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Documento DOUE-L-2016-81105

Decisión (PESC) 2016/993 del Consejo, de 20 de junio de 2016, por la que se modifica la Decisión (PESC) 2015/778 relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 162, de 21 de junio de 2016, páginas 18 a 20 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-81105

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 42, apartado 4, y su artículo 43, apartado 2,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 18 de mayo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión (PESC) 2015/778 (1).

(2)

El 23 de mayo de 2016, en sus conclusiones sobre la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, el Consejo celebró la disposición manifestada por el Presidente del Consejo de la Presidencia del Gobierno libio de Unidad Nacional a cooperar con la Unión sobre la base de dichas conclusiones, y convino en prorrogar un año el mandato de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA y añadir, aunque siguiendo centrado en su mandato principal, dos nuevas tareas de apoyo:

el desarrollo de capacidades y la formación de la guardia costera y la Armada libias y el intercambio de información con ellas, sobre la base de una solicitud de las autoridades legítimas libias que tenga en cuenta la necesidad de responsabilización por parte de Libia,

una contribución al intercambio de información, así como a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia a tenor de una nueva resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

(3)

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas impuso, modificó y reafirmó el embargo de armas a Libia en virtud de sus Resoluciones (RCSNU) 1970 (2011), 1973 (2011), 2009 (2011), 2040 (2012), 2095 (2013), 2144 (2014), 2174 (2014), 2213 (2015), 2214 (2015) y 2278 (2016).

(4)

El 14 de junio de 2016, el Consejo de Seguridad de la Naciones Unidas adoptó la RCSNU 2292 (2016) sobre el embargo de armas a Libia, en la que expresa su especial preocupación por el hecho de que la situación en Libia se ve exacerbada por el contrabando de armas ilícitas y de material conexo.

(5)

El Consejo subraya que urge comenzar el desarrollo operativo de las dos tareas de apoyo antes de que finalice el mandato inicial de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA.

(6)

Procede modificar en consecuencia la Decisión (PESC) 2015/778.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión (PESC) 2015/778 queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el siguiente texto:

«1. La Unión llevará a cabo una operación militar de gestión de crisis que contribuya a desarticular el modelo de negocio de las redes de tráfico ilícito y trata de personas en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA), realizando esfuerzos sistemáticos para detectar, capturar y eliminar los buques y medios que utilizan o que se sospeche que utilizan los pasadores de fronteras o los tratantes de personas, de conformidad con el Derecho internacional aplicable, incluidos la CNUDM y cualquier resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU). Con este objetivo, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA también proporcionará formación a la guardia costera y a la Armada libias. La operación contribuirá, además, a impedir el tráfico de armas, en su zona de operaciones acordada, de conformidad con la RCSNU 1970 (2011) y las resoluciones posteriores sobre el embargo de armas a Libia, incluida la RCSNU 2292 (2016).».

2)

En el artículo 2, apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente a:

«Por lo que respecta al tráfico ilícito y la trata de personas, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA se llevará a cabo en fases consecutivas y de conformidad con los requisitos del Derecho Internacional.».

3)

Se insertan los artículos siguientes:

«Artículo 2 bis

Desarrollo de capacidades y formación de la guardia costera y la Armada libias

1. Como tarea de apoyo, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA asistirá en el desarrollo de capacidades y en la formación de la guardia costera y la Armada libias en tareas policiales en el mar, en especial para luchar contra el tráfico ilícito y la trata de personas.

2. Cuando el CPS decida que se han realizado los preparativos necesarios, en especial en lo que respecta a la generación de fuerzas y a los procedimientos de investigación de antecedentes de reclutas, la tarea de apoyo a que se refiere el apartado 1 se llevará a cabo en alta mar, en la zona de operaciones acordada de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, según se define en los documentos de planificación pertinentes.

3. La tarea de apoyo a que se refiere el apartado 1 también podrá llevarse a cabo en el territorio, incluidas las aguas territoriales, de Libia o de un tercer Estado anfitrión vecino de Libia, cuando así lo decida el CPS, previa evaluación por parte del Consejo basada en una invitación de Libia o del Estado anfitrión afectado y de conformidad con el Derecho internacional.

4. En vista de los requisitos operativos excepcionales, parte de la tarea de apoyo a que se refiere el apartado 1 podrá realizarse, previa invitación, en un Estado miembro, entre otros en centros de formación pertinentes.

5. En la medida en que lo exija la tarea de apoyo a que se refiere el apartado 1, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá recopilar, almacenar y compartir con los Estados miembros, la UNSMIL, Europol y Frontex la información, incluidos los datos personales, recopilada a efectos de procedimientos de investigación de antecedentes de reclutas potenciales, a condición de que estos hayan dado su consentimiento por escrito. Asimismo, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá recopilar y almacenar información médica necesaria y datos biométricos de los reclutas con su consentimiento escrito.

Artículo 2 ter

Contribución al intercambio de información y a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia

1. Como parte de su tarea de apoyo consistente en contribuir a la aplicación del embargo de armas de las Naciones Unidas en alta mar frente a las costas de Libia, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA recopilará y compartirá información con los interlocutores y organismos pertinentes a través de los mecanismos previstos en los documentos de planificación, a fin de contribuir a un conocimiento general de la situación marítima en la zona de operaciones acordada, según se define en los documentos de planificación pertinentes. Cuando dicha información esté clasificada hasta el nivel “RESTREINT UE/EU RESTRICTED” podrá compartirse con los interlocutores y organismos pertinentes, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE y sobre la base de acuerdos celebrados entre la Alta Representante y dichos interlocutores, respetando plenamente los principios de reciprocidad e inclusión. La información clasificada que se reciba será tratada por la operación EUNAVFOR MED SOPHIA sin hacer ninguna distinción entre su personal y exclusivamente sobre la base de requisitos operativos.

2. Cuando el CPS decida que se cumplen las condiciones pertinentes, la operación EUNAVFOR MED SOPHIA comenzará a efectuar en alta mar frente a las costas de Libia, en la zona de operaciones acordada, según se define en los documentos de planificación pertinentes, inspecciones de buques con origen o destino a Libia, si existen motivos razonables para creer que transportan armas o material conexo desde o hacia Libia, directa o indirectamente, contraviniendo el embargo de armas a Libia, y llevará a cabo las acciones pertinentes para incautarse de tales artículos y destruirlos, también con vistas a desviar dichos buques y a sus tripulaciones a un puerto apropiado para facilitar dicha destrucción, con el consentimiento del Estado del puerto, de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la RCSNU 2292 (2016).

3. De conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluida la RCSNU 2292 (2016), la operación EUNAVFOR MED SOPHIA podrá, en el transcurso de inspecciones llevadas a cabo de acuerdo con el apartado 2, recoger pruebas directamente relacionadas con el transporte de artículos prohibidos por el embargo de armas a Libia. Podrá transmitir dichas pruebas a las fuerzas o cuerpos de seguridad correspondientes de los Estados miembros o a los organismos competentes de la Unión.».

4)

En el artículo 11, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2. Para el período comprendido entre el 18 de mayo de 2015 y el 27 de julio de 2016, el importe de referencia de los costes comunes de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA será de 11 820 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 70 % en compromisos y del 40 % para pagos.».

5)

En el artículo 11, se añade el siguiente apartado:

«3. Para el período comprendido entre el 28 de julio de 2016 y el 27 de julio de 2017, el importe de referencia de los costes comunes de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA será de 6 700 000 EUR. El porcentaje del importe de referencia mencionado en el artículo 25, apartado 1, de la Decisión (PESC) 2015/528 será del 0 % en compromisos y del 0 % para pagos.».

6)

En el artículo 12 se añade el siguiente apartado:

«3 bis. En caso de necesidades operativas específicas, la Alta Representante estará autorizada a comunicar a las autoridades legítimas libias cualquier información clasificada de la UE hasta el grado “RESTREINT UE/EU RESTRICTED” que se haya generado a los efectos de la operación EUNAVFOR MED SOPHIA, de conformidad con la Decisión 2013/488/UE. Se suscribirán acuerdos a tal efecto entre la Alta Representante y las autoridades competentes de Libia.».

7)

En el artículo 13, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«La operación EUNAVFOR MED SOPHIA finalizará el 27 de julio de 2017.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2016.

Por el Consejo

La Presidenta

F. MOGHERINI

____________

(1) Decisión (PESC) 2015/778 del Consejo, de 18 de mayo de 2015, relativa a una operación militar de la Unión Europea en el Mediterráneo central meridional (operación EUNAVFOR MED SOPHIA) (DO L 122 de 19.5.2015, p. 31).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/06/2016
  • Fecha de publicación: 21/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 20/06/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2020/471, de 31 de marzo. (Ref. DOUE-L-2020-80557).
  • Fecha de derogación: 31/03/2020
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/dec/2016/993/spa
Referencias anteriores
Materias
  • Armas
  • Cooperación militar
  • Enseñanza Militar
  • Inmigración
  • Libia
  • Marina de Guerra
  • Mediterráneo
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Transportes marítimos
  • Trata de seres humanos

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