de gestión de crisis de la Unión, se aplicarán las disposiciones de dicho acuerdo en el contexto de la EUNAVFOR MED.

4. Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la EUNAVFOR MED tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión diaria de la operación, que los Estados miembros que participen en ella.

5. El Consejo autoriza por la presente al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la creación de un comité de contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.

Artículo 10

Estatuto del personal dirigido por la Unión

El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la Unión se definirá cuando sea necesario de conformidad con el Derecho internacional.

Artículo 11
Disposiciones financieras

1. Los costes comunes de la operación militar de la UE se administrarán de conformidad con la Decisión (PESC) 2015/528.

2. El importe de referencia financiera para los costes comunes de la EUNAVFOR MED ascenderá a 11,82 millones EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 70 % en compromisos y del 40 % para los pagos.

Artículo 12

Comunicación de información

1. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga y de conformidad con las necesidades de la EUNAVFOR MED, información clasificada de la UE generada a los efectos de la operación, con arreglo a la Decisión 2013/488/UE del Consejo (1):

 a) hasta el grado establecido en el acuerdo aplicable sobre la seguridad de la información celebrado entre la Unión y el tercer Estado interesado; o

 b) hasta el grado «CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL» en los demás casos.

2. Se autoriza también a la Alta Representante a comunicar a las Naciones Unidas, de conformidad con las necesidades operativas de la EUNAVFOR MED, información clasificada de la UE hasta el grado «RESTREINT UE/EU RESTRICTED» que se haya generado a los efectos de la operación EUNAVFOR MED, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. Se establecerán acuerdos a tal efecto entre la Alta Representante y las autoridades competentes de las Naciones Unidas.

3. Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relacionado con las deliberaciones del Consejo sobre la operación y sometidas al secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (2).

4. La Alta Representante podrá delegar estas autorizaciones, así como la facultad de celebrar los acuerdos mencionados en el presente artículo, en funcionarios del SEAE, en el comandante de la operación de la UE o en el comandante de la fuerza de la UE de conformidad con el anexo VI, sección VII, de la Decisión 2013/488/UE.

Artículo 13

Entrada en vigor y terminación

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

La EUNAVFOR MED terminará a más tardar doce meses después de que se haya alcanzado la capacidad operativa completa.

La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la operación de la UE de conformidad con los planes aprobados a efectos de la terminación de la EUNAVFOR MED, y sin perjuicio de los procedimientos relativos a la auditoría y presentación de cuentas de la EUNAVFOR MED establecidos en la Decisión (PESC) 2015/528.

Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 2015.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

 

(1) Decisión 2013/488/UE del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (DO L 274 de 15.10.2013, p. 1).

(2) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/05/2015
  • Fecha de publicación: 19/05/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 18/05/2015
  • Fecha de derogación: 31/03/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2015/778/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Decisión 2020/471, de 31 de marzo (Ref. DOUE-L-2020-80557).
  • SE MODIFICA:
  • SE CORRIGEN errores, sobre los preceptos indicados, en DOUE L 19, de 25 de enero de 2017 (Ref. DOUE-L-2017-80083).
  • SE MODIFICA:
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 192, de 18 de julio de 2015 (Ref. DOUE-L-2015-81429).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación militar
  • Inmigración
  • Marina de Guerra
  • Mediterráneo
  • Seguridad de la vida humana en el mar
  • Transportes marítimos
  • Trata de seres humanos

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